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masonintachable · 2 years
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MASON HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LA JNJ SI SE LE RATIFICA A SU MAL HERMANO MASON IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Y A LA JUEZ SUPREMA DELINCUENTE SONIA TORRE MUÑOZ
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masonintachable · 2 years
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MASON HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LA JNJ SI SE LE RATIFICA A SU MAL HERMANO MASON IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Y A LA JUEZ SUPREMA DELINCUENTE SONIA TORRE MUÑOZ
MASON HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LA JNJ SI SE LE RATIFICA A SU MAL HERMANO MASON IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Y A LA JUEZ SUPREMA DELINCUENTE SONIA TORRE MUÑOZ
MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS  AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
Y A LA JUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS  
***Este correo   ha llegado a más de 100,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren cómo  la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA  tratara  de ratificar al mal hermano
masón
el denunciante , EL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y A LA JUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS SONIA TORRE MUÑOZ
quienes  han hecho hasta lo imposible para evitar la
recuperación de los 6 mil millones de
dólares
 robados por la mafia fujimontesinista de las ventas de las empresas publicas:
https://web.facebook.com/photo/?fbid=2596283037054702&set=a.457296207620073
https://twitter.com/alquimista_mago/status/1437154961788477443/photo/2
habiendo resuelto en forma arbitraria la demanda de revision de sentencia 193 -2020 SIN DERIVAR LA RECUSACION INTERPUESTA CONTRA LOS JUECES SUPREMOS DE LA SALA PENAL PERMANENTE A OTRA SALA SUPREMA  SINO QUE ELLOS MISMOS RESUELVEN
https://drive.google.com/file/d/1FmD4vB9s1k1MHpe_qMkF6Qdm1XWv0MOb/view
POR LO QUE ES NULO TODO LO ACTUADO Y HABIENDO ACTUADO EN FORMA ILEGAL PARA TRATAR DE QUE EL DENUNCIANTE SEA INGRESADO A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO NINGUN DELITO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO
PARA EVITAR LA RECUPERACIÓN DE LOS 6 MIL MILLONES DE DÓLARES  ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
El envío de este mensaje a miles de correos
electrónicos
  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  artículo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por malos abogados y funcionarios públicos
extremadamente corruptos y abusivos  que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
REFERENCIA: SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE JUEZ SUPREMO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
                                                              ESCRITO:   N°      08
SUMILLA: - SE RATIFICA EN SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE JUEZ SUPREMO CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
- ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dra. Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco
PRESIDENTA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico  señalando Domicilio Procesal en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y  con correo electrónico [email protected] donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de la presente denuncia ciudadana, a Usted muy respetuosamente digo:  
1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley  Orgánica  del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del  Reglamento  de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces  y  Juezas  del Poder  Judicial  y  Fiscales  del  Ministerio  Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020,  como  máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que  recurro a SU DESPACHO PARA PRESENTAR  MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN que los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS:
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
unificaron indebidamente  las fechas de calificación de la
Casación 607 -2017
y de la Queja  por denegatoria de casación 03- 2018 para que sea resueltas en forma indebida ambas el mismo
dia 9 de marzo del 2018
a pesar de que eran expedientes de diferentes años
como son:
1.1.-      La resolución del Colegiado supremo de la Casación 607 -2017 que demuestra que fue resuelta el día 9 de marzo del 2018
1.2.- La resolución del Colegiado supremo de la Queja  03 - 2018 que demuestra que también fue resuelta el día 9 de marzo del 2018
2.- Y QUE DEMUESTRAN en forma irrefutable que los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO unificaron EN FORMA INDEBIDA  las fechas de calificaciones de la Casación 607 -2017 y de la Queja  por denegatoria de casación 03- 2018 para que sean resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años con la intención DE TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER ESTE COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES PRODUCTO DE LA VENTA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS  ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana.
3.- Sra. PRESIDENTE, el motivo de la presente solicitud de NO ratificación de los malos hermanos masones que son los magistrados supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
, está relacionada con esta noticia publicada en el Diario peruano “El Comercio”, el día 6 de Abril del año 2010, en donde se informa que    “La mafia fujimontesinista desapareció $ 6 mil millones de dólares americanos de las arcas del Estado Peruano:
http://elcomercio.pe/politica/gobierno/balance-gobierno-fujimori-desaparecieron-mil-millones-dolares-arcas-estado-noticia-458481 en donde se puede leer:
“Balance del Gobierno de Fujimori: desaparecieron 6 mil millones de dólares de las arcas del Estado”
JUEVES 08 DE ABRIL DEL 2010 El Estado sólo ha recuperado 184 millones de dólares de los aproximadamente 6.000 millones “desaparecidos” durante el Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), informó hoy el procurador anticorrupción, Pedro Gamarra.”
Y con esta otra publicación del diario “La Primera” de fecha 7 de abril del 2012 se indica que “existiría más de mil quinientos millones de dólares en movimientos de cuenta de integrantes de la mafia de Fujimori y Montesinos en Panamá:”
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/la-mafia-fujimorista-se-llevo-us-6-mil-millones_108795.html
“La mafia fujimorista se llevó US$ 6 mil millones
La Procuraduría en el gobierno pasado no tenía entre sus prioridades la repatriación de dinero congelado en bancos extranjeros; nosotros sí la tenemos y hemos sostenido que hay más de mil quinientos millones de dólares en movimientos de cuenta de integrantes de la mafia de Fujimori y Montesinos en Panamá”, manifestó Arbizu quien explicó que ese desinterés político de García se habría debido a la conocida alianza entre el Apra y el fujimorismo.
Otras noticias indican que verdaderamente “Se robaron $ 8 mil millones dólares al erario peruano” pudiéndose leer en este link lo siguiente:
 Fujimori y Montesinos: El robo del siglo
http://www.connuestroperu.com/actualidad/punto-de-vista/15-opinion/17097-fujimori-y-montesinos-el-robo-del-siglo
La mafia de Fujimori–Montesinos fue, la organización delictiva más eficaz que haya existido en América Latina, sólo comparable a las de Suharto en Indonesia y Ferdinand Marcos en Filipinas o Duvalier en Haití- controló los medios, designó jueces y fiscales incondicionales, manipuló el Parlamento, y usó a los militares y fuerzas de seguridad para acrecentar sus inmensas fortunas.  Un cálculo aproximado, permite establecer que robaron cerca de 8 mil millones de dólares en diez años (1990-2000)”
4.- Sra. presidenta, SUS MALOS HERMANOS MASONES del denunciante, Enrique Javier Mendoza Ramírez
y Joel Siancas Ramírez  principales testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos
QUIENES FUERON QUIENES LO AYUDARON A ESCONDER
LOS  6 MIL MILLONES DE DOLARES DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESA PUBLICAS ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, LOGRANDO  QUE HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDA RECUPERAR DICHO DINERO y que fueron transferidos secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana donde  NUNCA  se ha levantado  el secreto bancario porque nadie podía sospechar que en ese entonces pequeña  entidad financiera se prestara para el ocultamiento de miles de millones  y millones de dólares robados del erario público por el delincuente Vladimiro Montesinos  quien conocía Sullana desde cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en  donde hizo muchos grandes amigos entre ellos los  Sullaneros  Enrique Javier Mendoza Ramírez
Enrique Javier Mendoza Ramírez MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
, ex presidente de la Corte Suprema de nuestro país y Joel Siancas Ramírez, eterno presidente de directorio de la Caja Sullana, a quienes he denunciado de ser los principales malos hermanos masones testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos y quienes por medio de  una mafia de malos hermanos masones han hecho mucho dinero producto de la corrupción y quienes con el auxilio doloso de sus malos hermanos masones, los  jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO unificaron EN FORMA INDEBIDA  las fechas de calificaciones de la Casación 607 -2017 y de la Queja  por denegatoria de casación 03- 2018 para que sean resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años con la intención DE TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  Q:. H:. Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  de la Respetable y Benemérita Logia Masónica Unión Fraternal del Chira Miguel Grau Seminario N° 53 del Valle de Sullana A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana y quienes  junto  con la  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA  SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
, quien  según diversas publicaciones  dicha magistrada suprema que se puede leer en estos links electrónicos:
https://mobile.facebook.com/FrenteUnicoContraKeiko/photos/a.1620670941550294/2696307010653343/?type=3&_rdc=1&_rdr
https://www.huachos.com/detalle/romulo-carcausto-y-sonia-torre-rechazan-criticas-a-su-decision-ad-hoc-noticia-10570
https://www.nodal.am/2020/05/peru-un-tribunal-anula-la-prision-preventiva-y-deja-en-libertad-a-keiko-fujimori/
es más  conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia masónica de los “cuellos blancos” y con la corrupción de la mafia fujimontesinista y que son  parte de los magistrados supremos  que se niegan a inhibirse a pesar de estar recusados en la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos y en donde los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS junto  con la  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA  SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS  
SE NIEGAN A INHIBIRSE PARA SEGUIR TRATANDO DE ARCHIVAR DESESPERADAMENTE DICHA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 PARA TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
5.- Sra. presidente  los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUIEROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
son parte de una mafia de malos hermanos masones que han hecho hasta lo imposible para TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ESTE ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana.
6.- Que en la resolución del colegiado supremo de la casación 607 -2017 que estoy adjuntando se indica en sus fundamentos primero y segundo lo siguiente: “PRIMERO.- Que, conforme al artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal, corresponde a este Supremo Tribunal decidir si el auto concesorio del recurso de casación está arreglado a derecho; y, por tanto, si procede conocer el fondo del asunto. SEGUNDO. Que, en el presente caso, no se cumple con la limitación estatuida por el artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal, pues la sentencia impugnada está referida al delito de pánico financiero, previsto en el artículo 249, primer párrafo, del Código Penal, según la Ley número 27941, de veinte de febrero de dos mil tres, cuya pena mínima legalmente prevista no excede de seis años de privación de libertad –es de tres años de privación de libertad–. Siendo así, es de rigor examinar si se cumplió con invocar el acceso  excepcional al recurso de casación, si éste se justificó adecuadamente con una argumentación específica, y si, en efecto, la materia excepcional que plantea tiene especial trascendencia o interés casacional.”
7.- Pero es el caso que también estoy adjuntando el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017 en la que se indica claramente que la casación 607 -2017 se basó en la causal contenida en el artículo 427 numerales 3 y 4 del código procesal penal y no en el artículo 427, numeral  2, literal b), del Código Procesal Penal tal como falsamente se indica en dicha resolución según lo acredito con la casación que estoy adjuntando
8.- Y  es el caso que con el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017 en la que se indica claramente que la casación 607 -2017 se demuestra que si se encontraba fundamentado para que se declarara nula la sentencia de pánico financiero en donde se indica que el Sujeto Pasivo del delito de pánico financiero no solo es la entidad financiera supuestamente agraviada sino también el estado representado por la SBS Y QUE TRANSCRIBO TEXTUALMENTE LO QUE INDICA
“5.1.            Causal establecida en el articulo 429 numeral 2 del código procesal penal que señala si la sentencia incurre en inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
5.1.1.     Las sentencia de segunda instancia ordena que el suscrito pague de inmediato la multa impuesta, esto es ordena que en el plazo de 10 días subsiguientes de emitida la sentencia de segunda instancia se pague los 180 días multas, lo cual es atentatoria al derecho al debido proceso consagrado en las normas vigentes y la constitución y lo que me ha obligado a solicitar una donación para poder pagar para evitar que el colegiado convierta en efectiva la referida pena condicional
5.1.2.     Señores magistrados la ley ha establecido que la ejecución de las sentencias la haga el juez de investigación preparatoria conforme lo manda el articulo 489 y siguientes del código procesal penal. En tal sentido la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la ejecución de la sanciones penales y las multas que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.3.     Ahora al ejecutar el pago de la multa la sala penal de Sullana está promoviendo la acción penal y la participación del ministerio público en las actuaciones procesales que requieren de su intervención obligatoria. Por tanto la sentencia adolece de nulidad absoluta.
5.1.4.     La sentencia de primera y segunda instancia validan los informes presentados y sustentados por los peritos de parte, tales peritos son RUTH JUDITH CARCAMO CHERRES trabaja en caja Sullana, MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, PERITO JOSE ANTONIO IBAÑEZ ALCANTARA.
5.1.5.     Esta validación de los peritos de parte no cumple con lo dispuesto en el articulo 177 y siguientes del código procesal penal que señala producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el juez (…..)2. El perito de parte esta facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar constancias que su técnica les aconseje.” Como se puede apreciar debe existir un perito oficial que haya hecho las operaciones encargadas , este debe estar inscrito como perito en la corte superior de Sullana, para que sea considerado un perito oficial. Por tanto al no observarse este procedimiento se esta violentando mi derecho al debido proceso, el cual es una garantía procesal constitucional por tanto sentido la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la validez de un peritaje que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.6.     La sentencia de segunda instancia no tiene una motivación lógica, toda vez que no indica que reglas de la lógica ha empleado y no expone los resultados obtenidos y lo criterios adoptados conforme lo manda el articulo 158 del código procesal penal, lo que la convierte en una sentencia inmotivada consecuentemente la sentencia adolece de nulidad absoluta al inobservar el debido proceso para la validez de una sentencia que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.7.     La sentencia no indica cual es la prueba que demuestra el peligro o riesgo de fuga de ahorros con lo cual no se cumple con lo dispuesto en el articulo el articulo 156 del código procesal penal que señala son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad, y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivadas del delito, en el mismo sentido lo indica el articulo 394 del código procesal penal que señala 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados improbados y la valoración de la prueba que la sustenta con indicación del razonamiento que la justifique. por tanto la sentencia adolece de nulidad absoluta al
inobservar el debido proceso para la validez de una sentencia que es una garantías previstas por la constitución conforme lo señala el numeral d) del articulo 150 del código procesal penal.
5.1.8.     La sentencia valora testimonios indirectos respecto a la alarma producida en los clientes, en los cuales los gerentes de la caja Sullana señor samy calle renteria, Alfredo león castro y bertha fernadez oliva indican que los administradores, los clientes y algunos bancos ha preguntado por lo que está pasando con la caja Sullana, sin embargo estas personas no han sido interrogadas para que corroboren lo dicho por los gerentes y se valide su testimonio conforme lo manda el articulo 166 numeral 2 del código procesal penal.
5.1.9.     La sentencia impone un monto de reparación civil de 326,152.24, por lucro cesante, al afirmar que al existir una reducción de 5,000,000 en la utilidades y al existir un retiro de depósitos aproximadamente 600,000 en la ciudad de talara este es el monto por el cual se debe indemnizar. Sobre este punto debe tenerse encuentra que la sala penal debe basar sus argumentos en lo expuesto por el apelante, que en el presente caso sería la caja Sullana, la misma que no ha indicado esta fórmula de cálculo para determinar el monto de la reparación civil, lo cual convierte a este pronunciamiento en una motivación ilegal. La pericia y los estados financieros no demuestran que la reducción de utilidades y el retiro de depósitos sean consecuencia de información propalada en internet. pues Sr Presidente el saldo de la cuenta caja no es lo mismo que el saldo de la cuenta de ahorro pues   cuenta caja es el manejo del dinero en efectivo y en el año 2014 hubo más dinero depositado de los ahorristas que en el año 2013 y no se explica entonces como es que pudo existir pánico financiero en el año 2014 si las publicaciones del denunciado fueron hechos en el 2013 y esa seria la razón en que no se ha tomado en cuenta la solicitud de nulidad del abogado de la parte denunciada por no haberse notificado a la otra parte agraviada a la SBS que era la entidad de acuerdo a ley tenía que presentar su dictamen o informe si existió o no existió pánico financiero y esa es la razón por la que nunca se le Ofició para que no pudiera informar que nunca existió pánico financiero y por lo cual es necesario que se desarrolle un precedente jurisprudencial en donde se indique que en delitos de pánico financiero es obligatorio la presencia de la SBS para que rinda su informe o su dictamen especializado si es que existió o no existió pánico financiero y de esta manera evitar nulidades futuras”
y con lo que demostrábamos que era nulo todo lo actuado pero  los jueces supremos denunciados CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
se negaron a anular lo actuado
9.- Que claramente se indicó LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDIA CON DICHA CASACION:  “Y por lo cual pretendemos que se desarrolle un precedente jurisprudencial en donde se indique que en las denuncias de delitos de pánico financiero es obligatorio la presencia de la SBS para que rinda su informe o su dictamen especializado si es que existió o no existió pánico financiero y de esta manera evitar nulidades futuras” pues  la cuarta DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA del TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS LEY No 26702 solamente señalaba: “En toda denuncia de carácter penal que se interponga contra una empresa del Sistema Financiero y de Seguros o sus representantes, así como cualquier otra supervisada, la autoridad que conozca de dicha denuncia deberá solicitar el informe técnico de la Superintendencia, tan pronto como llegue a su conocimiento la denuncia correspondiente, bajo responsabilidad.”
10.- Pero los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
les importo un pepino lo que mis abogados indicaron sobre la APLICACIÓN QUE SE PRETENDIA CON DICHA CASACION y en su SEXTO fundamento de la resolución de la casación e indicaron:  “Que los requisitos de procedibilidad, en cuanto están vinculados a los presupuestos procesales referidos a la acción penal, deben estar previstos en la ley. El Informe Técnico de la Superintendencia de Banca y Seguros solo se exige cuando se denuncie a una empresa del sistema financiero y de seguros o sus representantes, no cuando esta empresa es la parte denunciante y presuntamente agraviada por la conducta de un extraño al sistema. Si el principio rector en materia de prueba penal es la libertad de prueba no es posible imponer judicialmente una determinada prueba para acreditar un elemento del tipo penal.” No tomaron en cuenta que la libertad de prueba  no posee un carácter absoluto ya que tiene que estar sometida a un control constitucional para que su legalidad y licitud puedan ser valoradas. Los jueces supremos denunciados no tomaron en cuenta que el juez y la parte denunciante fabricaron pruebas totalmente falsas y por lo que no actuaron  en principio de buena fe y con lealtad, principio que lamentablemente y en la práctica procesal no son usados con frecuencia, no tomaron en cuenta que a lo largo de todo el proceso penal 1402 -2014 existió  mala fe y deslealtad de parte tanto del juez como del fiscal y de la parte denunciante presentando pruebas falsas. Sra. presidente las partes tienen derechos subjetivos procesales muy importantes, como los de acción y contradicción, de recurrir y de probar; gozan también de libertad para utilizarlos y de igualdad de oportunidades para su defensa y  esos derechos y esas libertades deben ser ejercidos con lealtad, probidad y buena fe lo que no ocurrió en el proceso penal 1402 -2014, no se sanciono  la mala fe y el abuso del derecho. El principio de lealtad y probidad fue pisoteado por malos magistrados por lo que se desvió de su objetivo de obtener una recta administración de justicia. En este caso la parte denunciante y el juez y el fiscal   utilizaron  el proceso judicial 1402 -2014 para lograr fines engañosos y dolosos, alegaron  hechos contrarios a la realidad y  emplearon  medios fraudulentos para poder sentenciar al denunciante sin haber cometido absolutamente ningún delito de pánico financiero
11.- Que estoy adjuntando el cargo de la casación presentada por mis abogados que generaron la casación 607 -2017 en la que se denunció la violación masiva de mis derechos fundamentales en  en el fraudulento proceso penal 1402 -2014 seguido por el delito de pánico financiero en supuesto agravio de la Caja Sullana donde  funcionarios de la Caja Sullana y malos magistrados   han hecho hasta lo imposible para TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ESTE ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana en donde se indica lo siguiente:
“3.1. Los hechos materia de acusación radican en el imputado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA quien ha sido Director Ejecutivo de la “Asociación Justicia Sin Corrupción y Educación Con Alimentación”, y que solo ha tenido una sola página web denominada www.justiciasincorrupcion.org en la que nunca ha escrito absolutamente nada sobre los funcionaros de la CMAC de Sullana según lo confirma la constatacion notarial del Notario Publico CAMMINATI ONETO que corre en autos por no saber el sentenciado usar el idioma HTML, sigla en inglés de HyperText Markup Language (lenguaje de marcas de hipertexto), que hace referencia al lenguaje de marcado para la elaboración de páginas web. Pero se le acusa de algo TOTALMENTE FALSO DE TENER 5 PAGINAS WEB Y 44 y luego indican que son 28 BLOGS SEGÚN UNA PERICIA DE PARTE FABRICADA Y PRESENTADA POR LA PARTE DENUNCIANTE desde donde se ha publicado las denuncias del sentenciado e su calidad de ex director de la asociación justicia sin corrupción y donde supuestamente según la sentencia se han propagado supuestas noticias falsas alarmantes y tendenciosas, haciendo referencia a un supuesto desfalco de 20 millones de dólares y a actos de corrupción cometidos por funcionarios de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; por lo que al ingresar al buscador Google, y digitar la frase “Desfalco de 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana”, se obtienen numerosos resultados en los que se visualiza esa tendenciosa y temeraria falsa noticia que habría ocasionado un supuesto “terremoto en Caja Municipal de Sullana”. 3.2. De esta forma se indica en su sentencia de vista que el denunciado ha cursado Cartas Abiertas a diversos correos electrónicos, a través de los cuales verdaderamente faba a conocer que había solicitado garantías al Ministro de Justicia por estar en peligro su vida por la brutal persecución judicial y del ministerio Publio de la que es víctima el sentenciado con más de 30 denuncias y querellas interpuesta por los funcionarios de la CMAC de Sullana haciéndolo pasar los magistrados como si se hubiese difundido noticias falsas para tratar de condenarlo sin haber existido ningún delito de pánico financiero y en donde se indica que una de sus denuncias es una DENUNCIA ABIERTA A LA JEFA DE LA SUNAT, Tania Quispe Masilla”, el cual también lo ha remitido y reenviado a las más de diversas direcciones de email, consignando en la parte final de su carta que envía copia a las principales autoridades de nuestro país, a los Diarios, Radios y Canales de Televisión del País y del mundo demostrándose que solamente son eso, denuncias interpuestos en du derechos constitucionales y que nunca se ha demostrado que sean calumniosas o falsas y Siendo lo grave que nunca se ha oralizado 3,3.- En lo referente a la Carta N° 014-2013-NIIF-CMAH de fecha04MAY13, dirigida y recepcionada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; y en donde precisan que los clientes Norma Emperatriz Infante Flores y Carlos Martín Aliaga Hinostroza, solicitaron la cancelación de sus cuentas de ahorro a plazo fijo principalmente por el mal servicio que les daba la CMAC de Sullana al haber aumentado las tasas en perjuicios de sus clientes pero maliciosamente eso se encubre al escribir solo la segunda parte de dicha carta que finalmente no es más que una copia simple y en donde además se indica que con supuesta fecha 30 de diciembre del 2013 el ciudadano Britaldo Ruiz Almengon supuesto destinatario de uno de los referidos correos, quien según la sentencia reenvía el e-mail a uno de los Directores de la Caja Municipal de Sullana Sr. Fermín Jiménez Espinoza, pero esto nunca se ha oralizado ni se ha presentado como medio probatorio dicho documento 3.3. Todo lo que ha sido presentado por los denunciantes han sido en fotocopias simples fácilmente adulterables es decir son pruebas no idóneas siendo lo grave que además que el Sr Juez ni el colegiado se han pronunciado sobre un informe pericial contable que se había presentado como medio probatorio nuevo en la sala penal donde se acreditaba un faltante de más de seis millones de dólares pero se ha desestimado pues el colegiado indica que ¿habia sido hecha en base de los balances de la CMAC del año 2013? y por lo tanto según el colegiado no son medios probatorios nuevos siendo escandalosamente ocultado este faltante de dinero tanto en la primera instancia como en la segunda instancia 3.4.- Que al denunciado se le sentencia por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario Delito Financiero – PANICO FINANCIERO, previsto y sancionado en el artículo 249° del Código Penal modificado por Ley N°27941 (vigente a partir del veintiséis de febrero del año dos mil tres), que a la letra señala: “…El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 3.5. Dentro de la descripción de la acción típica mencionada en vuestra sentencia de vista podemos identificar los siguientes elementos: 3.6.1.-Propalar.- Que significa que el sujeto activo divulgue información falsa es decir noticias manifiestamente falsas, 3.6.2.- Información falsa o noticia falsa .- Debe entenderse como tal a cualquier comunicación cuyo contenido difiera de la realidad, debiendo precisarse que dicha información puede estar referida a la situación económica o societaria o de cualquier otra índole de una determinada institución de intermediación financiera (por ejemplo que un banco, debido a la pérdida patrimonial que ha experimentado va a ser intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros, o que un determinado grupo económico va a tomar el control y dirección de un banco desconociéndose la nueva política crediticia que se va a aplicar), cosa que nunca ha hecho el apelante y aquí es bueno aclarar si la noticia falsa está relacionada a alguna “denuncia falsa” que haya hecho el apelante siendo que en nuestro país a la denuncia falsa se le conoce como “denuncia calumniosa”, el cual se encuentra previsto y sancionado por el artículo 402º del Código Penal Peruano, el cual señala: "El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años (...)" y es el caso que según la jurisprudencia peruana se ha señalado en el Expediente 62- 1996 con resolución de fecha siete de Junio de mil novecientos noventinueve del Distrito Judicial de Ancash se determinó que “el efectuar una denuncia por la comisión de un delito constituye el ejercicio legítimo de un derecho, no constituyendo delito. Para la existencia del delito de denuncia calumniosa se requiere que la persona efectúe la denuncia sabiendo que el delito no existe, por lo que al existir este, pero no haberse demostrado la responsabilidad del denunciado, no se configura el mismo” además en la Casación Nº 1817-2010-Lima publicada el 30 de enero de 2012, en el diario oficial el Peruano, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, precisó que aunque una persona fuere absuelta de los cargos imputados en un proceso penal, ello no implica, de manera automática, la ausencia de motivos razonables en la denuncia contra ella, por lo que ante un supuesto como este no nos encontramos ante las denominadas denuncias calumniosas. Es decir Sr Presidente el archivamiento de una denuncia no lo convierte dicho archivo automáticamente en denuncia calumniosa o falsa denuncia. De este modo el mencionado artículo establece que solo serán sancionados quien hace una denuncia con conocimiento de su falsedad, o con temerario desprecio hacia la verdad le impute a alguna persona hechos, que de ser ciertos, constituirían infracción penal. Cosa que nunca ha existido en las denuncias interpuestas por el sentenciado. La denuncia falsa o denuncia calumniosa es un delito consistente en imputar la comisión de un ilícito penal ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aun sabiendo que esa denuncia falta completamente a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma. La jurisprudencia peruana indica que para poder perseguir este delito de denuncia falsa o denuncia calumniosa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución JUDICIAL firme de sobreseimiento o archivo en la vía jurisdiccional y que además que de la causa principal resulten indicios abundantes de la falsedad de la imputación, con total menosprecio de la verdad y que el denunciante sea consciente de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que haya actuado con mala fe. Solo así se podrá decir que existe una denuncia falsa o denuncia calumniosa y que al propalarla se pueda convertir en noticia falsa 3.6.3.-Alarma en la población.- Debe entenderse como tal a la situación de incertidumbre y desconfianza de la población respecto al despliegue de noticias manifiestamente falsas en el presente caso la noticia falsa se hubiese manifestado si la denuncia del apelante hubiese sido calumniosa cosa que no ha sido probada 3.6.4.- Retiros masivos de fondos.- La situación de alarma social creado por la propagación de noticias falsas debe ocasionar el peligro de retiro masivo de los fondos depositados, debiendo entenderse como retiro masivo a un volumen de retiro significativo e inusual para la entidad financiera de la que se trate o en general para el promedio del sistema. Es importante precisar que la adjetivación de masivo está referida al volumen de operaciones de retiro de fondos depositados y no al volumen del monto de los fondos materia de retiro, es decir que los retiros deben ser efectuados por un número de clientes que resulta significativamente superior al promedio de retiros de la entidad financiera de la que se trate o del sistema financiero en general, y no al monto total de los fondos retirados, además de ser inusuales deben ser, en su conjunto, significativos, ya que caso contrario, no se trataría de una grave afectación del bien jurídico tutelado, y permitir la aplicación del sistema penal en este supuesto implicaría la trasgresión del principio de mínima intervención. En conclusión, para la configuración del elemento típico bajo comentario, se requiere que se trate de varias operaciones de retiros de depósitos, las cuales en su conjunto deben significar una suma importante retirada, sin que sea necesario que tal situación afecte gravemente los niveles de liquidez de la entidad financiera de la que se trate o del sistema financiero en su conjunto. 3.7.- según el tenor de vuestra sentencia de vista se indica que el sentenciado tiene 5 páginas web y que estamos subrayando la frase páginas web porque en el dictamen pericial informático N° 02-2015-MGDC de fecha 13MAR15 que no es ninguna pericia de oficio se indica y que fue ratificado con el EXAMEN DEL PERITO MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, quien dice ser perito ingenierode sistemas, dicha pericia tuvo tres objeto determinar el número de página web justicia sin corrupción, el análisis de las paginas encontradas con respecto al desfalco de 20 millones de la caja Sullana y ultimo el número de búsquedas efectuadas en google por los usuarios a las palabras Caja Municipal de Sullana, las conclusiones fueron que se determinó QUE EXISTE 44 PÁGINAS WEB Y BLOG CREADOS SUPUESTAMENTE POR EL ACUSADO, y en la parte in fine del fundamentos 4.10 de la resolución de la sentencia del ad quo se indica claramente que “El acusado tiene 5 páginas web y el resto son blog y redes sociales pero es el caso que el referido perito ni ha sabido diferenciar entre una página web de un blog ni ha señalado cuales son las páginas webs específicas que supuestamente le pertenecen al sentenciado Y siendo lo grave y contradictorio que el ad quo y el colegiado indican en sus sentencias: “Así a través de esta información originada y difundida por el ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna, utilizando 28 páginas y blogs de la Asociación “Justicia sin Corrupción. Org.”, representada por el citado imputado, y que han sido notarialmente constatadas en cada uno de los links de esas publicaciones que son falsas conforme así se acredita con los Balances y estados financieros. Información consistente en un falso argumento de desfalco de 20 millones de dólares en su patrimonio social” pero en el punto 6.4 de vuestra sentencia se indica “En primer orden debe establecerse que conforme es de verse el dictamen pericial informático N° 02-2015-MGDC, emitido por el PERITO MARIO GUILLERMO DIAZ CASTILLO, Ingeniero de sistemas, que ha quedado establecido que él acusado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, tiene 5 páginas web y el resto son blog y redes sociales, identificando el perito según las conclusiones de dicha pericia 44 páginas WEB y/o BLOGS creadas por la persona del acusado, las cuales se encuentran señaladas en la pag. 306 y 307 de su pericia”. 3.8.- Total, Sr Presidente ¿son 28 o son 44 las páginas web y blogs que tiene el sentenciado? y con lo que demostramos como es que se violenta El derecho al debate judicial y al debate pericial, El Derecho a la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales respetando el principio de congruencia, El derecho al debido proceso, El derecho a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la Ley y El derecho al juez imparcial pues dicha pericia fabricada por la parte denunciante es una pericia de parte 3.9.- Señor Presidente, en nuestra apelación de la sentencia h e m o s i n d i c a d o q u e l a s e n t e n c i a se h a apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por e l Tribunal Constitucional, como es el caso de la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 6128 -2011 –PHC -TC Caso Lina Amayo Martínez, y que es de conocimiento público y en donde se señala que una pericia de parte, sin que exista una pericia oficial no puede ser tomada como un medio de prueba para condenar a una persona, toda vez que de hacerse esto se estaría afectando al derecho constitucional a ser juzgado por un juez imparcial, toda vez que cuando el estado creó la jurisdicción de los jueces para poder juzgar a una persona, lo hizo con el ánimo de dotar a este medio de cierto grado de imparcialidad, porque solo un tercero ´puede solucionar un conflicto de las partes con objetividad, conforme se puede apreciar de la jurisprudencia nacional no se puede condenar a una persona con la actuación solo de una pericia de parte, conforme lo ha señalado el tribunal Constitucional en la sentencia consignada precedentemente, por tanto, es obligación de los jueces aplicar esta jurisprudencia de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LEY Nº 28301 que en su PRIMERA DISPOSICIONES FINALES señala “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad. 3.10. Y luego concluye en su fundamento 18: “Dicho proceder a juicio de este Tribunal inclina la balanza de la justicia hacia una de las partes (agraviada) lo cual se traduce en una grosera afectación del derecho de la recurrente a ser juzgado por un órgano jurisdiccional imparcial, viciando de este modo la pulcritud jurídica con la que se debe tramitar un proceso, más aún uno de naturaleza penal en la que está en riesgo un bien jurídico tan trascendental para el ser humano, esto es su libertad. Consiguientemente la presente demanda debe ser amparada conforme a lo establecido en el artículo 2° del Código Procesal Constitucional.” 3.11.- Sr. Presidente como es de su conocimiento en la legislación vigente penal existe dos formas de iniciar la acción penal y dos clases de procedimientos a seguir en cada una, las mismas que son las llamadas acción privada y acción pública. Así tenemos que cuando se refiere a la acción pública, el legislador ha establecido el siguiente procedimiento señalado en el Articulo 172 y siguientes del Código Procesal Penal entre los cuales se encuentra el articulo 173 numeral 2 que señala “ La LABOR PERICIAL SE ENCOMENDARA, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Peru, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal “ pero nunca se mandó a realizar la pericia de Oficio a pesar de haber sido ordenado por el fiscal superior porque los denunciantes sabían perfectamente que nunca existió pánico financiero.- Por tanto queda demostrado que para el caso de pericias la ley ha establecido un procedimiento y este es que la pericia la tiene que realizar en primer lugar un perito oficial y si las partes consideran necesario recién pueden designar un perito de parte el cual de acuerdo al artículo 177 del Código Procesal Penal el mismo que tendrá como facultad presenciar las operaciones periciales del perito oficial, y hacer las observaciones que su técnica le aconseje. Por tanto queda demostrado que el perito de parte NUNCA PODIA HABER REALIZADO UNA PERICIA IMPARCIAL EN DONDE SE DEMOSTRABA EL SUPUESTO PANICO FINANCIERO COMO PARA QUE SE CONFIGUERE EL DELITO DENUNCIADO, toda vez que la ley ha establecido todo un procedimiento para el caso de peritajes. Lo señalado precedentemente obedece al hecho de que todo medio probatorio debe estar dotado de cierta imparcialidad para que de esta manera se pueda llegar a la verdad que apunta todo proceso penal. Es por ello que el legislador a determinado en el Código Procesal penal cual es el procedimiento que debe seguirse para la obtención de una medio probatorio valido e imparcial. 3.12.- Lo mismo acontece de la LECTURA DE DOCUMENTALES en donde se indica: “con los Escritos del procesado de fecha 27MAR14 y 2 2 A B R I L 1 4 presentados por el acusado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA ante la Fiscalia Provincial Penal de Sullana, caso 425-2014 en donde se reitera solicitud de archivo de denuncia en d o n d e s e i n d i c a q u e con las copias de balance trimestrales del año 2013 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana se acredita que dicha entidad financiera tiene varios millones de soles de utilidades, Sr Presidente, ¿Que pánico financiero puede provocar la publicaciones de denuncias que nadie lee y lo mas grave en que parte de dicho escrito se indica que el sentenciado haya aceptado que se ha producido algún pánico financiero como para ser utilizado como medio probatorios a favor de los denunciante Y siendo que en lo referente DOCUMENTO IMPRESIÓN DE ESTADISTICA DE GOOGLE ANALYSTIC DEL BLOG http://puntoh.ning.com/profiline/Humber. Indica cero entrada de visitas y cero usuarios desde el 03-06-2014 – 03-07-2014 y e n d o n d e d e m o str am o s que son copias simples y que son fácilmente adulterables en donde en la misma clase de fotocopia que no se encuentra foliada. Lo mismo acontece con el RESULTADOS DE LA BUSQUEDAD EN GOOGLE las frase “desfalco de más de $ 20 millones de dólares en agravio de la CMAC de Sullana” “Terremoto en la Caja Municipal de Sullana”. Los mismos que fueron arrojados aproximadamente 415 resultados (0.33 segundos). no es pertinente ni conducente porque es un fotocopia simple que no tiene validez para condenar a una persona pues una fotocopia simple donde aparece un sello en fotocopia simple y que es fácilmente adulterable y en donde aparece el foliado 64 , del mismo modo lo que acredita que las personas hayan visto dicha noticia son las estadísticas de cada blogs debiendo de haberse hecho una pericia de oficio pero nunca se hizo porque sabían los denunciantes que nadie lee los blogs del sentenciado. Lo mismo acontece con La supuesta CARTA NOTARIAL Nº 531-2013-G/CMAC-S de fecha 8 de agosto del 2013 dirigida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A al Señor Víctor Tello Murgia en su calidad de Comunicador Social y Administrador del Blog Mundo TV, a través de la cual se le solicita Rectificación de Publicación difundida a partir del día 18 de junio del 2013 en el Blog “Mundo TV” (http://mundotv57.blogspot.com/2013/06/desfalco-en-caja- sullana.html y e n d o n d e d e m o s tr am o s que son copias simples con los medios probatorios foliados que hemos Adjuntado. Lo mismo acontece con la CARTA NOTARIAL Nº 517-2013-G/CMAC-S de fecha 01 de agosto del 2013 dirigida por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A al Señor Italo Oberto- Besso en su calidad de Editor General del Diario La Razón, a través de la cual se le solicita Rectificación de Publicación difundida a partir del día 28 de julio del y lo mismo se indica las siguientes médicos probatorios que no son más que fotocopias Sin embargo al apela la Sentencia en primera instancia, en la Sala Penal de Sullana, el Colegiado le da valor a los medios probatorios de los denunciantes que son fotocopias simples como si fueran originales y a sus declaraciones totalmente en contra de la parte agraviada y deciden ratificar la condena con lo cual se vulnera tanto la doctrina jurisprudencial, como El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia”
12.- Sra. PRESIDENTE, EN LA DENUNCIA 1402 -2014 SEGUIDO POR EL SUSPUESTO DELITO DE PANICO FINANCIERO en supuesto agravio de la Caja Sullana. Delito que nunca ha existido SE VIOLO MASIVAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DEL DENUNCIADO y se ha afectado DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO SON EL DERECHO DE PROBANZA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DERECHO DE PETICION, EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN A LA ARBITRARIEDAD, EL DERECHO AL DEBATE FISCAL que tenemos todos los LITIGANTES Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO AL ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES. abusando de su poder el mal juez espejo velita y malos magistrados vendidos a la corrupción de la mafia fujimontesinista MANUEL HORTENCIO ARRIETA RAMIREZ, MARIA ELENA PALOMINO CALLE, GLADYS PÉNDOLA ARBIZU, JUAN LUÍS ALEGRÍA HIDALGO, PEDRO GERMÁN LIZANA BOBADILLA, JORGE WASHINGTON ALVA INGA, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, YONE PEDRO LI CÓRDOVA ETC, no han querido valorar ningún medio probatorio a favor del Sr Humberto Rodríguez en la denuncia 1402 -2014 porque sabían que nunca existió ningún pánico financiero para quedar bien estos malos jueces con la parte influyente quien ha comprado su conciencia de estos malos magistrados por una fuerte suma de dinero
13.- No se hizo valer el Oficio de la SBS donde se le informa a su abogado del denunciante, que la Intendencia General de Micro finanzas de la SBS, es la entidad que realiza evaluaciones periódicas y selectivas a fin de salvaguardar niveles adecuados de solvencia y adecuada gestión de riesgos en las entidades supervisadas de conformidad al ámbito de competencia, finalidad y atribuciones de ese organismo de supervisión y control y que entre las mencionadas evaluaciones periódicas y selectivas se informa que la SBS NO HA REALIZADO NINGUNA EVALUACIÓN VINCULADA A NINGÚN RETIRO MASIVO DE FONDOS EN LA CAJA SULLANA NI HA EMITIDO NINGÚN DICTAMEN QUE DETERMINE LA EXISTENCIA DE PÁNICO FINANCIERO, ES DECIR JAMÁS SR PRESIDENTE HA EXISTIDO NINGÚN PÁNICO FINANCIERO EN LA CAJA SULLANA. Los malos fiscales que llevaron el caso nunca notificaron a la SBS para evitar que esta entidad pueda informar según sus atribuciones legales QUE NUNCA EXISTIÓ NINGÚN PÁNICO FINANCIERO en la Caja Sullana y por lo cual la maliciosa sentencia es nula de pleno derecho porque jamás se notificó a la SBS para que pueda hacer su dictamen de acuerdo a ley y a pesar de la solicitud de mi abogado que se declare nulo todo lo actuado por no haberse notificado a la otra parte agraviada la SBS, los jueces superiores y los jueces supremos denunciados  hicieron caso omiso a dicha solicitud y tampoco se dejó oralizar a nuestro abogado nuestro medio probatorio que presentamos en nuestra excepción de improcedencia de acción como la publicación de una noticia http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662-siancas-cajasmunicipales-del-norte-estan-muysolidas- no- hay-nada-que-temer de fecha 8 de julio del 2015 en el diario la Republica en donde el Presidente del Directorio de la Caja Sullana indicó clara y tajantemente que nunca ha existido ningún pánico financiero en ninguna Caja Municipal del Norte del país como tampoco se ha tomado en cuenta el Documento Original de la certificación notarial de fecha 16 de junio del 2016 en la que se constata que en la dirección de la única página web que ha tenido la asociación justicia sin corrupción denominada: www.justiciasincorrupcion.org nunca se ha publicado ninguna noticia relacionada con la caja Sullana y sin embargo los jueces hacer valer una pericia de parte en donde falsamente se indica que mi persona es propietaria de cuatro páginas web, lo cual es totalmente falso, además se toma maliciosamente la “cuenta caja” como si fuera la “cuenta ahorros” para hacer creer que ha existido pánico financiero. Además se han hecho valer medios probatorios de la parte denunciante basados en fotocopias adulterados según los dictamines periciales que he hecho llegar y  que no tienen ningún valor probatorio ni ninguna base legal para poder confirmar la sentencia a una persona que no ha cometido absolutamente ningún delito.
