PARÁMETROS Y VARIABLES (REALES DETERMINADAS Y COMPROBADAS): DESFALCOS, ESTAFA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 22, 23, 462, 464, 465,69, 222, 286, 215, 407, 414, 462, 463, 464, 465, 286, 322, Y 465 todos del Código Penal Venezolano (sic) Vigente (sic), el delito de artículo 286 eiusdem y PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano. ********* Oficio 0001.
VALENCIA, 18 / 03 / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
DENUNCIA.
Yo, JUAN CARLOS VALLEJOS, titular de la cédula de identidad 12.108.222, residenciado en el edificio Altamira apartamento 1-B, MUNICIPIO SAN JOSE, VALLES DE CAMORUCO, DENUNCIÓ A LOS VICTIMARIOS; JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, RESIDENCIADO EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, RESIDENCIADO EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, ROBERTO GUINAND PATIÑO, CI ( ), RESIDENCIADO EN VALENCIA ESTADO CARABOBO, por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el articulo 454, el articulo 413 PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, el articulo 250 PREVARICACIÓN COLUSIÓN FRAUDULENTA, previstos y sancionados en el ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 22 (SECTAS RELIGIOSAS RELACIONADAS A LAS CLÍNICAS), el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente.
________________________
JUAN CARLOS VALLEJOS.
CI 12.108.222.
VALENCIA, 18 / 03 / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
DENUNCIA.
Yo, JUAN CARLOS VALLEJOS, titular de la cédula de identidad 12.108.222, residenciado en el edificio Altamira apartamento 1-B, MUNICIPIO SAN JOSE, VALLES DE CAMORUCO, DENUNCIÓ A LOS VICTIMARIOS; 1.- MANOLO REY, 2.- ENZO SCARANO SPISSO, 3.- ROBERTO GUINAND PATIÑO E HIJOS, 4.- JUAN GERARDO GUAIDO, por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el articulo 454, el articulo 413, el articulo 250 PREVARICACIÓN EN COLUSIÓN FRAUDULENTA, el artículo 22 (SECTAS RELIGIOSAS RELACIONADAS A LAS CLÍNICAS), el artículo 23 y el artículo 169 previstos y sancionados en el ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
________________________
JUAN CARLOS VALLEJOS.
CI 12.108.222.
VALENCIA, 13/08 /2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
DENUNCIA.
Yo, JUAN CARLOS VALLEJOS, titular de la cédula de identidad 12.108.222, residenciado en el edificio Altamira apartamento 1-B, MUNICIPIO SAN JOSE, VALLES DE CAMORUCO, DENUNCIÓ AL VICTIMARIO, ENZO SCARANO SPISSO, ACCIONISTA DEL POLICLÍNICO LA VIÑA C.A., UBICADA en la urbanización la Viña, por la comisión de los delitos intencionales, de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el artículo 22 (Sectas Religiosas relacionadas a la clínica), el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente.
En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos notorios, en flagrancia y comunicacional la: 1.- ESTAFA CON ACCIONES del POLICLÍNICO LA VIÑA C.A..
PETITUM: Por todos los razonamientos antes expuestos, pruebas evidencias en imágenes, vídeos, sonidos, le solicito que sea admita la presente denuncia contra, los victimarios, ENZO SCARANO SPISSO y accionistas del policlínico la Viña C.A., por haber incurrido en los delitos anteriormente señalados de estafa continuada, HECHOS ARBITRARIOS, DELITOS ACCESORIOS Y ABUSOS, en consecuencia una vez establecida la comisión de estos delitos se establezca la responsabilidad del victimario.
________________________
JUAN CARLOS VALLEJOS.
CI 12.108.222.
VALENCIA, 18 / 03 / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
DENUNCIA.
-
Yo, JUAN CARLOS VALLEJOS VICTIMA, titular de la cédula de identidad 12.108.222, residenciado en el edificio Altamira apartamento 1-B, MUNICIPIO SAN JOSE, VALLES DE CAMORUCO, DENUNCIÓ A LOS VICTIMARIOS, MÉDICOS OFTALMÓLOGOS, ÁNGEL PINEDA FERNÁNDEZ Y SARKIS QUE TRABAJAN EN CENTRO OFTALMOLÓGICO DE VALENCIA CEOVAL C.A., CLÍNICA OFTALMOLÓGICA UBICADA EN EL VIÑEDO, C.A, Y CLÍNICA DE OJOS. C.A, TELÉFONOS: (0412-341-71-71), urbanización la viña, por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente.
