Tumgik
#abril06
solxs · 2 years
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Ser el lugar tranquilo de alguien es un lenguaje de amor.
Khalem / Pao
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demencia-literaria · 2 years
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No hice nada y, sin embargo, tengo este sentimiento de culpa atorado en mi garganta.
Eternizado
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ideas-del-corazon · 2 years
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Monserrat Peñalosa
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romanoflor14 · 5 years
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🤞🏼⭐ . . [324/365] #Project365 #Day324 #Photography #Abril06 ♡☆ https://www.instagram.com/p/Bv7xlegFkk9e08A4EIedGAVPgvndowglt850H40/?utm_source=ig_tumblr_share&igshid=4c1orn7s6165
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¡Que no se le se le pase!, estas son los plazos para pago de la Renta del año fiscal 2018!
¡QUE NO SE LE SE LE PASE!, ESTAS SON LOS PLAZOS PARA PAGO DE LA RENTA DEL AÑO FISCAL 2018!
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Los vencimientos para el pago del Impuesto de renta y complementario, al igual que su sobretasa y respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018. El Decreto 2442 de 2018 estableció el calendario tributario nacional, mediante el cual se ordenan los plazos para el vencimiento de las diferentes responsabilidades tributarias administradas por la Dian; según las indicaciones del decreto en mención, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, dependerá si el contribuyente para los años 2019 y 2020 pertenece o no al grupo de grandes contribuyentes, de la siguiente forma: “los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, dependerá si el contribuyente para los años 2019 y 2020 pertenece o no al grupo de grandes contribuyentes”
Régimen tributario especial
Debemos recordar que la Ley 1819 de 2016 a través del artículo 140 realizó cambios al artículo 19 del ET, relacionados con el régimen tributario especial, estableciendo que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes de este régimen siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Estar constituidas de manera legal.El objeto social de la entidad debe ser de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades.Los aportes no deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1 del ET modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016. Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario –RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 %. Sin embargo, dichos beneficios tendrán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver los artículos 356 y 358 del ET modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente). De esta manera, el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2150 de 2017 reglamentó los cambios que los artículos 105 y 140 a 163 de la Ley 1819 de 2016 realizaron al tema del impuesto de renta de las entidades del régimen especial, las donaciones que se deseen dar a dichas entidades y la tributación de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (ver artículos 19, 19-4, 19-5, 257 modificado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018 y 356 a 364-5 del ET). Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), estableció que por el año gravable 2018 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren clasificados dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2018.Las entidades que efectuaron durante 2018 el proceso de permanencia en el régimen tributario especial, establecido en los artículos 2.1.5.1.11 y 1.2.1.5.1.11  del DUT 1625 de 2016, y que durante dicho año no fueron excluidas del mismo.Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
Plazos para presentación y pago de la declaración de renta
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018), los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del régimen tributario especial correspondiente al año gravable 2018 vence de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas: Declaración y pago primera cuota Últimos dígitos del NIT Hasta el día (Año 2019) Últimos dígitos del NIT Hasta el día (Año 2019) 96 al 009 de abril46 al 5026 de abril91 al 9510 de abril41 al 4529 de abril86 al 9011 de abril36 al 4030 de abril81 al 8512 de abril31 al 352 de mayo76 al 8015 de abril26 al 303 de mayo71 al 7516 de abril21 al 256 de mayo66 al 7022 de abril16 al 207 de mayo61 al 6523 de abril11 al 158 de mayo56 al 6024 de abril06 al 109 de mayo51 al 5525 de abril01 al 0510 de mayo Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación: Pago segunda cuota Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) 011 de junio518 de junio912 de junio419 de junio813 de junio320 de junio714 de junio221 de junio617 de junio125 de junio * Nota: Teniendo en cuenta los cambios frente a los descuentos por donaciones a entidades sin animo de lucro pertenecientes al régimen especial, efectuados por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 257 del ET, se estableció que todos los usuarios de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia financiera, tendrá la posibilidad de realizar donaciones a las universidades públicas a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, pertenecientes a la entidad financiera, la cual emitirá certificados de dicha donación, con el fin de que puedan ser tomados como descuentos tributarios de acuerdo con los términos de los artículos 257 y 258 del ET.
