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#sentencia
jm-casero · 5 months
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LA EMPRESA DEBE ACREDITAR EL PAGO DEL SALARIO
LA EMPRESA DEBE ACREDITAR EL PAGO DEL SALARIO, STS 474/2023 El Tribunal Supremo ha emitido sentencia, por la que resuelve que prevalece la regla de la carga de prueba en la que corresponde a la persona trabajadora probar la certeza de los hechos de los cuales se desprende la obligación de la empresa de abonar el salario. El Tribunal impone a las empresas la carga de probar el abono del salario…
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leregirenga · 1 year
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No acabes esta historia de amor, no la sentencies. No busques la respuesta en mi voz sino en mis ojos que seguro se expresan mejor que mis palabras. No me dejes, no dejes que me marche. Si tengo que morir quiero que sea de amor pero con vos, por vos y por nosotros.
Te amo, te amo, te amo. Y no es atropello u oportunismo, es desesperación y dolor. No me quiero ir de este mundo sin tu amor sincero, sin tus mañanas enrredadas, sin tus besos de miel. Si no los tengo, si no te quedas, ya habré muerto.
Leunam
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Music video to “Crimen” by Chilean coldwave duo Ángel de la Guarda off of their upcoming album, Sentencia, to be released June 17, 2022
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villings · 2 years
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La ciudad, según sentencia de los filósofos, es como una casa grande, y viceversa, la casa es una pequeña ciudad.
Leon Battista Alberti
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diario-vespertino · 2 months
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Juzgado de Garantías 6 de Florencio Varela sentó precedente ante el maltrato animal
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Rodrigo Lavandeira se hizo viral en las redes tras ser captados por cámaras mientras molía a patadas a Ramoncito -un perrito callejero- en los pagos varelenses. La Justicia dictó una medida de restricción de acercamiento con relación al joven, el cual reside en la localidad de Rafael Calzada. Gabriel Rodrigo Lavandeira trabajaría (se dice que lo habrían desafectado de sus labores) en la casa de Aberturas de Avenida Monteverde al lado de la GNC. Hace unos días cientos de personas en las redes sociales explotaron en repudio al verlo atacar a patadas de una manera brutal a un perrito que era cuidado por todos los vecinos, por el simple hecho de no responder a las provocaciones que este le hacía para pelear a muerte con su propio perro. Al ser interrogado por lo sucedido, mintió afirmando que el callejerito lo había atacado a él y a su perro (cuestión que desmienten las imágenes y que, tampoco justificarían su ataque). Al tomar conocimiento de los hechos, la ONG Alerta Galgo identificó al agresor y con la colaboración de la abogada y concejala varelenese, Marcela Loyola radicaron la denuncia ante la Justicia. Ante ello, el Juez de Garantías Diego Agüero dictó una medida que deja precedente frente a la crueldad humana hacia los animales. Si bien la restricción de acercamiento contra Lavandeira no soluciona la maldad que se ejerce sobre los animales (y, de hecho, deja un manto de duda sobre el bienestar del propio perro del violento agresor), este falló representa un avance e impone un alerta a los pobladores. Read the full article
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zapataabogado · 2 months
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DANI ALVES, SENTENCIA
Más adelante analizaré cuidadosamente la sentencia del conocido futbolista. De momento, dejo un enlace al documento en PDF para que cualquiera pueda leerla y extraer sus propias conclusiones:
Si te surge cualquier duda, puedes expresarla e intentaré resolverla en la medida de lo posible.
https://www.pablozapata.es/
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soloen · 2 months
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pochaulloac · 3 months
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Si sufres tira todo el dolor afuera lejos donde no dañe
al final en el tiempo todo pasa!!!
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iberic46 · 3 months
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blog-sguera · 5 months
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30.359 CNCiv., sala B, noviembre 15- 976. Tourne, Alberto. 5ta Parte.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones excluidas. Aplicación intertemporal de las leyes. Locaciones urbanas.
 Además, el daño moral cuya actualización también ha de hacerse al pre- sente según lo requerido, debe ahora establecerse en $ 468.000 (la variación del INDEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia, en cuanto al nivel general de precios, ha experimentado una oscilación de 2782,9 a 4347, lo que significa un alza de alrededor del 56 %). En total, la cantidad llega a $2.768.000, de los cuales le corresponderá abonar a la parte condenada-según la distribución de la culpa que se ha efectuado la suma de $2.352.800.      