14.- ES EL CASO SRA. PRESIDENTE, QUE EN EL MALICIOSO PROCESO PENAL Nº 1402-2014 SEGUIDO POR PANICO FINANCIERO CONTRA EL DENUNCIANTE , EL MAL JUEZ RUDY ÁNGEL ESPEJO VELITA EN CONIVENCIA Y MALICIA CON EL CALUMNIADOR ABOGADO VLADIMIR KATHERNIAK PADILLA ALEGRE, CON LOS ABOGADOS CALUMNIADORES DE LA CAJA SULLANA Y CON LOS CALUMNIADORES GERENTES DE LA CAJA SULLANA CON EL AUXILIO DOLOSO DE LOS MALOS MAGISTRADOS CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME, ROSA ANGELICA TERAN INFANTE, CESAR DARIO PERALTA MORALES,JUAN ANDER ALVITES LLANOS Y ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ Y YONE PEDRO LI CÓRDOVA, Y CON LOS MALOS MAGISTRADOS SUPREMOS DE LA SALA PENAL PERMANENTE  DE LA CORTE SUPREMA HAN INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION EN AGRAVIO DE MI PERSONA Y DEL ESTADO HABIENDOSE AFECTADO GRAVEMENTE LOS SIGUIENTES DERECHOS CONSTITUCIONALES DE MI PERSONA COMO SON:
a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental
b) El derecho de defensa.
c) El derecho de defensa eficaz.
d) El Derecho a la tutela procesal efectiva.
e) El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el principio de
congruencia.
f) El principio de interdicción de la arbitrariedad.
g) El derecho al debido proceso.
h) El Principio de Contradicción.
i) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la
ley
j) El derecho al juez imparcial
Graves violaciones constitucionales incurridos en el expediente penal N° 1402 -14 que se sigue al falsamente denunciado  HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA por el supuesto delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio del estado para tratar ingresar a una cárcel  a una persona que no ha cometido absolutamente ningún delito pero se me sentencia sin haber intervenido la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS para evitar que informe que nunca existió ningún pánico financiero y se me sentencia con el pago de fuertes sumas de reparaciones civiles, esto es más de 300 mil soles y multas como regla de conducta que saben que no se podrá pagar para tratar de enviarme a la cárcel y a pesar de que en nuestro país la ley prohíbe imponer reparación civil y multas , por cuanto el dinero supuestamente retirado de las CTS después de un año de publicadas las denuncias contra las funcionarios de la Caja Sullana es de los clientes y no del Estado, no habiendo en consecuencia motivo para ser objeto de indemnizaciones ni multas, pero se me pretende enviar a la cárcel con dicha sentencia en donde se han impuesto ilegales reglas de conducta y para que allí sea asesinado para de esa manera encubrir los graves actos de corrupción cometidos en agravio de la Caja Sullana y para evitar que se descubra que fin tuvo el dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinistas y siendo que mis declaraciones en donde indico que jamás ha existido ningún pánico financiero han sido publicadas en el único diario imparcial con respecto a las noticias relacionadas con la caja Sullana que existe en mi país, El diario El Regional de Piura:
https://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/especiales/162-entrevistas/17545-humberto-%20rodriguez-cernanunca-existio-panico-financiero-en-la-caja-sullana-y-la-sentencia-es-un-imposible-%20juridico
https://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/especiales/162-entrevistas/20497-humberto-%20rodriguezcerna-nunca-existio-panico-financiero-en-la-caja-sullana
Es claro que los funcionarios de la Caja Sullana se compraron a los malos magistrados: JUAN LUIS ALEGRÍA HIDALGO, LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ y YONE PEDRO LÍ CÓRDOVA y confirmaron la sentencia en forma prevaricadora ordenando en cuanto a la imposición de CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA a mi persona que asciende a la cantidad de S/ 1,275.00 que sea pagado increíblemente en forma inmediata dentro de los diez días subsiguientes a la emisión de la referida sentencia de vista, bajo expreso apercibimiento de convertirse la misma conforme lo establece el Artículo 56 del Código Penal, habiéndose contravenido prevaricadoramente el ARTÍCULO 425° del Código proceso al penal que versa sobre Sentencia de Segunda Instancia que prescribe “Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393°…. Inciso 6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código.” pues el órgano de hacer cumplir las sentencias es el juzgado de investigación preliminar y no la sala penal de Apelaciones
15.- Sra. presidenta, SUS MALOS HERMANOS MASONES del denunciante, Enrique Javier Mendoza Ramírez
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAFIOSO JUEZ DE LA MAFIA MASONICA FUJI APRISTA
y Joel Siancas Ramírez  principales testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos QUIENES FUERON LOS QUE AYUDARON A ESCONDER  LOS  6 MIL MILLONES DE DOLARES DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESA PUBLICAS ROBADOS POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS que se puede verificar en este link de denuncia persiodista:
https://elcomercio.pe/politica/gobierno/balance-gobierno-fujimori-desaparecieron-mil-millones-dolares-arcas-estado-noticia-458481/
LOGRANDO  QUE HASTA EL PRESENTE DIA NO SE PUEDA RECUPERAR DICHO DINERO y que fueron transferidos secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana donde  NUNCA  se ha levantado  el secreto bancario porque nadie podía sospechar que en ese entonces pequeña  entidad financiera se prestara para el ocultamiento de miles de millones  y millones de dólares robados del erario público por el delincuente Vladimiro Montesinos  quien conocía Sullana desde cuando tenía el grado de capitán a donde fue trasladado por orden de sus superiores y en  donde hizo muchos grandes amigos entre ellos los  Sullaneros  Enrique Javier Mendoza Ramírez
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ MAFIOSO JUEZ DE LA MAFIA MASONICA FUJI APRISTA
, ex presidente de la Corte Suprema de nuestro país y Joel Siancas Ramírez, eterno presidente de directorio de la caja Sullana, a quienes he denunciado de ser los principales malos hermanos masones testaferros del peligroso delincuente Vladimiro Montesinos y quienes por medio de  la logia masónica han hecho mucho dinero producto de la corrupción y quienes con sus malos hermanos masones, los  jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
unificaron EN FORMA INDEBIDA  las fechas de calificaciones de la Casación 607 -2017 y de la Queja  por denegatoria de casación 03- 2018 para que sean resueltas en forma indebida ambas el mismo dia 9 de marzo del 2018 a pesar de que eran expedientes de diferentes años con la intención DE TRATAR DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana y quienes  junto  con la  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA  SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZJUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS  , quien  según diversas publicaciones  dicha magistrada suprema que se puede leer en estos links electrónicos:
https://mobile.facebook.com/FrenteUnicoContraKeiko/photos/a.1620670941550294/2696307010653343/?type=3&_rdc=1&_rdr
https://www.huachos.com/detalle/romulo-carcausto-y-sonia-torre-rechazan-criticas-a-su-decision-ad-hoc-noticia-10570
https://www.nodal.am/2020/05/peru-un-tribunal-anula-la-prision-preventiva-y-deja-en-libertad-a-keiko-fujimori/ dicha delincuente suprema es más  conocida por su extrema parcialización con la corrupción de la mafia masónica de los “cuellos blancos” y con la corrupción de la mafia fujimontesinista y que son  parte de los magistrados supremos  que se niegan a inhibirse a pesar de estar recusados en la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos Y EN DONDE los denunciados jueces supremos CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO E IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS junto  con la  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA  SONIA TORRE MUÑOZ
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
ESTAN TRATANDO DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana y es  el caso que nos hemos percatado al ingresar a la web de seguimiento de expedientes judiciales de la Corte suprema que en el link de la demanda de revisión de sentencia 193 -2020 interpuesta contra los testaferros del peligroso delincuente de Vladimiro Montesinos se ha colgado UNA NOTA SISPECHOSA
Y POR LO QUE SIENDO ESA NOTA MUY SOSPECHOSA PUES PARECIERA QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA NUEVAMENTE ESTARIAN MOVIENDO SUS INFLUENCIAS ECONOMICAS PARA TRATAR DE ARCHIVAR EN FORMA DOLOSA LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 ES QUE SOLICITAMOS   QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL PIDA A LA SRA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PARA QUE LE HAGA LLEGAR LA RESOLUCION QUE SEÑALA FECHA DE CALIFICACION DE LA DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA 193 -2020 PARA EL DIA 07 -06 -2021 PARA TENER CONOCIMIENTO DE CUAL ES LA RAZON DE QUE EN LA  DEMANDA DE REVISION DE SENTENCIA SE HAYA PRETENDIDO VER LA VISTA DE LA CAUSA ANTES  DE LA FECHA SEÑALADA EN AUTOS PARA EL 24-06 -2021 Y CON LO QUE DEMOSTRAREMOS COMO LOS DENUNCIADOS JUECES SUPREMOS CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO, IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS con la  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA  SONIA TORRE MUÑOZ
SONIA TORRE MUÑOZ JUEZA SUPREMA DELINCUENTE DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
, HAN CONTINUADO  TRATANDO  DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana. EN CASO DE NO OFICIAR A LA PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA ESTARE PRESENTANDO UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR OMISION DE FUNCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS MALOS HERMNAOS MASONES DE LA PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA A QUIENES SE LES PRETENDE RATIFICAR EN FORMA IRREGULAR
17.- SRA PRESIDENTA CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE HEMOS ADJUNTADO EN NUESTRO ANTERIOR ESCRITO, COMO ES LA CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES GIUDELLINA CARDENAS GARCIA ESTAMOS DEMOSTRANDO EN FORMA CONTUNDENTE Y EN FORMA CIENTIFICA QUE EL DENUNCIANTE NUNCA PUBLICO ALGUNA NOTICIA O ALGUNA DENUNCIA   RELACIONADA CON LA CAJA MUNCIPAL DE SULLANA EN SU PAGINA WEB: “www.justiciasincorrupcion.org, Y SIN EMBARGO FUE SENTENCIADO COMO SI HUBIESE PUBLICADO EN ESA PAGINA WEB ALGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA A LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA, COMO TAMBIEN ES FALSO QUE EL BENEFICIARIO TENGA 5 O 44 PÁGINAS WEBS PUES ADEMAS EL PERITO DE PARTE NO SABIA DIFERENCIAR UNA PAGINA WEB DE UN BLOG COMO TAMBIEN ES COMPLETAMENTE  FALSO QUE EL BENEFICIARIO TENGA 44 BLOGS y por lo cual la pericia de parte de la caja Sullana se ha basado en hechos completamente falsos y siendo la única PAGINA WEB que ha tenido el querellado COMO PAGINA WEB se denominaba www.justiciasincorrupcion.org EN LA CUAL NUNCA SE PUBLICO ABSOLUTAMENTE NADA RELACIONADA CON LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS POR EL DENUNCIANTE   CONTRA FUNCIONARIOS DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA POR LA SENCILLA RAZON DE QUE EL DENUNCIANTE  NO DOMINA EL LENGUAJE HTML QUE ES LA BASE PARA PODER PUBLICAR UNA PÁGINA WEB; EL DENUNCIANTE  HABIA TENIDO EL APOYO DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE UN INGENIERO    DE    SISTEMAS     PARA HACER    SU UNICA PAGINA WEB QUE HA TENIDO EL DENUNCIANTE:  www.justiciasincorrupcion.org y que al haber encontrado un trabajo estable, el mencionado ingeniero ya no pudo terminarla y se quedó inconclusa tal como indica y se puede verificar con  que estamos entregando en donde se demuestra en forma más contundente con dicha constatación notarial QUE NUNCA JAMÁS EN LA PÁGINA WEB WWW.JUSTICIASINCORRUPCION.ORG, SE HA PUBLICADO ALGO EN CONTRA DE LA CAJA SULLANA porque el denunciante  no sabe usar el idioma html de computación (siglas de HyperText Markup Language) y por lo cual dicha una página web se encontraba   inconclusa y en donde jamás se había publicado absolutamente ninguna noticia contra funcionarios de la Caja Sullana. Y CON LO QUE QUEDA DEMOSTRADO EN FORMA CONTUDENTE QUE EN LA DIRECCION     DE     LA     UNICA     PAGINA     WEB QUE HA TENIDO LA            ASOCIACION  JUSTICIA    SIN    CORRUPCION    DENOMINADA:    http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CONTRA LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y SIENDO LO MAS IMPORTANTE EL ANEXO DE LAS MENCIONADAS CERTIFICACIONES NOTARIALES DE LA SECCION DE DENUNCIAS ANTES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO EN DONDE SE VERIFICA QUE DESDE EL 12 DE SETIEMBRE DEL 2009 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 20214 CUANDO DEJO DE FUNCIONAR ESA PAGINA WEB NUNCA SE HA PUBLICADA NADA RELACIONADO CON LA CAJA SULLANA QUE SE PUEDEN VISUALIZAR EN ESTOS LINKS QUE SE PUEDEN BAJAR DIRECTAMENTE DE LA PAGINA WEB https://web.archive.org/, COPIANDO Y PEGANDO EN EL INTERNET LOS SIGUIENTES LINKS DE LA WEB: HTTPS://ARCHIVE.ORG/ RELACIONADOS A LA WEB
http://www.justiciasincorrupcion.org/ : https://web.archive.org/web/20090914035400/http://www.justiciasincorrupcion.org:80/denuncias
/d_mp.html https://web.archive.org/web/20130927030351/http://www.justiciasincorrupcion.org/denuncias/d_ mp.html https://web.archive.org/web/20141130085226/http://www.justiciasincorrupcion.org/denuncias/d_ mp.html
CON LO QUE SE ACREDITA QUE NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y que cualquier ciudadano puede verificar entrando a la web Archive.org: www.archive.org y por lo cual, sr presidente estamos entregando también las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas directamente de la web Archive.org: https://archive.org/ en donde también se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE COMO LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO  DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
18.- Que sra presidente, con el INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 Y ANEXOS del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR, comandante PNP®, Abogado y Perito Grafo técnico, Dactiloscópico, Balístico Forense e Investigación en la Escena del Crimen, con experiencia laboral desde 1988, identificado con DNI. Nro. 43352299 y en donde se indica que a solicitud del ciudadano HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, identificado con DNI. N° 06506619 con domicilio según su Documento Nacional de Identificación en calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana, quien en forma voluntaria y consciente ha solicitado al perito que ha suscrito dicho informe pericial, la escucha, transcripción y análisis del audio contenido en DOS Dispositivo magnetofónico DENOMINADOS (CD) marca SKS color blanco, con manuscritos trazados con plumón de tinta color negro, proporcionados por la parte interesada y cuyo objeto de estudio es la Transcripción y análisis del audio contenido en dos (02) dispositivos magnetofónicos denominados Discos Compactos (CD) Marca SKS, color blanco, con escritos trazados con plumón de tinta indeleble color negro, que dice: “Audio de Audiencia del Juicio Oral Humberto A. Rodríguez - Juicio 14-09-2016 PANICO FINANCIERO EXP. N° 1402-2014 AGRAVIO C. SULLANA”; y. otro CD con el texto: “Audio Juicio Oral Fecha 17 – 05 – 2016 H. Armando Rodríguez Cerna EXP. 1402-2014 en agravio de la C. SULLANA”, el cual contiene grabados dos audios de fechas “17 – 05 – 2016” y “27 – 05 – 2016”, proporcionados por la parte interesada HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en donde se indica lo siguiente:
“Después de haber escuchado el primer audio de audiencia de juicio oral de fecha 17 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana se transcribe lo siguiente en los primeros 28 segundos del audio y que transcribo textualmente:
"Buenas tardes, siendo las tres de la tarde con 20 minutos del día 17 de mayo del año 2016 se va a continuar con la audiencia en el expediente signado con el número 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA por la presunta comisión del ilícito de PÁNICO FINANCIERO, dirige la presente el juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana Rudy Ángel ESPEJO VELITA..."
En el mismo audio de audiencia de juicio oral de fecha 17 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana donde se escucha al testigo Luis Alfredo LEON CASTRO manifestar, a partir de los 2 minutos y 46 segundos hasta los 3 minutos y 24 segundos, respecto a los correos electrónicos y blog emitidos por el acusado, lo que se transcribe textualmente, a continuación: Juez: -"Su nombre completo por favor...”
Testigo: -"Luis Alfredo León Castro Juez: -“¿Luis?”
Testigo:- “Alfredo León Castro” Juez: -"Cuál es su número de DNI?” Testigo: - “026 53 172”
Juez: -“¿Dígame usted tiene algún grado de parentesco con el acusado Humberto Armando Rodríguez Cerna?”
Testigo: -“Ningún grado de parentesco”
Juez: -“¿Usted profesa alguna religión? ¿Usted es católico?
Testigo: -“Católico. Apostólico”
Juez: -“Muy bien. Previamente antes de tomarle el juramento correspondiente debo de hacerle conocer que usted ha sido ofrecido como testigo del representante del ministerio público. Solo se le hace conocer que usted está obligado a declarar con la verdad de los hechos.”
Luego, a partir del minuto 12 con 25 segundos hasta los 12 minutos y 48 segundos del audio se escucha y se transcribe lo siguiente:
Testigo: -“…Vimos la cantidad de noticias falsas y alarmantes que estaba propalando sobre una pérdida de 20 millones de dólares en la Caja”
Juez: -“Me puede indicar el nombre de los blogs que están en el ciberespacio a través de los cuales se difundía esta falsa noticia”
Testigo: “Mire era un sinnúmero de blogs. Yo de los que me acuerdo son los siguientes, este:
www.justiciasincorrupcion.org…,”
B. TRANSCRIPCION TEXTUAL DEL AUDIO DE AUDIENCIA DEL 27 DE MAYO DEL 2016.
1B.- La presente transcripción de audios ha sido hecha a solicitud del sr Humberto Armando Rodríguez Cerna identificado con DNI 06506619 con domicilio en calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana y después de haber escuchado el segundo audio de audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando Rodriguez Cerna por el presunto delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana donde se escucha lo siguiente en los primeros 28 segundos del audio y que transcribo textualmente:
Juez:- -"Muy buenas tardes, siendo las tres de la tarde con 13 minutos del día 27 de mayo del año 2016 se va a continuar con la audiencia en el expediente signado con el número 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando Rodríguez Cerna por la presunta comisión del ilícito de pánico financiero, dirige la presente el juez del primer juzgado unipersonal de Sullana Rudy Ángel Espejo Velita..."
2B.- luego se ha escuchado el mismo audio de audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal signado 1402 - 2014 seguido por el presunto Delito de Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana, desde los 2 minutos y 36 segundos hasta los 3 minutos y 18 segundos, lo siguiente y que se transcribe textualmente:
Juez: -"Sra. Buenas tardes”
La testigo: -“Buenas tardes”
Juez: -“Su nombre completo, por favor” La testigo: -“Berta Isabel Fernández Oliva” Juez: -"Cuál es su número de DNI?
La testigo: -“02694526”
Juez: -“Su domicilio”
La testigo: -“En calle Comercio 1054 – Catacaos”
Juez: -“¿Dígame usted tiene algún grado de parentesco o familiaridad con el sr. Humberto Armando Rodríguez Cerna?”
La testigo: -“No. Ningún grado de parentesco ni familiaridad”
Juez: -“Sra. usted ha sido convocada a esta judicatura eh a instancia del sr representante del ministerio público. Ha sido ofrecida, Usted ha sido ofrecida en el presente caso. Se le hace conocer que usted al declarar en este juzgado tiene que declarar con la verdad de los hechos…”
2C.- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral de fecha 27 de mayo del año 2016 del expediente penal 1402 - 2014 seguido por el presunto Delito de Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana, a partir de los 17 minutos y 16 segundos hasta los 17 minutos y 42 segundos se escucha y se transcribe textualmente, lo siguiente:
Juez: -“el abogado de la defensa del acusado tiene el uso de la palabra para su interrogatorio” Abogado defensor: -“Si sr. magistrado, para que diga la Sra. testigo, si usted personalmente ha leído personalmente algún blog del sr Rodríguez y mencione como se llaman esos blogs,
¿puede decirnos el nombre de cada blog por favor?”
La testigo: -“Si lo he lo he leído a través del internet, el blog justicia sin corrupción, eh word express creo que es, y también justiciasincorrupcion.org”
18.- Y   en donde en sus CONCLUSIONES del INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 Y ANEXOS del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR indica que del estudio analítico de los audios contenidos en dos CD (Sigla del inglés universal serial), color blanco proporcionados por la parte interesada, se verifica que se trata de dos CD que contienen grabaciones de audios relacionados a las audiencias de juicio oral del expediente penal signado 1402 del año 2014 seguido contra el acusado Humberto Armando RODRIGUEZ CERNA por el presunto Delito de Pánico Financiero en agravio de la Caja Sullana de fechas de fechas 17 de mayo del año 2016 y 27 de mayo del año 2016 en las que el Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana Rudy Ángel ESPEJO VELITA, el Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana Alejandro VALDIVIESO CARHUACHINCHAY, el Acusado Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, el Abogado Defensor Félix ROMAN MONCADA, testigos. Luis Alfredo LEÓN CASTRO y, Berta Isabel FERNÁNDEZ OLIVA y el, Abogado de la Parte civil representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Dr. Vladimir PADILLA ALEGRE, signados como “A”, “B”, C”, “D”, “E” y ”F” en la mencionada acta pericial y en los audios de las audiencias de juicio oral de fechas de fechas 17 de mayo del año 2016 y 27 de mayo del año 2016 donde se interroga a los testigos Luis Alfredo LEÓN CASTRO identificado con DNI N° domiciliado en y Berta Isabel Fernández Oliva, identificada con DNI. N° 02694526, domiciliada en la calle Comercio 1054 – Catacaos se determina que coinciden en declarar que la información falsa sobre el desfalco de 20 millones en la Caja Sullana, lo han leído principalmente a través del internet, en la página web: “www.justiciasincorrupcion.org” ,sin embargo, ninguno de los dos testigos indican tener fotos, impresiones u otros documentos que contengan tales informaciones supuestamente publicadas en dicha página web: www.justiciasincorrupcion.org , que justifique dichas aseveraciones, Ninguno de los dos testigos sustenta haber efectuado alguna acción como imprimir lo supuestamente allí publicado en la página web www.justiciasincorrupcion.org o tomar fotos o hacer una constatación notarial a mérito de tales informaciones supuestamente publicadas en la página web: www.justiciasincorrupcion.org pese a ser funcionarios de la indicada Caja, limitándose a indicar que solo lo leyeron. Tampoco esclarecen cuantos ahorristas retiraron sus ahorros de la Caja Sullana y ya no regresaron, mencionando tan solo a dos personas, quienes se retiraron y después retornaron con sus ahorros. No indican si ha habido retiro masivo de dinero de los ahorristas. Ni que a mérito de dichas informaciones falsas la Caja Sullana se haya declarado en quiebra u otros similares. Sr. PRESIDENTE, EN DICHO INFORME PERICIAL SE CONCLUYE QUE SEGÚN LOS AUDIOS ANALIZADOS QUIENES DENUNCIARON Y FUERON TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL 1402 -2014 DE PANICO FINANCIERO SEGUIDO CONTRA EL BENEFICIARIO EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA COINCIDEN    EN    FORMA    UNANIME    QUE    ELLOS    VIERON    EN    LA    PÁGINA    WEB www.justiciasincorrupcion.org , LAS PUBLICACIONES DE LA NOTICIA DONDE EL BENEFICIARIO HABIA PUBLICADO SU DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA FISCALIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DONDE HABIA PUBLICADO QUE EXISTIA UN DESFALCO DE 20 MILLONES DE DOLARES EN AGRAVIO DE LA MISMA CAJA SULLANA OCASIONADA POR LOS GERENTES DE LA MISMA ENTIDAD FINANCIERA Y QUE SEGÚN LOS DENUNCIANTES DICHAS NOTICIAS    OCASIONARON PANICO FINANCIERO EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA PERO ES EL CASO QUE TODO LO INDICADO ANTERIORMENTE SE CONTRADICE con el Documento Original de la CERTIFICACION NOTARIAL        Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES, DRA. GIUDELLINA CARDENAS GARCIA en donde se verifica que NUNCA  JAMAS  SE           HA          PUBLICADO                       NINGUNA            NOTICIA O DENUNCIA      RELACIONADA  CON       LA          CAJA      MUNICIPAL        DE SULLANA y del mismo modo con las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas de la web Archive.org: https://archive.org/ que he adjuntado anteriormente en donde también se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y que también se puede verificar de       primera         mano que     nunca se publicó NINGUNA NOTICIA O ALGUNA DENUNCIA    RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA buscando personalmente y presionando los links de la web: https://archive.org/            en donde se encuentra ubicada las capturas desde el año 2008 al 2014 de la pagina web www.justiciasincorrupcion.org   y   con lo que se demuestra en forma contundente y en forma irrefutable con dicha constatación notarial que nunca jamás en la página web www.justiciasincorrupcion.org, se ha publicado alguna noticia en contra de la Caja Sullana Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE COMO LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO  DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana
19.- Como usted puede verificarlo Sra. presidente, con los medios probatorios que hemos  adjuntado se ha comprobado que   se le ha condenado al denunciante   con una pericia de parte de la Caja Sullana basada en falsedades, lo que convierte a la pericia de parte presentada por la parte denunciante en una pericia invalida y nula de pleno derecho cuando se exige el ofrecimiento de la prueba que desvirtúa la anterior de manera indubitable (Sánchez Velarde, Pablo, Introducción al nuevo proceso penal, ed. IDEMSA, 2005: 164) y que en este caso son tres medios probatorios con lo que estamos acreditando que dicha pericia de parte se ha basado en falsedades: el INFORME PERICIAL DE TRANSCRIPCION DE AUDIOS de fecha 11 de mayo del 2021 del perito Jesús Manuel FIESTAS ALBUJAR, el Documento Original de la CERTIFICACION NOTARIAL Y ANEXOS DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2020 DE LA NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE ZORRITOS – TUMBES GIUDELLINA CARDENAS GARCIA y   las impresiones originales de la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ bajadas de la web Archive.org: https://archive.org/ en donde también se verifica que mientras funcionó desde el 2008 hasta el año 2014, la página web: http://www.justiciasincorrupcion.org/ NUNCA JAMAS SE HA PUBLICADO NINGUNA NOTICIA O DENUNCIA RELACIONADA CON LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA y con lo se demuestra en forma más contundente con dichos medios probatorios que nunca jamás en la página web www.justiciasincorrupcion.org, se ha publicado algo en contra de la Caja Sullana porque el beneficiario no sabía usar el idioma html de computación (siglas de HyperText Markup Language) y por lo cual era una página web inconclusa donde jamás se había publicado absolutamente ninguna noticia contra funcionarios de la Caja Sullana
20.- Sra Presidente, las sentencias cuestionadas tanto de primera como de segunda instancia además carece de logicidad, en verdad no tiene ninguna lógica que se le haya sentenciado al beneficiario   con una pericia de parte de la Caja Sullana plagada de contradicciones en donde se inventó que el beneficiario tenía cinco páginas web y en donde nunca en ninguna parte de esa pericia se ha indicado cuales eran las otras páginas webs del beneficiario además de la única y verdadera página web que ha tenido www.justiciasincorrupcion.org Y EN LA CUAL NUNCA SE PUBLICO ABSOLUTAMENTE NADA RELACIONADA CON LAS DENUNCIAS INTEPUESTAS POR EL BENEFICIARIO CONTRA FUNCIONARIOS DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA POR LA SENCILLA RAZON DE QUE EL BENEFICIARIO NO DOMINA EL LENGUAJE HTML QUE ES LA BASE PARA PODER PUBLICAR UNA PÁGINA WEB y que fue utilizada dicha fraudulenta pericia por el mal juez RUDY ANGEL ESPEJO VELITA para poder sentenciar a una persona inocente que no había publicado nunca nada en su única página web que ha tenido: www.justiciasincorrupcion.org
21.- Señora Presidente, el beneficiario no ha cometido delito alguno ni de Pánico Financiero ni de difamación agravada, toda vez que los supuestos hechos , los graves actos de corrupción y graves delitos beneficiarios contra funcionarios de la Caja Municipal de Sullana no son noticias que sean falsas pues la denuncia por delito de lavado de activo en donde se ha beneficiario desfalcos por 20 millones de dólares existe y es la Nº 2897 -2013 seguida contra varios funcionarios de la Caja Municipal de Sullana y aún se encuentra en giro o en trámite estando siendo investigados varios funcionarios de la Caja Municipal de Sullana por delito de Enriquecimiento Ilícito según los medios probatorios que hemos adjuntado en nuestro anterior escrito, es decir Sr. Presidente no se ha demostrado mediante una prueba validad e idónea en el proceso penal 1402 -2014, la responsabilidad penal del beneficiario.