En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos en flagrancia, comunicacionales y notorios,: 1.- ESTAFA CON ACCIONES (100% DEL CAPITAL), EN LA EMPRESA CLÍNICA DEL OJO C.A., 2.- ESTAFA CON ACCIONES (100% DEL CAPITAL QUE PROVINO DE CAPITAL DE CLÍNICA DEL OJO C.A.), EN LA EMPRESA CLÍNICA DE OJOS. C.A., 3.- ESTAFA CON ACCIONES (100% DEL CAPITAL(100% DEL CAPITAL QUE PROVINO DE CAPITAL DE CLÍNICA DEL OJO), EN LA EMPRESA CLÍNICA CEOVAL C.A..
PETITUM: por todos los razonamientos antes expuestos, pruebas evidencias, en imágenes, vídeos, sonidos, le solicito que sea admita la presente denuncia contra, los victimarios, ÁNGEL PINEDA FERNÁNDEZ por haber incurrido en los delitos anteriormente señalados de estafa continuada, HECHOS ARBITRARIOS, DELITOS ACCESORIOS Y ABUSOS, en consecuencia una vez establecida la comisión de estos delitos se establezca la responsabilidad de los VICTIMARIOS: 1.- ÁNGEL PINEDA, 2.- MANOLO G. R., 3.- SARKIS Y GRUPO MÉDICO CONTRATADO POR ÁNGEL PINEDA Y EMPRESAS MÉDICAS, POLICLÍNICO LA VIÑA C.A.
______________________________
JUAN CARLOS VALLEJOS.
12.108.222.
VALENCIA, 18 / 03 / 2020. Oficio 0001.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
OFICIO.
ASUNTO EVIDENCIA, PRUEBAS, SONIDO O VÍDEO.
Por la comisión de los delitos intencionales,de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, artículo 322 el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente. En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos en flagrancia, por medios de comunicación y notorios.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio la investigación en fecha 01/01/2019, hasta el 21/07/2020, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos. A efecto de la investigación por los delitos contemplado en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, por el delito de conflagración de los victimarios que incurrieron en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, contemplado en el artículo 322, con el objetivo USURPAR ON DENTIDADES, JUNTAS DE ACCIONISTAS DE EMPRESAS, CLÍNICAS Y MALA PRAXIS MÉDICA, previsto y sancionado en los artículos 409, 411 y 422 del código orgánico procesal penal con MALA PRAXIS MEDICA Y ACCIÓN MEDICA ERRADA CALIFICADA COMO INTENCIONAL Y LA DE PRODUCIR LECCIONES, con el único interés de aumentar el caudal, capitales AJENOS INTRANSFERIBLES de acciones relacionadas al grupo de las clínicas INSTITUTO UROLOGICO C.A., IEQ C.A., CLÍNICA DEL OJO C.A., CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., POLICLINICO LA VIÑA C.A., para DESFALCOS de capitales uitlizados de MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR A LAS VICTIMAS Y DE MANERA PROHIBIDA por los victimarios. Se hicieron DENUNCIAS Y RECLAMOS a los victimarios: 1.- INSTITUTO UROLÓGICO CA, 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., por las PRESIONES DE LOS GRUPOS DE VICTIMARIOS Y LOS DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR, DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA POR LAS CLÍNICAS, en el ministerio público de Carabobo el año 2020, la fiscalía del Sur de Florida el 2018, 2019 denuncia, demanda y sentencia al grupo de Gorrin Raúl Belisario socio de negocios a los vinculados: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández, 4.- Roberto Guinand, 5.- Angelines Guinand, VINCULADOS EN EL DELITO DE ESTAFA Y DESFALCO A LOS ACCIONISTAS DE LAS CLÍNICAS denunciadas, algunos de los victimarios, tienen sentencias previas de estafa, desfalcos y delitos accesorios en conflagraciones relacionadas a accionistas de las empresas clínicas y bancarias denunciadas.
ACCIONES DE LAS CLÍNICAS DENUNCIADAS Y LA DECISIÓN DE VENTA DE ACCIONES FRAUDULENTAS OBLIGATORIAS.
CASO CLÍNICAS Y DECISIONES OBLIGATORIAS QUE LOS GRUPOS DE ACCIONISTAS DE VARIAS CLINICAS tuvieron que TOMAR por las denuncias y condiciones de los contratos con el Citi Bank, 1.- AL SER DENUNCIADOS LOS VICTIMARIOS Y EMPRESAS CLINICAS, la condición obligatoria si las víctimas, solicitaban, pedían, demandaban o denunciaban, la incursión de los delitos de estafas y otros crímenes hechos por los victimarios, los capitales de deuda solicitados y acciones deberían ser pagadas a las víctimas.