 Por lo que queda señalado, considero que la sentencia apelada debe ser modificada y aceptando que en el caso ha mediado culpa concurrente entre la víctima y la codemandada Kopran, S. A. (en un 15 % para el primero y en un 85% para la segunda), declararse que se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta y se condena a esta última a pagar a los actores la suma de $ 2.352.800, realizándose, en consecuencia, la demanda contra Cervecería y Maltería Quilmes, S. A. I. C. A. y G. Las costas del juicio en ambas instancias a cargo de la parte demandada condenada (art. 68, cód. procesal). Tratándose la condena de una cantidad reajustada por depreciación monetaria, los intereses correrán a una tasa del 6% hasta el presente como reiteradamente lo decidimos y más allá de este pronunciamiento a la tasa ordinaria que cobra el Banco de la Nación Argentina. Así lo voto.
 Los doctores Quiroga Olmos y Coghlan, por razones análogas a las aducidas por el doctor Gnecco, votaron en el mismo sentido.    
–Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se modifica la sentencia de primera instancia, y haciendo lugar parcialmente a la demanda se condena a la codemandada Kopran, S. A. C. I. F. a pagar a los actores la suma de $2.352.800; rechazándosela en relación a la restante coaccionada Cervecería y Maltería Quilmes, S. A. I. C. A. y G. Los intereses a calcularse lo serán a una tasa del 6% hasta la fecha de este pronunciamiento y más allá de él a la tasa ordinaria que cobra el Banco de la Nación Argentina. Con costas a cargo de la parte condenada en ambas instancias (art. 68, cód. procesal). Eduardo A. Coghlan. Emilio P. Gnecco. - Noé Quiroga Olmos (Sec.: Eduardo J. Cárdenas).
DILIGENCIAS PREPARATORIAS: Prueba anticipada.
 Aun cuando se admitiera que la enumeración del art. 326 del cód. procesal no es taxativa, pudiendo preverse otras, esa "instrucción preventiva" es un medio excepcional, pues si se admitiera sin restricciones, se podría, por ese procedimiento, afectar las debidas garantías del proceso legal. Es decir, solo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta   a perder la prueba, o ésta pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se admitirá la producción anticipada.
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jm-casero · 6 months
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TELETRABAJAR NO JUSTIFICA MENOS DERECHOS NI PEORES CONDICIONES
TELETRABAJAR NO JUSTIFICA MENOS DERECHOS NI PEORES CONDICIONES, STS 565/2023, de 19 de septiembre. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, el 19 de septiembre de 2023, Sentencia en casación en la que se declara, por un lado, que en la modalidad de trabajo a distancia debe computarse como tiempo de trabajo efectivo los incidentes debidos a desconexiones que se produzcan dentro de la…
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myresenas · 7 months
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“Vienen”  by Chilean darkwave and coldwave duo Ángel De La Guarda off of their 2022 debut album Sentencia
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BANCARIO. NUEVA SENTENCIA DE PHISHING
BANCARIO. NUEVA SENTENCIA DE PHISHING: lo hemos vuelto a hacer. Hoy queremos compartir con nuestra comunidad la última SENTENCIA recaída en Asturias mediante la que se recupera íntegramente la cantidad “robada” de la cuenta bancaria a través de PHISHING. Nuestra más sincera enhorabuena para nuestro cliente. Haga click aquí si quiere leerla: sentencia phishing
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Causa DCXLIII, 3ra Parte
Así se resolvió en la causa CXLIII análoga á la presente, consagrándose igual principio en la OLVI (8.º considerando).
El voto del camarista disidente Dr. Benguria tendente á demostrar que mediando gestiones acerca de si un terreno es ó no del Estado, su conocimiento compete á la jurisdicción administrativa es en mi entender arreglado á derecho, mucho más si se tiene presente que existe ya litispendencia ante aquella.
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estudioabogacia · 9 months
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La sentencia
Resolución por excelencia, aquel acto mediante el cual el juez pone fin al proceso...
Por: mariela prada tagliani Canal de Youtube: https://www.youtube.com/@marielapradatagliani1238 https://youtu.be/JtQ9Oh38ySY Read the full article
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