22.- Sra. Presidente, el proceso penal 1402 -2014 por pánico financiero         no tenía ningún                                   fundamento factico ni ningún asidero legal como para que haya podido prosperar pues la ley                         no ampara el abuso de derecho, pues no existe delito de pánico financiero                                         por omisión o por analogía pero lamentablemente nuestro país se encuentra en el décimo puesto en el ranking mundial en los países donde se paga dinero para comprar sentencias y poder condenar a personas inocentes según las publicaciones periodísticas que estamos adjuntando, bajados de estos links de importantes periódicos y que se encuentran publicadas en el internet: https://gestion.pe/peru/politica/peru-ubicado-diez-paises-corruptos-sentencias-judiciales- 112620-noticia/
https://rpp.pe/mundo/actualidad/peru-entre-los-paises-mas-corruptos-para-conseguir- sentencias-judiciales-noticia-941089
y donde volvemos a transcribir textualmente la parte más resaltante de dichas publicaciones: “donde quedamos aún más mal parado es en la subcategoría “sobornos para conseguir sentencias judiciales favorables”, donde nos ubicamos en el lugar 130. Es decir, vivimos uno de los diez países más corruptos del mundo en este tema, es decir solo comprándose la conciencia de malos fiscales y jueces con fuertes sumas de dinero se ha logrado sentenciar a una persona inocente que no ha cometido ningún delito de pánico financiero.
23.- Sra. presidente, por otro lado, está permitido en el ejercicio de las libertades de información y de expresión que se realice evaluaciones y fiscalizaciones de funcionarios y la normatividad legal faculta a los ciudadanos puedan interponer denuncias penales contra funcionarios públicos en defensa del erario público como lo hizo el beneficiario en su actuación como director ejecutivo de una prestigiosa asociación anticorrupción.
24.- Que el artículo 11 del código penal ha recogido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Nullum Crimen sine lege, nulla poena sine lege), POR EL CUAL NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR UN ACTO NO PREVISTO COMO DELITO o FALTA POR LA LEY AL MOMENTO DE SU COMISION; RESULTANDO INAPLICABLE LA LEY PENAL POR ANALOGÍA, la tipicidad no admite aplicaciones analógicas ni interpretaciones extensivas por cuanto en el artículo 249 del Código Penal, se establece que el delito de Pánico financiero es un delito que tiene que ser acreditado con medios probatorios fehacientes de que tal persona o entidad lo ha generado y al no adecuarse a la Norma Legal estamos en presencia de un Hecho Atípico es decir de algo que no es un delito. Que, en ese orden de ideas, la tipicidad penal, entendida como la perfecta adecuación de una conducta a una figura legal, debe constituirse en lo más importante para la comprensión del delito como fenómeno jurídico (RAÚL PEÑA CABRERA, EN TRATADO DE DERECHO PENAL- PÁG 173 - TERCERA EDICION - 1983 - LIMA - PERU).
25.- Que para los efectos de la imposición de una pena, Sr. Presidente, no interesan las conductas que no sean típicas porque no están contempladas en el catálogo de delitos del Código Penal. Del universo de hechos ilícitos, el legislador penal, mediante la técnica del tipo legal, selecciona todos aquellos hechos que por la gravedad o la forma de afectación del bien jurídico protegido, considera merecedores de pena. Por esto el Derecho Penal, a diferencia de otras ramas del derecho, es considerado como un sistema cerrado o discontinuo de ilicitudes en el que no cabe la extensión de la responsabilidad penal por medio de la analogía o de otra técnica de interpretación similar que no se ajuste a los contenidos expresamente establecidos en los correspondientes tipos penales y para demostrar que no solo las sentencias tanto de primera como de segunda instancia se basan en hechos falsos, es que en su momento oportuno presentamos un escrito en donde se adjuntaba la publicación periodística del Diario La República de fecha 15 de julio del 2015 en donde se había publicado la siguiente noticia: Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer” que aun continua colgado en este link: https://larepublica.pe/sociedad/201151-siancas-cajas- municipales-del-norte-estan- muy-solidas-no-hay-nada-que-temer/ y que cuyo título central estamos transcribiendo textualmente: “VISIÓN. Ex presidente de Federación de Cajas Municipales señala que no existe pánico financiero y ahorristas deben estar tranquilos” y cuya copia de dicha publicación volvemos a adjuntar y con lo cual se demostraba en forma incontrovertible que nunca existió ningún pánico financiero, pero lamentablemente la presión del fuerte poder económico que manejan los denunciantes hizo que malos magistrados rodaran por la pendiente del delito para sentenciar a una persona inocente Y CON LO QUE LOGRO DEMOSTRAR COMO ES QUE  LOS DENUNCIANTES CONTINUAN TRATANDO  DE INGRESAR RAPIDAMENTE AL DENUNCIANTE  A UNA CARCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGUN DELITO DE PANICO FINANCIERO PARA QUE SEA BRUTALMENTE ASESINADO PARA LOGRAR ARCHIVAR MI DENUNCIA PENAL 2897 -2013 QUE INTERPUSE CONTRA DIVERSOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA SULLANA POR  DELITO DE  ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PARA UNA VEZ ASESINADO LOGRAR EVITAR LA RECUPERACION DE LOS 6 MIL MILLONES DE DOLARES ROBADOS AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA y que fue transferido secretamente a diversas instituciones financieras entre ellas la Caja Sullana por lo que solicitamos que todos los documentos que estamos entregando sean anexados a la solicitud de no ratificación de los malos HERMANOS MASONES  JUEZ SUPREMO CESAR SAN MARTIN CASTRO,  IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
IVAN SEQUEIROS VARGAS MASON CORRUPTO Y MAFIOSO
y de la  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA  SONIA TORRE MUÑOZ  
SONIA TORRE MUÑOZ  JUEZ DELINCUENTE SUPREMA DE LA MAFIA DE LOS CUELLOS BLANCOS
para que corran en autos y sean tomados en cuenta al momento de NO SER RATIFICADOS
Y PARA DEMOSTRAR COMO SE APROVECHAN DE LA MAFIA MASONICA,  EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO  PARA SUS INTERESES PERSONALES ESTOY ADJUNTANDO LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS DENUNCIAS PERIODISTICAS DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO
OBTUVO SU  TITULO FALSO DE DR QUE LO OBTUVO FRAUDULENTAMENTE DE MALOS HERMANOS MASONES QUE CONDUCIAN LA UNIVERSIDAD DE AREQUIPA Y QUE INCREIBLEMENTE NO FUE SANCIONADO EN EL CNM POR OBRA Y GRACIA DE SUS MALOS HERMANOS MASONES QUE TENIAN ESCLAVIZADO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRASTURA – CNM EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION Y QUE HA CONTINUACION TRANSCRIBO UNA DE ESAS DENUNCIAS PERDIODISTICAS  
“También el Juez izquierdista Cesar San Martin tiene doctorado bamba
VIERNES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012
.Por culpa de este Juez izquierdista tuvimos un asesino como
presidente del Perú !!
Aquí la historia secreta del Juez Comunista San Martín
Voz Liberal del Perú
..tambien Cesar San Martin tiene Doctorado "bamba"!!
La Primera 12-09-12.
No sólo Azángaro falsifica títulos. En una universidad con historia, como la San Agustín de Arequipa, un rector de pocos escrúpulos creó un cuestionado sistema para el doctorado instantáneo.
Aproximadamente 400 doctores en derecho, medicina, biología, psicología, comunicaciones, etc., ejercen sus profesiones en el país con títulos a nombre de la nación que carecen de validez porque se emitieron violando lo dispuesto por la ley universitaria 23733 y los estándares internacionales de certificación. Este ilícito otorgamiento de títulos ocurrió en la Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa a Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa, UNSA, desde el año 2001, cuando el Consejo Universitario de esa casa de estudios, a instancias del rector Rolando Cornejo Cuervo, decidió ampararse en un ley derogada (Ley 13417, vigente hasta 1969) para aprobar un supuesto Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado académico de Doctor en Medicina que le permitiera completar el número de profesionales de ese nivel requerido y mantener así en funcionamiento la Facultad de Medicina Humana de la UNSA.
El requisito que se estableció en el Reglamento, era el de contar con el grado de bachiller y haber acumulado 20 años de experiencia profesional. Sin embargo, estos requerimientos pasaban por encima de la ley universitaria 23733, dictada en 1983. Este dispositivo precisa que se debe cumplir obligatoriamente la secuencia que va desde bachillerato a maestría, y a doctorado, siendo necesario realizar estudios de cuatro semestres y dominar por lo menos un idioma adicional al materno para optar el grado de maestro, y cuatro semestres adicionales y dos idiomas
extranjeros, para el de doctor. En una interpretación capciosa, la universidad mistiana excluía del alcance de la ley a los bachilleres que hubiesen concluido sus estudios regulares antes de la vigencia de la nueva ley. Pero ahí no
acaban las irregularidades. Desde el año 2003, los títulos de doctor se extendieron a otras profesiones que ni siquiera tenían el pretexto de que tenían que cubrir plazas de emergencia. Se otorgaron así a bachilleres que provenían de otras universidades, seguramente enterados de la buena nueva de la existencia de una vía rápida y expeditiva para alcanzar el más alto rango profesional. A favor de la nulidad
La opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Académico de la UNSA fue claramente desfavorable al Reglamento Transitorio, aprobado por el Consejo Universitario. La Asamblea Nacional de Rectores se pronunció en varias resoluciones por la nulidad de los títulos otorgados contraviniendo la ley 23733. Asimismo, la Comisión de Educación del Congreso requirió a la universidad para que explique sus fundamentos y se pronunció finalmente por la nulidad del Reglamento y de todos los actos que se deriven de su aplicación. Únicamente el Consejo de la Magistratura tuvo una voz discordante. Al tener que definir sobre la validez de los titulos de
doctor de los magistrados de la Suprema, Victor Lucas Ticona Postigo y Cesar San Martin Castro, que fueron obtenidos en uso del reglamento cuestionado, el Consejo asume que habiéndose regido esos títulos en un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, no serían objetables.
Obviamente, el CNM quería evitar una contradicción abierta con la Corte Suprema y eludir la anulación de los puntajes recibidos por los magistrados durante su postulación para dicho organismo, lo que podría hacerles perder el cargo. Pero más allá de lo personal, está la cuestión de fondo del mercantilismo de las autoridades universitarias que ofertan vías para violar la ley. Rector se ampara en la autonomía. En respuesta al congresista Pedro Santos Carpio, presidente de la Comisión de Educación y representante por Arequipa, el rector Rolando Cornejo Cuervo señala que la Universidad Nacional de San Agustín otorga y siempre ha otorgado los grados académicos y títulos profesionales “conforme a la autonomía universitaria que garantiza el artículo 18º de la Constitución Política y en concordancia con la Ley Universitaria vigente y su propio régimen normativo, también garantizado por la Carta Magna”. Lo que realmente debía responder Cornejo es que los límites de la autonomía son los que fija la ley, y que igualmente la normativa interna debe adecuarse al régimen general. En otras palabras, que no puede existir una isla universitaria que pueda decidir sobre
títulos que no corresponden a los requisitos de ley, mientras el resto se ajusta al sistema existente. La autonomía no es una patente de corso para hacer lo que le da la gana en la universidad”
26.- Y PARA DEMOSTRAR COMO SE APROVECHA EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO, PARA SUS INTERESES PERSONALES DE LA MAFIA MASONICA QUE EXISTE ENTRE HERMANOS MASONES QUE SON DUEÑOS DE  BANCOS,    ESTOY ADJUNTANDO LA PUBLICACION DE LA  DENUNCIA PERIODISTICA DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO SIENDO APODERADO POR ESCRITURA PÚBLICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP), PODER QUE SE INSCRIBIÓ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y SÓLO SE REVOCÓ EN MARZO DEL 2012, AL PROPIO TIEMPO RESOLVIO  INDEBIDAMENTE SIN INHIBIRSE COMO JUEZ SUPREMO DOS CAUSAS DEL JUSTICIABLE BCP Y QUE TRANSCRIBO TEXTUALMENTE:
“San Martín sin conducta jurídica y éticamente irreprochables
PUBLICADO: 2012-04-24
San Martín sin conducta jurídica y éticamente irreprochables
por Guillermo Olivera Díaz; [email protected]
https://www.voltairenet.org/San-Martin-sin-conducta-juridica-y?var_mode=calcul
24-4-2012
La escuché anoche con asombro y la leí pasmado en diversos medios hoy esta frase de César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial: “por un comportamiento  que ha sido jurídica y éticamente irreprochable” –el suyo- no había razón alguna para que tema. Salvando distancias morales y óntico-ontológicas entrambos, Alan García decía casi lo mismo: “quien no la debe no la teme”.
Para mí es exactamente lo contrario lo que debió afirmar San Martín. Jurídicamente, comete delito de prevaricato quien como él siendo apoderado por Escritura Pública del Banco de Crédito del Perú (BCP), poder que se inscribió en los Registros Públicos y sólo se revocó en marzo del 2012, al propio tiempo resuelve como juez supremo dos causas del justiciable BCP. Agazapar esta doble conducta por años y pretender cohonestarla es altamente antiético, impropia de un magistrado, aunque haya sido autor de la condena al ex mandatario Alberto Fujimori. ¡A quien delinque se pena; no importan sus méritos!
El 21-12-2004 en la Causa N° 2598-2002 el cuestionado San Martín aprueba la condena de alguien que supuestamente ha delinquido agraviando al citado banco; y el 14-6-2005 en otra Causa N° 686-2005-A, donde también figura como parte su banco-poderdante, igualmente estampa su firma como vocal juzgador. En el primer caso era el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; en el segundo, integraba la Sala; supuestos que jurídicamente son lo mismo, ambos reprochables y de contenido penal.
No estará demás recordar aquella noche de noviembre del año 2007 cuando César San Martín ante el Consejo de Ministros que presidía Alan García sustentaba un proyecto de ley pro Fujimori –ya en Lima, extraditado desde Chile-, que permitía al acusado  no asistir a las audiencias de su juicio oral, luego que se acogiese al silencio.
¿Quién se lo pidió, cuándo, dónde, cómo y por cuánto proponer una norma semejante sin que lo sepan los otros integrantes de su Sala, menos el Pleno de la Corte Suprema? ¡Este comportamiento es de lesa magistratura y nunca se investigó!
En la historia de la República del Perú: ¿ha habido algún juez supremo que haya hecho lo mismo, proyectando un dispositivo legal y haciendo exposición oral de sus alcances en Palacio de gobierno ante ministros y presidente? ¡Apodícticamente señalo: NUNCA!”
27.- Que para demostrar que malos hermanos masones del consejo nacional de la magistratura archivaron la denuncia que buscaba sancionar al mal hermano masón Cesar San Martin Castro por haber usado un título falso de doctor, POR HABER FAVORECIDO INDEBIDAMENTE AL BANCO BCP  y para demostrar que malos hermanos masones del consejo nacional de la magistratura archivaron otras  denuncias en forma indebida para favorecer en forma indebida al mal hermano masón Cesar San Martin Castro solicito que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal oficie a quien corresponda para que me haga llegar  escaneado de la denuncia primigenia sin anexos y de la resolución final de las  siguientes denuncias interpuestas ante el CNM contra el  mal hermano masón Cesar San Martin Castro como son:
1.- De la denuncia D.Nº 095-2011-CNM  interpuesta por MARCO ANTONIO SILVA RIOJA
2.- De la denuncia Nº004-2012-CNM interpuesta por WESDLEY EDUARDO PEREZ VILLARREAL
3.- De la denuncia D.Nº008-2012-CNM interpuesta por ARTEMIO NOLBERTO TORRES FERNANDEZ (CASO BCP)
4.- De la denuncia  D.Nº 009-2012-CNM interpuesto por ADOLFO
NEPUMOCENO ARIAS CALLUPE
5.- De la denuncia  D.Nº090-2012-CNM interpuesta por CARLOS ADOLFO HUERTA ESCATE
6.- De la denuncia   D.Nº 075-2013-CNM acumulada a la 086- 2013-CNM DE OFICIO (CASO CHAVIN DE HUANTAR
Todas estas denuncias interpuestas contra el mal hermano masón CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO;  EN CASO DE NO ENTREGARME LO SOLICITADO ESTARE INTERPONIENDO UNA APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PRESENTARE UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR OCULTAMIENMTO DE DOCUMENTOS Y OMISION DE FUNCIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE INVESTIGAR LOS ANTECEDENTES DE LOS MALOS HERMANOS MASONES DE LA PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA A QUIENES SE LES PRETENDE RATIFICAR EN FORMA IRREGULAR y por lo que solicito que se le corra traslado de la presente solicitud de no ratificación  al denunciado mal hermano masón Cesar Eugenio san Martín castro
ANEXOS
1.1.- La resolución del Colegiado supremo de la Casación 607 -2017 que demuestra que fue resuelta el dia 9 de marzo del 2018
1.2.- La resolución del Colegiado supremo de la Queja  03 - 2018 que demuestra que también fue resuelta el dia 9 de marzo del 2018
1. 3.- el cargo de la casación presentada por mis abogados que genero la casación 607 -2017
1.4.- LAS PUBLICACIONES DE DIVERSAS DENUNCIAS PERIODISTICAS DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO OBTUVO SU  TITULO FALSO DE DR QUE LO OBTUVO FRAUDULENTAMENTE DE MALOS HERMANOS MASONES QUE CONDUCIAN LA UNIVERSIDAD DE AREQUIPA Y QUE INCREIBLEMENTE NO FUE SANCIONADO EN EL CNM POR OBRA Y GRACIA DE SUS MALOS HERMANOS MASONES QUE TENIAN ESCLAVIZADO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRASTURA – CNM EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION Y QUE HA CONTINUACION TRANSCRIBOI UNA DE ESAS DENUNCIAS PERDIODISTICAS  
1.5.- LA PUBLICACION DE LA  DENUNCIA PERIODISTICA DONDE SE DENUNCIA QUE EL MAL HERMANO MASON CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO SIENDO APODERADO POR ESCRITURA PÚBLICA DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP), PODER QUE SE INSCRIBIÓ EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y SÓLO SE REVOCÓ EN MARZO DEL 2012, AL PROPIO TIEMPO RESOLVIO  INDEBIDAMENTE SIN INHIBIRSE COMO JUEZ SUPREMO DOS CAUSAS DEL JUSTICIABLE BCP
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
ARTÍCULO 146° .- El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3.      Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Por lo expuesto
Sra. presidente, solicito tener por presentado este escrito, y proveer de acuerdo a ley para que sea tomado en cuenta al momento de no ser ratificado el   magistrado supremo denunciado.  
Sra. presidente, solicito tener por presentado este escrito, y proveer de acuerdo a ley para que sea tomado en cuenta al momento de no ser ratificado el   magistrado supremo denunciado.  
Q:. H:. de la Respetable y Benemérita Logia Masónica Unión Fraternal del Chira Miguel Grau Seminario N° 53 del Valle de Sullana
MUY ATENTAMENTE
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI N° 06506619
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masonintachable · 4 years
Text
MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA FISCALIA  DE LA NACION
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DRA. ZORAIDA ÁVALOS RIVERA 
 SRA FISCAL DE LA NACION
 Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima – Lima
 Mesa de partes de la SECRETARIA GENERAL de la Fiscalía de la Nación. 
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial; con lo precisado  en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 376,477, 407,418 y 430  del Código Penal vigente   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Ministerio Publico;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES  
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y POR LA JUEZA ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS  incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene INVESTIGAR EXHAUSTUVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA dy para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES DELITOS  DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
Y COMETIDOS POR LA ULTRA CORRUPTA JUEZ ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves DELITOS incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos HACER UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA  y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas 
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sra FISCAL DE LA NACION que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sra. FISCAL DE LA NACION,  la denunciada  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                   ��                                                                 2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sra. FISCAL DE LA NACION  no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sra. FISCAL DE LA NACION   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRA DELINCUENTERosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda JUEZ ULTRADELINCUENTE ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene UNA INVESTIGACION EXHAUSTIVA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA    y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
por lo expuesto Sra. fiscal de la NACION 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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Text
MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
DR. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
 PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA S/N - PALACIO DE JUSTICIA, CERCADO DE LIMA – LIMA
MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial;  y con  lo establecido  en los   Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de  la  Magistratura  del  Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de  Control  de  la  Magistratura  del  Poder  Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO  N°   276,   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sr. Presidente,  la denuncia  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y  SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA   DEL  SECTOR PÚBLICO.  Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presidente 
solicito tener por presentado esta denuncia y proveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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masonintachable · 4 years
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MASON PERUANO DENUNCIA A JUECES ULTRA DELINCUENTES DE SULLANA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del  Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos
QUEJA :   N°      -2020
SUMILLA:           - PONE EN CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVES FALTAS COMETIDOS POR JUECES SUPERIORES Y OTROS
                                                                                                          -SOLICITA DERIVAR  COPIA DE DENUNCIA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA        OCMA PARA QUE DENUNCIADOS SEAN ABSTENIDOS DE SU CARGOS Y LUEGO SEAN DESTITUIDOS Y DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES  Y DEJAR UNA COPIA EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS   
-ADJUNTA MEDIOS  PROBATORIOS
SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA 3285, SAN ISIDRO - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI  N°  06506619,  de  Profesión Químico Farmacéutico, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en CALLE UGARTECHE 479 – Sullana y con casilla electrónica de  la ODECMA  Nº  86691  donde se deberá de notificarnos obligatoriamente, las resoluciones de la presente DENUNCIA, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.-  Que,  de  conformidad con lo establecido por el artículo 2,  inciso 20  y articulo  139   incisos 3,  12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en el Artículo 105 incisos 2 y 3 , articulo 106 y articulo 203  de la Ley  Orgánica  del Poder  Judicial;  y con  lo establecido  en los   Artículo 19 incisos 9 y 10, artículos 92 , 93 inciso 4, artículos 114 Y 115° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2015-CE-PJ, y Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de  la  Magistratura  del  Poder Judicial” y con lo previsto en los Artículos 3, 17, 18, 21, 24,27, 43, 44 y 46 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de  Control  de  la  Magistratura  del  Poder  Judicial - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2015-CE-PJ y según lo prescrito en el Artículo 25 del DECRETO LEGISLATIVO  N°   276,   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE
LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA CORRUPTA
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA
  LESLY HOLGUIN ALDAVE ULTRA DELINCUENTE 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
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 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE 
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
 MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA ULTRA CORRUPTA
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MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA DELINCUENTE
MARÍA ELENA PALOMINO CALLE ULTRA CORRUPTA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO 
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR
LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE  JUEZ SUPERIOR LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO EN SU ACTUACION COM JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZA
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA,ULTRACORRUPTA  EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y graves cargos incurridos en el cuaderno de revocatoria de pena Nº 1402-  2014-65  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana, DENUNCIA COMPLETAMENTE FALSA QUE SE HA FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas  ASI MISMO SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS,  Y SOLICITAMOS  DEJAR UNA COPIA DE LA PRESENTE DENUNCIA  EN SUS FILES DE LOS DENUNCIADOS DEL JNJ  PARA QUE NO SEAN RATIFICADOS     según los fundamentos facticos y jurídicos que pasamos a exponer.
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
2.1- Es así que Sr Presidente, solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE CON MÁS DE 30 DENUNCIAS  COMPLETAMENTE FALSAS, en donde se ha denunciado falsos delitos de Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, pánico financiero, falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja Sullana que   han ocasionado  los malos manejos  de la Caja   Sullana en donde funcionarios de esa entidad financiera  ha desfalcado millones  y millones de dólares en agravio de su misma entidad financiera, DENUNCIAS COMPLETAMENTE FALSAS QUE SE HAN FABRICADO CON LA FINALIDAD  DE  TRATAR DE INGRESAR AL DENUNCIANTE  A UNA  CÁRCEL SIN HABER COMETIDO ABSOLUTAMENTE NINGÚN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y ASÍ EVITAR QUE SE DESCUBRA  NO SOLO LOS DESFALCOS COMETIDOS SINO TAMBIÉN PARA EVITAR QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA AL ERARIO PÚBLICO PRODUCTO DE LAS VENTAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS FUE DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA.
2.2.- Que en el colmo de la arbitrariedad y del abuso  al DENUNCIANTE se le denuncia falsamente  en el  expediente N° 1402 -2014 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa y se le sentencia por un supuesto delito de Pánico Financiero QUE NUNCA EXISTIÓ en supuesto agravio de la Caja Sullana es decir se le sentencia  sin  haber  existido  absolutamente  ningún  delito  de  Pánico Financiero según se puede verificar en este link del Diario la Republica: http://larepublica.pe/impresa/sociedad/13662- siancas- cajas-municipales-del-norte-estan-muy- solidas-no-hay-nada-que-temer “Siancas: “Cajas municipales del norte están muy sólidas, no hay nada que temer”: EX PRESIDENTE DE FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES SEÑALA QUE NO EXISTE PÁNICO FINANCIERO Y AHORRISTAS DEBEN ESTAR TRANQUILOS”.
2.3.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE   QUE  EN EL  PROCESO  PENAL  Nº  1402-2014-99  SEGUIDO  POR  SUPUESTO  PANICO  FINANCIERO EN EL SUPUESTO AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA,  EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019, EL DENUNCIANTE INTERPUSO UN ESCRITO DE  RECURSO  DE CASACION BASADO EN LA CAUSAL EXCEPCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 427 NUMERAL 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, QUE VERSA SOBRE EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL,  a  efectos   que   la   sala   penal   de   la   Corte Suprema declare nula la resolución número  04  de  fecha  03.06.2019,  emitida por el Superior Colegiado, mediante el cual resolvió: Confirmar la resolución número uno de fecha nueve de mayo del año en curso, que declaró infundada la solicitud d recusación interpuesta por la defensa del procesado  antes  citado,  en   la   medida   que   se   ha  generado  la afectación a garantías constitucionales, como son el derecho a la motivación congruente de la resolución judicial, al juez imparcial, derecho de defensa y el debido proceso, al haber resuelto jueces Superiores que también han sido recusados  para  que  ordene  que se  declare  nula  todo  lo  actuado   después de dichas y ordene al llamado por ley emita nueva resolución de primera instancia,. y donde además he solicitado  que se nos conceda  CASACIÓN  DE OFICIO  previsto en el  inciso 1 del artículo 432 del Código Procesal Penal, el cual señala: “(…) sin perjuicio de las cuestiones que sean  declarables  de  oficio en cualquier  estado y grado del proceso.” por si el presente escrito se tratara de ser declarado inadmisible; la jurisprudencia indica que es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el  fin  de  desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal. A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín.
2.4.- Es el caso a pesar del tiempo transcurrido, al ver que no resolvían, la mencionada casación incoada, es que se ha presentado varios escritos reiterando que resuelvan el recurso de casación y averiguando su abogado  del denunciante con el encargado de la mesa de partes, se le informo QUE ESE ESCRITO DE CASACIÓN HABÍA DESAPARECIDO DEL SISTEMA ES DECIR NO APARECÍA REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO  y luego preguntando con los secretarios de la sala penal de apelaciones y del  Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana,  SE LE INFORMO AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE QUE ESE ESCRITO DE LA CASACIÓN  TAMPOCO SE ENCONTRABA FÍSICAMENTE POR NINGÚN LADO y por lo que presentamos nuevos escritos reiterando que resuelvan dicha casación
2.5.- Es así que con fecha 27 de enero de los corrientes ha sido notificado en la casilla electrónica del abogado del denunciante  la Resolución Nro. Ocho (08) de la jueza denunciada Cristina de fecha  Veinte de Enero del Dos Mil Veinte cuya copia estamos adjuntando que decreta:  “DADO CUENTA, con el escrito que antecede de fecha 06 de enero del 2020, y estando a la revisión de los actuados mediante el cual se aprecia que no obra de autos, ningún escrito mediante el cual la parte sentenciada Humberto Rodríguez Cerna haya presentado algún escrito solicitando SE ELEVE EN CASACIÓN el presente incidente, por lo que en el presente escrito que antecede no se precisa la fecha del escrito que hace mención, por lo que se dispone REQUERIR al solicitante PRECISE la fecha del escrito mediante el cual ha solicitado se ELEVE A CASACIÓN el presente incidente a fin de elevado conjuntamente con el presente escrito atendiendo a que en el primer párrafo del presente escrito hace mención a que su defensa ha solicitado anteriormente se conceda casación.- Notifíquese.-“
2.6.- De lo que se coligue que en el colmo de la corrupción judicial no solo el escrito de  la casación presentada el dia 18 de julio del 2019 se ha extraviado sino que también se han extraviado los escritos donde reiterábamos que se resuelva la casación y lo han hecho a propósito sr. Presidente para tener el pretexto de decir de que nunca se presentó esa casación y poder declarar fundada en forma ilegal una solicitud de  revocatoria de pena para tratar de ordenar la captura del denunciante y tratar de  ingresar  a una cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado  por lo que cansados de tanta corrupción   es  que  recurro   a   su    Despacho como máxima autoridad del Poder Judicial;   A   FIN DE PONER  EN SU CONOCIMIENTO  GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL y OCULTAMIENTO DEL ESCRITO ORIGINAL DE CASACION PRESENTADA EL DIA 18 DE JULIO DEL 2019  COMETIDOS POR LOS JUECES SUPERIORES 
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA 
 LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA  JUEZA SUPERIOR
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LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA DELINCUENTE  JUEZA SUPERIORLESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR LESLY HOLGUIN ALDAVE,ULTRA CORRUPTA JUEZA SUPERIOR
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRADELINCUENTEMARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZA ULTRACORRUPTA
  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRACORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE MARIA ELENA PALOMINO CALLE JUEZ ULTRA DELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIORLUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO JUEZ SUPERIOR
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTELUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRADELINCUENTE LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUEZ SUPERIOR 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA CORRUPTO
Y  LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ  EN SU ACTUACION COMO JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE SULLANA Y COMETIDOS POR  LA JUEZ ULTRADELINCUENTE  
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE JUEZ  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA  JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRACORRUPTA   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTO JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE   ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA CORRUPTA JUEZ 
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 ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA ULTRA DELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA, graves cargos incurridos al haber extraviado el escrito original de casación interpuesto el 18 de julio del 2019 en el expediente 1402-2014 –99  seguido por el presunto delito de pánico financiero en el supuesto agravio de la Caja Sullana  y por lo que solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean destituidos por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS
2.7.- Es el caso que  el denunciante se encuentra en el extranjero,  en donde se  sigue tratamiento médico especializado,  cosa que perfectamente lo sabe las denunciadas jueces  por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y haciendo ver que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica sobre la existencia de una  audiencia de revocatoria de pena en el proceso 1402-2014 -65 por un supuesto pánico financiero en agravio de la caja Sullana y que tenía que realizarse el  4 de septiembre del 2019 por lo que se presentó un escrito justificando su inasistencia y presentando diversos medios probatorios que demostraban el tratamiento  médico que sigue el denunciante en el extranjero  que pero luego al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular
2.8.- Es el caso que hace unos días,  un amigo del denunciante ha logrado ir a la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula para que le graben en la  memoria de su amigo,  varias resoluciones de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia, es asi como se ha podido enterar de la existencia  de la    RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 que en su  PARTE RESOLUTIVA, la juez  ALMA CECILIA GARAY PINDAY que reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, se dispone la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma, asimismo, OFICIAR a la defensa pública informando la inconcurrencia del defensor público y para que designe un defensor público que concurra en la fecha que se va a señalar en forma obligatoria a la próxima sesión, con el apercibimiento de REMITIRSE copias al MINJUS – Lima.; queda notificada la señorita Fiscal, con el apercibimiento de tenerse POR NO PRESENTADO su pedido de revocatoria, en el caso del abogado que también no ha concurrido palacios Yamunaqué Francisco también se tiene por injustificada su inasistencia; en todo caso, con la notificación a la defensa publica.” EN DONDE SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ  ALMA CECILIA GARAY PINDAY DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES PUES CUALQUIERA CREERIA QUE SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
2.9.- Y que si bien luego dicho artículo fue modificado  mediante la Ley N° 30293 que  introdujo una modificación al Código Procesal Civil, respecto a la publicación de los edictos, los cuales deben realizarse a través del portal web oficial del Poder Judicial; y en donde se indica que si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, se estableció que  el edicto continúe  publicándose  en el diario de mayor circulación de la circunscripción pero es el caso que, mediante la Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” disponiendo entre otros que su implementación se lleve a cabo en forma progresiva de acuerdo a las factibilidades técnicas continuando la publicación de los edictos en la forma que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, en tanto se implemente el mencionado servicio.
2.10.-  Pero es el caso y aquí viene lo grave, que  mediante Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”, aprobando también su documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, disponiéndose además que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implementen el Servicio de Edicto Judicial Electrónico en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, correspondiendo que la Gerencia General apruebe el respectivo cronograma de actividades que se ejecutará en forma progresiva, atendiendo a la disponibilidad técnica y presupuestal.
2.11.- Que, conforme al instrumento de gestión antes indicado es competencia de las Gerencias de Servicios Judiciales y Recaudación y de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de ésta última la implementación y ejecución progresiva del Servicio de Edicto Judicial Electrónico (SEJE) se dispuso  el funcionamiento del Servicio de Edicto Judicial Electrónico – SEJE en todos los órganos jurisdiccionales de las  Cortes  Superiores  de Justicia  en forma obligatoria y se  DISPUSO  LA OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LOS JUECES, los Auxiliares Jurisdiccionales así como el personal adscrito a las Mesas de Partes o Centro de Distribución General de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial” aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CEPJ de fecha 08 de agosto de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a las responsabilidades que asigna dicho instrumento de gestión.
