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LA BIBLIA " APOCALIPSIS " COMPLETO REINA VALERA NUEVO TESTAMENTO. 23/11/17 ENVIO DE CORRESPONDENCIA A FISCAL ENCARGADO CASA DE JUSTICIA Y GOBIERNO VILLA DEL SOCORRO COMUNA DOS, MEDELLIN, PARA INSTAURACION DE PRIMEROS HECHOS DENUNCIADOS, ENVIO DE PRUEBAS PRELIMINARES Y DERECHO DE PETICION PARA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE PRETENSIONES JUDICIALES DE REPARACION COMO VICTIMA ESTATAL, PARAESTATAL, DELINCUENCIA COMUN Y TERRORISMO DE ESTADO ENTRE OTROS CRIMENES DE LESSA HUMANIDAD CONTRA MUJERES VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Y Y GLOBAL. DECRETO 2573/14 Y AUTO 19/12. Direcciones de Radicado correspondencia enviada: [email protected] [email protected] [email protected] Medellin, 23 de noviembre de 2017 Sr. ALBERTO URREA MONSALVE Fiscal Encargado Casa de Justicia y Gobierno Local Villa del Socorro Sr. CARLOS PALACIOS Juez Especial de Justicia Transcional de Victimas y Genero Comuna Dos, Medellin, Antioquia, Colombia, Sur America. Cordial saludo, De acuerdo a lo acordado verbalmente con usted en conversacion del dia 21 de noviembre de 2017, alrededor de las 11:30 a.m., envio la primera comunicacion con los documentos de prueba preliminares para la atencion prioritaria y preferencial como victima del conflicto armado, minoria etnica, codigo fuczia y refugiada climatica y del conflicto armado en Colombia y Global, en todos los componentes de atencion: reubicacion, emprendimiento, indemnizacion, educacion, alimentacion, vivienda, recreacion y recuperacion sicosocial por hechos de violencia simbolica y de acuerdo a correspondencias de la Unidad de Victimas, por prestacion del servicio militar. En caso de no poder gestionar interinstitucionalmente dicha atencion con la Unidad Nacional Proteccion, solicito por Derecho de Peticion Escrito, la mediacion a traves de su oficina ante la Cancilleria de la Republica de Colombia, atencion para reubicacion internacional por parte de la Unidad NAcional y Municipal de Atencion a Victimas, con la correspondiente atencion en todos los componentes, tal y como esta previsto en la LEy 1448/11 de Victimas y Auto 092/08 de Mujeres Victimas de Violencia Sexual por parte de actores armados organizados de origen gubernamental, como las narcoguerrillas ilegales uribistas y santistas en complicidad con el grupo terrorista ilegal FARC-EP, al violar la democracia participativa obligando de manera dictatorial a establecer un proyecto narcoguerrillero liderado por violadores sexuales, violadores mentales, genocidas, secuestradores, narcoterroristas, traficantes de personas y violadores de la salubridad entre otros crimenes de lessa humanidad, autorizados por una negociacion abiertamente ilegal impuesta a la sociedad, aun cuando el pebliscito en mandato popular participativo determino que no era legitimo dicho proceso de negociaciones entre narcoguerrillas tradicionales del pais Republica de Colombia: FARC-EP, PARAMILITARES URIBISTAS Y GOBIERNO NACIONAL. Tambien, de manera muy respetuosa, denuncio y declaro mi condicion de secuestrada politica en el pais Republica de Colombia desde el año 2012 y desplazada y perseguida politica por terrorismo de estado y crimenes de odio selectivo, ante lo cual no tuve mas opcion que formalizar mi condicion de INDEPENDENCIA SUPRANACIONAL INTERNACIONAL COMO UN ESTADO NACION INDEPENDIENTE, LLAMADO CIUDAD TRANSNACIONAL ARGENTTALUZ, por el cual solicito reconocimiento formal ante la Corte Suprema de Justicia Republica de Colombia, haciendo uso de mi derecho fundamental de libre expresion, libre determinacion de la personalidad, derecho a un nombre propio y ciudadania democratica de genero diferencial, en el maro de la Ley de la ONU Auto 119/1979 y Auto 119/2013 Colombia, con el fin de garantizar mi acceso digno a condiciones de autosostenibilidad financiera, a traves del cobro de los impuestos a la guerra (armas belicas, nucleares y humanas), a la contaminacion (humana, quimica, nuclear y ordinaria), a la proliferacion de enfermedades socialmente prevenibles por el gobierno (adicciones, desviaciones mentales, delincuencia comun, delincuencia organizada estatal, ignorancia educativa, ignorancia cientifica, etc.), a las enfermedades epidemiologicas socioculturales por corrupcion (robo de recuros publicos, desfalco, malversacion, desviacion, abuso de poder y autoridad, obstruccion al debido proceso, desviacion de investigaciones en contra de las victimas, robo y negacion de reparacion de victimas, implementacion de normas a favor de los grandes grupos economicos de los CINCO en antioquia, en detrimento del salario minimo legal vigente como una forma de terrorismo financiero contra la sociedad por retaliaciones paramilitares, entre otros graves crimenes de lessa humanidad, como la explotacion laboral, esclavismo intelectual, trabajo de menores, salario inferior a mujeres profesionales y no profesionales, etc.), etc. Tambien a traves de esta comunicacion peticiono, en el marco de las leyes preferenciales de atencion a minorias etnicas politicas (decreto 649/01) y extraordinarias de aplicacion preferencial (Acuerdo Ilegal Final de Paz), de acceso a curules en el Congreso, las cuales han sido negadas a nuestro Partido Politico Ambiental de Mujeres Victimas de las Milicias Populares Comuna Dos; ACCESO INTERETNICO MULTICULTURAL A TODAS LAS INSTANCIAS DECISORIAS DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE MUJERES Y NIÑEZ VICTIMAS, en el marco de las leyes de atencion preferencial a mujeres y niñez victimas (AUTO ONU 119/1979) y en el marco de la democracia progresiva internacional, el cual plantea que: ".... para la reparacion integral de las mujeres y niñez victimas del conflicto armado interno y global, se aplica la normatividad mas garantista a nivel internacional, se deroga toda aquella que le sea contraria y es de inmediato y estricto cumplimiento...." (http://repositorio.cepal.org/handle/11362/5865), lo cual significa acceso progresivo democrativo a instancias como: 1. Mesa de Negociaciones Salariales Ministerio del Trabajo 2. Consejo de Seguridad Comision Tripartita Area Metropolitana. 3. Asamblea Departamental de Antioquia. 4. Consejo Municipal de Medellin. 5. Consejo Municipal de Nariño, Antioquia. 6. Alta Comision para los Derechos de las Mujeres y de Genero. 7. Cortes Indigenas de Justicia Alterna Transicional (Ejemplo: Inclusion interetnica en la Jurisdiccion Especial de Paz, representada en el recien establecido Juzgado en la Casa de Justicia de la Comuna Dos.) 8. Y todas las demas instancias a las cuales se solicite dicho acceso, en el marco de la participacion de cuotas politicas del 30% de participacion de mujeres en las esferas del poder publico, para el caso actual aplica, dado el actual gobierno DICTATORIAL narcoguerrillero paramilitar estatal uribista, quienes tambien son denunciados en el presente documento de judicializacion de delincuentes y criminales estatales de lessa humanidad. Muchas gracias por su atencion, en envios de informacion posterior, aportare los demas documentos de prueba pertinentes para que se lleve a cabo el proceso de indagatorias, ampliacion de hechos y pruebas, y sindicacion de los directos violadores de mis derechos humanos, secundarios, terciarios, cuaternarios y democrativos progresivos multiculturales e interetnicos de ultima generacion. Atte, LUZ ARGENIS MORALES Vl__. C.C. 43150163 Med., Antioquia. Socióloga, Universidad de Antioquia. Representante Legal Corporacion Socioambiental A.L. NIT 43150163-1 Policia Civica Comunitaria Ambiental y Cibernetica Brigadista y Gestora del Riesgo Cruz Roja y Media Luna Roja Internacional.https://www.facebook.com/Policianacionaldeloscolombianos/Policía Nacional de los Colombianos La página oficial en Facebook de la Policía Nacional está hecha para que participes. Cuéntanos tus opiniones, estamos prestos a guiarte y orientarte. Te gusta
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