Tumgik
derechooalgo · 3 years
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Los contratos y otras fuentes de las obligaciones
Las categorías de los contratos. La obligatoriedad civil de un contrato puede nacer de diferentes formas, Gayo clasifica los contratos en cuatro grupos: reales, verbales, literales y consensuales (re contrahitur, verbis contrahitur, litteris contrahitur y consensu contrahitur).
Contrato verbis. Los contratos “verbis” se forman por la pronunciación de las palabras solemnes que hacen más preciso y más cierto, el consentimiento de las partes. Existen tres clases de estos contratos, la estipulación, la dictio dotis, y el ius iurandum liberti.
Lasti paulatio. Es la promesa jurada por la que el liberto se obliga a prestar determinados servicios al patrono. Se trata del único caso en que el juramento pone en existencia una obligación civil.
Préstamo estipulatorio. Consiste en que una de las partes contratantes entregara a la otra dinero o cosas de valor con el fin de confirmar un contrato o de asegurar su realización.
Fianza estipulatoria. Es un contrato en el cual se le obliga a una persona pagar la deuda de otra en caso de que este no cumpla con su deber
Pena convencional. Es el convenio que celebran las partes para cuantificar el importe de los daños y perjuicios que se causen, ya sea por la mora, o con motivo del incumplimiento definitivo, estipulando así el importe de una indemnización moratoria o compensatoria.
Estipulación de intereses. Consiste en una pregunta que es formulada por el estipulante a otra persona, la cual contesta congruentemente quedando obligada por su promesa, es decir, el estipulante se hace acreedor mientras que el promitente se vuelve deudor.
Contrato literis. Son prestamos como la prenda, en donde son temporales y se devuelven después de cierto tiempo
Mutuo. Es cuando se reparten/transfieren propiedades igualitariamente
Comodato. Es un préstamo, donde a una persona se le entrega una u objeto, el cual podía gozar de su uso gratuitamente durante cierto tiempo y después devolverlo
Depósito. El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el que una persona llamada depositante, confía a otra llamada depositario una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante
Prenda. es el Derecho real constituido por el deudor a favor del acreedor sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento
Contratos consensuales. son aquéllos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio rei, sino únicamente el consentimiento de las partes
Compraventa. Contrato por medio del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro contratante, llamado comprador, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero
Locatio-conductio y locatio-conductio rerum. es un contrato consensual oneroso en virtud del cual una persona denominada arrendador entrega temporalmente a otra persona llamada arrendatario una cosa para su uso o una obra a cambio de una cantidad
Aparcería. Arrendamiento rústico en el que el arrendatario pagaba como renta una parte de la cosecha y tanto el colono conio el arrendador participaban de los riesgos de aquélla
Mandato. Contrato concensuado
Sociedad. Cuando hay más de una persona en un contrato consensuado
Contratos innominados. Es cuando dentro del contrato se ofrece un servicio a cambio de algo
Promesa de contrato. Es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario.
Donación. Un acto mediante el cual una persona disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra
Cuasicontratos. Se parecen a los contratos por ser lícitos y nacen obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento
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derechooalgo · 3 years
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Los derechos en general
La obligatio. Obligatio constituye un sustantivo abstracto que designa la acción derivada del verbo obligare, el que, a su vez, se compone del prefijo ob y de la forma verbal simple ligare.
Clases de obligaciones. Según la clase de prestación, la obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.
Obligación de dar. Obligación de especie o específicas. Obligación de género o genéricas. Obligación de dinero.
Obligación de hacer. Obligaciones de hacer fungible. Obligaciones de hacer no fungible o personalísimas. ...
Obligación de no hacer.
Fuentes de las obligaciones. Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. ... Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor.
Elementos del contrato. Son cinco elementos del contrato: capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma. Estos se pueden organizar en tres categorías: personales, reales y formales. Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
Sujetos. Sujeto de derecho únicamente era el paterfamilias, o –lo que es lo mismo– todo individuo que reuniese los tres status: libertatis (ser libre y no esclavo), civitatis (ciudadano romano o extranjero) y familiae (ser persona sui iuris, que sobre él no se ejerciera ningún tipo de potestas
Correalidad y solidaridad La solidaridad en las obligaciones correales. Esencial característica de las obligaciones correales es la solidaridad, por virtud de la cual cada deudor o acreedor adeuda o puede exigir la totalidad de la prestación. ... La obligación correal entraña una responsabilidad solidaria frente al acreedor común
Contratos a favor de terceros. La relación entre estipulante y promitente deriva del contrato que éstos celebran, en el que establece la estipulación a favor el tercero, el cual produce los efectos jurídicos propios del tipo contractual al que dicho negocio jurídico pertenece.