2.12.- Y es el caso sr presidente que  las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial”  se indica claramente que se ha  dispuesto que sean de observancia obligatoria de los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, así como el personal adscrito a las mesas de partes o centro de distribución general, de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y en el documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ.
2.13.- Tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.14.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.15.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.16.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda  ULTRACORRUPTA
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
 Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRACORRUPTA
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
  2.17.-  Y es el caso que  al tener una recaída el denunciante perdió contacto con su abogado defensor particular y como no podíamos comunicarnos, hace unos días el denunciante ha sido informado por su abogado defensor que este  presentó  el día 21 de Octubre del 2020 ante el despacho de la denunciada juez, un escrito en base al articulo 290 de la LOPJ,  justificando la  inasistencia del denunciante en la audiencia señalada para el 22 de octubre del 2019, cuya copia se adjunta y  que estamos transcribiendo  textualmente: “...abogado defensor del denunciado Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalando domicilio Procesal ubicado en calle Ugarteche 479 – Sullana y señalando Casilla Electrónica N° 25950 en donde obligatoriamente se me deberá de notificar las Resoluciones del presente cuaderno de revocatoria de pena, a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º inciso 20, 23º, 139 incisos 3 y 14 y Artículo 159º Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el presente cuaderno de revocatoria de pena suspendida, como abogado defensor particular del sentenciado es que recurro a su Despacho A FIN DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA del Sr HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA identificado con DNI 06506619 de profesión químico farmacéutico EN EL DIA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA DE FECHA 22 DE OCTUBRE  DEL 2019, por encontrarse en tratamiento médico en el extranjero y para justificar también mi inasistencia como  su abogado defensor particular, según los medios probatorios que estamos adjuntando”
2.18.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió la  Resolución Nro. OCHO (08)  de fecha  Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “DADO CUENTA, con la razón expuesta líneas arriba y continuando con la secuela del proceso se dispone, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA.- Notifíquese conforme a lo ordenado en la audiencia de fecha cuatro de setiembre del año en curso.- Al escrito de fecha 22 de octubre de los corrientes, TÉNGASE presente y agréguese a los autos.- Al escrito de fecha 24 de octubre de los corrientes ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.- Notifíquese.”  Sin tomar en cuenta que EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY  HABIA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado, cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE 
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico ESPECIALIZADO que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando su abogado defensor particular  que el denunciante fue  informado por su abogado defensor particular via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular
  2.19.- Y gracias a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones judiciales  del mencionado cuaderno de revocatoria de las cuales no tenía conocimiento el denunciante de su existencia y que  le grabaron  en  la oficina de custodia de expedientes penales de Sullana en el edificio La Cupula,  recién se ha podido enterar que  la denunciada juez ultradelincuente 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales, emitió en forma maliciosa  la Resolución Nro. 9   de fecha 08 de Noviembre del Dos Mil Diecinueve que decreta:  “SE RESUELVE : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA REALIZARSE EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 A HORAS 2:00 DE LA TARDE, DISPONIÉNDOSE LA INMEDIATA PUBLICACIÓN POR EDICTOS al imputado durante 3 días hábiles consecutivos. Asimismo, se tiene que revisado el expediente en atención a la observación del abogado de la defensa, es el mismo imputado que a través de su abogado defensor  particular  en un escrito precisa que el ya no domicilia la Calle San Martín N° 758 - Segundo piso – Sullana, al haber sido materia de usurpación su domicilio, por lo que al correr traslado de dicho escrito del abogado particular al ministerio público ha indicado que se desconoce otro Domicilio real y por ello es que desde dicha fecha, 7 de mayo de 2019, se ha venido notificando por edictos conforme a la normatividad procesal, Teniendo en cuenta esto es que se va a tener por programada la presente audiencia, siendo que en el extracto del edicto también se debe efectuar el requerimiento del pago sin perjuicio, que estas cuestiones ya van a ser debatidos en relación al fondo del requerimiento debiéndose adjuntar las respectivas las publicaciones, para la próxima audiencia para que de esta manera no se vuelva a frustrar la misma, quedando notificado los concurrentes, queda registrado en audio”  Sr. Presidente  como usted lo puede verificar  EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ULTRADELINCUENTE  ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA HA  SEÑALADO  EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE  VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO PUES CLARAMENTE INDICA QUE DISPONE LA INMEDIATAMENTE PUBLICACION SOLO POR EDICTOS MAS NO POR EDICTO ELECTRONICO Y LO QUE CONTINUO  CREANDO UNA GRAN CONFUSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONTINUO CONFUNDIENDO  HACIENDOLES CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL y sin tomar en cuenta  que el denunciante se encuentra en el extranjero donde se le sigue tratamiento médico especializado por padecer diversas enfermedades,  cosa que perfectamente lo sabe la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE  
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA por haber presentado sendos escritos adjuntando los medios probatorios que demostraban el tratamiento médico que sigue el denunciante en el extranjero y reiterando  que el denunciante fue  informado por su abogado via telefónica por última vez sobre una audiencia de fecha 4 de septiembre del 2019 luego al tener una recaída perdió contacto con mi abogado defensor particular PERO INDICANDO LA DENUNCIADA EN SU RESOLUCION Nº 9 QUE EL INMUEBLE DEL DOMICILIO REAL DEL SENTENCIADO SE ENCONTRABA USURPADO PERO NO TOMANDO PARA NADA EN CUENTA QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO EN TRATAMIENTO MEDICO A PESAR DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SU ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR HABIA PRESENTADO      
  2.20.- Y gracias nuevamente a la grabación en la memoria de su amigo de varias resoluciones del mencionado cuaderno de revocatoria, el denunciante recién se ha podido enterar que  la denunciada juez 
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda ULTRADELINCUENTE
ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA violando todas las normas procesales LLEVO A CABO del día 14 de noviembre del 2019 en la Sala de Audiencias UNA ILEGAL  AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE PENA, seguida contra el denunciante RODRIGUEZ CERNA, HUMBERTO ARMANDO por el presunto delito de PÁNICO FINANCIERO en agravio de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA. En donde según  se puede escuchar de audio que el denunciante ha logrado obtener por medio de su mismo  amigo que acudio a la oficina de custodia de expedientes judiciales del edificio de la cupula como es que la denunciada juez ultra corrupta ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA abusa de la forma más  cobarde, delictiva,  escandalosa  y ruin de los derechos del sentenciado pues claramente se escucha entre  los tres minutos de la grabación y el minuto 6.44 al Abogado defensor de  oficio de sentenciado y  que transcribimos  textualmente:  “Srta. Juez  conforme he podido apreciar, las publicaciones efectuadas por la judicatura, las cuales en esta oportunidad si se han cumplido conforme a la formalidades establecidas en el artículo 167 en el CPC en materia  supletoria sin embargo advertimos lo siguiente, el artículo subsiguiente 168 también de manera supletoria del CPC,   establecen en primer lugar la forma de los edictos, dice: “Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución. La publicación se hará por tres días hábiles, salvo que este Código establezca número distinto. La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario”. Esta situación arriba a lo siguiente Srta. Magistrada, si conforme se puede apreciar de las publicaciones efectuadas LOS DIAS LUNES 11, MARTES 12, MIERCOLES 13 DEL NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, la última publicación seria  la del día 13 por lo tanto para el emplazamiento de la forma seria a partir del día 14 que es día de hoy jueves , viernes  15 sería el segundo día jueves   y el lunes 18 sería el tercer día es decir a partir del 19, cualquier día menos los tres días a los que se ha hecho mención, ello es concordante Srta. Juez esta forma de los edictos conforme lo establece el artículo 147 del CPC   que establece respecto al cómputo dice: “el plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y cuando es común desde la última notificación, no se considera para el computo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.” En ese sentido Srta. Juez advirtiendo pues estos defectos en el procedimiento para convocar a esta audiencia de requerimiento de revocatoria  de la suspensión de la pena solicitamos muy respetuosamente se reprograme o se frustre para una fecha posterior conforme los lineamientos establecidos en la norma procesal que he invocado Srta. Juez.”  Y concluyendo el abogado defensor con lo siguiente: “Solamente para señalar la forma que se ha promovido esta audiencia es a través de notificación de edictos judiciales, dado que se desconoce el paradero de mi patrocinado, srta juez reiteramos nuestro pedido a lo señalado anteriormente.”  Y siendo lo grave sr. Presidente  que la denunciada juez resuelve Increíblemente lo siguiente: “…Sin embargo ambos artículos si existieran un artículo en contrario no sería necesario aplicar ese plazo y en el caso concreto tratándose de una normatividad procesal civil se practica de manera supletoria  al código procesal penal y en el código procesal penal existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el artículo 491 numeral 2 del CPP que establece que los incidentes de la suspensión de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece cinco días para absolver o ya emitir el pronunciamiento del requerimiento,  se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el código procesal civil, esto es que deben de mediar tres días hábiles entre la notificación y la audiencia porque existe norma expresa en el código procesal penal que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia el plazo, incluso el plazo  que debe de ser ya resuelto con un pronunciamiento de fondo del requerimiento de revocatoria  por estas consideraciones se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa  en atención  de que frustre y de que se reprograme la presente audiencia  de su propósito.” Y ante el recurso de reposición planteado por el abogado de oficio que también estamos transcribiendo textualmente para su mejor ilustración donde indica entre el  minuto 13 y 13 segundo del audio que estamos adjuntando lo siguiente: “Srta. Juez, lo señalado que declara infundado el pedido de reprogramación de la presente audiencia  se basa en lo siguiente, en primer lugar he sido claro en señalar respecto a la normatividad legal, articulo 167, 168, 147 del CPC en el plazo que debe de existir y no hace distinción alguna porque en el 167 y 168 esta hablando del procedimiento del emplazamiento a través de edictos, la defensa ha señalado las razones por las cuales se está solicitando la reprogramación del mismo  por los defectos advertidos, señala que el articulo 491 del CPP referente de Incidentes de modificación de la sentencia específicamente el inciso 2 respecto a los incidentes de la  revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena deberían de ser resueltos dentro de los términos de los 5 días de recibida la solicitud o requerimiento previa audiencia a las demás partes Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juez de la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con carácter previo a la realización de la audiencia o suspendiendo ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiempo que determinará razonablemente, después de la cual decidirá. Al respecto Srta. Juez, la norma es clara respecto al procedimiento en si a ese tipo de procesos de revocatorias lo dice , lo señala sin embargo hay que tener presente que del momento de la interposición del requerimiento o la solicitud de requerimiento de revocatoria desde la primera resolución se ha podido advertir que inclusive el mismo contenido del requerimiento señala que se desconoce y  se señala que aparentemente que no reside en esta ciudad o en Piura por lo menos se desconoce y eso se ha podido verificar porque en las notificaciones efectuadas a mi patrocinado se ha advertido   que se desconoce inclusive se ha hecho efectivo una razón por parte del asistente de comunicaciones referido a la ubicación del mismo y es a partir de allí se ha llegado a establecer la figura de franquear el hecho a través de edictos electrónicos a través del poder judicial es decir se ha desconocido desde un primer momento a partir del requerimiento a mi patrocinado sobre la comunicación de tal obligación respecto a la sentencia fijada por pánico financiero, es a raíz de que la defensa en anterior sesión, Srta. Juez en la sesión pasada es que y di cuenta que al procedimiento que se había implementado de los edictos judiciales señale que no se había cumplido con las formalidades del artículo 167 del CPC con lo cual accedió a reprogramar la presente diligencia sin embargo no se tomaron las previsiones del caso Srta. Magistrada respecto al consiguiente articulo 168 sobre el emplazamiento y que debe de existir entre la última publicación y a la cual estamos en este momento llevando cabo es más he señalado a partir de cuándo debe de llevarse a cabo este requerimiento de revocación de la pena. En ese sentido Srta. juez al advertir hechos a la cual se advierten  en el mismo proceso a la cual consideramos  que ante ello declare fundado nuestro pedido por las mismas razones que se han establecido en los artículos que se ha indicado
   2.21.- En forma increíble y en forma en verdad arbitraria la denunciad a juez ULTRACORRUPTA
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Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda indica entre el minuto 8 y 10 segundos lo siguiente: “fecha 14 de noviembre del año en curso, como cuestión preliminar se preguntó a los sujetos procesales  si existiría algún pendiente, siendo que la defensa publica que señala  de conformidad 167 sobre la publicación por edictos se habría cumplido por parte de la asistente jurisdiccional emitir las constancias y las publicaciones por cada uno de los días conforme corresponda pero según en atención al artículo 168 del código procesal civil en cuanto a la forma de los edictos  ha oralizado la parte pertinente  en relación que la publicación se hará por tres días hábiles  salvo que el código establezca un numero distinto y que la resolución se tendrá por   notificada al tercer día contando  desde la publicación salvo disposición legal  contrario interpretando la ultima publicación del edicto fecha 13 de noviembre del año en curso y por consiguiente el primer dia subsiguiente seria el 14 de noviembre, el segundo dia 15 de noviembre y el tercer dia el lunes 14 de noviembre seria el 18 de noviembre por lo que según el código procesal civil  recién del dia martes 19 de noviembre del año en curso se entenderá por válida la notificación lo cual es concordante con el articulo 147 del CPC el mismo que establece, que en relación al cómputo que entre la notificación de un actuación procesal y su realización  debe de transcurrir por lo menos tres días hábiles desde salvo disposición distinta a este código…. Quinto: se tiene que en efecto tanto  el articulo 168 y el articulo 147 del código procesal civil, establecen las formalidades para la notificación señalando que después haber  tres días hábiles entre la notificación y la realización de la audiencia sin embargo ambos artículos establecen la aclaración o hacen la salvedad de que si existiera una disposición legal en contrario no se tendría   que  aplicar este plazo de tres días hábiles y en caso en concreto tratándose de una normatividad civil se aplica de manera supletoria al código procesal penal y en el código procesal penal si existe una disposición en concreto que establece el plazo para llevar a cabo la audiencia de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y es el articulo 491 numeral 2  del CPP   Los incidentes de revocatoria de la pena deberán ser resueltos dentro del término de cinco días de recibido el requerimiento, se establece 5 días para absolver o emitir el pronunciamiento del requerimiento se entiende pues que no se va a poder aplicar de manera supletoria lo indicado en el CPC esto es que deben de mediar tres días hábiles de la notificación y la audiencia porque existe una norma expresa en el CPP que regula el procedimiento para la instalación de la audiencia incluso el plazo que debe de ser ya resuelto  con pronunciamiento de fondo por estas consideraciones  se va a declarar infundado la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito.”  Sr presidente la denunciada juez violando lo mas elementales derechos del denunciante declara infundada la cuestión preliminar solicitado por el abogado de la defensa en atención que se frustre y se reprograme la presente audiencia de su propósito en base al hecho falso de que el articulo inciso 2 del artículo 491 del CPP impide aplicar los artículos 168 y 147 del CPC supletoriamente, lo cual es totalmente falso pues el inciso 2 del artículo 491 del CPP trata de que Los incidentes deban de ser resueltos dentro del término de cinco días, PREVIA AUDIENCIA A LAS DEMÁS PARTES Y EL DENUNCIANTE NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESA AUDICIENCIA PORQUE NO SABIA QUE LO HABIAN ESTADO NOTIFICANDO POR EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS  Y es lógico pensar que aun en el inciso 2 del artículo 491se debe de respetar el debido proceso esto es que las diligencias asi sean de revocatorias de la pena se realicen después de los tres días hábiles de notificados es decir es totalmente falso que el  inciso 2 del artículo 491 del CPP impida la aplicación los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria, sr presidente eso es TOTALMENTE FALSO. ESO ES UNA INVENCION DE LA DENUNCIADA JUEZ   Y POR LO CUAL LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA,HA INCURRIDO EN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y  GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA  FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO AL HABER DECLARADO INFUNDADA LA SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO DEL DENUNCIANTE DE SOLICITAR LA REPROGRAMACION DE LA MENCIONADA AUDIENCIA  PUES EL DENUNCIANTE NUNCA HA SIDO CORRECTAMENTE NOTIFICADO POR EDICTOS JUDICIALES  ELECTRONICOS PUES NO HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS
  2.22.- Sr. Presidente,  la denuncia  juez   ha contravenido el artículo 5.7. a. de la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal web Oficial del Poder Judicial” y del documento normativo “Procedimiento de Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobados mediante la Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ. que prescribe:
Es decir las denunciadas   jueces  debieron  de emitir obligatoriamente de oficio, una resolución judicial que disponga la notificación de edicto judicial electrónico en el portal web oficial del poder judicial  y nunca lo hicieron pues solamente ordenaron que el sentenciado  sea notificado con edictos secas pues SE PUEDE VERIFICAR CLARAMENTE SR PRESIDENTE QUE EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY EN SU RESOLUCION 8 DISPONE LA NOTIFICACION DEL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS SINO QUE HABIA CLARAMENTE ORDENADO QUE SOLAMENTE SE LE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO VIA EDICTOS JUDICIALES MAS NO VIA EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICOS QUE SE SOBREENTIENDE CUANDO INDICA QUE SE NOTIFIQUE VIA EDICTOS JUDICIALES SE REFIERE A LOS EDICTOS JUDICIALES QUE SE PUBLICAN EN EL DIARIO JUDICIAL OFICIAL O EN EL DIARIO  DE MAYOR CIRCULACION DE LA CIUDAD  según el Artículo 167 del CPC que prescribe: “Publicación de los edictos. La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación”
                                                                                                                                                                                                                                                                     2.23 .- Y se  ha contravenido el articulo 6.3.a. de la misma directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que transcribimos textualmente:
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2.24.- Y vemos que siempre se indica en la mencionada directiva que lo que se trata es de no solo notificar bien las resoluciones judiciales mediante los edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del poder judicial sino que SE INDICA CLARAMENTE QUE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE  DISPONGAN COMO NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO DEBEN SER ASI INDICADAS PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADAS EN EL PORTAL WEB OFICIAL DEL PODER JUDICIAL   tal como se pude verificar  en  el punto VII  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES ESPECIFICAS  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 7.1 que transcribimos textualmente:
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2.25.- Y siendo que la RESOLUCIÓN N°  SEIS de fecha  04 de septiembre del 2019 de la denunciada  juez   ALMA CECILIA GARAY PINDAY quien  reemplazaba momentáneamente a la denunciada juez Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda había  RESUELTO EN FORMA MALICIOSA: “REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICIENUEVE a horas CUATRO DE LA TARDE, y en donde  disponía  la notificación del sentenciado vía EDICTOS JUDICIALES conforme corresponde a lo establecido en la norma PERO SR PRESIDENTE NO LO HA HECHO  SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA QUE HEMOS INDICADO PUES EN NINGUN MOMENTO LA DENUNCIADA JUEZ ALMA CECILIA GARAY PINDAY SEÑALA EN SU RESOLUCION Nº 6 QUE A LA PARTE SENTENCIADA SE LE NOTIFIQUE VIA EDICTO JUDICIAL ELECTRONICO Y LO QUE HA CREADO UNA GRAN CONFUNSION ENTRE EL ABOGADO DEFENSOR PARTICULAR DEL DENUNCIANTE QUE NO PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y EL ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO QUIEN SI PUDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS A QUIENES DE ESA MANERA SE LES CONFUNDIO HACIENDOLOS CREER QUE SE HABIA ORDENADO NOTIFICAR VIA EDICTOS JUDICIALES EN EL DIARIO JUDICIAL DE LA REGION QUE COMO TODO LITIGANTE SABE ES EL DIARIO OFICIAL NOMBRADO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES Y NO EN LA PAGINA WEB DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRONICO DEL PODER JUDICIAL 
2.26.- Por otro lado el  cómputo del plazo de un edicto judicial electrónico para que tenga validez legal en un proceso  penal es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.   Transcribimos  textualmente lo que alli dice: En el caso de la notificación por edicto (que ahora será electrónico) se aplica especialmente para la parte procesal cuyo domicilio se ignora, también cuando existe un alto número de personas por notificar, en materia penal a los ausentes o contumaces, a los terceros que les puede afectar la decisión judicial, entre otros supuestos. *El cómputo del plazo es similar al utilizado en las notificaciones SINOE.*   y por lo  que  la Sra. juez no solo ha contravenido los artículos 168 y 147 del CPC en forma supletoria sino que también  ha contravenido el artículo 155-C de la LEY Nº 30229 - LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO    que prescribe  sobre el Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica,  pues el edicto judicial electrónico se debe tomar como una notificación judicial electrónico porque todo eso es electrónico es decir la denunciada  juez no solo ha contravenido   el  Artículo 168 del CPC  Forma de los edictos.- Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución....... La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario. SINO QUE la sra juez  NO TOMA EN CUENTA QUE EL PLAZO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA QUE EL EDICTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EL CUARTO DIA DESPUES DE LA ULTIMA publicación  y por lo que la denunciada  jueza ULTRADELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, ha contravenido también los articulos  preliminares III y donde se indica que presente directiva es de obligatorio cumplimiento  por las partes,  tanto asi que en el punto III de dicha directiva en donde se indica sobre el ALCANCE de dicha directiva, prescribe lo siguiente que transcribimos textualmente:
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2.27.- Y en  el punto VI  de dicha directiva en donde se indica sobre DISPOSICIONES GENERALES  de dicha directiva, prescribe lo siguiente EN EL PUNTO 6.3 que volvemos a transcribir textualmente:
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2.28.- ADEMAS LA DENUNCIADA JUEZ ULTRA CORRUPTA  
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ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA, EN SU ACTUACION COMO  JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SULLANA NO HA PUBLICADO EN LA WEB DE NOTIFICACIONES JUDICIALES ELCTRONICOS  la  resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena a la caja municipal de sullana y donde CLARAMENTE no se ordena notificar AL SENTENCIADO esa resolución 14 via edicto ni tampoco ha  publicado  la resolucion 15 en donde se le otorga la apelación y en donde si se ordena notificar via edicto esa resolucion 15 al sentenciado es decir sr presidente no existe en la web de notificaciones de edictos judiciales electrónicos  ninguna resolución judicial que declare fundada la revocatoria de la pena que debio de haberlo publicado de acuerdo a ley 
      2.29.- estamos transcribiendo un modelo de notificación de edicto  judicial electrónico de otra persona que si ha sido notificado correctamente en la web de notificaciones de resoluciones judiciales via edicto judicial electrónica
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JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTI NA  PEÑALOZA MARIGORDA 
2.30.- Pero en nuestro caso sr presidente no existe esa publicación y lo ha hecho la denunciada juez de no publicarlo a propósito para que el denunciante no se pueda enterar de sus existencia  y pueda ser capturado en forma ilegal . Sr. PRESIDENTE   hemos  escuchado el audio de la audiencia de revocatoria de pena y en la ultima parte del audio es decir  a 1 hora y 22 minutos del audio, la jueza 
Rosa Cristina Peñaloza  Marigorda 
ordena notificar la resolucion 15 que RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  pues  se escucha decir  DISPONIENDOSE claramente QUE LA PRESENTE RESOLUCION osea la resolución 15 SEA NOTIFICADA VIA EDICTOS CONFORME HA SIDO NOTIFICADO AL SENTENCIADO Y LO MISMO DICE LA RESOLUCION 15  SE RESUELVE: "Tener por interpuesto el recurso de apelación concediéndose el plazo de ley para su fundamentación con el apercibimiento de declararse INADMISIBLE debiendo notificarse *la presente resolución* VIA EDICTOS como se ha venido notificando al sentenciado  pero es el caso que ni la resolucion 14 que declara fundada la revocatoria de la pena ni la resolucion 15 que  RESUELVE TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION  ha sido publicada en la pagina web de los edictos judiciales electrónicos debiendose obligatoriamente de haberse notificado via edicto judicial electronico y no lo ha hecho  y  por lo que se habria contravenido el articulo   el ARTÍCULO 128° del CPP que prescribe sobre Notificación por edictos.- "Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal  o página web de la Institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo." Sr. Presidente, la denunciada jueza estaba obligada en publicar el edicto judicial electrónico de la resolución donde se revoca la pena en la web de edictos judiciales electrónicos pero  no lo publicaron pues la resolución 14 donde se declara fundada la revocatoria de la pena  se le está revocando equivocadamente la pena a la supuesta agraviada esto es a la  caja municipal de sullana y no al denunciante
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Y por lo que nunca podrían publicarlo pues seria el hazmerreir del poder judicial y que al ver que habian metido las cuatro patas   no se atrevieron a publicar esa burrada en la pagina web de edictos judiciales electronicos pues ellos no pueden cambiar el sentido de la resoluciones judiciales, vea sr presidente en su apuro de agraviar al denunciante lo que ha hecho la denunciada juez  haciendo historia porque es la primera vez en la historia judicial que se le revoca la pena a la supuesta parte agraviada y no al sentenciado
2.31.- Y por lo que  solicitamos que ordene derivar la presente denuncia a la oficina anticorrupción de la OCMA para sus atribuciones legales y para que  después de una exhaustiva investigación contra  los denunciados sean abstenidos de sus cargos y sean DESTITUIDOS por lo graves actos de corrupción cometidos y por las graves faltas cometidas Y  SOLICITAMOS DERIVAR OTRA COPIA A LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LOS DENUNCIADOS TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, OMISION DE FUNCIONES, PREVARICATO Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, según los fundamentos facticos y jurídicos que hemos  expuesto   en  la  presente denuncia  pues estos abusos acreditan  la brutal, ilegal, salvaje  y  cobarde persecución desde el año  2006 con más de 30 denuncias completamente falsas que es víctima el agraviado por parte de diversos  malos  magistrados  que  encabezan los denunciados   y  por  parte de diversos funcionarios de la Caja Sullana QUIENES HAN RECIBIDO FUERTES CANTIDADES  DE DINERO    POR   PARTE    DE    TESTAFERROS         DEL PELIGROSO         DELINCUENTE VLADIMIRO MONTESINOS PARA TRATAR  DE  INGRESAR  AL  DENUNCIANTE  A  LA  CÁRCEL  SIN  HABER COMETIDO  ABSOLUTAMENTE  NINGÚN  DELITO  PARA QUE  SEA  ASESINADO  Y  ASÍ   EVITAR   QUE SE DESCUBRA GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y que en el ultimo año arroja millonarias perdidas segun se puede verificar en las noticias del internet: https://www.elregionalpiura.com.pe/locales/146-sullana/30958-caja-sullana-esta-en-rojo- confirma- gerente-de-negocios-alfredo-leon
https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/193-economia/33268-cmac-arequipa-sigue- liderando-resultados-en-sistema-de-cajas-municipales
donde la caja Sullana según el estado de pérdidas y ganancias tiene una pérdida de mas de 45 millones de soles en el ultimo año 2018:
Y que sumados a la perdida de 4 millones cuatrocientos mil soles en el primer mes del 2019:
 ya dan una perdida de casi 50 millones de soles producto de los graves actos de corrupción y graves delitos cometidos por los perseguidores del denunciante que son funcionarios de  la  Caja  Sullana  y  quienes  han  entregado  grandes sumas de dinero a los jueces denunciados  para  tratar  de ingresarlo a una cárcel sin haber cometido el denunciante absolutamente ningún delito PARA QUE PUEDA SER ASESINADO PARA EVITAR QUE SE DESCUBRAN GRAVES DELITOS INCURRIDOS EN AGRAVIO DE LA CAJA SULLANA y en cambio lográndose demostrar que el denunciante  sIempre tuvo  la razón al denunciar el saqueo del erario publico y la existencia de forados por varios millones de dólares que se encontraban maquillados con falsos balances contables en la mencionada institución financiera  por lo que le interpusieron al denunciante sendas  falsas denuncias PARA EVITAR también QUE SE DESCUBRA QUE PARTE DEL DINERO ROBADO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA  AL  ERARIO  PÚBLICO  PRODUCTO  DE  LAS  VENTAS  DE  LAS  EMPRESAS  PUBLICAS  FUE  DEPOSITADO SECRETAMENTE EN DIVERSAS CAJAS MUNICIPALES ENTRE ELLAS LA CAJA SULLANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANEXOS.- COPIA DE DNI, COPIA DE RESOLUCION JUDICIAL DONDE SE INDICA QUE NO APARECEN  LOS ESCRITOS DEL DENUNCINTE, COPIA DEL ESCRITO DE ABOGADO Y COPIA DE LA PRIMERA PAGINA DEL ESCRITO DE CASACION QUE SE HA EXTRAVIADO Y   COPIAS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 8 AL 12
 FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho de petición.
Artículo 139 Inciso 3: La observancia del debido proceso y la  tutela  jurisdiccional.  Ninguna  persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde  que es citada o detenida por cualquier autoridad
Artículo 146°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA   DEL  SECTOR PÚBLICO.  Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos, les puede corresponder Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.
por lo expuesto sr presiidente 
solicito tener por presentado esta denuncia y porveer de acuerdo a ley
......................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI Nº 06506619
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MASON PERUANO DENUNCIA ANTE EL MINISTRO DE JUSTICIA AL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
ESTA NOTA DE PRENSA   HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL Y CON EL NOTARIO ULTRA DELINCUENTE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA CORRUPTO 
----- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Enviado: sábado, 14 de marzo de 2020 09:46:08 GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
---- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Para: Accesoinf ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; [email protected] ; [email protected] ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; "[email protected]" ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Pgarciaz Truji ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; Cesar Hildel ; Denuncias Diario 16 ; Denuncias ; DenDenuncias Gato ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Diario Comercio Provincias ; El Comercio ; Gustavo Mohme ; Helena Mohme ; [email protected] ; Renato Fernando Sandoval Gonzalez ; [email protected]
CC: [email protected] ; [email protected] ; Escalante Gonzales Antenor Jose ; [email protected] ; Integridad-ofelccor ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; PRENSA RPP ; [email protected] ; RADIO ; [email protected] ; Diario Expreso
Enviado: viernes, 13 de marzo de 2020 11:25:54 a. m. GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
ESTE CORREO HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
                   ESTA DENUNCIA HA LLEGADO FÍSICAMENTE VIA COURIER A LA MESA DE PARTES  DE LA SUNARP DE LIMA 
EXPEDIENTE: N°      -  2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS, POR
        MALOS  REGISTRADORES QUE NO SON   SANCIONADOS
                                                                   -SOLICITA INVESTIGAR A  REGISTRADORA PÚBLICA
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 LIZ HAYDE
VICUÑA MIÑANO
                       -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
Dr. Fernando Rafael Castañeda Portocarrero
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
 Scipión Llona 350, Miraflores - Lima
Mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David SRL y Hostal Lima srl, con correo electrónico [email protected][email protected] y [email protected]  con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Ud. digo:
1.-Que el denunciante es actual Gerente de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima  srl con personería jurídica, inscrita en los  REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y DE SULLANA 
 2.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos  de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir  los valores éticos,  los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
3.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: asociacion justicia sin corrupcion - Google Search
4.- La referida Asociación Civil ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos  y también por parte de los magistrados  que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados  denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.
5.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos entre otros
6.-Que el denunciante es tan odiado por muchos magistrados corruptos que en complicidad con malos familiares y  malos  magistrados de las ciudades de sullana y trujillo y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL DENUNCIANTE UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE SE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y HOSTAL LIMA SRL QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI SE LE HA INTERPUESTO 10 DEMANDAS DE CONVOCATORIAS JUDICIALES  PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS  INMUEBLE DE LAS EMPRESAS  A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES SIN TOMAR EN CUENTA MIS CONTRADICCIONES DE LAS MENCIONADAS DEMANDAS EN DONDE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS  PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA Y AL SER ARCHIVADAS NUEVAMENTE SON INTERPUESTAS SIN HABER RECIBIDO EL GERENTE NINGUNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS BUSCANDO A UN JUEZ CORRUPTO COMO EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE, EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO PARA QUE DESPUES DE PAGARLE UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO DECLARE FUNDADA LAS DEMANDAS Y ORDENE HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES Y PARA DEJAR SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES DEL DENUNCIANTE  JUSTIFICANDO TODOS LOS  MEDIOS Y TRATANDO DE VIOLAR TODA NORMATIVIDAD LEGAL  HABIENDOSE OBSERVADO Y TACHADO LOS FRAUDULENTOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986 Y  N°2012- 00057705 CON LO CUALES HA TRATADO DE INSCRIBIR UNA  PREVARICADORA SENTENCIA PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y POR LO CUAL AL HABERSE REITERADO UNA Y OTRA VEZ ESOS ACTOS DOLOSOS EL DENUNCIANTE HA TENIDO QUE QUE DENUNCIAR UNA Y OTRA VEZ A VARIOS PELIGROSOS ABOGADOS QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES COMO AL ABOGADO DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE Y ESTAFADOR   
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA DELINCUENTE  
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE TANTO QUE LOS FISCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA  YA ESTAN CANSADOS DE NUESTRAS DENUNCIAS Y ULTIMAMENTE MIS MALOS FAMILIARES QUE NUNCA HAN TRABAJADO EN LAS EMPRESAS NI HAN AYUDADO HACERLAS CRECER HAN CONTRATADOS SICARIOS PARA TRATAR DE ELIMINAR AL DENUNCIANTE PARA DE ESA MANERA DEJARLE EN FORMA DEFINITIVA SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y AL NO HABERLO LOGRARLO   LAMENTABLEMENTE  EN COMPLICIDAD CON MALOS REGISTRADORES PUBLICOS  Y CON  MALOS FAMILIARES DEL DENUNCIANTE CONTINUAN HACIENDO DE LAS SUYAS EN LA SUNARP
 6.-  Y siendo que como no se les sanciona a ninguno de estos malos magistrados y malos registradores públicos con la destitución, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en mi caso en donde nuevamente por  ENESIMA vez,   me pretende agraviar EL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA 
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR  identificado con DNI 17903156 tratándo de inscribir ahora el fraudulento Titulo N°  2020-00628647 y siendo que ahora ya no son  los  mismos malos   registradores  publicos anteriores , quien pretendieron e hicieron  hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos,  vicios e irregularidades que trataba  sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestras anteriores denuncias y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a la empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había  contravenido el Artículo DECIMO CUARTO  de  los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había  publicado ninguna Convocatoria de Junta  en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones para   tratar a como dé lugar de  inscribir ilegalmente la  ilegal remoción del gerente y se le cambie al denunciante por otro gerente para que pueda hacer la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente. 
7.- Es asi que  he  sido alertado por enésima vez  en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020  a las  16:45 pm  horas por el Mecanismo de Alerta Registral en donde se indica que se pretende ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020-00628647 que a continuación transcribimos:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Seguimiento de Título
Número del título: 00628647
Año del título: 2020
Oficina Registral del título: TRUJILLO
Tipo de Registro:
PERSONAS JURÍDICAS
____________________
Partidas Vinculadas:
03137424
________________________________________
Actos Registrales:
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.