Grandes contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren calificadas como grandes contribuyentes de acuerdo con la Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018 expedida por la Dian, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, cuyo plazo vence entre el 9 y el 25 de abril de 2019, según el último dígito de del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Al respecto es importante tener en cuenta que este tipo de contribuyentes deberá cancelar el valor total de impuesto a pagar, su respectivo anticipo y la sobretasa, en tres (3) cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018): Pago 1ra cuota Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019)Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019)08 de febrero515 de febrero911 de febrero418 de febrero812 de febrero319 de febrero713 de febrero220 de febrero614 de febrero121 de febrero En este caso, el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20 % del impuesto pagado por el año gravable 2017. Cuando se liquiden el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2018, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, así: Segunda cuota 50 %  Pago tercera cuota50 % “si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2018 y esta arroja saldo a favor, le es permitido no realizar el pago de la primera cuota” Por otra parte, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2018 y esta arroja saldo a favor, le es permitido no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, será responsable si al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar, para lo cual deberá solventar los valores correspondientes a la respectiva cuota y los intereses de mora. Declaración y pago segunda cuota Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) 09 de abril516 de abril910 de abril422 de abril811 de abril323 de abril712 de abril224 de abril615 de abril125 de abril Pago tercera cuota Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) 011 de junio518 de junio912 de junio419 de junio813 de junio320 de junio714 de junio221 de junio617 de junio125 de junio
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la cancelación en dos cuotas iguales del valor a pagar, fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018). De acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primera cuota debe realizarse de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, tal y como se muestra a continuación: Declaración y pago primera cuota Últimos dígitos del NIT Hasta el día (Año 2019) Últimos dígitos del NIT Hasta el día (Año 2019) 96 al 009 de abril46 al 5026 de abril91 al 9510 de abril41 al 4529 de abril86 al 9011 de abril36 al 4030 de abril81 al 8512 de abril31 al 352 de mayo76 al 8015 de abril26 al 303 de mayo71 al 7516 de abril21 al 256 de mayo66 al 7022 de abril16 al 207 de mayo61 al 6523 de abril11 al 158 de mayo56 al 6024 de abril06 al 109 de mayo51 al 5525 de abril01 al 0510 de mayo Para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, de la siguiente forma: Pago segunda cuota Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) Último dígito del NIT Hasta el día (Año 2019) 011 de junio518 de junio912 de junio419 de junio813 de junio320 de junio714 de junio221 de junio617 de junio125 de junio
Mecanismo de obras por impuestos
Las nuevas versiones de los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta el 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, indican que las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) que a marzo 31 de 2019 efectúen los trámites del Decreto 1915 de 2017, modificado por el Decreto 292 de febrero 15 de 2018,  para acogerse a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y presenten a la Agencia de Renovación del Territorio –ART– la solicitud de vincular una parte de su impuesto de renta del año gravable 2018 a dicha figura mediante la modalidad  de pago 1 mencionada en el decreto, tendrán plazo hasta mayo 31 de 2019 para depositar en la respectiva fiducia los dineros que hayan comprometido para dichas obras, y por tanto también tendrán plazo hasta esa misma fecha para presentar su declaración de renta del año gravable 2018 y pagar el saldo que les pueda corresponder por concepto de la primera y segunda cuota (caso de los grandes contribuyentes), o de la primera cuota (caso de las que no sean grandes contribuyentes). En todo caso, si la ART no acepta su solicitud de vincularse a la figura de obras en impuestos por no cumplir con todos los requisitos del Decreto 1915 de 2017 (modificado por el Decreto 292 de febrero 15 de 2018), y adicionalmente el contribuyente no había presentado su declaración en los plazos de los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.1.3.2.12 (los cuales indican que los vencimientos normales de la declaración transcurrirán entre abril 9 y mayo 10 de 2019), el contribuyente tendrá que presentar su declaración de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota. Sin embargo, si la ART rechaza la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos por otros motivos diferentes (por ejemplo, porque se completó el cupo de las obras a las que se podían vincular los contribuyentes con la figura de obras por impuestos), el contribuyente podrá presentar su declaración y pagar su primera y/o segunda cuota, sin sanciones ni intereses, a más tardar en mayo 31 de 2019. “el contribuyente tendrá que presentar su declaración de forma extemporánea liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad más los intereses de mora sobre la primera y/o segunda cuota” Read the full article
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teenagemusics · 12 years
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Nadi - Dressin' Up/Government Hooker (Katy Perry/Lady Gaga mash up cover)
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