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#impuesto a las ganancias 2021 argentina
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RESGC-2021-5085-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o s obre los bienes personales. Artículo 36 de la Ley Nº 27.541. Gastos de investigación.
RESGC-2021-5085-E-AFIP-AFIP – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o s obre los bienes personales. Artículo 36 de la Ley Nº 27.541. Gastos de investigación.
Resolución General Conjunta 5085/2021 RESGC-2021-5085-E-AFIP-AFIP – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Artículo 36 de la Ley Nº 27.541. Gastos de investigación. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250451/20211004 Que dicho impuesto se aplica sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de…
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elandinonoticias · 3 years
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Quedó oficializada la reforma del impuesto a las Ganancias
#Argentina Quedó oficializada la reforma del impuesto a las #Ganancias
Foto TÉLAM El Gobierno formalizó la promulgación de la Ley 27.617 que modifica el impuesto a las Ganancias, a través del Decreto 249/2021 publicado en el Boletín Oficial. “Estamos haciendo más progresivo el sistema impositivo, haciendo que paguen más los que más tienen y paguen menos los que reciben recursos sólo de un salario”, afirmó el presidente Alberto Fernández al rubricar el…
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multimediosnoxsalta · 3 years
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AFIP. Quedó habilitado el servicio para consultar las percepciones del impuesto PAIS
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio web que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Lo hizo a través de la Resolución General 4885/2020 publicada hoy en Boletín Oficial, que precisó que las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a través del servicio web "Mis Retenciones". La normativa implementada a mediados de setiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado. Asimismo, aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por estos dos impuestos será habilitado en enero de 2021. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente. Read the full article
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Hasta el lunes 30/11 puede solicitarse el beneficio de contribuyente cumplir. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser considerado contribuyente cumplidor? • Posean constituido el domicilio fiscal electrónico, con un número de teléfono celular y un correo electrónico declarados. • Mantengan actualizado el domicilio fiscal. • Tengan actualizado el código de la actividad que desarrollan, según el CLAE. • Se encuentren, al 26 de agosto de 2020 y al momento de realizar la solicitud, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, desde el 1 de enero de 2017 al 26 de agosto de 2020. • No poseer deudas tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020. • No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables ¿Cuáles son los beneficios? Monotributo El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo en el pago mensual, debiendo ingresar únicamente la cotización previsional, de acuerdo al siguiente detalle: Categorías Períodos Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021 Categorías C y D Enero de 2021 a mayo de 2021 Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021 Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021 Categorías I, J y K Enero de 2021 a febrero de 2021 En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500. En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos. Quienes hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”. (en Villa Pueyrredón, Distrito Federal, Argentina) https://www.instagram.com/p/CIJgWHCDK3I/?igshid=1eh79zaraez3h
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