El año 2018 aproximado, la clínica por contratos condicionados sobre la propiedad de las acciones o la propiedad del capital, se concluyo que los victimarios. accionistas incurrieron en el delito contemplado en los artículos 462 y 465, que por datos y evidencias se sabe es relacionado a estafas hechas a la víctima. Los victimarios incurrieron en varios delitos con el único interés de aumentar su caudal económico de acciones relacionadas al grupo de accionistas de las clínicas INSTITUTO UROLOGICO C.A., IEQ C.A., CLINICA DEL OJO C.A., CLINICA DE OJOS CEOVAL C.A., y desfalcos hechos por Enzo Scarano Spisso y accionistas del Policlínico La Viña CA . Luego de la denuncia la clínica Policlínico la Viña C.A., inicio la VENTA FRAUDULENTA CAUSAL de las acciones en oferta publicada hace más de 1 año, sin informa a las víctimas (Rodolfo Vallejos, Magalys Vallejos y Juan Carlos Vallejos). El 2018 los accionistas del Policlínico La Viña C.A., ofrecieron la venta fraudulenta de cincuenta (50), treinta (30) acciones tipo “A”, veinte (20) acciones tipo “B”, once (11), acciones el vendedor de las acciones está ubicado en el teléfono (0424)4010663.
CLINICA CONTRUIDA POR CONSTRUCTORAS FINANCIADAS POR FRANSISCO AMELIACH.
La frecuencia de construcción de clínicas en la zona de la calle 133, calle de la cruz roja aumento de 1 una clínica (Cruz Roja), a varias clínicas, pequeñas y medianas. El año 2017, 2018, luego de denuncias y demandas de desfalcos, estafas hechas a Francisco Ameliach, empresarios de la construcción que trabajan con el ex Gobernador comenzaron la construcción de una clínica, que muestra varias violaciones en la construcción, tamaño inadecuado y excesivo de la clínica, linderos, distancia de edificios con respecto al tipo de actividad de la clínica y violaciones de normas de seguridad biológicas expuestas en las normas ISO, por riesgos biológicos. Capitales con seguidos por el ex Gobernador, por desfalco de vecinos victimas y la victima que denuncia. Todas las clínicas han sido ubicadas en la calle 133 o calles cercanas. Clínica Ceoval C.A. y salones de monitoreo maclon; el Victimarios Argel Pineda Fernández accionista en complicidad con Sarkis ofrecen servicios, publicidades estafosas, en la especialización de oftalmológica, el negocio maclon es complejo, ya que utilizan las tecnologías para producir daños y perjuicios, para aumentar la población de pacientes (Casos pruebas sobre mala praxis médica hechas por Ceoval C.A., Policlínico la Viña C.A., Instituto Urológico C.A., estafas en historias medicas e historias fraudulentas, el tipo de daños y perjuicios es una proyección de ingresos que utilizan para las utilidades y rentabilidades anuales de las acciones.
El negocio de las clínicas es la planificación de producción artificial de patologías, para luego publicitar y ofertar servicios de consulta y tratamientos estafosos, luego de eso prescripciones estafosas con medicamentos de prueba en el país, las farmacéuticas ofrecen el negocio de los servicios de nuevos medicamentos o fármacos con análisis en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de datos relacionados a medicamentos, sustancias químicas relacionadas a uso médico o fármacos.
CLINICA DE OJOS CA Y CEOVAL. RELACIONADA A ÁNGEL PINEDA FERNANDEZ.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1Bm0W2_6rgPG-dLvHC2t5yIQSGiH_JfzM/view?usp=sharing
SALONES DE MONITORIO MACLON, CON TECNOLOGÍAS V.R. MEDICAS.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1srEaZHfUg-d0NkvxBhw_3ofroZ26UHfV/view?usp=sharing
CLINICA DE OJOS C.A., UBICADA EN LA AVENIDA ANDRES ELOY BLANCO.
https://drive.google.com/file/d/1aHqOXYg3-6tBCtUoHolEgS6muY28KO7D/view?usp=sharing
CLINICA DE OJOS Y SALONES DE MONITOREO PARA CONSULTAS, TRATAMIENTOS, CIRUJIAS FRAUDULENTAS.
https://drive.google.com/file/d/1srEaZHfUg-d0NkvxBhw_3ofroZ26UHfV/view?usp=sharing
FARMATODO SLONES DE MONITOREO.
https://drive.google.com/file/d/1Bm0W2_6rgPG-dLvHC2t5yIQSGiH_JfzM/view?usp=sharing
____________________________
Juan Carlos Vallejos.
C.I. 12.108.222.
VALENCIA, / / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
DENUNCIA.
Yo, JUAN CARLOS VALLEJOS, titular de la cédula de identidad 12.108.222, residenciado en el edificio Altamira apartamento 1-B, MUNICIPIO SAN JOSE, VALLES DE CAMORUCO, DENUNCIÓ AL VICTIMARIO, ENZO SCARANO SPISSO, ACCIONISTA DEL POLICLÍNICO LA VIÑA C.A., UBICADA en la urbanización la Viña, por la comisión de los delitos intencionales, de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el artículo 22 (Sectas Religiosas relacionadas a la clínica), el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente.