________________________________________
Fecha y Hora de Presentación:
09/03/2020 16:21:21
Fecha de Vencimiento:
27/04/2020
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Estado:
EN CALIFICACIÓN
Lugar de Presentación:
TRUJILLO
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Presentante:
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN DELINCUENTE ESTAFADOR 
8.- Por lo que el denunciante llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta registral y después de pagar los derechos correspondientes se pudo leer el titulo presentado:  00628647- 2020  y se pudo leer que ahora en complicidad con la DENUNCIADA  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es el nuevo contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe en dicho fraudulento titulo una copia certificada de Acta de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el denunciante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una  DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido  
9 .- Y por lo cual se ha  INTERPUESTO  DENUNCIA PENAL CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 por haber incurrido en  delito de Avocamiento ilegal de proceso en trámite que prescribe: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4.”,  delitos  incurridos en la fraudulenta tramitación del  TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL PROCESO CIVIL DE LA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE 
 10.- Es el caso que Sr. MINISTRO que es la enésima vez que se presentan los mismos documentos que ya han sido observados y tachados por anteriores Registradores Públicos y que han sido presentados por enésima vez sin haberse levantado las observaciones de los anteriores Registradores y que lo han presentado para tratar de encontrar a algún cuestionado Registrador que se preste para la corrupción y por lo cual  recurro  a  su Despacho a fin de PONER EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS , POR MALOS  REGISTRADORES QUE NUNCA  SON SANCIONADOS POR LA JEFATURA DE LA SUNARP DE TRUJILLO  Y SOLICITAMOS  DERIVAR COPIA DE LA PRESENTE  DENUNCIA A LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE INVESTIGUE A  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO POR NEGARSE A INHIBIRSE EN EL CONOCIMIENTO DE DICHO FRADULENTO TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR que trata sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial y de la corrupcion notarial  que encabeza el mal juez 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE Y UN VERDADERO ANIMAL  y el mal notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 
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  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO Y DELINCUENTE NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
  quienes son unos auténticos delincuentes DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES Y VARIAS TACHAS DE LOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502 
MEDIOS PROBATORIOS.pdf
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MEDIOS PROBATORIOS.pdf
POR LA QUE NO SE PUEDEN INSCRIBIR NINGUN TITULO EN LA ACTUALIDAD AL  NO HABER CUMPLIDO LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PREVIAMENTE CON PRESENTAR  UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACION DE SUS ESTATUTOS  A LA  NUEVA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY N° 26887 COMO TAMPOCO  HA CUMPLIDO  CON LA PRESENTACION DE UNA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA  SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y DE ACLARATORIA AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS Y  POR LO QUE DICHOS ACTOS NO SE ADECUAN AL ANTECEDENTE REGISTRAL Y POR LO CUAL  SOLICITAMOS  REQUERIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TITULOS N° 2020-00628647, 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502
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 Y COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA QUE ORDENE EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y AVOCAMIENTO ILEGAL AL  NEGARSE A INHIBIRSE DEL ESTUDIO DEL  TITULO N° 2020-00628647  POR EXISTIR UNA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS DEL TITULO N° 2020-00628647 y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido además en delito de avocamiento indebido 
 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- COPIA SIMPLE de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acreditan que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl 
3.- COPIAS DE ESQUELAS DE OBERVACIONES Y TACHAS DE LOS TITULOS N° 2009 -00023214,  N°2012-00057705, 2014-000117986,2015-00085903 SOBRE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PRESENTADOS ANTE LA SUNARP POR LOS MISMOS ESTAFADORES DE SIEMPRE
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4.- COPIA DE  TITULO PENDIENTE N°   2020-00628647 
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presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el quimico farmaceutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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Humberto Armando Rodriguez Cerna (Lima, Perú). Voir son profil professionnel sur Viadeo.
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
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El Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, es asociado fundador de la primera Asociación Anti maf...
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MASON PERUANO DENUNCIA ANTE EL MINISTRO DE JUSTICIA AL ABOGADO ESTAFADOR OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ
ESTA NOTA DE PRENSA   HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL Y CON EL NOTARIO ULTRA DELINCUENTE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA CORRUPTO 
----- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Enviado: sábado, 14 de marzo de 2020 09:46:08 GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
---- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Para: Accesoinf ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; [email protected] ; [email protected] ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; "[email protected]" ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Pgarciaz Truji ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; Cesar Hildel ; Denuncias Diario 16 ; Denuncias ; DenDenuncias Gato ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Diario Comercio Provincias ; El Comercio ; Gustavo Mohme ; Helena Mohme ; [email protected] ; Renato Fernando Sandoval Gonzalez ; [email protected]
CC: [email protected] ; [email protected] ; Escalante Gonzales Antenor Jose ; [email protected] ; Integridad-ofelccor ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; PRENSA RPP ; [email protected] ; RADIO ; [email protected] ; Diario Expreso
Enviado: viernes, 13 de marzo de 2020 11:25:54 a. m. GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
ESTE CORREO HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
                   ESTA DENUNCIA HA LLEGADO FÍSICAMENTE VIA COURIER A LA MESA DE PARTES  DE LA SUNARP DE LIMA 
EXPEDIENTE: N°      -  2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS, POR
        MALOS  REGISTRADORES QUE NO SON   SANCIONADOS
                                                                   -SOLICITA INVESTIGAR A  REGISTRADORA PÚBLICA
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 LIZ HAYDE
VICUÑA MIÑANO
                       -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
Dr. Fernando Rafael Castañeda Portocarrero
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
 Scipión Llona 350, Miraflores - Lima
Mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David SRL y Hostal Lima srl, con correo electrónico [email protected][email protected] y [email protected]  con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Ud. digo:
1.-Que el denunciante es actual Gerente de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima  srl con personería jurídica, inscrita en los  REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y DE SULLANA 
 2.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos  de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir  los valores éticos,  los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
3.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: asociacion justicia sin corrupcion - Google Search
4.- La referida Asociación Civil ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos  y también por parte de los magistrados  que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados  denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.
5.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos entre otros
6.-Que el denunciante es tan odiado por muchos magistrados corruptos que en complicidad con malos familiares y  malos  magistrados de las ciudades de sullana y trujillo y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL DENUNCIANTE UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE SE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y HOSTAL LIMA SRL QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI SE LE HA INTERPUESTO 10 DEMANDAS DE CONVOCATORIAS JUDICIALES  PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS  INMUEBLE DE LAS EMPRESAS  A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES SIN TOMAR EN CUENTA MIS CONTRADICCIONES DE LAS MENCIONADAS DEMANDAS EN DONDE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS  PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA Y AL SER ARCHIVADAS NUEVAMENTE SON INTERPUESTAS SIN HABER RECIBIDO EL GERENTE NINGUNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS BUSCANDO A UN JUEZ CORRUPTO COMO EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE, EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO PARA QUE DESPUES DE PAGARLE UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO DECLARE FUNDADA LAS DEMANDAS Y ORDENE HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES Y PARA DEJAR SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES DEL DENUNCIANTE  JUSTIFICANDO TODOS LOS  MEDIOS Y TRATANDO DE VIOLAR TODA NORMATIVIDAD LEGAL  HABIENDOSE OBSERVADO Y TACHADO LOS FRAUDULENTOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986 Y  N°2012- 00057705 CON LO CUALES HA TRATADO DE INSCRIBIR UNA  PREVARICADORA SENTENCIA PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y POR LO CUAL AL HABERSE REITERADO UNA Y OTRA VEZ ESOS ACTOS DOLOSOS EL DENUNCIANTE HA TENIDO QUE QUE DENUNCIAR UNA Y OTRA VEZ A VARIOS PELIGROSOS ABOGADOS QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES COMO AL ABOGADO DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE Y ESTAFADOR   
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA DELINCUENTE  
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE TANTO QUE LOS FISCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA  YA ESTAN CANSADOS DE NUESTRAS DENUNCIAS Y ULTIMAMENTE MIS MALOS FAMILIARES QUE NUNCA HAN TRABAJADO EN LAS EMPRESAS NI HAN AYUDADO HACERLAS CRECER HAN CONTRATADOS SICARIOS PARA TRATAR DE ELIMINAR AL DENUNCIANTE PARA DE ESA MANERA DEJARLE EN FORMA DEFINITIVA SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y AL NO HABERLO LOGRARLO   LAMENTABLEMENTE  EN COMPLICIDAD CON MALOS REGISTRADORES PUBLICOS  Y CON  MALOS FAMILIARES DEL DENUNCIANTE CONTINUAN HACIENDO DE LAS SUYAS EN LA SUNARP
 6.-  Y siendo que como no se les sanciona a ninguno de estos malos magistrados y malos registradores públicos con la destitución, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en mi caso en donde nuevamente por  ENESIMA vez,   me pretende agraviar EL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA 
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR  identificado con DNI 17903156 tratándo de inscribir ahora el fraudulento Titulo N°  2020-00628647 y siendo que ahora ya no son  los  mismos malos   registradores  publicos anteriores , quien pretendieron e hicieron  hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos,  vicios e irregularidades que trataba  sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestras anteriores denuncias y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a la empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había  contravenido el Artículo DECIMO CUARTO  de  los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había  publicado ninguna Convocatoria de Junta  en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones para   tratar a como dé lugar de  inscribir ilegalmente la  ilegal remoción del gerente y se le cambie al denunciante por otro gerente para que pueda hacer la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente. 
7.- Es asi que  he  sido alertado por enésima vez  en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020  a las  16:45 pm  horas por el Mecanismo de Alerta Registral en donde se indica que se pretende ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020-00628647 que a continuación transcribimos:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Seguimiento de Título
Número del título: 00628647
Año del título: 2020
Oficina Registral del título: TRUJILLO
Tipo de Registro:
PERSONAS JURÍDICAS
____________________
Partidas Vinculadas:
03137424
________________________________________
Actos Registrales:
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.
________________________________________
Fecha y Hora de Presentación:
09/03/2020 16:21:21
Fecha de Vencimiento:
27/04/2020
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Estado:
EN CALIFICACIÓN
Lugar de Presentación:
TRUJILLO
________________________________________
Presentante:
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN DELINCUENTE ESTAFADOR 
8.- Por lo que el denunciante llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta registral y después de pagar los derechos correspondientes se pudo leer el titulo presentado:  00628647- 2020  y se pudo leer que ahora en complicidad con la DENUNCIADA  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es el nuevo contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe en dicho fraudulento titulo una copia certificada de Acta de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el denunciante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una  DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido  
9 .- Y por lo cual se ha  INTERPUESTO  DENUNCIA PENAL CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 por haber incurrido en  delito de Avocamiento ilegal de proceso en trámite que prescribe: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4.”,  delitos  incurridos en la fraudulenta tramitación del  TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL PROCESO CIVIL DE LA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE 
 10.- Es el caso que Sr. MINISTRO que es la enésima vez que se presentan los mismos documentos que ya han sido observados y tachados por anteriores Registradores Públicos y que han sido presentados por enésima vez sin haberse levantado las observaciones de los anteriores Registradores y que lo han presentado para tratar de encontrar a algún cuestionado Registrador que se preste para la corrupción y por lo cual  recurro  a  su Despacho a fin de PONER EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS , POR MALOS  REGISTRADORES QUE NUNCA  SON SANCIONADOS POR LA JEFATURA DE LA SUNARP DE TRUJILLO  Y SOLICITAMOS  DERIVAR COPIA DE LA PRESENTE  DENUNCIA A LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE INVESTIGUE A  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO POR NEGARSE A INHIBIRSE EN EL CONOCIMIENTO DE DICHO FRADULENTO TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR que trata sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial y de la corrupcion notarial  que encabeza el mal juez 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE Y UN VERDADERO ANIMAL  y el mal notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 
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  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO Y DELINCUENTE NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
  quienes son unos auténticos delincuentes DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES Y VARIAS TACHAS DE LOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502 
MEDIOS PROBATORIOS.pdf
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MEDIOS PROBATORIOS.pdf
POR LA QUE NO SE PUEDEN INSCRIBIR NINGUN TITULO EN LA ACTUALIDAD AL  NO HABER CUMPLIDO LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PREVIAMENTE CON PRESENTAR  UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACION DE SUS ESTATUTOS  A LA  NUEVA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY N° 26887 COMO TAMPOCO  HA CUMPLIDO  CON LA PRESENTACION DE UNA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA  SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y DE ACLARATORIA AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS Y  POR LO QUE DICHOS ACTOS NO SE ADECUAN AL ANTECEDENTE REGISTRAL Y POR LO CUAL  SOLICITAMOS  REQUERIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TITULOS N° 2020-00628647, 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502
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 Y COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA QUE ORDENE EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y AVOCAMIENTO ILEGAL AL  NEGARSE A INHIBIRSE DEL ESTUDIO DEL  TITULO N° 2020-00628647  POR EXISTIR UNA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS DEL TITULO N° 2020-00628647 y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido además en delito de avocamiento indebido 
 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- COPIA SIMPLE de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acreditan que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl 
3.- COPIAS DE ESQUELAS DE OBERVACIONES Y TACHAS DE LOS TITULOS N° 2009 -00023214,  N°2012-00057705, 2014-000117986,2015-00085903 SOBRE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PRESENTADOS ANTE LA SUNARP POR LOS MISMOS ESTAFADORES DE SIEMPRE
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4.- COPIA DE  TITULO PENDIENTE N°   2020-00628647 
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presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el quimico farmaceutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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El Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, es asociado fundador de la primera Asociación Anti maf...
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MASON PERUANO DENUNCIA A ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
ESTA NOTA DE PRENSA  HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL Y CON EL NOTARIO ULTRA DELINCUENTE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA CORRUPTO 
----- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Enviado: sábado, 14 de marzo de 2020 09:46:08 GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
---- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Para: Accesoinf ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; [email protected] ; [email protected] ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; "[email protected]" ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Pgarciaz Truji ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; Cesar Hildel ; Denuncias Diario 16 ; Denuncias ; DenDenuncias Gato ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Diario Comercio Provincias ; El Comercio ; Gustavo Mohme ; Helena Mohme ; [email protected] ; Renato Fernando Sandoval Gonzalez ; [email protected]
CC: [email protected] ; [email protected] ; Escalante Gonzales Antenor Jose ; [email protected] ; Integridad-ofelccor ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; PRENSA RPP ; [email protected] ; RADIO ; [email protected] ; Diario Expreso
Enviado: viernes, 13 de marzo de 2020 11:25:54 a. m. GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
ESTE CORREO HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
                   ESTA DENUNCIA HA LLEGADO FÍSICAMENTE VIA COURIER A LA MESA DE PARTES  DE LA SUNARP DE LIMA 
EXPEDIENTE: N°      -  2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS, POR
        MALOS  REGISTRADORES QUE NO SON   SANCIONADOS
                                                                   -SOLICITA INVESTIGAR A  REGISTRADORA PÚBLICA
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 LIZ HAYDE
VICUÑA MIÑANO
                       -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
Dr. Manuel Augusto Montes Boza
 Superintendente  de los Registros Públicos – SUNARP  
Av. Primavera Nº 1878, Santiago de Surco, Lima 33 - Perú
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David SRL y Hostal Lima srl, con correo electrónico [email protected][email protected] y [email protected]  con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Ud. digo:
1.-Que el denunciante es actual Gerente de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima  srl con personería jurídica, inscrita en los  REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y DE SULLANA 
 2.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos  de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir  los valores éticos,  los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
3.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: asociacion justicia sin corrupcion - Google Search
4.- La referida Asociación Civil ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos  y también por parte de los magistrados  que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados  denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.
5.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos entre otros
6.-Que el denunciante es tan odiado por muchos magistrados corruptos que en complicidad con malos familiares y  malos  magistrados de las ciudades de sullana y trujillo y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL DENUNCIANTE UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE SE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y HOSTAL LIMA SRL QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI SE LE HA INTERPUESTO 10 DEMANDAS DE CONVOCATORIAS JUDICIALES  PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS  INMUEBLE DE LAS EMPRESAS  A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES SIN TOMAR EN CUENTA MIS CONTRADICCIONES DE LAS MENCIONADAS DEMANDAS EN DONDE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS  PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA Y AL SER ARCHIVADAS NUEVAMENTE SON INTERPUESTAS SIN HABER RECIBIDO EL GERENTE NINGUNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS BUSCANDO A UN JUEZ CORRUPTO COMO EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE, EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO PARA QUE DESPUES DE PAGARLE UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO DECLARE FUNDADA LAS DEMANDAS Y ORDENE HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES Y PARA DEJAR SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES DEL DENUNCIANTE  JUSTIFICANDO TODOS LOS  MEDIOS Y TRATANDO DE VIOLAR TODA NORMATIVIDAD LEGAL  HABIENDOSE OBSERVADO Y TACHADO LOS FRAUDULENTOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986 Y  N°2012- 00057705 CON LO CUALES HA TRATADO DE INSCRIBIR UNA  PREVARICADORA SENTENCIA PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y POR LO CUAL AL HABERSE REITERADO UNA Y OTRA VEZ ESOS ACTOS DOLOSOS EL DENUNCIANTE HA TENIDO QUE QUE DENUNCIAR UNA Y OTRA VEZ A VARIOS PELIGROSOS ABOGADOS QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES COMO AL ABOGADO DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE Y ESTAFADOR   
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA DELINCUENTE  
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE TANTO QUE LOS FISCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA  YA ESTAN CANSADOS DE NUESTRAS DENUNCIAS Y ULTIMAMENTE MIS MALOS FAMILIARES QUE NUNCA HAN TRABAJADO EN LAS EMPRESAS NI HAN AYUDADO HACERLAS CRECER HAN CONTRATADOS SICARIOS PARA TRATAR DE ELIMINAR AL DENUNCIANTE PARA DE ESA MANERA DEJARLE EN FORMA DEFINITIVA SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y AL NO HABERLO LOGRARLO   LAMENTABLEMENTE  EN COMPLICIDAD CON MALOS REGISTRADORES PUBLICOS  Y CON  MALOS FAMILIARES DEL DENUNCIANTE CONTINUAN HACIENDO DE LAS SUYAS EN LA SUNARP
 6.-  Y siendo que como no se les sanciona a ninguno de estos malos magistrados y malos registradores públicos con la destitución, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en mi caso en donde nuevamente por  ENESIMA vez,   me pretende agraviar EL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA 
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR  identificado con DNI 17903156 tratándo de inscribir ahora el fraudulento Titulo N°  2020-00628647 y siendo que ahora ya no son  los  mismos malos   registradores  publicos anteriores , quien pretendieron e hicieron  hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos,  vicios e irregularidades que trataba  sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestras anteriores denuncias y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a la empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había  contravenido el Artículo DECIMO CUARTO  de  los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había  publicado ninguna Convocatoria de Junta  en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones para   tratar a como dé lugar de  inscribir ilegalmente la  ilegal remoción del gerente y se le cambie al denunciante por otro gerente para que pueda hacer la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente. 
7.- Es asi que  he  sido alertado por enésima vez  en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020  a las  16:45 pm  horas por el Mecanismo de Alerta Registral en donde se indica que se pretende ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020-00628647 que a continuación transcribimos:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Seguimiento de Título
Número del título: 00628647
Año del título: 2020
Oficina Registral del título: TRUJILLO
Tipo de Registro:
PERSONAS JURÍDICAS
____________________
Partidas Vinculadas:
03137424
________________________________________
Actos Registrales:
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.
________________________________________
Fecha y Hora de Presentación:
09/03/2020 16:21:21
Fecha de Vencimiento:
27/04/2020
________________________________________
Estado:
EN CALIFICACIÓN
Lugar de Presentación:
TRUJILLO
________________________________________
Presentante:
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN DELINCUENTE ESTAFADOR 
8.- Por lo que el denunciante llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta registral y después de pagar los derechos correspondientes se pudo leer el titulo presentado:  00628647- 2020  y se pudo leer que ahora en complicidad con la DENUNCIADA  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es el nuevo contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe en dicho fraudulento titulo una copia certificada de Acta de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el denunciante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una  DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido  
9 .- Y por lo cual se ha  INTERPUESTO  DENUNCIA PENAL CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 por haber incurrido en  delito de Avocamiento ilegal de proceso en trámite que prescribe: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4.”,  delitos  incurridos en la fraudulenta tramitación del  TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL PROCESO CIVIL DE LA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE 
 10.- Es el caso que Sr. Superintendente de la Sunarp que es la enésima vez que se presentan los mismos documentos que ya han sido observados y tachados por anteriores Registradores Públicos y que han sido presentados por enésima vez sin haberse levantado las observaciones de los anteriores Registradores y que lo han presentado para tratar de encontrar a algún cuestionado Registrador que se preste para la corrupción y por lo cual  recurro  a  su Despacho a fin de PONER EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS , POR MALOS  REGISTRADORES QUE NUNCA  SON SANCIONADOS POR LA JEFATURA DE LA SUNARP DE TRUJILLO  Y SOLICITAMOS  DERIVAR COPIA DE LA PRESENTE  DENUNCIA A LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE INVESTIGUE A  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO POR NEGARSE A INHIBIRSE EN EL CONOCIMIENTO DE DICHO FRADULENTO TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR que trata sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial y de la corrupcion notarial  que encabeza el mal juez 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE Y UN VERDADERO ANIMAL  y el mal notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 
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  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO Y DELINCUENTE NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
  quienes son unos auténticos delincuentes DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES Y VARIAS TACHAS DE LOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502 
MEDIOS PROBATORIOS.pdf
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MEDIOS PROBATORIOS.pdf
POR LA QUE NO SE PUEDEN INSCRIBIR NINGUN TITULO EN LA ACTUALIDAD AL  NO HABER CUMPLIDO LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PREVIAMENTE CON PRESENTAR  UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACION DE SUS ESTATUTOS  A LA  NUEVA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY N° 26887 COMO TAMPOCO  HA CUMPLIDO  CON LA PRESENTACION DE UNA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA  SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y DE ACLARATORIA AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS Y  POR LO QUE DICHOS ACTOS NO SE ADECUAN AL ANTECEDENTE REGISTRAL Y POR LO CUAL  SOLICITAMOS  REQUERIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TITULOS N° 2020-00628647, 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502
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 Y COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA QUE ORDENE EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y AVOCAMIENTO ILEGAL AL  NEGARSE A INHIBIRSE DEL ESTUDIO DEL  TITULO N° 2020-00628647  POR EXISTIR UNA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS DEL TITULO N° 2020-00628647 y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido además en delito de avocamiento indebido 
 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- COPIA SIMPLE de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acreditan que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl 
3.- COPIAS DE ESQUELAS DE OBERVACIONES Y TACHAS DE LOS TITULOS N° 2009 -00023214,  N°2012-00057705, 2014-000117986,2015-00085903 SOBRE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PRESENTADOS ANTE LA SUNARP POR LOS MISMOS ESTAFADORES DE SIEMPRE
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4.- COPIA DE  TITULO PENDIENTE N°   2020-00628647 
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presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el quimico farmaceutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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El Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, es asociado fundador de la primera Asociación Anti maf...
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El Q. F. Humberto Rodríguez Cerna, es asociado fundador de la primera Asociación Anti mafia del Perú ha sido dir...
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MASON PERUANO DENUNCIA A ABOGADO ESTAFADOR  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ
ESTA NOTA DE PRENSA  HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL Y CON EL NOTARIO ULTRA DELINCUENTE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA CORRUPTO 
----- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Enviado: sábado, 14 de marzo de 2020 09:46:08 GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
---- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Para: Accesoinf ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; [email protected] ; [email protected] ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; "[email protected]" ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Pgarciaz Truji ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; Cesar Hildel ; Denuncias Diario 16 ; Denuncias ; DenDenuncias Gato ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Diario Comercio Provincias ; El Comercio ; Gustavo Mohme ; Helena Mohme ; [email protected] ; Renato Fernando Sandoval Gonzalez ; [email protected]
CC: [email protected] ; [email protected] ; Escalante Gonzales Antenor Jose ; [email protected] ; Integridad-ofelccor ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; PRENSA RPP ; [email protected] ; RADIO ; [email protected] ; Diario Expreso
Enviado: viernes, 13 de marzo de 2020 11:25:54 a. m. GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
ESTE CORREO HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
                   ESTA DENUNCIA HA LLEGADO FÍSICAMENTE VIA COURIER A LA MESA DE PARTES  DE LA SUNARP DE LIMA 
EXPEDIENTE: N°      -  2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS, POR
        MALOS  REGISTRADORES QUE NO SON   SANCIONADOS
                                                                   -SOLICITA INVESTIGAR A  REGISTRADORA PÚBLICA
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 LIZ HAYDE
VICUÑA MIÑANO
                       -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
Dr. Manuel Augusto Montes Boza
 Superintendente  de los Registros Públicos – SUNARP  
Av. Primavera Nº 1878, Santiago de Surco, Lima 33 - Perú
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David SRL y Hostal Lima srl, con correo electrónico [email protected][email protected] y [email protected]  con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Ud. digo:
1.-Que el denunciante es actual Gerente de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima  srl con personería jurídica, inscrita en los  REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y DE SULLANA 
 2.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos  de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir  los valores éticos,  los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
3.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: asociacion justicia sin corrupcion - Google Search
4.- La referida Asociación Civil ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos  y también por parte de los magistrados  que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados  denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.
5.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos entre otros
6.-Que el denunciante es tan odiado por muchos magistrados corruptos que en complicidad con malos familiares y  malos  magistrados de las ciudades de sullana y trujillo y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL DENUNCIANTE UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE SE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y HOSTAL LIMA SRL QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI SE LE HA INTERPUESTO 10 DEMANDAS DE CONVOCATORIAS JUDICIALES  PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS  INMUEBLE DE LAS EMPRESAS  A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES SIN TOMAR EN CUENTA MIS CONTRADICCIONES DE LAS MENCIONADAS DEMANDAS EN DONDE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS  PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA Y AL SER ARCHIVADAS NUEVAMENTE SON INTERPUESTAS SIN HABER RECIBIDO EL GERENTE NINGUNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS BUSCANDO A UN JUEZ CORRUPTO COMO EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE, EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO PARA QUE DESPUES DE PAGARLE UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO DECLARE FUNDADA LAS DEMANDAS Y ORDENE HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES Y PARA DEJAR SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES DEL DENUNCIANTE  JUSTIFICANDO TODOS LOS  MEDIOS Y TRATANDO DE VIOLAR TODA NORMATIVIDAD LEGAL  HABIENDOSE OBSERVADO Y TACHADO LOS FRAUDULENTOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986 Y  N°2012- 00057705 CON LO CUALES HA TRATADO DE INSCRIBIR UNA  PREVARICADORA SENTENCIA PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y POR LO CUAL AL HABERSE REITERADO UNA Y OTRA VEZ ESOS ACTOS DOLOSOS EL DENUNCIANTE HA TENIDO QUE QUE DENUNCIAR UNA Y OTRA VEZ A VARIOS PELIGROSOS ABOGADOS QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES COMO AL ABOGADO DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE Y ESTAFADOR   
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA DELINCUENTE  
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE TANTO QUE LOS FISCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA  YA ESTAN CANSADOS DE NUESTRAS DENUNCIAS Y ULTIMAMENTE MIS MALOS FAMILIARES QUE NUNCA HAN TRABAJADO EN LAS EMPRESAS NI HAN AYUDADO HACERLAS CRECER HAN CONTRATADOS SICARIOS PARA TRATAR DE ELIMINAR AL DENUNCIANTE PARA DE ESA MANERA DEJARLE EN FORMA DEFINITIVA SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y AL NO HABERLO LOGRARLO   LAMENTABLEMENTE  EN COMPLICIDAD CON MALOS REGISTRADORES PUBLICOS  Y CON  MALOS FAMILIARES DEL DENUNCIANTE CONTINUAN HACIENDO DE LAS SUYAS EN LA SUNARP
 6.-  Y siendo que como no se les sanciona a ninguno de estos malos magistrados y malos registradores públicos con la destitución, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en mi caso en donde nuevamente por  ENESIMA vez,   me pretende agraviar EL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA 
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR  identificado con DNI 17903156 tratándo de inscribir ahora el fraudulento Titulo N°  2020-00628647 y siendo que ahora ya no son  los  mismos malos   registradores  publicos anteriores , quien pretendieron e hicieron  hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos,  vicios e irregularidades que trataba  sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestras anteriores denuncias y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a la empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había  contravenido el Artículo DECIMO CUARTO  de  los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había  publicado ninguna Convocatoria de Junta  en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones para   tratar a como dé lugar de  inscribir ilegalmente la  ilegal remoción del gerente y se le cambie al denunciante por otro gerente para que pueda hacer la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente. 
7.- Es asi que  he  sido alertado por enésima vez  en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020  a las  16:45 pm  horas por el Mecanismo de Alerta Registral en donde se indica que se pretende ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020-00628647 que a continuación transcribimos:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Seguimiento de Título
Número del título: 00628647
Año del título: 2020
Oficina Registral del título: TRUJILLO
Tipo de Registro:
PERSONAS JURÍDICAS
____________________
Partidas Vinculadas:
03137424
________________________________________
Actos Registrales:
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.
________________________________________
Fecha y Hora de Presentación:
09/03/2020 16:21:21
Fecha de Vencimiento:
27/04/2020
________________________________________
Estado:
EN CALIFICACIÓN
Lugar de Presentación:
TRUJILLO
________________________________________
Presentante:
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN DELINCUENTE ESTAFADOR 
8.- Por lo que el denunciante llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta registral y después de pagar los derechos correspondientes se pudo leer el titulo presentado:  00628647- 2020  y se pudo leer que ahora en complicidad con la DENUNCIADA  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es el nuevo contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe en dicho fraudulento titulo una copia certificada de Acta de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el denunciante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una  DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido  
9 .- Y por lo cual se ha  INTERPUESTO  DENUNCIA PENAL CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 por haber incurrido en  delito de Avocamiento ilegal de proceso en trámite que prescribe: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4.”,  delitos  incurridos en la fraudulenta tramitación del  TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL PROCESO CIVIL DE LA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE 
 10.- Es el caso que Sr. Superintendente de la Sunarp que es la enésima vez que se presentan los mismos documentos que ya han sido observados y tachados por anteriores Registradores Públicos y que han sido presentados por enésima vez sin haberse levantado las observaciones de los anteriores Registradores y que lo han presentado para tratar de encontrar a algún cuestionado Registrador que se preste para la corrupción y por lo cual  recurro  a  su Despacho a fin de PONER EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS , POR MALOS  REGISTRADORES QUE NUNCA  SON SANCIONADOS POR LA JEFATURA DE LA SUNARP DE TRUJILLO  Y SOLICITAMOS  DERIVAR COPIA DE LA PRESENTE  DENUNCIA A LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE INVESTIGUE A  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO POR NEGARSE A INHIBIRSE EN EL CONOCIMIENTO DE DICHO FRADULENTO TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR que trata sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial y de la corrupcion notarial  que encabeza el mal juez 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE Y UN VERDADERO ANIMAL  y el mal notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 
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  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO Y DELINCUENTE NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
  quienes son unos auténticos delincuentes DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES Y VARIAS TACHAS DE LOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502 
MEDIOS PROBATORIOS.pdf
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MEDIOS PROBATORIOS.pdf
POR LA QUE NO SE PUEDEN INSCRIBIR NINGUN TITULO EN LA ACTUALIDAD AL  NO HABER CUMPLIDO LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PREVIAMENTE CON PRESENTAR  UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACION DE SUS ESTATUTOS  A LA  NUEVA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY N° 26887 COMO TAMPOCO  HA CUMPLIDO  CON LA PRESENTACION DE UNA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA  SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y DE ACLARATORIA AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS Y  POR LO QUE DICHOS ACTOS NO SE ADECUAN AL ANTECEDENTE REGISTRAL Y POR LO CUAL  SOLICITAMOS  REQUERIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TITULOS N° 2020-00628647, 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502
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 Y COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA QUE ORDENE EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y AVOCAMIENTO ILEGAL AL  NEGARSE A INHIBIRSE DEL ESTUDIO DEL  TITULO N° 2020-00628647  POR EXISTIR UNA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS DEL TITULO N° 2020-00628647 y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido además en delito de avocamiento indebido 
 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- COPIA SIMPLE de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acreditan que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl 
3.- COPIAS DE ESQUELAS DE OBERVACIONES Y TACHAS DE LOS TITULOS N° 2009 -00023214,  N°2012-00057705, 2014-000117986,2015-00085903 SOBRE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PRESENTADOS ANTE LA SUNARP POR LOS MISMOS ESTAFADORES DE SIEMPRE
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4.- COPIA DE  TITULO PENDIENTE N°   2020-00628647 
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presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL MINISTRO DE JUSTICIA CONTRA ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
ESTA DENUNCIA   HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL Y CON EL NOTARIO ULTRA DELINCUENTE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA CORRUPTO 
----- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Enviado: sábado, 14 de marzo de 2020 09:46:08 GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
---- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Para: Accesoinf ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; [email protected] ; [email protected] ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; "[email protected]" ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Pgarciaz Truji ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; Cesar Hildel ; Denuncias Diario 16 ; Denuncias ; DenDenuncias Gato ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Diario Comercio Provincias ; El Comercio ; Gustavo Mohme ; Helena Mohme ; [email protected] ; Renato Fernando Sandoval Gonzalez ; [email protected]
CC: [email protected] ; [email protected] ; Escalante Gonzales Antenor Jose ; [email protected] ; Integridad-ofelccor ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; PRENSA RPP ; [email protected] ; RADIO ; [email protected] ; Diario Expreso
Enviado: viernes, 13 de marzo de 2020 11:25:54 a. m. GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
ESTE CORREO HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
                   ESTA DENUNCIA HA LLEGADO FÍSICAMENTE VIA COURIER A LA MESA DE PARTES  DE LA SUNARP DE LIMA 
EXPEDIENTE: N°      -  2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS, POR
        MALOS  REGISTRADORES QUE NO SON   SANCIONADOS
                                                                   -SOLICITA INVESTIGAR A  REGISTRADORA PÚBLICA
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 LIZ HAYDE
VICUÑA MIÑANO
                       -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
Dr. Fernando Rafael Castañeda Portocarrero
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
 Scipión Llona 350, Miraflores - Lima
Mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David SRL y Hostal Lima srl, con correo electrónico [email protected][email protected] y [email protected]  con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Ud. digo:
1.-Que el denunciante es actual Gerente de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima  srl con personería jurídica, inscrita en los  REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y DE SULLANA 
 2.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos  de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir  los valores éticos,  los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
3.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: asociacion justicia sin corrupcion - Google Search
4.- La referida Asociación Civil ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos  y también por parte de los magistrados  que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados  denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.