Cesión de obligaciones. El contrato en virtud del cual una de las partes asume la obligación contraída por otra, previa conformidad del acreedor, liberando al antiguo deudor y operándose la transmisión a título particular de la obligación.
Representación jurídica. Podemos definir la representación como la acción y efecto de representar a una persona física o jurídica, aquella relación jurídica que se produce cuando se confía a una determinada persona, a la que se denomina representante, la facultad de actuar y de decidir, dentro de unos límites determinados
Consentimiento. Desde el derecho romano se ha generalizado la idea de que el consentimiento es el acuerdo de la voluntad de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. La asunción obligacional se da, pues, en el consentimiento.
Vicios del consentimiento. Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho.
Objeto de los contratos. Contrato, El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria
Causa de los contratos. -En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura benefi- cencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Forma de los contratos. el contrato. En este sentido, Betti Afirma que todos los contratos presuponen una forma, puesto que la voluntad de las partes debe inexorablemente exteriorizarse de algún modo (verbal, escrito o, en ocasiones, por medio de facta concludentia).
Pactos vestidos. Pactos vestidos: Son los pactos dotados por el praetor y por la legislación, de eficacia procesal. Pactos adyectos: podían anexarse a un contrato de buena fe al momento de su celebración, para modificar sus efectos.
Elementos accidentales de los contratos. Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
La condición. La condición, en sentido amplio de la palabra, es el acontecimiento del cual se hace depender una relación jurídica. En un sentido más estricto y propio se llama condición al acontecimiento futuro e incierto de cuya realización o no realización se hace depender una relación jurídica.
El término. El término señalado a un acto jurídico es el momento desde el cual el declarante quiere que empiece, o hasta el cual quiere que dure la relación jurídica a cuya constitución va el acto encaminado
Modo o carga. Define CASTÁN el modo, carga o gravamen como «la determinación accesoria agregada a un acto de liberalidad y por la cual queda obligado el adquirente a realizar una prestación a favor del disponente o de un tercero
Interpretación de los contratos. En el Derecho justinianeo, contrato es todo acuerdo capaz de constituir a una persona en deudora de otra
Invalidez. - Invalidez del negocio jurídico. Un negocio jurídico al que, por defectos en su constitución, el ordenamiento jurídico no le reconoce efectos, se dice que es inválido. Las causas de ello estarán en faltas o vicios graves recaídos en requisitos esenciales, o se deberán a prohibiciones expresas en las leye
Incumplimiento y consecuencias. El incumplimiento de una obligación corresponde a la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor, y tal incumplimiento puede prestarse en los siguientes casos. ... En algunos casos la inejecución de obligación o el retraso de su ejecución traen como consecuencias el pago de daños e intereses.
Extinción de las obligaciones. Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual. El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente
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derechooalgo · 3 years
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Las sucesiones
Las sucesiones
Sucesión por vía legítima. La sucesión legítima (o intestamentaria) se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes
El testamento. El testamento es un acto, o instrumento legal, mediante el cual una persona decide el destino de sus bienes y su patrimonio al momento de su fallecimiento. El testamento es un acto unilateral, formal y solemne, donde una persona expresa su voluntad respecto a cómo se dispondrá de sus bienes tras su muerte.
El heredero. El Derecho Romano proveía al heredero de una acción real, que fue denominada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia
Ius adcrescendi y sustitución. Acrecimiento En latin, ius adcrescendi. Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei- también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria, Acrecimiento En latin, ius adcrescendi. Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la. de los demás. El derecho de acrecei- también operaba entre colegatanos. Se producía tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
Desheredación. Para evitar semejantes conflictos, se impuso al pater familias la obligación de mencionar en el testamento a los herederos suyos. ... Entonces, desheredación significa la declaración hecha por el testador de que excluía de su herencia a los herederos suyos que ningún derecho perfecto tenían a ella.