En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos notorios, en flagrancia y comunicacional;
, 1.- ESTAFA CON ACCIONES (100% DEL CAPITAL) del POLICLÍNICO LA VIÑA C.A..
PETITUM: Por todos los razonamientos antes expuestos, pruebas evidencias en imágenes, vídeos, sonidos, le solicito que sea admita la presente denuncia contra, los victimarios, MANOLO REY, por haber incurrido en los delitos anteriormente señalados de estafa continuada, HECHOS ARBITRARIOS, DELITOS ACCESORIOS Y ABUSOS, en consecuencia una vez establecida la comisión de estos delitos se establezca la responsabilidad del victimario.
________________________
JUAN CARLOS VALLEJOS.
CI 12.108.222.
VALENCIA, 18 / 03 / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
DENUNCIA.
Yo, JUAN CARLOS VALLEJOS, titular de la cédula de identidad 12.108.222, residenciado en el edificio Altamira apartamento 1-B, MUNICIPIO SAN JOSE, VALLES DE CAMORUCO, DENUNCIÓ A LOS VICTIMARIOS; JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, RESIDENCIADO EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMÉNEZ, RESIDENCIADO EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, MANOLO GONZALES REY, ANGEL PINEDA FRENANDEZ, ROBERTO GUINAND PATIÑO, RESIDENCIADO EN VALENCIA ESTADO CARABOBO, por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el articulo 454, el articulo 413, articulo 250 PREVARICACÎON COLUSÎON FRAUDELENTA DE EMPRESARIOS Y CLINICAS, previstos y sancionados en el ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 22 (SECTAS RELIGIOSAS RELACIONADAS A LAS CLÍNICAS), el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente.
________________________
JUAN CARLOS VALLEJOS.
CI 12.108.222.
CLINICA DE OJOS C.A., UBICADA EN LA AVENIDA ANDRES ELOY BLANCO.
https://drive.google.com/file/d/1aHqOXYg3-6tBCtUoHolEgS6muY28KO7D/view?usp=sharing
CLINICA DE OJOS Y SALONES DE MONITOREO PARA CONSULTAS, TRATAMIENTOS, CIRUJIAS FRAUDULENTAS.
https://drive.google.com/file/d/1srEaZHfUg-d0NkvxBhw_3ofroZ26UHfV/view?usp=sharing
FARMATODO SLONES DE MONITOREO.
https://drive.google.com/file/d/1Bm0W2_6rgPG-dLvHC2t5yIQSGiH_JfzM/view?usp=sharing
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio la investigación en fecha 01/01/2019, hasta el 21/07/2020 donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas, asuntos.
Los victimarios incurrieron en los delitos contemplados en los artículos 407, 414, 462, 463 Y 465, causado por los victimarios: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ
MALA PRAXIS MÉDICA: En el caso se concluyo y determino que los victimarios incurrieron en los delitos contemplados en los artículos 462, 465, ROBO, HURTO DE ADN y TEJIDOS, delitos contemplados en el artículo 451 MALA PRAXIS MEDICA, artículo 453 y artículo 453, en las clínicas: Policlínico la Viña C.A., Instituto Urologico C.A., y Ceoval C.A. en tramas con MALAS PRAXIS MÉDICAS, TRATAMIENTOS FRAUDULENTOS, HURTO DE ADN Y TEJIDOS, historias medicas fraudulentas, para desfalcos entre grupos de victimarios accionistas de clínicas.
ESPIONAJE DEL CENTRO DE RESONANCIA.
Enzo Scarano Spisso y Tony Scarano Spisso en actividades con grupos de empresas Italianas en la zona de la urbanización la Viña, frente al Policlínico la Viña C.A., incurrieron en varios delitos, por desfalcos en una trama con banco internacional por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, artículo 322, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente. UNA DE LAS PRUEBAS MAS VALORABLES SOBRE LOS USOS DE TECNOLOGIAS DE ESPIONAJE, es la observación de varios tipos de aparatos utilizados en la avenida Andrés Eloy Blanco diagonal a al Policlínico la Viña C.A:, para espionaje de: 1.- HISTORIAS MEDICAS, 2.- DOCUMENTOS, 3.- PLACAS, 4.- EXÁMENES DE RESONANCIA MAGNATICO. En la imagen una muy BÁSICA ANTENA PARABOLICA UTILIZADA PARA COLECTAR DATOS de la empresa medica.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1zIUMe8gRvn9NAJPYtM0SCK2jFWjhDW_j/view?usp=sharing
LISTA DE MEDICOS MACLONES RELACIONADOS A LAS CLINICAS POLICLINICO LA VIÑA C.A., INSTITUTO UROLOGICO C.A.
https://drive.google.com/file/d/16wQ2fH1_wwpWTEeXb76oFhTU8Bbabp-n/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/19-Z0DBya1TCZamWq-uw-Jio_wmOZnGk9/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/16wQ2fH1_wwpWTEeXb76oFhTU8Bbabp-n/view
VALENCIA, 18 /03 / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
OFICIO.