5.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos entre otros
6.-Que el denunciante es tan odiado por muchos magistrados corruptos que en complicidad con malos familiares y  malos  magistrados de las ciudades de sullana y trujillo y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL DENUNCIANTE UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE SE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y HOSTAL LIMA SRL QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI SE LE HA INTERPUESTO 10 DEMANDAS DE CONVOCATORIAS JUDICIALES  PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS  INMUEBLE DE LAS EMPRESAS  A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES SIN TOMAR EN CUENTA MIS CONTRADICCIONES DE LAS MENCIONADAS DEMANDAS EN DONDE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS  PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA Y AL SER ARCHIVADAS NUEVAMENTE SON INTERPUESTAS SIN HABER RECIBIDO EL GERENTE NINGUNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS BUSCANDO A UN JUEZ CORRUPTO COMO EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE, EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO PARA QUE DESPUES DE PAGARLE UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO DECLARE FUNDADA LAS DEMANDAS Y ORDENE HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES Y PARA DEJAR SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES DEL DENUNCIANTE  JUSTIFICANDO TODOS LOS  MEDIOS Y TRATANDO DE VIOLAR TODA NORMATIVIDAD LEGAL  HABIENDOSE OBSERVADO Y TACHADO LOS FRAUDULENTOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986 Y  N°2012- 00057705 CON LO CUALES HA TRATADO DE INSCRIBIR UNA  PREVARICADORA SENTENCIA PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y POR LO CUAL AL HABERSE REITERADO UNA Y OTRA VEZ ESOS ACTOS DOLOSOS EL DENUNCIANTE HA TENIDO QUE QUE DENUNCIAR UNA Y OTRA VEZ A VARIOS PELIGROSOS ABOGADOS QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES COMO AL ABOGADO DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE Y ESTAFADOR   
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA DELINCUENTE  
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE TANTO QUE LOS FISCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA  YA ESTAN CANSADOS DE NUESTRAS DENUNCIAS Y ULTIMAMENTE MIS MALOS FAMILIARES QUE NUNCA HAN TRABAJADO EN LAS EMPRESAS NI HAN AYUDADO HACERLAS CRECER HAN CONTRATADOS SICARIOS PARA TRATAR DE ELIMINAR AL DENUNCIANTE PARA DE ESA MANERA DEJARLE EN FORMA DEFINITIVA SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y AL NO HABERLO LOGRARLO   LAMENTABLEMENTE  EN COMPLICIDAD CON MALOS REGISTRADORES PUBLICOS  Y CON  MALOS FAMILIARES DEL DENUNCIANTE CONTINUAN HACIENDO DE LAS SUYAS EN LA SUNARP
 6.-  Y siendo que como no se les sanciona a ninguno de estos malos magistrados y malos registradores públicos con la destitución, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en mi caso en donde nuevamente por  ENESIMA vez,   me pretende agraviar EL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA 
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR  identificado con DNI 17903156 tratándo de inscribir ahora el fraudulento Titulo N°  2020-00628647 y siendo que ahora ya no son  los  mismos malos   registradores  publicos anteriores , quien pretendieron e hicieron  hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos,  vicios e irregularidades que trataba  sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestras anteriores denuncias y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a la empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había  contravenido el Artículo DECIMO CUARTO  de  los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había  publicado ninguna Convocatoria de Junta  en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones para   tratar a como dé lugar de  inscribir ilegalmente la  ilegal remoción del gerente y se le cambie al denunciante por otro gerente para que pueda hacer la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente. 
7.- Es asi que  he  sido alertado por enésima vez  en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020  a las  16:45 pm  horas por el Mecanismo de Alerta Registral en donde se indica que se pretende ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020-00628647 que a continuación transcribimos:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Seguimiento de Título
Número del título: 00628647
Año del título: 2020
Oficina Registral del título: TRUJILLO
Tipo de Registro:
PERSONAS JURÍDICAS
____________________
Partidas Vinculadas:
03137424
________________________________________
Actos Registrales:
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.
________________________________________
Fecha y Hora de Presentación:
09/03/2020 16:21:21
Fecha de Vencimiento:
27/04/2020
________________________________________
Estado:
EN CALIFICACIÓN
Lugar de Presentación:
TRUJILLO
________________________________________
Presentante:
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN DELINCUENTE ESTAFADOR 
8.- Por lo que el denunciante llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta registral y después de pagar los derechos correspondientes se pudo leer el titulo presentado:  00628647- 2020  y se pudo leer que ahora en complicidad con la DENUNCIADA  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es el nuevo contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe en dicho fraudulento titulo una copia certificada de Acta de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el denunciante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una  DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido  
9 .- Y por lo cual se ha  INTERPUESTO  DENUNCIA PENAL CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 por haber incurrido en  delito de Avocamiento ilegal de proceso en trámite que prescribe: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4.”,  delitos  incurridos en la fraudulenta tramitación del  TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL PROCESO CIVIL DE LA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE 
 10.- Es el caso que Sr. MINISTRO que es la enésima vez que se presentan los mismos documentos que ya han sido observados y tachados por anteriores Registradores Públicos y que han sido presentados por enésima vez sin haberse levantado las observaciones de los anteriores Registradores y que lo han presentado para tratar de encontrar a algún cuestionado Registrador que se preste para la corrupción y por lo cual  recurro  a  su Despacho a fin de PONER EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS , POR MALOS  REGISTRADORES QUE NUNCA  SON SANCIONADOS POR LA JEFATURA DE LA SUNARP DE TRUJILLO  Y SOLICITAMOS  DERIVAR COPIA DE LA PRESENTE  DENUNCIA A LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE INVESTIGUE A  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO POR NEGARSE A INHIBIRSE EN EL CONOCIMIENTO DE DICHO FRADULENTO TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR que trata sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial y de la corrupcion notarial  que encabeza el mal juez 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE Y UN VERDADERO ANIMAL  y el mal notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 
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  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO Y DELINCUENTE NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
  quienes son unos auténticos delincuentes DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES Y VARIAS TACHAS DE LOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502 
MEDIOS PROBATORIOS.pdf
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MEDIOS PROBATORIOS.pdf
POR LA QUE NO SE PUEDEN INSCRIBIR NINGUN TITULO EN LA ACTUALIDAD AL  NO HABER CUMPLIDO LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PREVIAMENTE CON PRESENTAR  UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACION DE SUS ESTATUTOS  A LA  NUEVA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY N° 26887 COMO TAMPOCO  HA CUMPLIDO  CON LA PRESENTACION DE UNA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA  SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y DE ACLARATORIA AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS Y  POR LO QUE DICHOS ACTOS NO SE ADECUAN AL ANTECEDENTE REGISTRAL Y POR LO CUAL  SOLICITAMOS  REQUERIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TITULOS N° 2020-00628647, 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502
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 Y COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA QUE ORDENE EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y AVOCAMIENTO ILEGAL AL  NEGARSE A INHIBIRSE DEL ESTUDIO DEL  TITULO N° 2020-00628647  POR EXISTIR UNA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS DEL TITULO N° 2020-00628647 y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido además en delito de avocamiento indebido 
 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- COPIA SIMPLE de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acreditan que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl 
3.- COPIAS DE ESQUELAS DE OBERVACIONES Y TACHAS DE LOS TITULOS N° 2009 -00023214,  N°2012-00057705, 2014-000117986,2015-00085903 SOBRE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PRESENTADOS ANTE LA SUNARP POR LOS MISMOS ESTAFADORES DE SIEMPRE
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4.- COPIA DE  TITULO PENDIENTE N°   2020-00628647 
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presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el quimico farmaceutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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Humberto Armando Rodriguez Cerna (Lima, Perú). Voir son profil professionnel sur Viadeo.
HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
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El Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, es asociado fundador de la primera Asociación Anti maf...
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El Q. F. Humberto Rodríguez Cerna, es asociado fundador de la primera Asociación Anti mafia del Perú ha sido dir...
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ENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP CONTRA ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
ESTA DENUNCIA   HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN COMPLICIDAD CON EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL Y CON EL NOTARIO ULTRA DELINCUENTE
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO ULTRA CORRUPTO 
----- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Enviado: sábado, 14 de marzo de 2020 09:46:08 GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
---- Mensaje reenviado -----
De: HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Para: Accesoinf ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; [email protected] ; [email protected] ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; "[email protected]" ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Pgarciaz Truji ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; Cesar Hildel ; Denuncias Diario 16 ; Denuncias ; DenDenuncias Gato ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Diario Comercio Provincias ; El Comercio ; Gustavo Mohme ; Helena Mohme ; [email protected] ; Renato Fernando Sandoval Gonzalez ; [email protected]
Enviado: viernes, 13 de marzo de 2020 11:25:54 a. m. GMT-5
Asunto: DENUNCIA ABIERTA DIRIGIDA AL JEFE DE LA SUNARP
ESTE CORREO HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN QUE SUCEDEN EN LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 
                   ESTA DENUNCIA HA LLEGADO FÍSICAMENTE VIA COURIER A LA MESA DE PARTES  DE LA SUNARP DE LIMA 
EXPEDIENTE: N°      -  2020
SUMILLA: - PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS, POR
        MALOS  REGISTRADORES QUE NO SON   SANCIONADOS
                                                                   -SOLICITA INVESTIGAR A  REGISTRADORA PÚBLICA
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 LIZ HAYDE
VICUÑA MIÑANO
                       -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
Dr. Manuel Augusto Montes Boza
 Superintendente  de los Registros Públicos – SUNARP  
Av. Primavera Nº 1878, Santiago de Surco, Lima 33 - Perú
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David SRL y Hostal Lima srl, con correo electrónico [email protected][email protected] y [email protected]  con Domicilio Procesal en Jr. Sinchi Roca 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, a Ud. digo:
1.-Que el denunciante es actual Gerente de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima  srl con personería jurídica, inscrita en los  REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y DE SULLANA 
 2.- Además , el denunciante ha sido Director de la prestigiosa Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual fue una  Entidad que se creó  por ciudadanos agraviados por  actos  de corrupción de cuestionados magistrados y que se encargaba de enseñar y difundir  los valores éticos,  los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
3.- La mencionada asociación civil anticorrupción fue creada para enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de la persona, para combatir valiente y frontalmente la corrupción en el norte del País, donde funcionaba sus oficinas y además para convertirnos en una vía alterna y como canal no estatal para la defensa de las personas, ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes y puede encontrar en cualquier buscador del internet las buenas y valientes acciones anticorrupción realizadas por nuestra asociación: asociacion justicia sin corrupcion - Google Search
4.- La referida Asociación Civil ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de los destituidos  y también por parte de los magistrados  que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los magistrados  denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada asociación.
5.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, al ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos entre otros
6.-Que el denunciante es tan odiado por muchos magistrados corruptos que en complicidad con malos familiares y  malos  magistrados de las ciudades de sullana y trujillo y CON EL AUXILIO DOLOSO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y SIN HABER RECIBIDO JAMAS EL DENUNCIANTE UNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE SE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL   Y HOSTAL LIMA SRL QUE ES REQUISITO SINE QUA NON PARA PODER INTERPONER UNA DEMANDA DE CONVOCATORIA JUDICIAL PERO AUN ASI SE LE HA INTERPUESTO 10 DEMANDAS DE CONVOCATORIAS JUDICIALES  PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS  INMUEBLE DE LAS EMPRESAS  A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES SIN TOMAR EN CUENTA MIS CONTRADICCIONES DE LAS MENCIONADAS DEMANDAS EN DONDE INDICABA QUE PRIMERO ERA NECESARIO ADECUAR LAS EMPRESAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTAL LIMA SRL A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y ERA NECESARIO PRIMERO HACER UNA JUNTA DE SOCIOS  PARA TERMINAR DE HACER LAS TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ PARA RECIEN PODER INSCRIBIR CUALQUIER CAMBIO DE GERENTE EN LA EMPRESA Y AL SER ARCHIVADAS NUEVAMENTE SON INTERPUESTAS SIN HABER RECIBIDO EL GERENTE NINGUNA CARTA NOTARIAL SOLICITANDO QUE CONVOQUE A JUNTA DE SOCIOS BUSCANDO A UN JUEZ CORRUPTO COMO EL JUEZ ULTRA DELINCUENTE, EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO JOSE VENTURA TORRES MARIN 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y MAFIOSO PARA QUE DESPUES DE PAGARLE UNA FUERTE CANTIDAD DE DINERO DECLARE FUNDADA LAS DEMANDAS Y ORDENE HACER LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES Y PARA DEJAR SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES DEL DENUNCIANTE  JUSTIFICANDO TODOS LOS  MEDIOS Y TRATANDO DE VIOLAR TODA NORMATIVIDAD LEGAL  HABIENDOSE OBSERVADO Y TACHADO LOS FRAUDULENTOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986 Y  N°2012- 00057705 CON LO CUALES HA TRATADO DE INSCRIBIR UNA  PREVARICADORA SENTENCIA PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y POR LO CUAL AL HABERSE REITERADO UNA Y OTRA VEZ ESOS ACTOS DOLOSOS EL DENUNCIANTE HA TENIDO QUE QUE DENUNCIAR UNA Y OTRA VEZ A VARIOS PELIGROSOS ABOGADOS QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES COMO AL ABOGADO DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE Y ESTAFADOR   
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA DELINCUENTE  
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE TANTO QUE LOS FISCALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SULLANA  YA ESTAN CANSADOS DE NUESTRAS DENUNCIAS Y ULTIMAMENTE MIS MALOS FAMILIARES QUE NUNCA HAN TRABAJADO EN LAS EMPRESAS NI HAN AYUDADO HACERLAS CRECER HAN CONTRATADOS SICARIOS PARA TRATAR DE ELIMINAR AL DENUNCIANTE PARA DE ESA MANERA DEJARLE EN FORMA DEFINITIVA SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y AL NO HABERLO LOGRARLO   LAMENTABLEMENTE  EN COMPLICIDAD CON MALOS REGISTRADORES PUBLICOS  Y CON  MALOS FAMILIARES DEL DENUNCIANTE CONTINUAN HACIENDO DE LAS SUYAS EN LA SUNARP
 6.-  Y siendo que como no se les sanciona a ninguno de estos malos magistrados y malos registradores públicos con la destitución, estos vuelven a agraviar a la mismas persona, una y otra vez como es en mi caso en donde nuevamente por  ENESIMA vez,   me pretende agraviar EL ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA 
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA DELINCUENTE ESTAFADOR  identificado con DNI 17903156 tratándo de inscribir ahora el fraudulento Titulo N°  2020-00628647 y siendo que ahora ya no son  los  mismos malos   registradores  publicos anteriores , quien pretendieron e hicieron  hasta lo imposible para tratar de inscribir dolosamente el fraudulento Titulo N° 00117986 -2014 plagado de contradicciones, anomalías, delitos,  vicios e irregularidades que trataba  sobre una fraudulenta Acta de una supuesta Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl de la ciudad de Trujillo supuestamente llevada a cabo el día 10 de Diciembre del 2014 a las 4 p.m. en el segundo piso del Jr. Sinchi Roca 1138 Urb. Palermo de esta ciudad en donde se le impidió físicamente participar al Gerente socio de la mencionada empresa negándole e impidiéndole físicamente la entrada en el domicilio social de la empresa para evitar que se pueda oponer al cualquier ilegal acuerdo tomado y negándosele la entrega del Libro de Actas según copia certificada de Constatación Policial que se ha adjuntado en nuestras anteriores denuncias y habiéndose inventado un falso Quórum de participaciones cuando en realidad en dicha fraudulenta Junta participó solamente un solo socio, y cuyo fraudulento aviso de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David Srl fue publicado el día 21 de Noviembre del 2014 en el Diario de la Republica por una persona ajena a la empresa POR EL DENUNCIADO OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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  OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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 OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ ULTRA CORRUPTO Y DELINCUENTE 
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OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ DELINCUENTE y en donde se suplantó a la persona del gerente de la empresa Hostal David SRL convirtiéndose dicha publicación en un documento con datos falsos y por lo tanto es un documento falso y por lo cual se había  contravenido el Artículo DECIMO CUARTO  de  los Estatutos de la empresa Hostal David srl que prescribe: “LAS CONVOCATORIAS A LAS JUNTAS GENERALES SE HARA POR EL GERENTE, MEDIANTE AVISO QUE CONTENGA LA INDICACION DEL DIA, HORA, LUGAR DE LA REUNION, LAS MATERIAS A TRATAR Y EL CARÁCTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO…” pues en ningún momento el gerente de la empresa Hostal David srl había  publicado ninguna Convocatoria de Junta  en dicho diario al haber impugnado varias resoluciones para   tratar a como dé lugar de  inscribir ilegalmente la  ilegal remoción del gerente y se le cambie al denunciante por otro gerente para que pueda hacer la transferencia del inmueble de cinco pisos de la empresa Hostal David Srl valorizado en medio millón de dólares en donde he laborado por más 24 años y se le pueda dejar al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales, societarios y laborales y para poder nombrar como nuevo gerente a un socio quien se encuentra acusado por el delito de apropiación ilícita de 30 mil dólares en agravio de la empresa Hostal David como nuevo Gerente. 
7.- Es asi que  he  sido alertado por enésima vez  en mi correo electrónico el dia lunes 9 de marzo del 2020  a las  16:45 pm  horas por el Mecanismo de Alerta Registral en donde se indica que se pretende ahora inscribir fraudulentamente el Titulo N° 2020-00628647 que a continuación transcribimos:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Seguimiento de Título
Número del título: 00628647
Año del título: 2020
Oficina Registral del título: TRUJILLO
Tipo de Registro:
PERSONAS JURÍDICAS
____________________
Partidas Vinculadas:
03137424
________________________________________
Actos Registrales:
NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE S.R.LTDA / REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA.
________________________________________
Fecha y Hora de Presentación:
09/03/2020 16:21:21
Fecha de Vencimiento:
27/04/2020
________________________________________
Estado:
EN CALIFICACIÓN
Lugar de Presentación:
TRUJILLO
________________________________________
Presentante:
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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SALVADOR AVILA, SANTOS RUBEN DELINCUENTE ESTAFADOR 
8.- Por lo que el denunciante llamo a su abogado defensor quien se dirigió a la Sunarp junto con sus asistente para verificar dicha Alerta registral y después de pagar los derechos correspondientes se pudo leer el titulo presentado:  00628647- 2020  y se pudo leer que ahora en complicidad con la DENUNCIADA  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 y la cual es el nuevo contacto para cometer nuevos graves actos de corrupción en mi agravio, se pretende inscribir en forma delictiva fraudulentos documentos que han sido observadas anteriormente y que han sido hasta tachados y en donde existe en dicho fraudulento titulo una copia certificada de Acta de una supuesta Convocatoria de Junta de Participaciones de la empresa Hostal David srl en la que jamás el denunciante ha participado en dicha publicación como Gerente de dicha empresa y en la cual jamás ha firmado porque no lo han dejado participar y del cual existe una  DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido en delito de avocamiento indebido  
9 .- Y por lo cual se ha  INTERPUESTO  DENUNCIA PENAL CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 por haber incurrido en  delito de Avocamiento ilegal de proceso en trámite que prescribe: “La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36º,  incisos 1, 2 y 4.”,  delitos  incurridos en la fraudulenta tramitación del  TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DEL PROCESO CIVIL DE LA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE 
 10.- Es el caso que Sr. Superintendente de la Sunarp que es la enésima vez que se presentan los mismos documentos que ya han sido observados y tachados por anteriores Registradores Públicos y que han sido presentados por enésima vez sin haberse levantado las observaciones de los anteriores Registradores y que lo han presentado para tratar de encontrar a algún cuestionado Registrador que se preste para la corrupción y por lo cual  recurro  a  su Despacho a fin de PONER EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, GRAVES DELITOS Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS , POR MALOS  REGISTRADORES QUE NUNCA  SON SANCIONADOS POR LA JEFATURA DE LA SUNARP DE TRUJILLO  Y SOLICITAMOS  DERIVAR COPIA DE LA PRESENTE  DENUNCIA A LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE INVESTIGUE A  REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO POR NEGARSE A INHIBIRSE EN EL CONOCIMIENTO DE DICHO FRADULENTO TITULO N°  2020-00628647 presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR que trata sobre un fraudulento NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE S.R.LTDA Y REMOCION DE GERENTE DE S.R.LTDA con el auxilio doloso de la corrupción judicial y de la corrupcion notarial  que encabeza el mal juez 
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL
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 JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE JUDICIAL 
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JOSE VENTURA TORRES MARIN DELINCUENTE Y UN VERDADERO ANIMAL  y el mal notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA 
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  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO Y DELINCUENTE NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA MAFIOSO NOTARIO
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO MAFIOSO 
  quienes son unos auténticos delincuentes DONDE SE PRETENDE POR ENESIMA VEZ REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA EN FORMA DELINCUENCIAL PARA HACER LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A OTRAS PERSONAS PARA DEJARLE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTEN VARIAS OBSERVACIONES Y VARIAS TACHAS DE LOS TITULOS 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502 
MEDIOS PROBATORIOS.pdf
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MEDIOS PROBATORIOS.pdf
POR LA QUE NO SE PUEDEN INSCRIBIR NINGUN TITULO EN LA ACTUALIDAD AL  NO HABER CUMPLIDO LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PREVIAMENTE CON PRESENTAR  UNA ESCRITURA PUBLICA PARA INSCRIBIR LA ADECUACION DE SUS ESTATUTOS  A LA  NUEVA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY N° 26887 COMO TAMPOCO  HA CUMPLIDO  CON LA PRESENTACION DE UNA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA DE TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES DE LA  SOCIA ANA MARIA CERNA PEREZ AL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA QUE SE INDIQUE EL ESTADO CIVIL DEL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ ASI COMO EL PRECIO DE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES Y DE ACLARATORIA AL RESPECTO A LA FECHA DE ADHERENCIA DEL ACTA AL LIBRO DE ACTAS Y  POR LO QUE DICHOS ACTOS NO SE ADECUAN AL ANTECEDENTE REGISTRAL Y POR LO CUAL  SOLICITAMOS  REQUERIR A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL AL JEFE DE LA SUNARP DE TRUJILLO PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TITULOS N° 2020-00628647, 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014-000117986,  N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 y 2008 -00081502
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 Y COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA QUE ORDENE EL INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA 
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LIZ HAYDE VICUÑA MIÑANO identificada con DNI 41556246 POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y AVOCAMIENTO ILEGAL AL  NEGARSE A INHIBIRSE DEL ESTUDIO DEL  TITULO N° 2020-00628647  POR EXISTIR UNA DEMANDA  JUDICIAL DE IMPUGNACION DE ACUERDO Y OTROS POR DEFECTOS DE CONVOCATORIA Nº 5128 -2014 (Especialista Legal, LUZ YOLANDA CASTRO POLO) INTERPUESTA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HUMBERTO ARMANDOO RODRIGUEZ CERNA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE DESPACHA LA SRA JUEZ GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ Y QUE AUN NO CONCLUYE y QUE SE SIGUE POR LOS MISMOS HECHOS DEL TITULO N° 2020-00628647 y por lo cual la mencionada registradora publica habría incurrido además en delito de avocamiento indebido 
 MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- COPIA SIMPLE de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acreditan que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl 
3.- COPIAS DE ESQUELAS DE OBERVACIONES Y TACHAS DE LOS TITULOS N° 2009 -00023214,  N°2012-00057705, 2014-000117986,2015-00085903 SOBRE TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PRESENTADOS ANTE LA SUNARP POR LOS MISMOS ESTAFADORES DE SIEMPRE
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4.- COPIA DE  TITULO PENDIENTE N°   2020-00628647 
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presentado en la SUNARP por el conocido  ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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ESTAFADOR SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA
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SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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 SANTOS RUBEN SALVADOR AVILA ESTAFADOR
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MASÓN PERUANO LOGRA DECLARAR FUNDADA QUEJA DE DERECHO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE DELINCUENTE RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
MASÓN PERUANO LOGRA DECLARAR FUNDADA QUEJA DE DERECHO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE DELINCUENTE RUDY ANGEL ESPEJO VELITA 
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                       RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
La presente note de prensa   se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clases de corruptos, hipócritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas escrituras publicas 
NOTA DE PRENSA: MASÓN PERUANO LOGRA DECLARAR FUNDADA QUEJA DE DERECHO EN INVESTIGACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE DELINCUENTE 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA 
Que el Sr. Químico farmacéutico Humberto Armando  Rodríguez  Cerna  ha  sido  Presidente  y�� Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” cuyos cargos vencieron a finales del año 2013; y cuya asociación anticorrupción  peruana,  se encargaba según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, 
Que, La referida Asociación anticorrupción peruana ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos  constitucionales, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para  desquitarse de las  bien fundamentadas denuncias de la mencionada  ex - asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal persecución judicial contra su director ejecutivo para infructuosamente tratar de ingresarlo a una cárcel  sin haber cometido absolutamente ningún delito para que se asesinado.
Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de trescientos casos de corrupción cometidos por malos Jueces, Fiscales, Vocales, Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra persona por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se buscado procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias.
Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado destituir a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos y luego a muchos otros. 
Es así que  solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE con más de 30 denuncias completamente falsas de distintos delitos COMPLETAMENTE falsos como Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, panico financiero, tocamientos,  falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja  Sullana y para tratar de ingresar al  denunciante  a la cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado y así evitar que se descubra también que parte del dinero robado por la mafia fujimontesinista al erario público producto de las ventas de las empresas publicas fue depositado secretamente en diversas Cajas Municipales entre ellas la Caja Sullana
Que en el colmo de la arbitrariedad se le archiva  la denuncia penal 4063-2016 por lavado de activos sin investigar nada donde estaban denunciados mas de 50 personas y solo se le declara fundada en parte su queja de derecho  contra el archivamiento de la  denuncia interpuesta contra uno de los jueces mas corruptos y mas delincuentes de  todo los tiempos, 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA    MUY CONOCIDO POR PUBLICACIONES PERIODISTICAS Y POR DIVERSAS NOTICIAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DONDE SE LE DENUNCIA POR  HABER PERTENECIDO A LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA  tal como se puede ver en los siguientes links:
http://utero.pe/2014/10/27/todas-las-jugadas-de-rodolfo-orellana-en-alianza-lima/
 TODAS LAS JUGADAS DE RODOLFO ORELLANA EN ALIANZA LIMA
“Un último ejemplo: el juez 
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Rudy Espejo Velita, quien fue abogado de Alarcón en uno de los tantos procesos al interior de Alianza Lima, resultó ser el mismo juez que aparece junto con Rodolfo Orellana, Heriberto Benítez y Benedicto Jiménez en el reportaje “La jarana de Orellana”, difundido por Panorama. 
La jarana de Orellana: el apogeo de la red captado en video
La jarana de Orellana: el apogeo de la red captado en video
El 13 de noviembre en la ciudad de Cali, Colombia, fue capturado Rodolfo Orellana Rengifo, tras más de 130 días ...
Esta fiesta se realizó en las mismas oficinas en las que funcionaba el estudio de Alarcón. 
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Rudy Espejo Velita, actualmente juez en Piura, también fue abogado de Manuel Villacrez, acusado de ser testaferro de Orellana.  Pudiendo leerse mas noticias en este link:
Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
Redacción El Comercio Perú
En las grabaciones se escucha al hoy prófugo empresario y a su hermana Luidth Orellana jactarse de los contactos...
“Red de Rodolfo Orellana: Audio revela infiltración de ex miembros en entidades del Estado” “Entre los funcionarios se encuentran el juez Rudy Espejo Velita, quien fue el abogado enviado por Rodolfo Orellana para negociar con el agraviado Mendoza Aburto. Hay que señalar que Espejo Velita fue defensor de Manuel Villacrez Arévalo, conocido testaferro de Orellana y que hoy se encuentra preso.”
 INCREIBLMENTE ESTE DELINCUENTE 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DELINCUENTE FUE   NOMBRADO JUEZ PENAL EN LA CIUDAD DE SULLANA DONDE SE DEDICA A ENRIQUECERSE EN FORMA ILÍCITA Y QUIEN HA HECHO HASTA LO IMPOSIBLE PARA TRATAR DE INGRESAR A UNA CARCEL AL Q.F.  HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SIN HABER COMETIDO NINGUN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y DE ESE MODO TRATAR DE SILENCIAR SUS DENUNCIAS POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS COMETIDOS POR DIVERSOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Este tenebroso y pérfido juez delincuente tiene muchas denuncias por venderse a la parte influyente por una gran cantidad de dinero y en donde hasta se ha organizado plantones de litigantes que han sidos agraviados por dicho juez delincuente para demostrarle su repudio por ser este mal juez tan corrupto 
https://web.facebook.com/katherin.arica/videos/1555307118062384/UzpfSTEwMDA0NDg4OTU4ODgyODoxMzE5MDk3ODgzMTUzNDA/
Este mal juez tan corrupto  que es capaz de vender a su propia madre por un fajo de sucio dinero. Existen agraviados judiciales que hasta lo han maldecido por ser tan extremadamente corrupto según se puede verificar en esta publicación en el muro de facebook de un agraviado judicial:
PUBLICACION EN MURO DE FACEBOOK.jpg
PUBLICACION EN MURO DE FACEBOOK.jpg
Que una vez que se declaro fundada la queja de derecho para que este mal juez 
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 RUDY ANGEL ESPEJO VELITA ULTRACORRUPTO
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 RUDY ANGEL ESPEJO VELITA ULTRA CORRUPTO
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Rudy Espejo  Velita sea investigado por el delito de Lavado de Activos, lamentablemente la denuncia es derivada al cuestionado fiscal Frank Malca Roque de la segunda fiscalia penal de Sullana uno de los mas corruptos fiscales de Sullana QUIEN TIENE MUCHAS DENUNCIAS POR OMISION DE FUNCIONES y hasta fue suspendido con otro fiscal que  libero un violador despues de recibir un secreto fajo de dinero 
Separarán a dos fiscales por incumplimiento de funciones en Fiscalía de Sullana
Separarán a dos fiscales por incumplimiento de funciones en Fiscalía de ...
ERP. Dos fiscales pertenecientes al distrito Fiscal de Sullana, serán separados de sus puestos en los próximos d...
Piura: Suspenden a fiscal que liberó a violador - La Hora
Piura: Suspenden a fiscal que liberó a violador - La Hora
No más injusticias. Control interno de la Fiscalía de Sullana, suspendió a dos fiscales que laboraban en la Fisc...
Y MUY CONOCIDO POR APROPIARSE ILÍCITAMENTE DE TERRENOS DEL ESTADO
9 fiscales se beneficiaron con adjudicaciones gratuitas de predios en el distrito Jíbito
9 fiscales se beneficiaron con adjudicaciones gratuitas de predios en el...
Redacción Correo
El penalista Percy García alega que puede haber delitos de cohecho y hasta lavado de activos. En tanto, magistra...
 quien con providencia 001 -2018 de fecha 3 de mayo del 2019 que se puede leer en este link 
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INICIO DE INVESTIGACION.pdf
INICIO DE INVESTIGACION.pdf
dispuso varias diligencias en la mencionada investigación por el delito de lavado de activos  pero el fiscal NO SOLICITO al juez competente EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO  BANCARIO,  DE  LA RESERVA  TRIBUTARIA  Y  BURSÁTIL Y  DEL  SECRETO  DE  LAS  COMUNICACIONES   DEL  DENUNCIADO JUEZ  Y DE SUS PARIENTES por lo que el denunciante recurrió al despacho del cuestionado fiscal Frank Roque Malca para ampliar la denuncia a los delitos de cohecho y defraudación tributaria en la  modalidad  de  ocultamiento  de  ingresos  económicos obtenidos por la corrupción judicial que se interpuso  en contra  del mal juez 
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Rudy Angel Espejo Velita en su actuación como Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana, y se amplio  la  denuncia tambien la denuncia contra Sergio Renato Espejo del Arca, Rudy Brayanne Espejo del Arca, Luis Alfonso Espejo del Arca, Edith del Arca Huamani, Margot del Arca Huamani, QUIENES SE JACTAN EN SUS MUROS DE FACEBOOK DE PASEAR POR  DIFERENTES PARTES DEL MUNDO COMO SI FUERAN MULTIMILLONARIOS Y SIENDO MUY SOSPECHOSO ESOS VIAJES PORQUE NINGUNO DE LOS VIAJEROS TIENE ARRAIGO LABORAL CONOCIDO, ES DECIR NO TIENEN UN TRABAJO ESTABLE Y MUY BIEN REMUNERADO QUE LES HAYA REDITUADO TANTISISIMO DINERO COMO PARA VIAJAR ALREDEDOR DEL MUNDO Y SIENDO SOLAMENTE ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN EN COLEGIOS Y EN UNIVERSIDADES PARTICULARES COMO  SE PUEDE VERIFICAR EN LAS FOTOGRAFIAS COLGADAS EN SUS MUROS DE FACEBOOK:
Rudy Espejo del Arca
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Rudy Espejo del Arca
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"Vivir en el mundo sin percatarse del significado del mismo es como deambular por una gran biblioteca sin tocar ...
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y se amplio  también la  denuncia contra todos los familiares del juez denunciado Rudy Angel Espejo Velita como sus padres, hermanos, primos y sobrinos hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad a los cuales se le solicitaba al fiscal  que se les identifique completamente con sus nombres y apellidos completos y con su respectivo documento nacional de identidad a través de  la reniec y se amplio contra los que resulten responsables de haber cometido los delitos de lavado de activos, defraudación tributaria y cohecho por haber mantenido o mantener cuentas a las que llegaron el dinero producto de la corrupción judicial, en su calidad de cómplices o testaferros del denunciado juez Rudy Angel Espejo Velita  en agravio del estado peruano segun se puede leer en este link
AMPLIACION DE DENUNCIA.pdf
AMPLIACION DE DENUNCIA.pdf
Pero hasta el presente dia, el cuestionado fiscal Framk Malca Roque hace caso omiso a nuestra solicitud y a nuestros escritos reiterativos por lo que se ha interpuesto una queja por conducta funcional y una tutela de derecho 
Recien el dia 28 de enero del 2020 con disposicion fiscal numero 2-2020 de fecha 28 de enero del 2020 según se puede leer en este link 
AMPLIACION DE INVESTIGACION.pdf
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se dispuso la ampliación   de plazos de investigación preliminar por un máximo de 30 días y donde se  ha nombrado al perito contable CESAR ALEXIS BENITEZ OCAMPO para que se apersone al despacho fiscal para su juramentacion para el dia 20 de febrero del 2020 y donde se ha pedido que realice una precipitada pericia de desbalance patrimonial para que determine la existencia de perjuicio y desbalance patrimonial del terrorífico delincuente judicial en contra del estado peruano y siendo lo sospechoso que se haga  en tan breve tiempo que queda para finalizar la investigación de lo que se deduce que se busca  auxiliar dolosamente al juez delincuente denunciado y hasta el presente dia,  el cuestionado fiscal se niega a solicitar  al juez competente, EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO  BANCARIO,  DE  LA RESERVA  TRIBUTARIA  Y  BURSÁTIL Y  DEL  SECRETO  DE  LAS  COMUNICACIONES   DEL  DENUNCIADO JUEZ  Y DE SUS PARIENTES por lo que el denunciante ha presentado una tutela de derecho y el denunciante esta dirigiéndose a todos los agraviados judiciales del denunciado delincuente judicial para que se acerquen a aportar mas medios probatorios que tengan en su poder contra el juez delincuente Rudy Angel Espejo Velita pudiéndose si desean acercarse a la oficina del estudio jurídico de los abogados del denunciante ubicado en la calle Ugarteche 479 - Sullana o enviar los medios probatorios al correo [email protected] para que sean presentados a la brevedad posible en el expediente fiscal 4063 -2016 por delito de lavado de activos para que pueda ser castigado penalmente esa bestia salvaje de la corrupcion que es el mal juez Rudy Espejo Velita  que tanto daño ha ocasionado a personas inocentes en nuestro país.