Collafio. COLACIÓN DE BIENES La colación (collatio [bonorum]) es la obligación que tienen en la sucesión ab intestato aquellos descendientes que ya por ser emancipados y contar por esta razón con un patrimonio propio
Herencia yacente y herencia vacante. La herencia yacente es una herencia que temporalmente queda sin titular, ya que el heredero indicado en el testamento aún no se decide a aceptarla o no lo localizan. ... Figura muy distinta era la herencia vacante. Ni la vía testamentaria ni tampoco la legítima le proporcionaban un heredero.
Los legados. El legado es una disposición contenida en el testamento, por la cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos, que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el título de heredero.
El fideicomiso. De acuerdo a Ventura (1988), en la jurisprudencia romana, "el fideicomiso (fideicommissum) es un acto de última voluntad expresado bajo la forma de ruego, mediante el cual la persona (fideicomitente) encargaba a otra (fiduciario), tramitar toda su herencia, una cuota parte de ella o un bien determinado de la misma
Los codilicios. Un codicilo o codicilio es, en Derecho, una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición.
La donatio mortis causa. En el Derecho Romano clásico, tal donación era la realizada en un momento de peligro concreto para la vida del donante o, en general, bajo la idea de la muerte (cogitatio mortis ex humana sorte: D. 31,6, 35,4), y sólo valía si el donatario sobrevive al donante.
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derechooalgo · 3 years
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Derecho de las personas
El concepto y clasificación de personas en el área jurídica se clasifican de cierta manera con fines legales, están la persona física y la persona jurídica o moral.
La persona física es el sujeto de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones, en el derecho romano se requería de un status para ser considerado persona: ser libre, ser ciudadano romano y no estar bajo ninguna potestad. Actualmente, en nuestro derecho civil se establece que la persona física es todo ser humano.
Fuentes. La ciudadanía se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión. Así, todo hijo de romano, nacido de un matrimonio legal, era romano. También lo era el individuo o la comunidad que recibían este privilegio como donación del pueblo o del emperador.
Los ciudadanos podían gozar de ciertos derechos por el hecho de ser ciudadanos romanos, como el apelar ante al cesar, entre otras cosas, mientras que los extranjeros no podían tener esos privilegios
Por otro lado, al ser esclavo no se gozaba de estos derechos al no poseer ningún estatus; las formas en las que se pierde el estatus era: por caída en esclavitud, por emigración y adquisición de otra ciudadanía y como consecuencia de ciertas penas.
Status Familiae La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación
Sui iuris. Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos
Alieni iuris a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras
Personas colectivas.- Esto implica que tienen un nombre propio, un domicilio legal y son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones que estén de acuerdo con sus fines. El Código Civil reconoce 3 tipos de personas jurídicas: las Asociaciones, las Fundaciones y las Sociedades Civiles.
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derechooalgo · 3 years
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La familia
¿Que es la familia? Son lazos que existen entre los distintos miembros de una familia ya sea de sangre (cognatio) o un parentesco civil (agnatio). Es un tipo de parentesco que une a las personas descendientes en línea recta partiendo de un autor común.
El paterfamilias, padre de familia, según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho. (Ossorio) Locución lat., también paterfamilias o paterfamiliae.
La manus. Manus es una palabra latina que literalmente en nuestro idioma significa “mano”. el termino manus era utilizado en la época del Imperio Romano, con el propósito de describir uno de los poderes ejercidos por los denominados paterfamilias o padre de familia, quien era aquel ciudadano independiente, adjudicado como “homo sui iuris”
La patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
Iustae nuptiae y concubinato. IUSTAE NUPTIAE Y CONCUBINATO EN SENTIDO ROMANO. Fuera del contubernium, el derecho romano nos muestra 2 formas de matrimonio que de ninguna manera tenían la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente.
Disolución del matrimonio. Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.
La legislación caducaria. . Establecieron la prohibición del matrimonio entre senadores o sus hijos con libertas, entre ingenuos y mujeres de mala reputación o condenadas de adulterio, y castigaban esas uniones con la pérdida de derechos sucesorios entre los cónyuges. La legislación también trató de promover el matrimonio y la procreación otorgando diversos privilegios a los matrimonios con hijos, por ejemplo, un cónsul con más hijos que su colega era preferido a este último; a las mujeres casadas con tres hijos, o cuatro, si eran libertas, se les liberaba (ius liberorum) de la tutela perpetua de la mujer. Se castigó a los que no tuvieran hijos o a los que permanecieran solteros, mas se excluyó, por ejemplo, a los hombres solteros, de más de 25 y menos de 60 años, y a las mujeres solteras, mayores de 25 y menores de 60, de la posibilidad de suceder por testamento. Se decía que los bienes que les hubieran correspondido caducaban y pasaban a otros herederos, de ahí el nombre que en conjunto recibieron estas leyes
Régimen patrimonial del matrimonio. El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/ o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o de éstos frente a terceros.