ASUNTO EVIDENCIA, PRUEBAS, SONIDO Y VÍDEO.
Por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169, del código penal vigente. En este orden de ideas son igualmente delitos públicos en flagrancia por medios de comunicación y notorios.
REMISIÓN DE OFICIO.
Presentación de escrito de promoción de pruebas e informes en los siguientes términos: Con respecto a las “Pruebas y Oficios”, se observa que las formas sustanciales del proceso, vulneraron el derecho de defensa de la víctima.
ESTAFA CONTINUADA PROBADA.
En fecha 17 de febrero 2020, se presento la denuncia en el ministerio público de la Jurisdicción del Municipio San José, con fundamento en lo establecido en los artículos 462 y 465, se denuncia el delito de estafa. Se presentaron las pruebas y determinaciones a los fines que fuesen admitidas contra los victimarios de Venezuela Productiva, corporación ZGT C.A., (Grabaciones, Imágenes, Sonido (CONFECIONES DE VENDEDORES DE VENEZUELA PRODUCTIVA, DIRECTOR DEL INTTT).
DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO.
Venezuela Productiva, corporación ZGT C.A., “HIZO CONFESIÓN DEL TIPO DE HECHO estafa”, en las GRABACIONES. Venezuela Productiva conocía que las ofertas que hicieron por teléfono celular se estaban grabando porque se les informo al comienzo, (cuando se detecto la estafa), además es conocido el grupo de Venezuela Productiva y corporación ZGT C.A., hacen ofertas de ventas en relación con radios de Caracas, lo que hace que el tipo de hecho, sea un hecho conocido, notorio, público y comunicacional. Se determino que la empresa Dong Feng, ZGT C.A. incurrió en los delitos contemplados en los artículos 462 y 465, El objetivo principal de Venezuela Productiva y corporación ZGT C.A. es hacer la estafa y desfalco anual de aproximadamente 1.000 vehículos que es conocido, notorio, publico y comunicacional, hacen todos los años las corporación ZGT C.A. Dong Feng y otras ensambladoras (todas las ensambladoras tienen una trama para estafar o desfalcar capitales de cuentas bancarias). Venezuela Productiva y corporación ZGT C.A. ya habían hecho un desfalco previo antes del 2016, según informaciones, en radios de Caracas. Pruebas (sic).
Grabaciones:
https://drive.google.com/open?id=1Ow7FiAGoA1QPT-P8x3qach4Hao-pnBqq
https://drive.google.com/open?id=1UUNuFWHhWhwzV09TfPghAI6WoUKqvPEg
https://drive.google.com/open?id=18xoI_lxT78sguP4SZtqzaNx5l8HdrMKc
Prueba (sic). Los depósitos se hicieron en el Banco Provincial, ubicado en el centro comercial Siglo XXI CA Jurisdicción del Municipio San José, (salón de monitoreo del Provincial y organizaciones que contratan al salon del piso superior que trabaja en comercializaciones de adn y sangre humana (según datos), robada por el seguro del UAMI, el mismo grupo que realiza el monitoreo de las muestras de sangre de Cesar Sanchez Font realiza el monitoreo de los deposito para el Banco Provincial.
VALENCIA, 12/08/2020. Oficio Nª 0001.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
OFICIO.
ASUNTO EVIDENCIA, PRUEBAS, SONIDO O VÍDEO.