Hay que recordar  que para bajar los elevados indices de la corrupción en nuestro país no basta dar opiniones sino que tenemos que actuar valientemente. 
                                                         ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                          links relacionados con la nota de prensa
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la corrupción judicial y la corrupción del ministerio público son los verdaderos responsables de que no se sanci...
https://es.scribd.com/user/5174110/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna
Humberto Armando Rodriguez Cerna
Humberto Armando Rodriguez Cerna
Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
La presente note de prensa   se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clases de corruptos, hipócritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas escrituras publicas 
NOTA DE PRENSA: MASÓN PERUANO LOGRA DECLARAR FUNDADA QUEJA DE DERECHO EN INVESTIGACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE DELINCUENTE 
RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA 
 Que el Sr. Químico farmacéutico Humberto Armando  Rodríguez  Cerna  ha  sido  Presidente  y  Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” cuyos cargos vencieron a finales del año 2013; y cuya asociación anticorrupción  peruana,  se encargaba según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, 
Que, La referida Asociación anticorrupción peruana ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos  constitucionales, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para  desquitarse de las  bien fundamentadas denuncias de la mencionada  ex - asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal persecución judicial contra su director ejecutivo para infructuosamente tratar de ingresarlo a una cárcel  sin haber cometido absolutamente ningún delito para que se asesinado.
Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de trescientos casos de corrupción cometidos por malos Jueces, Fiscales, Vocales, Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra persona por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se buscado procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias.
Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado destituir a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos y luego a muchos otros. 
Es así que  solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE con más de 30 denuncias completamente falsas de distintos delitos COMPLETAMENTE falsos como Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, panico financiero, tocamientos,  falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja  Sullana y para tratar de ingresar al  denunciante  a la cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado y así evitar que se descubra también que parte del dinero robado por la mafia fujimontesinista al erario público producto de las ventas de las empresas publicas fue depositado secretamente en diversas Cajas Municipales entre ellas la Caja Sullana
Que en el colmo de la arbitrariedad se le archiva  la denuncia penal 4063-2016 por lavado de activos sin investigar nada donde estaban denunciados mas de 50 personas y solo se le declara fundada en parte su queja de derecho  contra el archivamiento de la  denuncia interpuesta contra uno de los jueces mas corruptos y mas delincuentes de  todo los tiempos, 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA    MUY CONOCIDO POR PUBLICACIONES PERIODISTICAS Y POR DIVERSAS NOTICIAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DONDE SE LE DENUNCIA POR  HABER PERTENECIDO A LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA  tal como se puede ver en los siguientes links:
http://utero.pe/2014/10/27/todas-las-jugadas-de-rodolfo-orellana-en-alianza-lima/
 TODAS LAS JUGADAS DE RODOLFO ORELLANA EN ALIANZA LIMA
“Un último ejemplo: el juez 
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Rudy Espejo Velita, quien fue abogado de Alarcón en uno de los tantos procesos al interior de Alianza Lima, resultó ser el mismo juez que aparece junto con Rodolfo Orellana, Heriberto Benítez y Benedicto Jiménez en el reportaje “La jarana de Orellana”, difundido por Panorama. 
La jarana de Orellana: el apogeo de la red captado en video
La jarana de Orellana: el apogeo de la red captado en video
El 13 de noviembre en la ciudad de Cali, Colombia, fue capturado Rodolfo Orellana Rengifo, tras más de 130 días ...
Esta fiesta se realizó en las mismas oficinas en las que funcionaba el estudio de Alarcón. 
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Rudy Espejo Velita, actualmente juez en Piura, también fue abogado de Manuel Villacrez, acusado de ser testaferro de Orellana.  Pudiendo leerse mas noticias en este link:
Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
Redacción El Comercio Perú
En las grabaciones se escucha al hoy prófugo empresario y a su hermana Luidth Orellana jactarse de los contactos...
·         “Red de Rodolfo Orellana: Audio revela infiltración de ex miembros en entidades del Estado” “Entre los funcionarios se encuentran el juez Rudy Espejo Velita, quien fue el abogado enviado por Rodolfo Orellana para negociar con el agraviado Mendoza Aburto. Hay que señalar que Espejo Velita fue defensor de Manuel Villacrez Arévalo, conocido testaferro de Orellana y que hoy se encuentra preso.”
 INCREIBLMENTE ESTE DELINCUENTE
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 RUDY ANGEL ESPEJO VELITA FUE   NOMBRADO JUEZ PENAL EN LA CIUDAD DE SULLANA DONDE SE DEDICA A ENRIQUECERSE EN FORMA ILÍCITA Y QUIEN HA HECHO HASTA LO IMPOSIBLE PARA TRATAR DE INGRESAR A UNA CARCEL AL Q.F.  HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SIN HABER COMETIDO NINGUN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y DE ESE MODO TRATAR DE SILENCIAR SUS DENUNCIAS POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS COMETIDOS POR DIVERSOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Este tenebroso y pérfido juez delincuente 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA  tiene muchas denuncias por venderse a la parte influyente por una gran cantidad de dinero y en donde hasta se ha organizado plantones de litigantes que han sidos agraviados por dicho juez delincuente para demostrarle su repudio por ser este mal juez tan corrupto 
https://web.facebook.com/katherin.arica/videos/1555307118062384/UzpfSTEwMDA0NDg4OTU4ODgyODoxMzE5MDk3ODgzMTUzNDA/
Este mal juez tan corrupto 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA    que es capaz de vender a su propia madre por un fajo de sucio dinero. Existen agraviados judiciales que hasta lo han maldecido por ser tan extremadamente corrupto según se puede verificar en esta publicación en el muro de facebook de un agraviado judicial:
PUBLICACION EN MURO DE FACEBOOK.jpg
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Que una vez que se declaro fundada la queja de derecho para que este mal juez Rudy Espejo  Velita sea investigado por el delito de Lavado de Activos, lamentablemente la denuncia es derivada al cuestionado fiscal Frank Malca Roque de la segunda fiscalia penal de Sullana uno de los mas corruptos fiscales de Sullana QUIEN TIENE MUCHAS DENUNCIAS hasta de haber sido suspendido por omision a los deberes conjuntamente con otro fiscal por liberar violadores despues de recibir un secreto fajo de dinero 
Separarán a dos fiscales por incumplimiento de funciones en Fiscalía de Sullana
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ERP. Dos fiscales pertenecientes al distrito Fiscal de Sullana, serán separados de sus puestos en los próximos d...
Piura: Suspenden a fiscal que liberó a violador - La Hora
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No más injusticias. Control interno de la Fiscalía de Sullana, suspendió a dos fiscales que laboraban en la Fisc...
Y MUY CONOCIDO POR APROPIARSE ILÍCITAMENTE DE TERRENOS DEL ESTADO
9 fiscales se beneficiaron con adjudicaciones gratuitas de predios en el distrito Jíbito
9 fiscales se beneficiaron con adjudicaciones gratuitas de predios en el...
Redacción Correo
El penalista Percy García alega que puede haber delitos de cohecho y hasta lavado de activos. En tanto, magistra...
 quien con providencia 001 -2018 de fecha 3 de mayo del 2019 que se puede leer en este link 
INICIO DE INVESTIGACION.pdf
INICIO DE INVESTIGACION.pdf
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ispuso varias diligencias en la mencionada investigacion por el delito de lavado de activos  pero el fiscal NO SOLICITO al juez competente EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO  BANCARIO,  DE  LA RESERVA  TRIBUTARIA  Y  BURSÁTIL Y  DEL  SECRETO  DE  LAS  COMUNICACIONES   DEL  DENUNCIADO JUEZ  Y DE SUS PARIENTES por lo que el denunciante recurrió al despacho del cuestionado fiscal Frank Roque Malca para ampliar la denuncia a los delitos de cohecho y defraudación tributaria en la  modalidad  de  ocultamiento  de  ingresos  económicos obtenidos por la corrupción judicial que se interpuso  en contra  del mal juez 
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Rudy Angel Espejo Velita en su actuación como Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana, y se amplio  la  denuncia tambien la denuncia contra 
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Sergio Renato Espejo del Arca, 
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Rudy Brayanne Espejo del Arca, 
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Luis Alfonso Espejo del Arca, Edith del Arca Huamani, 
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Margot del Arca Huamani, QUIENES SE JACTAN EN SUS MUROS DE FACEBOOK DE PASEAR POR  DIFERENTES PARTES DEL MUNDO COMO SI FUERAN MULTIMILLONARIOS Y SIENDO MUY SOSPECHOSO ESOS VIAJES PORQUE NINGUNO DE LOS VIAJEROS TIENE ARRAIGO LABORAL CONOCIDO, ES DECIR NO TIENEN UN TRABAJO ESTABLE Y MUY BIEN REMUNERADO QUE LES HAYA REDITUADO TANTISISIMO DINERO COMO PARA VIAJAR ALREDEDOR DEL MUNDO Y SIENDO SOLAMENTE ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN EN COLEGIOS Y EN UNIVERSIDADES PARTICULARES COMO  SE PUEDE VERIFICAR EN LAS FOTOGRAFIAS COLGADAS EN SUS MUROS DE FACEBOOK:
Rudy Espejo del Arca
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Rudy Espejo del Arca
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Rudy Espejo del Arca
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Alonso Espejo Del Arca
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Alonso Espejo Del Arca
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"Vivir en el mundo sin percatarse del significado del mismo es como deambular por una gran biblioteca sin tocar ...
Alonso Espejo Del Arca
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Margot Del Arca
Margot Del Arca
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y se amplio  también la  denuncia contra todos los familiares del juez denunciado 
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Rudy Angel Espejo Velita como sus padres, hermanos, primos y sobrinos hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad a los cuales se le solicitaba al fiscal  que se les identifique completamente con sus nombres y apellidos completos y con su respectivo documento nacional de identidad a través de  la reniec y se amplio contra los que resulten responsables de haber cometido los delitos de lavado de activos, defraudación tributaria y cohecho por haber mantenido o mantener cuentas a las que llegaron el dinero producto de la corrupción judicial, en su calidad de cómplices o testaferros del denunciado juez Rudy Angel Espejo Velita  en agravio del estado peruano segun se puede leer en este link
AMPLIACION DE DENUNCIA.pdf
AMPLIACION DE DENUNCIA.pdf
Pero hasta el presente dia, el cuestionado fiscal Framk Malca Roque hace caso omiso a nuestra solicitud y a nuestros escritos reiterativos por lo que se ha interpuesto una queja por conducta funcional y una tutela de derecho 
Recien el dia 28 de enero del 2020 con disposicion fiscal numero 2-2020 de fecha 28 de enero del 2020 según se puede leer en este link 
AMPLIACION DE INVESTIGACION.pdf
AMPLIACION DE INVESTIGACION.pdf
se dispuso la ampliación   de plazos de investigación preliminar por un máximo de 30 días y donde se  ha nombrado al perito contable CESAR ALEXIS BENITEZ OCAMPO para que se apersone al despacho fiscal para su juramentacion para el dia 20 de febrero del 2020 y donde se ha pedido que realice una precipitada pericia de desbalance patrimonial para que determine la existencia de perjuicio y desbalance patrimonial del terrorífico delincuente judicial en contra del estado peruano y siendo lo sospechoso que se haga  en tan breve tiempo que queda para finalizar la investigación de lo que se deduce que se busca  auxiliar dolosamente al juez delincuente denunciado y hasta el presente dia,  el cuestionado fiscal se niega a solicitar  al juez competente, EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO  BANCARIO,  DE  LA RESERVA  TRIBUTARIA  Y  BURSÁTIL Y  DEL  SECRETO  DE  LAS  COMUNICACIONES   DEL  DENUNCIADO JUEZ  
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RUDY ESPEJO VELITA ULTRADELINCUENTE  Y DE SUS PARIENTES por lo que el denunciante ha presentado una tutela de derecho y el denunciante esta dirigiéndose a todos los agraviados judiciales del denunciado delincuente judicial para que se acerquen a aportar mas medios probatorios que tengan en su poder contra el juez delincuente Rudy Angel Espejo Velita pudiéndose si desean acercarse a la oficina del estudio jurídico de los abogados del denunciante ubicado en la calle Ugarteche 479 - Sullana o enviar los medios probatorios al correo [email protected] para que sean presentados a la brevedad posible en el expediente fiscal 4063 -2016 por delito de lavado de activos para que pueda ser castigado penalmente esa bestia salvaje de la corrupcion que es el mal juez 
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Rudy Espejo Velita  que tanto daño ha ocasionado a personas inocentes en nuestro país.
Hay que recordar  que para bajar los elevados indices de la corrupción en nuestro país no basta dar opiniones sino que tenemos que actuar valientemente. 
                                                         ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                          links relacionados con la nota de prensa
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Humberto Armando Rodriguez Cerna
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Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, com....
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 HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
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El Director de la Asoc. Justicia sin corrupción... es el Q. F.Humberto A. Rodríguez Cerna. Es un profesional com...
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MASÓN PERUANO LOGRA ABRIR INVESTIGACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA JUEZ DELINCUENTE RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
MASÓN PERUANO LOGRA ABRIR INVESTIGACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA JUEZ DELINCUENTE 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
----- Mensaje reenviado -----
De: humberto armando rodriguez cerna
Para: Accesoinf ; [email protected] ; [email protected] ; Presidencia de La Junta de Fiscales Superiores Del Distrito Fiscal de La Libertad ; Presidencia de La Junta de Fiscales Superiores Del Distrito Fiscal de Sullana ; Psanchez ; Denuncias Por Corrupcion MINJUS ; [email protected] ; Jorge Luis Caldas Malpica ; Procuraduria Publica Especializada En Delitos de Corrupcion 7 ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR ; [email protected] ; [email protected] ; MINISTERIO DE JUSTICIA ; CONTRALORIA DEL PERU -OFICINA ANTICORRUPCION ; [email protected] ; Sergio Espinosa Chiroque ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; U.S. Department of State ; [email protected] ; [email protected] ; Federal Bureau of Investigation ; Defensoria Gob Webmaster ; Defensoria Legal ; DEFENSOR DEL PUEBLO ; [email protected] ; Oficina Defensorial De Piura ; Centro de Atención Virtual ; Cesar Hildel ; Cesar Villavicencio Atienza ; AFP PRESS INTERNATIONAL ; Correo
CC: [email protected] ; [email protected] ; Ojo Público Periodismo de Investigación ; Colegio de Profesores del Perú CPPe ; UNION DE FRENTES REGIONALES DEL PERU Alfonso Valderrama Gonzales - PFP - FRENDISO ; Asociación de Municipalidades del Perú ; Consejo Del Notariado ; Tc Gob Webmaster ; Pcm Gob Webmaster ; [email protected] ; CANAL 7 ; Cuarto Poder America Tv ; Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ; [email protected] ; Ocma Poder Judicial ; [email protected] ; NELSON VASQUEZ ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Denuncias ; CCI - PERU Coordinadora Contra La Impunidad ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; Union Internacional Del Notariado Latino ; INTERPOL HQ ; [email protected]
Enviado: sábado, 22 de febrero de 2020 03:30:56 a. m. GMT-5
Asunto: MASÓN PERUANO LOGRA ABRIR INVESTIGACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA JUEZ DELINCUENTE
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA 
ESTA NOTA DE PRENSA  HA LLEGADO A 50 MIL CORREOS IMPORTANTES DEL PERU Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARSELO A SUS CONTACTOS PARA QUE SE ENTEREN DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y DEL GRAVE DELITO  DE LAVADO DE ACTIVOS  COMETIDOS  POR EL JUEZ EXTREMADAMENTE DELINCUENTE RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA  QUIEN ESTA SIENDO INVESTIGADO EN EL CASO 4063-2016 EN LA SEGUNDA FISCALIA PENAL  DE SULLANA QUE DESPACHA EL CUESTIONADO FISCAL FRANK MALCA ROQUE QUIEN SE NIEGA A REALIZAR DILIGENCIAS SOLICITADAS PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LA DENUNCIA POR LO QUE SE HA INTERPUESTO UNA QUEJA Y UNA TUTELA DE DERECHO
El envío  del presente correo  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clases de corruptos, hipócritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas escrituras publicas 
NOTA DE PRENSA: MASÓN PERUANO LOGRA ABRIR INVESTIGACIÓN POR LAVADO DE ACTIVOS CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE DELINCUENTE 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DELINCUENTE JUEZ DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA 
 Que el Sr. Químico farmacéutico Humberto Armando  Rodríguez  Cerna  ha  sido  Presidente  y  Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” cuyos cargos vencieron a finales del año 2013; y cuya asociación anticorrupción  peruana,  se encargaba según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, 
Que, La referida Asociación anticorrupción peruana ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos  constitucionales, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para  desquitarse de las  bien fundamentadas denuncias de la mencionada  ex - asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal persecución judicial contra su director ejecutivo para infructuosamente tratar de ingresarlo a una cárcel  sin haber cometido absolutamente ningún delito para que se asesinado.
Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de trescientos casos de corrupción cometidos por malos Jueces, Fiscales, Vocales, Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra persona por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se buscado procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias.
Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado destituir a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos y luego a muchos otros. 
Es así que  solamente por haber presentado el sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de director de la asociación justicia sin corrupción, un escrito EN EL AÑO 2006 solicitando acceso a la información  pública a dicha entidad financiera denominada en ese entonces CMAC de Sullana hoy llamada CAJA SULLANA, malos funcionarios de la CMAC de Sullana vienen denunciando en las ciudades de Sullana, Piura, Trujillo y Lima al DENUNCIANTE con más de 30 denuncias completamente falsas de distintos delitos COMPLETAMENTE falsos como Apropiación ilícita, receptación, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad genérica, panico financiero, tocamientos,  falsedad ideológica, denuncia calumniosa etc. etc. etc. para evitar que se descubra graves delitos incurridos en agravio de la Caja  Sullana y para tratar de ingresar al  denunciante  a la cárcel sin haber cometido absolutamente ningún delito para que sea asesinado y así evitar que se descubra también que parte del dinero robado por la mafia fujimontesinista al erario público producto de las ventas de las empresas publicas fue depositado secretamente en diversas Cajas Municipales entre ellas la Caja Sullana
Que en el colmo de la arbitrariedad se le archiva  la denuncia penal 4063-2016 por lavado de activos sin investigar nada donde estaban denunciados mas de 50 personas y solo se le declara fundada en parte su queja de derecho  contra el archivamiento de la  denuncia interpuesta contra uno de los jueces mas corruptos y mas delincuentes de  todo los tiempos, 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA    MUY CONOCIDO POR PUBLICACIONES PERIODISTICAS Y POR DIVERSAS NOTICIAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DONDE SE LE DENUNCIA POR  HABER PERTENECIDO A LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA  tal como se puede ver en los siguientes links:
http://utero.pe/2014/10/27/todas-las-jugadas-de-rodolfo-orellana-en-alianza-lima/
 TODAS LAS JUGADAS DE RODOLFO ORELLANA EN ALIANZA LIMA
“Un último ejemplo: el juez 
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Rudy Espejo Velita, quien fue abogado de Alarcón en uno de los tantos procesos al interior de Alianza Lima, resultó ser el mismo juez que aparece junto con Rodolfo Orellana, Heriberto Benítez y Benedicto Jiménez en el reportaje “La jarana de Orellana”, difundido por Panorama. 
La jarana de Orellana: el apogeo de la red captado en video
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LA JARANA DE ORELLANA: EL APOGEO DE LA RED CAPTADO EN VIDEO
El 13 de noviembre en la ciudad de Cali, Colombia, fue capturado Rodolfo Orellana Rengifo, tras más de 130 días ...
Esta fiesta se realizó en las mismas oficinas en las que funcionaba el estudio de Alarcón. Rudy Espejo Velita, actualmente juez en Piura, también fue abogado de Manuel Villacrez, acusado de ser testaferro de Orellana.
Pudiendo leerse mas noticias en este link:
Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
ORELLANA: AUDIOS PROBARÍAN SU INFLUENCIA EN ENTES DEL ESTADO
Redacción El Comercio Perú
En las grabaciones se escucha al hoy prófugo empresario y a su hermana Luidth Orellana jactarse de los contactos...
“Red de Rodolfo Orellana: Audio revela infiltración de ex miembros en entidades del Estado” “Entre los funcionarios se encuentran el juez Rudy Espejo Velita, quien fue el abogado enviado por Rodolfo Orellana para negociar con el agraviado Mendoza Aburto. Hay que señalar que Espejo Velita fue defensor de Manuel Villacrez Arévalo, conocido testaferro de Orellana y que hoy se encuentra preso.” INCREIBLMENTE ESTE DELINCUENTE 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA FUE   NOMBRADO JUEZ PENAL EN LA CIUDAD DE SULLANA DONDE SE DEDICA A ENRIQUECERSE EN FORMA ILÍCITA Y QUIEN HA HECHO HASTA LO IMPOSIBLE PARA TRATAR DE INGRESAR A UNA CARCEL AL Q.F.  HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA SIN HABER COMETIDO NINGUN DELITO PARA QUE SEA ASESINADO Y DE ESE MODO TRATAR DE SILENCIAR SUS DENUNCIAS POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS COMETIDOS POR DIVERSOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Este tenebroso y pérfido juez delincuente 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA  tiene muchas denuncias por venderse a la parte influyente por una gran cantidad de dinero y en donde hasta se ha organizado plantones de litigantes que han sidos agraviados por dicho juez delincuente para demostrarle su repudio por ser este mal juez tan corrupto 
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Este mal juez tan corrupto  que es capaz de vender a su propia madre por un fajo de sucio dinero. Existen agraviados judiciales que hasta lo han maldecido por ser tan extremadamente corrupto según se puede verificar en esta publicación en el muro de facebook de un agraviado judicial:
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Que una vez que se declaro fundada la queja de derecho para que este mal juez 
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Rudy Espejo  Velita sea investigado por el delito de Lavado de Activos, lamentablemente la denuncia es derivada al cuestionado fiscal Frank Malca Roque de la segunda fiscalia penal de Sullana uno de los mas corruptos fiscales de Sullana QUIEN TIENE MUCHAS DENUNCIAS POR OMISION DE FUNCIONES y hasta fue suspendido con otro fiscal que  libero un violador despues de recibir un secreto fajo de dinero 
Separarán a dos fiscales por incumplimiento de funciones en Fiscalía de Sullana
SEPARARÁN A DOS FISCALES POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN FISCALÍA DE ...
ERP. Dos fiscales pertenecientes al distrito Fiscal de Sullana, serán separados de sus puestos en los próximos d...
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Redacción Correo
El penalista Percy García alega que puede haber delitos de cohecho y hasta lavado de activos. En tanto, magistra...
 quien con providencia 001 -2018 de fecha 3 de mayo del 2019 que se puede leer en este link 
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INICIO DE INVESTIGACION.pdf
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INICIO DE INVESTIGACION.PDF
 dispuso varias diligencias en la mencionada investigacion por el delito de lavado de activos  pero el fiscal NO SOLICITO al juez competente EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO  BANCARIO,  DE  LA RESERVA  TRIBUTARIA  Y  BURSÁTIL Y  DEL  SECRETO  DE  LAS  COMUNICACIONES   DEL  DENUNCIADO JUEZ  Y DE SUS PARIENTES por lo que el denunciante recurrió al despacho del cuestionado fiscal Frank Roque Malca para ampliar la denuncia a los delitos de cohecho y defraudación tributaria en la  modalidad  de  ocultamiento  de  ingresos  económicos obtenidos por la corrupción judicial que se interpuso  en contra  del mal juez Rudy Angel Espejo Velita en su actuación como Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana, y se amplio  la  denuncia tambien la denuncia contra Sergio Renato Espejo del Arca, Rudy Brayanne Espejo del Arca, Luis Alfonso Espejo del Arca, Edith del Arca Huamani, Margot del Arca Huamani, QUIENES SE JACTAN EN SUS MUROS DE FACEBOOK DE PASEAR POR  DIFERENTES PARTES DEL MUNDO COMO SI FUERAN MULTIMILLONARIOS Y SIENDO MUY SOSPECHOSO ESOS VIAJES PORQUE NINGUNO DE LOS VIAJEROS TIENE ARRAIGO LABORAL CONOCIDO, ES DECIR NO TIENEN UN TRABAJO ESTABLE Y MUY BIEN REMUNERADO QUE LES HAYA REDITUADO TANTISISIMO DINERO COMO PARA VIAJAR ALREDEDOR DEL MUNDO Y SIENDO SOLAMENTE ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN EN COLEGIOS Y EN UNIVERSIDADES PARTICULARES COMO  SE PUEDE VERIFICAR EN LAS FOTOGRAFIAS COLGADAS EN SUS MUROS DE FACEBOOK:
Rudy Espejo del Arca
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RUDY ESPEJO DEL ARCA
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Alonso Espejo Del Arca
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"Vivir en el mundo sin percatarse del significado del mismo es como deambular por una gran biblioteca sin tocar ...
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Margot Del Arca
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MARGOT DEL ARCA
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y se amplio  también la  denuncia contra todos los familiares del juez denunciado
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 Rudy Angel Espejo Velita como sus padres, hermanos, primos y sobrinos hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad a los cuales se le solicitaba al fiscal  que se les identifique completamente con sus nombres y apellidos completos y con su respectivo documento nacional de identidad a través de  la reniec y se amplio contra los que resulten responsables de haber cometido los delitos de lavado de activos, defraudación tributaria y cohecho por haber mantenido o mantener cuentas a las que llegaron el dinero producto de la corrupción judicial, en su calidad de cómplices o testaferros del denunciado juez Rudy Angel Espejo Velita  en agravio del estado peruano segun se puede leer en este link
AMPLIACION DE DENUNCIA.pdf
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AMPLIACION DE DENUNCIA.PDF
Pero hasta el presente dia, el cuestionado fiscal Framk Malca Roque hace caso omiso a nuestra solicitud y a nuestros escritos reiterativos por lo que se ha interpuesto una queja por conducta funcional y una tutela de derecho Recien el dia 28 de enero del 2020 con disposicion fiscal numero 2-2020 de fecha 28 de enero del 2020 según se puede leer en este LINK
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https://drive.google.com/file/d/1C6OuARcuy7ZCqQkZyDHKDeelM4nMN0wG/view?usp=sharing y see dispuso la ampliación   de plazos de investigación preliminar por un máximo de 30 días y donde se  ha nombrado al perito contable CESAR ALEXIS BENITEZ OCAMPO para que se apersone al despacho fiscal para su juramentacion para el dia 20 de febrero del 2020 y donde se ha pedido que realice una precipitada pericia de desbalance patrimonial para que determine la existencia de perjuicio y desbalance patrimonial del terrorífico delincuente judicial en contra del estado peruano y siendo lo sospechoso que se haga  en tan breve tiempo que queda para finalizar la investigación de lo que se deduce que se busca  auxiliar dolosamente al juez delincuente denunciado y hasta el presente dia,  el cuestionado fiscal se niega a solicitar  al juez competente, EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO  BANCARIO,  DE  LA RESERVA  TRIBUTARIA  Y  BURSÁTIL Y  DEL  SECRETO  DE  LAS  COMUNICACIONES   DEL  DENUNCIADO JUEZ  Y DE SUS PARIENTES por lo que el denunciante ha presentado una tutela de derecho y el denunciante esta dirigiéndose a todos los agraviados judiciales del denunciado delincuente judicial para que se acerquen a aportar mas medios probatorios que tengan en su poder contra el juez delincuente Rudy Angel Espejo Velita pudiéndose si desean acercarse a la oficina del estudio jurídico de los abogados del denunciante ubicado en la calle Ugarteche 479 - Sullana o enviar los medios probatorios al correo [email protected] para que sean presentados a la brevedad posible en el expediente fiscal 4063 -2016 por delito de lavado de activos para que pueda ser castigado penalmente esa bestia salvaje de la corrupcion que es el mal juez Rudy Espejo Velita  que tanto daño ha ocasionado a personas inocentes en nuestro país.
Hay que recordar  que para bajar los elevados indices de la corrupción en nuestro país no basta dar opiniones sino que tenemos que actuar valientemente. 
                                                         ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                          links relacionados con la nota de prensa
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Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, com....
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 HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
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El Director Ejecutivo de la Asociación Civil y ONGD Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación, es el ...
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El Director de la Asoc. Justicia sin corrupción... es el Q. F.Humberto A. Rodríguez Cerna. Es un profesional com...
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la corrupción judicial y la corrupción del ministerio público son los verdaderos responsables de que no se sanci...
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Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el químico farmacéutico Humberto Armando Rodriguez Cerna...
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MASON PERUANO TACHA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE RUDY ESPEJO VELITA Y JUEZ ULTRA CORRUPTA MARIA ELENA PALOMINO CALLE
SUMILLA: INTERPONE TACHA EN LA CONVOCATORIA N° 003-2018-SN/CNM CONTRA LOS JUECES 
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE Y RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DE SULLANA  POR GRAVISIMOS ACTOS DE CORRUPCION
-HACE VER DESBALANCE PATRIMONIAL DEL TACHADO JUEZ 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
Mesa de partes del CNM
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de la empresas Hostal David SRL y Hostal Lima SRL y ex Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y ex director ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, CON CORREOS ELECTRONICOS [email protected] y [email protected] y con domicilio Procesal en Calle Ugarteche Nº 436 – B – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que tomando a cuenta el término  de la distancia por encontrarse el denunciante radicando en la ciudad de Sullana y por la extrema gravedad de la presente denuncias y siendo que el Poder judicial y Ministerio Publico debe de estar conformado por dizque magistrados “honestos y probos” es que recurro a vuestro Despacho para interponer TACHA y DENUNCIA ciudadana contra los cuestionados magistrados
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 ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
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ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL MARIA ELENA PALOMINO CALLE
MARIA ELENA PALOMINO CALLE, Y CELINA GRACIELA MOREY RIOFRIO EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES PENALES Y JUECES SUPERIORES PENALES DE LA CIUDADES DE SULLANA Y PIURA QUE ESTAN POSTULANDO A PLAZAS DE JUECES SUPERIORES EN LA CONVOCATORIA N° 003-2018-SN/CNM por haber incurridos en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de  la Norma Procesal y por tener muchas quejas y varios de ellos por tener denuncias por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y contra los deberes funcionales y para ponerle en conocimiento gravísimos hechos negativos en el Internet que desmerecen la dignidad del cargo y dándole a conocer flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados malos magistrado por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que seria injusto e ilegal que sean nombrados jueces superiores quienes mas bien deberían de estar en la cárcel y que son parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Sullana y Piura según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA TACHA Y DENUNCIA.
2.1.-   Que   el Sr Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna       ha sido fundador y ha ocupado los cargos de Presidente y Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de Agraviados del Poder Judicial y Ministerio Público” de la República del Perú y ha sido Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y cuyos cargos vencieron a finales del año 2013 y siendo que el valiente accionar de dicha asociación anticorrupción puede leerse en distintos Links de diversas noticias publicadas en el internet: https://www.google.com.pe/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF- 8#q=asociacion+justicia+sin+corrupcion&filter=0
2.2.- La referida Asociación anticorrupción peruana se encargaba según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios cuestionados y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos
2.3.- La referida Asociación anticorrupción peruana ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o mal funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de la mencionada Asociación Anticorrupción se Denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc
2.4.- El Sr Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna con sus denuncias y quejas complementadas con MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES ANTICOPRRUPCION que se pueden verificar en estos links:
https://www.youtube.com/watch?v=7ybyad9Kuu0 https://www.youtube.com/watch?v=VwLWNXIllaw https://www.youtube.com/watch?v=LevY6uQWrL4
 https://web.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.139872092695821&type=3
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ha logrado ayudar en la destitución de una docena de malos magistrados peruanos, lo que le ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de malos magistrados y malos funcionarios que a pesar de haber  sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudo destituirlos por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada ex - asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una brutal persecución judicial contra su persona para infructuosamente tratar de condenarlo sin haber cometido ningún delito y por lo cual hasta ha sido víctima de varios intentos de asesinatos por haber en varias de sus denuncias, tocado poderosos intereses económicos.
2.5.- Que entre las 30 denuncias completamente falsas y maliciosas querella que  le han hecho malos funcionarios de la caja Sullana  al denunciante, en el colmo del abuso y de la arbitrariedad al denunciante se le denuncia con expediente N° 1402 -14 y se le formaliza investigación preparatoria y se le acusa por un supuesto delito de Pánico Financiero sin haber existido JAMAS ningún delito de Pánico Financiero                                                      según             se        puede   verificar             en               este link
del             Diariola                  Republica:
https://larepublica.pe/sociedad/201151-siancas-cajas-municipales-del-norte-estan-muy-solidas-no-hay-nada-que-temer/
Siancas:“Cajasmunicipalesdel norteestán muy sólidas, no hay nada que temer”:Ex PRESIDENTE de Federación de Cajas Municipales señala que no existe pánico financiero y ahorristas deben estar tranquilos”
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 Pero aun asi se apertura investigación fiscal  increíblemente por  supuesto   pánico financiero al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna SIN NUNCA HABER PUBLICADO NUNCA NADA EN SU PAGINA WEB WWW.JUSTICIASINCORRUPCION.ORG  ninguna noticia contra los  funcionarios de la Caja  Sullana
2.6.- Que luego del mencionado terrible abuso de la denunciada Juez Rosa Teran, dicho proceso penal N° 1402- 2014 llegó a manos del JUEZ DELINCUENTE
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 JUEZ RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA
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JUEZ RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DE LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA quien ha proseguido salvaje y brutalmente con el prevaricato y el abuso judicial violando mis más elementales derechos constitucionales según se puede escuchar en los audios DEL REFERIDO PROCESO PENAL 1402 -.2014 y siendo que dicho JUEZ DELINCUENTE  
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DELINCUENTE JUDICIAL MUY CONOCIDO POR PÙBLICACIONES PERIODISTICAS DE HABER PERTENECIDO A LA MAFIA DE RODOLFO ORELLANA tal como se puede ver en los siguientes links:
http://utero.pe/2014/10/27/todas-las-jugadas-de-rodolfo-orellana-en-alianza-lima/ TODAS LAS JUGADAS DE RODOLFO ORELLANA EN ALIANZA LIMA
Un último ejemplo: el juez 
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Rudy Espejo Velita, quien fue abogado de Alarcón en uno de los tantos procesos al interior de Alianza Lima, resultó ser el mismo juez que aparece junto con Rodolfo Orellana y Benedicto Jiménez en el reportaje “La jarana de Orellana”, difundido por Panorama. Esta fiesta se realizó en las mismas oficinas en las que funcionaba el estudio de Alarcón. 