La dote. Conjunto de bienes y derechos aportados por la mujer al matrimonio , que tiene como finalidad atender al levantamiento de las cargas comunes y que le deberá ser devuelto una vez disuelto aquel
Donatio ante nuptias. La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo
Donación entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges son aquellas que hace uno de ellos a favor del otro. La única condición a que se sujetan es que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales ni perjudiquen los derechos de los acreedores alimentarios.
Tutela y curatela. La curatela puede ser ejercida por las personas que cumplan las condi- ciones para ser tutores. La tutela y la curatela no pueden ser ejercidas por una misma persona. Los impedimentos para ejercer el cargo de tutor se aplican de la misma for- ma a la persona del curador.
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derechooalgo · 3 years
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Los Derechos Reales
Cosas. La cosa en sentido jurídico es aquello que puede satisfacer necesidades vitales del hombre por lo que se denomina jurídica- mente bien. En este sentido la cosa constituye tanto el presu- puesto como el objeto de determinados derechos y deberes u obligaciones del hombre.
Res in commercio. Res in commercio: eran todas aquellas cosas susceptibles de apropiación y que, por lo tanto, se hallaban dentro del comercio humano, por lo cual eran cosas de derecho humano (res humani iuris)
Posesión. El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.
Protección posesoria. todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las Leyes de procedimientos establecen”. La protección posesoria se confía a medios judiciales, y no a la propia autoridad del poseedor
Propiedad. Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero. La propiedad es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las Limitaciones y modalidades que marca la ley.
Copropiedad. Dos personas tienen copropiedad sobre una cosa por partes iguales. La parte alícuota representa la mitad; pero no desde el punto de vista material, pues esto haría cesar la copropiedad y daría lugar a que la cosa quedase dividida perteneciendo exclusivamente en cada una de sus mitades, a los copropietarios
Traditio. La traditio o entrega es un modo de derecho de gentes (ius gentium) de adquirir causalmente el dominio o propiedad civil de un bien (res) nec mancipi o la propiedad pretoria (in bonis habere) de un bien resmancipi por la simple entrega material o simbólica del mismo
Usucapio. La usucapión es una forma de adquirir derechos reales tales como la propiedad a través de la posesión del bien durante un tiempo determinado por la ley. ... El poseedor no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.
Praescriptio longi temporis. Praescriptio longi temporis y praescriptio longissimi temporis son instituciones que, de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil. Es por ello que, tradicionalmente, ambas han sido presentadas con orígenes propios e independientes de la usucapión.
Iura in re aliena. es la carga o gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Servidumbres reales y personales. Donde la servidumbre se otorga en función del beneficio que puede obtener un sujeto determinado. Las figuras más comunes serían el uso, usufructo o habitación. Servidumbres reales: Donde la servidumbre se otorga en función del beneficio que puede obtener un fundo receptor del derecho.
Usufructo. El usufructo es un derecho real de disfrute de algo ajeno, sin tener el derecho de alterar su sustancia. Es decir que no puede venderlo.
Uso y habitación. El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Superficie y enfiteusis. Es el derecho real que otorga al superficiario el goce a perpetuidad o por largo tiempo del edificio construido sobre suelo ajeno. Justiniano considera la superficie como un derecho real que equipara a las servidumbres y a la enfiteusis
Prenda. La prenda (pignus datum) es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación
Hipoteca. En Roma la hipoteca nació como un derecho real de garantía que evolucionó de la prenda o “pignus”, para tratar de solucionar los inconvenientes que traía esta última garantía al obligar al deudor a entregar la posesión de la cosa dada en garantía a su acreedor.
Derecho de retención. Este derecho consiste en la facultad que tiene una persona para conservar en su poder una o mas cosas del acreedor hasta que se le paguen los gastos que se deben o perjuicios que hayan incurrido en su presencia.
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derechooalgo · 3 years
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Howdy
Esta es una pequeña introducción al blog, no es mucho pero es trabajo honesto
 Este es un pequeño proyecto de la universidad en donde hablare sobre algunas cosas de el derecho romano, el como se compone y lo que conlleva,   espero que si alguno lo lee sea de ayuda o de interés personal :D
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