A efecto de la investigación se determino que los victimarios incurrieron en los delitos contemplados en el artículo 462, articulo 465, articulo 322, por USURPACION, ESTAFA CON ROBO, HURTO DE ADN y TEJIDOS, y delitos accesorios contemplados en el código penal vigente donde se determino que los delitos en los que incurrieron los victimarios en conflagraciones con el objetivo (usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios; 1.- INSTITUTO UROLÓGICO CA, 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, por los victimarios y empresas médicas 1.- MANOLO REY, 2.- ADRIANA REY, 3.-SARKIS, INDIRA BRISEÑO, 4.- ROBERTO GUINAND, ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 5.- ANGELINES GUINAND y los relacionados a empresas bancarias nacionales e internacionales Citi Bank y Bancos del Tesoro. Se determino, por investigaciones de datos y pruebas, algunas de las de técnicas de hurtos e hibridación de adn, utilizadas para hibridaciones. Las más conocida el 1.- MEZCLADITO y el 2.- WATUSI, (uno de los negocios más famosos de los salones de Genética Venezolanos), ADN Y SANGRE HURTADA OBTENIDA de las clínicas denunciadas en Valencia. Algunas de las muestras de adn fueron vendidas por los VICTIMARIOS de manera: 1.- ilegal, 2.- engañando y 3.- utilizadas sin informar a la víctima. El adn fue vendido y comerciado por los victimarios, 1.- VINCENZO ENZO SCARANO SPISSO, accionista y relacionado al Policlínico La Viña C.A., 2.- TONY SCARANO SPISSO, relacionados, FEDECAMARAS , 3.- ADA DEL ALAMO, ex esposa del presidente de Capemiac, 4.- JAVIER DEL ALAMO, relacionada a, 5.- MANOLO REY, 6.-ADRIANA REY y 7.- INDIRA BRISEÑO. Las muestras de adn hurtadas, robadas fueron comerciadas por los victimarios, para: 1.- PRUEBAS GENETICAS EN VEHÍCULOS, TECNOLOGIAS, en Ford Motors de Venezuela C.A., Dong Feng, Toyota, Mitsubiushi, marcas de empresas de vehículos europeas y en Estados Unidos, 2.- HIBRIDACIONES, 3.- VENTAS DE ADN A MAFIAS CANIBALES EN CHINA Y JAPON, 4.- ESTUDIOS GENETICOS, HIBRIDACIONES, POLICLINICO LA CLÍNICA LA VIÑA C.A., CEOVAL C.A., EL INSTITUTO DOCENTE UROLÓGICO C.A.Y EL IEQ CA., 5.- ESTUDIOS GENETICOS, HIBRIDACIONES, POLICLINICO LA CLÍNICA LA VIÑA C.A., CEOVAL C.A., EL INSTITUTO DOCENTE UROLÓGICO C.A.Y EL IEQ CA. . Las muestras de adn fueron vendidas y comerciadas de manera ilegal por las víctimas para HIBRIDACIONES POR SOLICITUD, DE CASAS REALES EUROPEAS, EMPRESAS GENETICAS, EMPRESAS TECNOLOGICAS, CLINICAS, FARMACEUTICAS y por los accionistas de las clínicas denunciadas para INCUBAR niños, que son comprados por las mafias de hibridaciones genéticas vinculadas a las casas reales de Suecia, Noruega, Holanda, Españay de prostitución en Ámsterdam, con la mafias de las casas reales Europeas para actividades en las que la REALEZA DESFALCA Y ESTAFA CUENTAS DE BANCOS DEL TESORO EN MERCADO NEGRO DE VENTA DE NIÑOS HIBRIDOS, ROBADOS Y SUPLANTADOS FALSIFICADOS.
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 1.
ASUNTO EVIDENCIA, PRUEBAS, SONIDO O VÍDEO.
Por la comisión de los delitos intencionales, de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, artículo 322 el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169 del código penal vigente. En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos en flagrancia, por medios de comunicación y notorios.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio la investigación en fecha 01/01/2019, hasta el 21/07/2020, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos. A efecto de la investigación por los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, por el delito de conflagración de los victimarios que incurrieron en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, contemplado en el artículo 322, con el objetivo USURPAR ON DENTIDADES, JUNTAS DE ACCIONISTAS DE EMPRESAS, CLÍNICAS Y MALA PRAXIS MÉDICA, previsto y sancionado en los artículos 409, 411 y 422 del código orgánico procesal penal con MALA PRAXIS MEDICA Y ACCIÓN MEDICA ERRADA CALIFICADA COMO INTENCIONAL Y LA DE PRODUCIR LECCIONES, con el único interés de aumentar el caudal, capitales AJENOS INTRANSFERIBLES de acciones relacionadas al grupo de las clínicas INSTITUTO UROLOGICO C.A., IEQ C.A., CLÍNICA DEL OJO C.A., CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., POLICLINICO LA VIÑA C.A., para DESFALCOS de capitales utilizados de MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR A LAS VICTIMAS Y DE MANERA PROHIBIDA por los victimarios. Se hicieron DENUNCIAS Y RECLAMOS a los victimarios: 1.- INSTITUTO UROLÓGICO CA, 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., por las PRESIONES DE LOS GRUPOS DE VICTIMARIOS Y LOS DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR, DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA POR LAS CLÍNICAS, en el ministerio público de Carabobo el año 2020, la fiscalía del Sur de Florida el 2018, 2019 denuncia, demanda y sentencia al grupo de Gorrin Raúl Belisario socio de negocios a los vinculados: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández, 4.- Roberto Guinand, 5.- Angelines Guinand, VINCULADOS EN EL DELITO DE ESTAFA Y DESFALCO A LOS ACCIONISTAS DE LAS CLÍNICAS denunciadas, algunos de los victimarios, tienen sentencias previas de estafa, desfalcos y delitos accesorios en conflagraciones relacionadas a accionistas de las empresas clínicas y bancarias denunciadas.
VENTAS ILEGALES DE ACCIONES Y ESTAFAS DE LAS CLÍNICAS DENUNCIADAS Y LA DECISIÓN DE VENTA POR CONDICION OBLIGARTORIA DE ACCIONES FRAUDULENTAS.