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 Rudy Espejo Velita ultra delincuente judicial
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 Rudy Espejo Velita ultra delincuente judicial
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 Rudy Espejo Velita ultra delincuente judicial
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Rudy Espejo Velita, actualmente juez en Piura, también fue abogado de Manuel Villacrez, acusadode ser testaferro de Orellana. Además tiene una hija con Rocío Rojas Castellares, la registradora pública que, junto con María Zaplana Briceño, conducía el programa radial de Orellana “Negocios Inmobiliarios.com”. Rocío Rojas Castellares fue representante legal de Rosalía Vargas Schaus, la cuñada de Rodolfo Orellana.
Pudiendo leerse mas noticias en este link:
http://larepublica.pe/20-07-2014/red-de-rodolfo-orellana-audio-revela-infiltracion-de-exmiembros- en-entidades- del-estado
Red de Rodolfo Orellana: Audio revela infiltración de ex miembros en entidades del Estado
Entre los funcionarios se encuentran el juez
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Rudy Espejo Velita ultra delincuente judicial
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Rudy Espejo Velita QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE JUDICIAL, quien fue el abogado enviado por Rodolfo Orellana para negociar con el agraviado Mendoza Aburto. Hay que señalar que Espejo Velita fue defensor de Manuel Villacrez Arévalo, conocido testaferro de Orellana y que hoy se encuentra preso. Y también se puede verificar en este link: http://elcomercio.pe/politica/justicia/orellana- audios-probarian-influencia-entes-379318
Orellana: audios probarían su influencia en entes del Estado
A ellas dos se le suma el juez
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 Rudy Espejo Velita, quien es mencionado en uno de los audios por el propio Orellana Rengifo como el encargado de tratar con Mendoza, quien le reclamaba su propiedad al empresario. 
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 RUDY ANGEL ESPEJO VELITA ultra delincuente judicial
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Rudy Espejo Velita es juez especializado en lo penal en el Poder Judicial.” SR. PRESIDENTE, con esas notificas demuestro como el crimen organizado se ha apoderado de cargos del poder judicial en mis país y donde actúan en forma impune.
2.7.- Sr.  PRESIDENTE,  EN  LA DENUNCIA 1402  -2014 SEGUIDO POR  EL  SUSPUESTO DELITO DE PANICO  FINANCIERO.  Delito que nunca ha existido SE VIOLO MASIVAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DEL DENUNCIADO y se ha afectado DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO SON EL DERECHO DE PROBANZA, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO DE TUTELA PROCESAL EFECTIVA, EL DERECHO DE PETICION, EL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN A LA ARBITRARIEDAD, EL DERECHO AL DEBATE FISCAL que tenemos todos los LITIGANTES Y POR LO CUAL ES NULO TODO LO ACTUADO AL ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES abusando de su poder este mal juez espejo velita quien es un auténtico delincuente judicial y malos magistrados vendidos a la corrupción de la mafia fujimontesinista, 
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE, GLADYS PÉNDOLA ARBIZU,JUAN  LUÍS  ALEGRÍA  HIDALGO,  PEDRO  GERMÁN  LIZANA  BOBADILLA,  
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, DELINCUENTE JUDICIAL ULTRA CORRUPTO
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, DELINCUENTE JUDICIAL ULTRA CORRUPTO
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 LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, DELINCUENTE JUDICIAL ULTRA CORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ DELINCUENTE JUDICIAL ULTRA CORRUPTO
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LUCIANO CASTILLO GUTIERREZ , 
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ, YONE PEDRO LI CÓRDOVA ETC, no han querido valorar ningún medio probatorio a favor del Sr Humberto Rodríguez en la denuncia 1402 -2014 porque sabían que nunca existió ningún pánico financiero para quedar bien estos malos jueces con la parte influyente quien ha comprado su conciencia de estos malos magistrados por una fuerte suma de dinero
2.8.- No se hizo valer el Oficio de la SBS
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 donde se le informa a su abogado del denunciante, que la Intendencia General de Micro finanzas de la SBS, es la entidad que realiza evaluaciones periódicas y selectivas a fin de salvaguardar niveles adecuados de solvencia y adecuada gestión de riesgos en las entidades supervisadas de conformidad al ámbito de competencia, finalidad y atribuciones de ese organismo de supervisión y control y que entre las mencionadas evaluaciones periódicas y selectivas se informa que la SBS NO HA REALIZADO NINGUNA EVALUACIÓN VINCULADA A NINGÚN RETIRO MASIVO DE FONDOS EN LA CAJA SULLANA NI HA EMITIDO NINGÚN DICTAMEN QUE DETERMINE LA EXISTENCIA DE PÁNICO FINANCIERO, ES DECIR JAMÁS SR PRESIDENTE HA EXISTIDO NINGÚN PÁNICO FINANCIERO EN LA CAJA SULLANA. Los malos fiscales que llevaron el caso nunca notificaron a la SBS para evitar que esta entidad pueda informar según sus atribuciones legales QUE NUNCA EXISTIÓ NINGÚN PÁNICO FINANCIERO en ninguna entidad financiera  y por lo  cual la maliciosa sentencia es nula de pleno derecho porque jamás se notificó a la SBS para que pueda hacer su dictamen de acuerdo a ley y a pesar de la solicitud de mi abogado que se declare nulo todo lo actuado por no haberse notificado a la otra parte agraviada la SBS, los jueces superiores hicieron caso omiso a dicha solicitud y tampoco se dejó oralizar a nuestro abogado nuestro medio probatorio que presentamos en nuestra excepción de improcedencia de                             acción como      la             publicación            de           una         noticia        
https://larepublica.pe/sociedad/201151-siancas-cajas-municipales-del-norte-estan-muy-solidas-no-hay-nada-que-temer/
 de fecha 8 de julio del 2015 en el diario la Republica en donde el Presidente del Directorio de la Caja Sullana indicó clara y tajantemente que nunca ha existido ningún pánico financiero en ninguna Caja Municipal del Norte del país como tampoco se ha tomado en cuenta el Documento Original de la certificación notarial de fecha 16 de junio del 2016 en la que se constata que en la dirección de la única página web que ha tenido la asociación justicia sin corrupción denominada: www.justiciasincorrupcion.org 
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nunca se ha publicado ninguna noticia relacionada con la caja Sullana y sin embargo los jueces hacer valer una pericia de parte en donde falsamente se indica que mi persona es propietaria de cuatro páginas web, lo cual es totalmente falso, además se toma maliciosamente la “cuenta caja” como si fuera la “cuenta ahorros” para hacer creer que ha existido pánico financiero. Además se han hecho valer medios probatorios de la parte denunciante basados en fotocopias simples fácilmente adulterables que no tienen ningún valor probatorio ni ninguna base legal para poder confirmar la sentencia a una persona que no ha cometido absolutamente ningún delito.
 2.9.- ES EL CASO SR. PRESIDENTE, QUE EN EL MALICIOSO PROCESO PENAL Nº 1402-2014 SEGUIDO POR PANICO FINANCIERO CONTRA EL SOLICITANTE, EL MAL JUEZ 
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Rudy Espejo Velita ultra delincuente judicial
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RUDY ÁNGEL ESPEJO VELITA EN CONIVENCIA Y MALICIA CON EL CALUMNIADOR ABOGADO 
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 RENZO ANTONIO VINELLI VEREAU ABOGADO CALUMNIADOR Y DELINCUENTE
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 PERCY GARCIA CAVERO ABOGADO CALUMNIADOR Y DELINCUENTE
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VLADIMIR KATHERNIAK PADILLA ALEGRE ABOGADO CALUMNIADOR Y DELINCUENTE , CON LOS ABOGADOS CALUMNIADORES DE LA CAJA SULLANA Y CON LOS CALUMNIADORES GERENTES DE LA CAJA SULLANA CON EL AUXILIO DOLOSO DE LOS MALOS MAGISTRADOS ROSA ANGELICA TERAN INFANTE, CESAR DARIO PERALTA MORALES,JUAN ANDER ALVITES LLANOS Y ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, JUAN LUIS ALEGRÍA  HIDALGO,  GERMÁN LIZANA BOBADILLA, ,
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JORGE WASHINGTON ALVA INGA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL
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LUCIANO CASTILLO ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL  Y YONE PEDRO LI CÓRDOVA, HAN INCURRIDO EN GRAVES DELITOS DE COHECHO, PREVARICATO Y FALSEDAD GENÉRICA EN AGRAVIO DE MI PERSONA Y DEL ESTADO HABIENDOSE AFECTADO GRAVEMENTE LOS SIGUIENTES DERECHOS CONSTITUCIONALES DE MI PERSONA COMO SON:
a)      El Derecho a la Prueba como derecho fundamental
b)      El derecho de defensa.
c)       El derecho de defensa eficaz.
d)      El Derecho a la tutela procesal efectiva.
e)      El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia.
f)       El principio de interdicción de la arbitrariedad.
g)      El derecho al debidoproceso.
h)      El  Principio deContradicción.
i)        El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley
j)        El derecho al juez imparcial
Graves violaciones constitucionales incurridos en el expediente penal N° 1402 -14 que se sigue al denunciado  HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA por el supuesto delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio del estado para tratar de condenar a una persona que no ha cometido ningún delito y se me pretende enviar a la cárcel para que allí sea asesinado para de esa manera encubrir los graves actos de corrupción cometidos en agravio de la Caja Sullana y para evitar que se descubra que fin tuvo el dinero robado al erario público por la mafia fujimontesinistas y siendo que mis declaraciones en donde indico que jamás ha existido ningún pánico financiero han sido publicadas en el único diario imparcial con respecto a las noticias relacionadas con la caja Sullana que      existe                                                                                        en mi país, El diari el Regional       de            Piura: http://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/especiales/162-entrevistas/17545-humberto-            rodriguez-cerna- nunca-existio-panico-financiero-en-la-caja-sullana-y-la-sentencia-es-un-imposible- juridico http://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/especiales/162-entrevistas/20497-humberto-       rodriguez-
cerna-nunca-existio-panico-financiero-en-la-caja-sullana
 2.10.-  Es el caso SR. PRESIDENTE , QUE INVESTIGANDO AL DENUNCIADO 
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JUEZ RUDY ANGEL ESPEJO VELITA DESCUBRIMOS que ha comprado AL CONTADO en el año 2011 en Lima una Camioneta Mitsubishi de placas A7V498 valorizado en $ 12 mil dólares americanos, luego ha comprado AL CONTADO en el año 2012 un departamento en Lima en $ 15 mil dólares americanos, luego ha comprado en el año 2013 un lujosísimo inmueble ubicado en Lagunas del Chipe en Piura pagando $167,000 dólares; en este último inmueble si bien hay una hipoteca de aproximadamente $ 100 mil dólares americanos, este mal juez paga la diferencia AL CONTADO aproximadamente $ 67,000 dólares americanos y en el año 2015 les compra un auto de placas AHS431 a dos de sus hijos pagando AL CONTADO $ 8,000 mil dólares SEGÚN COPIA DE LAS FICHAS REGISTRALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO Y DEBIENDO DE TENER EN CUENTA QUE SUS TRES HIJOS
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 SERGIO RENATO ESPEJO DEL ARCA 
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 RUDY BRAYANNE  ESPEJO DEL ARCA 
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 RUDY BRAYANNE  ESPEJO DEL ARCA
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 LUIS ALONSO ESPEJO DEL ARCA ESTUDIAN EN UN COLEGIO PARTICULAR Y EN DOS UNIVERSIDADES PRIVADAS Y SU ESPOSA EDITH NATIVIDAD DEL ARCA HUAMANIO SU RUC NO TIENE ACTIVIDAD ECONOMICA DESDE EL AÑO 2003 Y HA SIDO DADO DE BAJA ADEMAS DE QUE EL REFERIDO JUEZ TIENE HIJOS EN OTRA RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON LA EX REGISTRADORA   DE  LA  SUNARP ROCÍO ROJAS CASTELLARES, A LA QUE ESTA OBLIGADO DE MANTENER. SR. PRESIDENTE, nos preguntamos ¿de dónde saca tanto dinero el referido Juez? es obviamente dinero mal habido, siendo lo grave es que dicho Juez ha hecho un préstamo al Banco Interbank por la suma de $ 100,000 dólares aproximadamente esto es S/. 330,000.00 soles para poder comprar el lujoso inmueble ubicado en la lujosa Urb. Lagunas del Chipe de Piura en donde pagó al contado $ 67,000 dólares americanos, y es el caso que de acuerdo al reporte  crediticio, dicho crédito de aproximadamente S/. 330,000 soles   no disminuye en su monto y sigue el mismo monto desde hace casi tres años que se hizo dicho préstamo hipotecario, LO QUE RESULTA MUY SOSPECHOSO Y MAS AUN CUANDO SUS FAMILIARES MAS CERCANOS VIVEN EN ESTOLCOMO SUECIA E ITALIA, Nos volvemos a preguntar de dónde sacan tanto dinero sus familiares para viajar por todo el mundo POR LO CUAL ERA NECESARIO QUE DICHO JUEZ Y SUS FAMILARES SEAN INVESTIGADO POR LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, COHECHO, CONCUSION, DESBALANCE PATRIMONIAL, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, OMISION  DE  ACTOS FUNCIONALES, CORRUPCION  DE FUNCIONARIOS, ASOCIACION ILICITA, DEFRAUDACION TRIBUTARIA Y SOLICITAMOS QUE TAMBIEN SEAN INVESTIGADOS TODOS SUS FAMILIARES DE LOS DENUNCIADOS HASTA EL 4° GRADO DE CONSANGUINIDAD Y 2° DE AFINIDAD Y POR LO CUAL CON MI ABOGADO INTERPUSE LA RESPECTIVA DENUNCIA ANTE EL FISCAL DE LA NACION Y SOLICITAMOS EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, DE LA RESERVA TRIBUTARIA Y BURSÁTILY DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DE TODOS LOS DENUNCIADOS Y DE SUS PARIENTES Y DE SUS TESTAFERROS PERO INCREIBLEMENTE EL FISCAL  DE  LA  NACION  ARCHIVO  LA  DENUNCIA  SIN  INVESTIGAR  ABSOLUTAMENTE  DEMOSTRANDOSE QUE EXISTE TOTAL IMPUNIDAD  EN  NUESTRO  PAIS  Y  POR  LO  CUAL  HE  DENUNCIADO  MI  CASO  ANTE  EL  CIDH  Y  ANTE   Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, LA IMPUNIDAD QUE EXISTE EN EL PERU  y  se  esta publicando  las denuncias de             la brutal persecución por parte de los jueces tachado en el muro de Facebook del denunciante : https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna
2.11.- Que TAMBIEN el denunciante fue querellado por los mismos gerentes de siempre de la CMAC de Sullana generándose la Querella 091 -2010 por Difamación, en donde la cuestionada Juez 
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Maria Elena Palomino Calle ultra delincuente judicial hizo hasta lo imposible por tratar de condenarme en forma infructuosa logrando que dicha querella sea fácilmente archivada por otra juez imparcial, luego se me interpuso mas de 20 falsas denuncias y maliciosas querella Al ver que todo les ha fallado nuevamente soy querellado generándose la querella N° 594 -2013 por difamación agravada la cual para que no pueda defenderme es ocultada a mi persona y recayendo dicha querella en la cuestionada 
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 Maria Elena Palomino Calle ultra delincuente judicial
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 Maria Elena Palomino Calle ultra delincuente judicial
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 Maria Elena Palomino Calle ultra delincuente judicial
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Juez María Elena Palomino Calle, quien a pesar de tener conocimiento de que se había ocultado dicha querella al querellado, ordena denunciarme penalmente en forma abusiva por delito de Desobediencia a la Autoridad, sin haber desobedecido yo nunca en toda mi vida a ninguna Autoridad y generándose el Caso N° 988 -2014, la cual fue archivada fácilmente tanto en la primera instancia como en la Fiscalía Superior porque yo no había cometido ningún delito y luego también es archivada la mencionada querella N° 594 - 2013 por difamación agravada: http://www.elregionalpiura.com.pe/index.php/locales/146-sullana/12853-poder-judicial- de-sullana-absuelve-ahumberto-rodriguez-de-querella-en-su-contra https://soundcloud.com/justiciasincorrupcion/quimicofarmaceuticohumbertorodriguezganaquerellagerentesde cajasullana, luego soy absuelto en esa querella 594 -2012 y los testaferros de Vladimiro montesinos les pagan una fuerte suma a los jueces  
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE, JUAN LUÍS ALEGRÍA HIDALGO, PEDRO GERMÁN LIZANA BOBADILLA, ,
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JORGE WASHINGTON ALVA INGA
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL
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LUCIANO CASTILLO ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL
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LUCIANO CASTILLO GUTIÉRREZ ULTRA DELINCUENTE JUDICIAL, YONE PEDRO LI CÓRDOVA ETC, para que anulen la sentencia absolutoria y vuelva a ser procesado pagándole una fuerte suma al juez espejo velita para tratar de que me ingrese a la cárcel  sin haber cometido ningún delito de difamación y pagándole nuevamente una fuerte cantidad de dinero a los jueces superiores para confirmar la sentencia y ordenar mi captura y que he vuelto a denunciar en el muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna
y que es publico el abuso de los jueces tachados contra mi persona
2.12.- SR PRESIDENTE, DEMAS DE QUE SOY VICTIMA DE UNA BRUTAL Y DELICTIVA PERSECUCION POLITICA, JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO QUIENES ESTAN TRATANDO DE EVITAR QUE SE DESCUBRAR EL PARADERO FINAL DEL DINERO ROBADO AL ERARIO PUBLICO POR LA MAFIA FUJIMONTESINISTA ADEMAS ESTOY SIENDO PERSEGUIDO POR UNA MAFIA DE MALOS MAGISTRADOS ENCABEZADOS POR EL FISCAL DE LA NACION 
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PABLO SANCHE VELARDE
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PABLO SÁNCHEZ VELARDE, ESTE EN REPRESALIA POR HABER LOGRADO EL SOLICITANTE EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION QUE SEA RETIRADO DEL MINISTERIO PUBLICO DE SULLANA SU SOBRINO      POLITICO,      
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 PABLO SÁNCHEZ VELARDE, 
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 ABLO SÁNCHEZ VELARDE, 
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JULIO      ENRIQUE      MORALES      SALDAÑA,      SEGÚN      SE      PUEDE      VERIFICAR      EN      ESTOS      LINKS:
http://justiciasincorrupcionsalvemosriochira.blogspot.com/2008/07/cae-borracho-y-drogado-fiscal.html                                       http://jsc- demandanatresgerentes.blogspot.com/2007/11/memorial-fiscal-supremo-obligo-que.html http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2008/08/fiscal-de-la-nacion-da-por-concluido-el.html UN ALCOHOLICO SUJETO QUE LIBERO INDEBIDAMENTE A UNA GRAN CANTIDAD DE DELINCUENTES CUANDO FUE FISCAL DE LA CIUDAD DE SULLANA – PERU Y QUE CON EL TRAFICO DE INFLUENCIAS QUE MANEJA LOGRO QUE SU SOBRINO SEA NOMBRADO FISCAL SUPERIOR EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE CHICLAYO – PERU.  y quien por petición escrita de malos funcionarios públicos, el fiscal de la Nación envío un grupo especial de policías desde la ciudad de Lima a la ciudad de Sullana para que mi persona sea investigado en forma ilegal y secretamente para tratar de denunciarme por cualquier delito que me encuentren para tratar de detener mis investigaciones y desacreditar mis denuncias y para eso los policías se entrevistaron con mi Sr Tio Abelardo Cerna Pérez con quien me encuentro distanciado y a quien hace poco he logrado condenarlo por el delito de usurpación                           junto          con         un         peligrosísimo         delincuente          que         me         hacia         la         vida         imposible: https://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/2016/01/15/condenan-a-peligroso-delincuente-luis-enriqueferrer-gonzales-a-dos-anos- de-prision-por-delito-de-usurpacion-agravada/. la entrevista entre los policías y mi sr tio fue realizada en la Farmacia Libertad srl ubicada en calle San Martin 758 – segundo piso – Sullana para ver que delitos había cometido mi persona y para ver cómo podrían encarcelarme, todo esto según las empleadas de la Farmacia Libertad SRL que me contaron y que estuvieron en la Farmacia, mi Sr. Tío que se encontraba presente en la rebotica les dijo a los Policía que mejor serian que vayan hablar con el director de la caja  pero estos le dijeron que ya habían hablado con él y con lo que me di cuenta de la relación maquiavélica que existía entre la Fiscalía de la Nación con mis perseguidores.
2.13.- Por lo  que recurro a vuestro  Despacho para interponer TACHA             y DENUNCIA ciudadana contra los cuestionados  magistrados 
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA
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RUDY ANGEL ESPEJO VELITA, 
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MARIA ELENA PALOMINO CALLE Y  CELINA  GRACIELA MOREY RIOFRIO EN SU ACTUACIÓN COMO JUECES PENALES Y JUECES SUPERIORES PENALES DE LA CIUDADES DE SULLANA Y PIURA QUE ESTAN POSTULANDO A PLAZAS DE JUECES SUPERIORES EN LA CONVOCATORIA N° 003-2018-SN/CNM por haber incurridos en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la  parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y varios de ellos por tener denuncias por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y contra los deberes funcionales y para ponerle en conocimiento gravísimos hechos negativos en el Internet que desmerecen la dignidad del cargo y dándole a conocer flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados malos magistrados por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que seria injusto e ilegal que sean nombrados jueces superiores quienes mas bien deberían  de estar en la cárcel y que son parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Sullana y Piura y solicitando que  ordene pedir copias certificadas de los procesos penales 1402 -2014, 1402 -2014 -68 seguido por el delito de pánico financiero en agravio de la Caja Sullana que se encuentran en las garras del juez tachado 
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Rudy Angel Espejo Velita del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana, y para que ordene pedir copias certificadas de la querella 594-2103 seguido por el delito de difamación en supuesto agravio de la caja Sullana que se encuentran también en las garras del juez tachado 
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Rudy Angel Espejo Velita 
https://web.facebook.com/katherin.arica/videos/1555307118062384/
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Rudy Angel Espejo Velita del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana,  como medios probatorios de los abusos cometidos y en lo que respecto a la denunciada Juez supeior Celina Morey solicito que se oficie al Ministerio Publico para que le hagan llegar copias certificadas de todas las denuncias declaradas fundadas por los ex Fiscales de la nación en agravio del Banco de la Nacion y otros
Anexos
1.-Copia de dni y certificado de vigencia de poder de Gerente de Hostal David srl
2.- 2 cd donde se encuentran grabado parte de los procesos denunciados
MEDIOS PROBATORIOS:
procesos penales 1402 -2014 y cuaderno 1402 -2014 -68 seguido por el delito de pánico financiero en agravio que se encuentran en las garras del juez tachado Rudy Angel Espejo Velita del Primer Juzgado Unipersonal de Sullana, y para que ordene pedir copias certificadas de la querella 594-2103 seguido por el delito de difamación
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.
                                                                          SULLANA, 7 DE JULIO DEL 2108
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
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masonintachable · 4 years
Text
MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
La publicación de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS    PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL, 
EXPEDIENTE: N° 82 -2019 –JUS/CN
SUMILLA: -SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS 
 PRESENTA INFORME FINAL  
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal Lima  srl, con correos electrónicos: [email protected] y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la   denuncia interpuesta contra el notario público Alfonso de la Cruz Ríos  en agravio del denunciante y otros, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano,  recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado
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Alfonso de la Cruz Ríos, NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE y recibida en su oficina notarial, la primera carta notarial el  día 20 de abril del 2017, solicitándole que se oponga  a la inscripción del título Nº 2017-00777438  y  recibida  la segunda  carta notarial el  día 13 de Junio  del 2017, solicitándole que se oponga  a la inscripción del título Nº 2017-01092415   y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales y que si bien se opuso el denunciado notario a la inscripción del primer título Nº 2017-00777438, hizo caso omiso a la segunda carta notarial, logrando que se inscriba  en forma irregular en el título Nº 2017-01092415, su cuestionada escritura pública 153-2017  en la que no participa el gerente de la empresa Hostal Lima srl Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el notario de la Cruz Ríos estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y mas específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues una vez que lograron  inscribir esa fraudulenta escritura pública en la SUNARP ahora se está pretendiendo  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal lima srl con una demanda de convocatoria judicial que se encuentra escondida sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas  
 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario denunciado
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 ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE 
1.3.3.- El notario denunciado 
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ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES 
1.3.4.- El notario denunciado Alfonso de la Cruz Ríos  ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado 
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ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS  AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido  el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
y se niegan  a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
 a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE Nº 010 -2018- CNPYT   COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE SOLICITADAS  Y POR LO TANTO NUNCA   HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE Nº 010 -2018- CNPYT    Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO EL DIA 21 DE MARZO DEL 2019 CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES  NUMERO Nº 7 -2019 –TH- CNPYT DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2019 EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO  ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS  INCURRIDAS EN AGRAVIO DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE CÓNGORA (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) donde traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas VALORIZADOS EN TRES MILLONES DE DOLARES -de un total de 153- que  posee dicha asociación, utilizando  documentos FALSOS E ILEGALES  para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana según copia de la denuncia periodística del diario CORREO DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018 que estamos adjuntando nuevamente al no haber prescrito la acción disciplinaria al haber interpuesto el denunciante una ampliación de denuncia en la denuncia penal 2672 -2017 contra el mismo notario denunciado Alfonso de la Cruz Rios 
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ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
sobre los mismos hechos. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO 
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QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 2017 – 01092415 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTIADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
.
Anexos
- Copia de la denuncia periodística del diario CORREO DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.   
 Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad 
 POR LO EXPUESTO , 
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                             
                                                                                                                     ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                         GERENTE DE HOSTAL LIMA SRL
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MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA
La publicación de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas
 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA   PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL,  
EXPEDIENTE: N° 33 -2019 –JUS/CN
SUMILLA: - SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE MARCO ATONIO CORCUERA GARCIA 
PRESENTA INFORME FINAL  
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal David   srl, con correos electrónicos: [email protected] y [email protected] y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la  denuncia interpuesta contra el NOTARIO DELINCUENTE  MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ,  a Usted muy respetuosamente digo:
I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano, que al haber sido informado por el Dr. Félix Román Moncada que el Consejo de Notariado tiene tres meses para pronunciarse sobre nuestra apelación  y al no haber sido notificado la parte agraviada con ninguna resolución final de la presente apelación es que recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado Marco Antonio Corcuera García,  solicitándole que se oponga  a la inscripción del título  TITULO 01346794 -2018  y que transcribimos textualmente una de ellas
                                                                                             CARTA NOTARIAL
ASUNTO: -SOLICITA UN JUEGO DE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA RELACIONADA CON EL
         FRAUDUILENTO TITULO 01346794 -2018 PRESENTADO EN LA SUNARP
                                     - SOLICTA PEDIR A LA SUNARP OPOSICION O DESISTIMIENTO DE INSCRIPCION DE FRAUDULEN TITULO
                                 - SOLICITA DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO PARA SUS
                                         ATRIBUCIONES LEGALES
SR. NOTARIO PÚBLICO DELINCUENTE 
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 MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA NOTARIO CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE
Dirección de Oficina notarial ubicada en Esquina entre Calle Orbegoso y Calle San Martin – Trujillo
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial, me dirijo a Usted para hacerle ver que
el miércoles día 13 de Junio del 2018 a las 16 y 53 P.M. por medio del Mecanismo de Alerta Registral se ha recibido
el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP
Fecha: 13 de Junio de 2018, 16:53
Asunto: Notificación de Alerta Registral
La Partida Registral No 03137424 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2018-01346794 presentado en
la sede: TRUJILLO. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio
web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Título No. 2018-01346794 de una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS presentada por vuestra persona quien ya anteriormente pretendió infructuosamente retirar al sr Humberto Rodríguez de la gerencia de Hostal David srl por medio de la corrupción judicial para tratar de dejarlo sin el pago de sus beneficios sociales y ahora ha presentado una fraudulenta escritura pública en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal David srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01346794 Año: 2018 Oficina: TRUJILLO
Tipo Registro REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - MODIFICACION DE ESTATUTO
Resultado de la Calificación EN CALIFICACION
Mensaje Su Titulo esta en Proceso de Calificacion
Fecha Hora de Presentación 13/06/2018 16:07:54
Vencimiento 03/08/2018
Fecha Máxima de Reingreso
y/o Pago de Mayor Derecho 26/07/2018
Presentante
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CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO DELINCUENTE
Documento : DNI. 17848372
Participantes
Tipo NOMBRES/RAZON SOCIAL
1 - PJ HOSTAL DAVID SRL
Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
03137424 TRUJILLO
Fecha de Impresión 14/06/2018 10:45:25
3.- Siendo que ponemos en vuestro conocimiento que para este nuevo fraudulento Titulo se está utilizando nuevamente documentación notarial fraudulenta, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de las empresas Hostal David srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial solicitando convocatoria a Junta ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de la ciudad de Trujillo ni tampoco ha publicado ninguna convocatoria a junta de socios pues no se le deja ingresar a la empresa que representa y por lo cual la publicación hecha por el socio Abelardo Cerna Pérez en el diario La República según copia de la publicación del Diario La República que estamos adjuntando, como supuesto Gerente de la empresa Hostal David SRL es totalmente FRAUDULENTA Y NULA DE PLENO DERECHO porque el verdadero gerente de la empresa hostal David srl es el denunciante, el Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y no el Sr Abelardo Cerna Pérez según la copia del certificado de la vigencia de poder de gerente que estamos adjuntando Y SEGÚN LO ACREDITAMOS ADEMAS CON LAS COPIAS DE LAS CONSTATACIONES POLICIALES QUE ESTAMOS ADJUNTANDO QUE ACREDITA QUE NUNCA SE REALIZO DICHA JUNTA DE SOCIOS DE FECHA 3 DE ABRIL DEL 2018 AL HABER SIDO FRUSTRADA y por lo cual la documentación que usted ha presentado en la Sunarp de Trujillo en el mencionado título fraudulento No. 2018-01346794 sobre una supuesta MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANONIMA de la empresa Hostal David srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA, DOLOSA Y DELICTIVA que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresa Hostal David srl Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE AL TERMINO DE LA DISTANCIA PIDA A LA SUNARP LA OPOSICION A LA INSCRIPCION DE DICHO FRAUDULENTO TITULO, CASO CONTRARIO ESTAREMOS PRESENTADO LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIIENTE
4.-ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE NOS BRINDE EL MONTO A PAGAR POR UN JUEGO DE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE HA PRESENTADO ANTE LA SUNARP CON EL TITULO NUMERO NO. 2018-01346794 Y POR LO CUAL SE PASARA A CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AUTORIZANDO AL DR LIZARDO REUES BARRUTIA O AL SR ABRAHAM PINEDO SEDAMANO PARA QUE LO RECIBAN EN MI REPRESENTACION POR RADICAR EL SUSCRITO FUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SOLICITAMOS ADEMÁS DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS DE LO PRESENTADO EN EL TITULO NO. 01346794 -2018 AL MINISTERIO PUBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PUES SE HA COMETIDO GRAVES DELITOS DE FALSEDAD GENERICA Y FALSEDAD IDEOLOGICA EN PERJUICIO DEL ACTUAL GERENTE DELA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO. CASO CONTRARIO DE NO DERIVAR COPIAS CERTIFICADAS ESTAREMOS INTERPONIENDO UNA DENUNCIA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA Y HACEMOS VER QUE SE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTRO DE JUSTICIA EL ACCIONAR DOLOSO DE VUESTRA OFICINA NOTARIAL Y ESTAMOS DANDO A CONOCER A LOS MAS IMPORTANTES DIARIOS DEL PERU Y DEL MUNDO CON COPIA A LAS PRINCIPALES NOTARIAS PUBLICA DEL PERU Y DEL MUNDO EL ACCIONAR DOLOSO CON QUE SE ACTUA EN SU NOTARIA PUBLICA COMO LO HA HECHO TAMBIEN EN AGRAVIO DE LOS SRES ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ SEGÚN COPIA DEL DAIRIO LA REPUBLICA QUE ESTAMOS ADJUNTANDO
ANEXOS
1.- Copia de DNI y copia del Certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl
2.- Copias de publicación periodística de la Republica en donde se visualiza que quien hace la
convocatoria a socios es el socio Abelardo Cerna Pérez quien verdaderamente no es el gerente de la
empresa hostal David y por lo cual se ha incurrido en delitos de Falsedad ideológica, Falsedad Genérica,
Asociación ilícita para delinquir en agravio del gerente de la empresa Hostal DAVID SRl y en agravio de la
Sunarp
3.- Copia de 2 constataciones policiales que acreditan que nunca se realizó la junta de socios el día 3 de
abril del 2018
4.- Copia de la publicación del diario la Republica donde se denuncia graves acta de corrupción contra su
persona
2.- Y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales donde el agraviado  se opuso a la inscripción del título Nº 01346794 -2018 pero  hizo caso omiso a sus cartas notariales, Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el denunciado notario Marco Antonio Corcuera García  estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y más específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues con la fraudulenta  escritura pública del notario denunciado se  pretendió  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal david  srl con una  fraudulenta convocatoria notarial de socios de la empresa de hostal David srl sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas 
 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario delincuente y corrupto 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE Y CORRUPTO
 ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE 
1.3.3.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES 
1.3.4.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DELINCUENTE, COBARDE  Y CORRUPTO  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres
1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido  el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado y se niegan  a entregarle copias de actuados
1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
 a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO SOLICITADAS     Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO  CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LALIBERTAD  EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO   
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA CORRUPTO, DELINCUENTE Y COBARDE   INCURRIDAS EN AGRAVIO  DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO 
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MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA  Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 01346794 -2018  Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTUADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.   
 Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad  
POR O EXPUESTO , 
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                             
                                                                                                                     ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                         GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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