CASO CLÍNICAS Y DECISIONES OBLIGATORIAS QUE LOS GRUPOS DE ACCIONISTAS DE VARIAS CLINICAS tuvieron que TOMAR por las denuncias y condiciones de los contratos con el Citi Bank, 1.- AL SER DENUNCIADOS LOS VICTIMARIOS Y EMPRESAS CLINICAS, la condición obligatoria si las víctimas, solicitaban, pedían, demandaban o denunciaban, la incursión de los delitos de estafas y otros crímenes hechos por los victimarios, los capitales de deuda solicitados y acciones deberían ser pagadas a las víctimas. El año 2018 aproximado, la clínica por contratos condicionados sobre la propiedad de las acciones o la propiedad del capital, se concluyo que los victimarios. accionistas incurrieron en el delito contemplado en los artículos 462 y 465, que por datos y evidencias se sabe es relacionado a estafas hechas a la víctima.
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 2.
Se determino que los victimarios incurrieron en varios delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA EN VENTA DE ACCIONES FRAUDULENTA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, por el delito de conflagración de los victimarios que incurrieron en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, contemplado en el artículo 322 con el único interés de aumentar el caudal económico de acciones relacionadas al grupo de accionistas de las clínicas: POLICLÍNICO LA VIÑA C.A., INSTITUTO UROLOGICO C.A., IEQ C.A., CLINICA DEL OJO C.A., CLINICA DE OJOS CEOVAL C.A. y desfalcos hechos por Enzo Scarano Spisso y accionistas del Policlínico La Viña C.A.. Luego de la denuncia la clínica Policlínico la Viña C.A., inicio la VENTA FRAUDULENTA CAUSAL de las acciones en oferta publicada hace más de 1 año, sin informa a las víctimas (RODOLFO VALLEJOS, MAGALYS VALLEJOS Y JUAN CARLOS VALLEJOS). El 2018 los accionistas del Policlínico La Viña C.A., ofrecieron la venta fraudulenta de cincuenta (50), treinta (30) acciones tipo “A”, veinte (20) acciones tipo “B”, once (11), acciones el vendedor de las acciones está ubicado en el teléfono (0424)4010663.
CLINICA CONTRUIDA POR DESFALCO DE CONSTRUCTORAS FINANCIADAS POR FRANSISCO AMELIACH Y BENCO EN ESTAFA.
TODO EL CAPITAL QUE ESTAFAN O DESFALCAN TIENE EL MISMO ORIGEN EN ENTIDAD BANCARIA EN VINCULOS CON JOSE DE POOL.
Caso clínica construida por grupo de la constructora Francisco Ameliach, Gorrin Raul Belisarios con BACO EN DESFACLO. Los desfaclos aumentaron la frecuencia de construcción de clínicas en la zona de la calle 133, calle de la cruz roja aumento de 1 una clínica (Cruz Roja), a varias clínicas, pequeñas y medianas. El año 2017, 2018, luego de denuncias y demandas de desfalcos, estafas hechas a Francisco Ameliach en negocios con Gorrin Raul Belisario y empresarios de la construcción que trabajan con el ex Gobernador comenzaron la construcción de una clínica, que muestra varias violaciones en la construcción: 1.- TAMAÑO INADECUADO Y EXCESIVO DE LA CLÍNICA, 2.- LINDEROS, 3.- DISTANCIA ENTRE LOS EDIFICIOS CON RESPECTO AL TIPO DE ACTIVIDAD DE LA CLÍNICA Y 4.- VIOLACIONES DE NORMAS DE SEGURIDAD BIOLÓGICAS EXPUESTAS EN LAS NORMAS ISO, POR RIESGOS BIOLÓGICOS. Los capitales conseguidos por el ex Gobernador, por desfalco de vecinos victimas y la victima que denuncia. Todas las clínicas denunciadas incurrieron en el mismo tipo de estafas y desfalcos, todos los accionistas presionaron a la empresa bancarias donde trabajo José de Pool para obtener de manera fraudulenta capitales, todas las clínicas han sido ubicadas cercanas al edificio Altamira, a la calle 133 o calles cercanas calle de la cruz roja elegida, por Juan Gerardo Guaido, Mendoza Polar C.A. para clusters de estafas, desfalcos, denunciados, probados y sentenciados, por varias denuncias contra Juan Gerardo Guaido.
SALONES DE MONITOREO MACLON, SERVICIOS FRAUDULENTOS NEGOCIOS DE DOCTORES MACLONES: 1.- MALAS PRAXIS MEDICAS, 2.- CONFLAGRADAS CON MÉDICOS, 3.- ORGANIZACIONES GENÉTICAS Y FARMACÉUTICAS.
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 3.
EL NEGOCIO ESTAFA DE DOCTORES MACLONES SE OFRECE ENTRE SALONES MACLONES: 1.- PARA PRODUCIR DE MANERA ARTIFICIAL PATOLOGÍAS QUE PRODUCEN CAPITALES POR CIRUGÍAS FRAUDULENTAS, 2.- CONSULTAS FALSAS YA QUE MUCHOS MÉDICOS MACLONES YA HAN REVISADO LAS LISTAS DE VICTIMAS A LAS QUE LES INDUCEN ENFERMEDADES DE MANERA ARTIFICIAL, 3.- PARA UN TRATAMIENTO ESTAFA QUE EN OCASIONES NO PRODUCE MEJORAS, 4.- ESTAFA EN TRATAMIENTOS MÉDICOS, EN NEGOCIOS ESTAFA CON VARIOS BANCOS VENEZOLANOS.
CASO 1: LA CLÍNICA CEOVAL C.A. Y SALONES DE MONITOREO MEDICO MACLON. Los victimarios: 1.- Francisco Ameliach, socio de 2.- Gorrin Raúl Belisario, 3.- Rafael Canache Mata, 4.- José de Pool, 5.- Argel Pineda Fernández y accionista de CEOVAL C.A., en complicidad con Sarkis. Roberto Guinand en contratos para ofrecen servicios, publicidades estafosas, en la especialización de oftalmológica, el negocio maclon es complejo, ya que utilizan las tecnologías para producir daños y perjuicios, para aumentar la población de pacientes.
CASO 2: SALONES DE MONITOREO MEDICO maclon y pruebas sobre malas praxis médica hechas por CEOVAL C.A., POLICLÍNICO LA VIÑA C.A., INSTITUTO UROLÓGICO C.A., Y EL IEQ C.A. estafas en historias medicas e historias fraudulentas, el tipo de daños y perjuicios es una proyección de ingresos que utilizan para las utilidades y rentabilidades anuales de las acciones. El negocio de las clínicas es la planificación de producción artificial de patologías, para luego publicitar y ofertar servicios de consulta y tratamientos estafosos, luego de eso prescripciones estafosas con medicamentos de prueba en el país, las farmacéuticas ofrecen el negocio de los servicios de nuevos medicamentos o fármacos con análisis en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de datos relacionados a medicamentos, sustancias químicas relacionadas a uso médico o fármacos.
CLINICA DE OJOS CA Y CEOVAL. RELACIONADA A ÁNGEL PINEDA FERNANDEZ.
https://drive.google.com/file/d/1Bm0W2_6rgPG-dLvHC2t5yIQSGiH_JfzM/view?usp=sharing
SALONES DE MONITORIO MACLON, CON TECNOLOGÍAS V.R. MEDICAS.
https://drive.google.com/file/d/1srEaZHfUg-d0NkvxBhw_3ofroZ26UHfV/view?usp=sharing
PROTESTAS AL POLICLINICO LA VIÑA C.A., POR INCURRIR EN ESTAFAS, DESFALCOS, MALAS PRAXIS MÉDICA Y HOMICIDIOS.
CLINICA DE OJOS C.A., UBICADA EN LA AVENIDA ANDRES ELOY BLANCO.
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 4.
https://drive.google.com/file/d/1aHqOXYg3-6tBCtUoHolEgS6muY28KO7D/view?usp=sharing
CLINICA DE OJOS Y SALONES DE MONITOREO PARA CONSULTAS, TRATAMIENTOS, CIRUJIAS FRAUDULENTAS.
https://drive.google.com/file/d/1srEaZHfUg-d0NkvxBhw_3ofroZ26UHfV/view?usp=sharing
FARMATODO SLONES DE MONITOREO.
https://drive.google.com/file/d/1Bm0W2_6rgPG-dLvHC2t5yIQSGiH_JfzM/view?usp=sharing
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 5.
VALENCIA, 18 / 03 / 2020. Oficio 0001.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
OFICIO.
ASUNTO EVIDENCIA, PRUEBAS, SONIDO O VÍDEO.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
Según procedimiento se dio cuenta de la investigación al ministerio público el año 2020, siendo la oportunidad de referir la investigación donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas, asuntos, se inicio la investigación en fecha 01/01/2019, hasta el 21/07/2020. Siendo la oportunidad se considera oportuno antes de entrar a conocer el presente caso, fundamentar los ASPECTOS, PARAMETROS, PREMISAS VARIABLES DE OBSERVACION Y ANALISIS, que se expondrán para la causa y las disposiciones legales aplicables que para este caso encuentran fundamento de conformidad con el código orgánico procesal penal vigente la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la ley, los tratados, convenios, pactos o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la república Bolivariana de Venezuela.
Delimitado lo anterior con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se refirieron las denuncias al ministerio publico de la república Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los que se contemplan los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462, 464, 465 el artículo 286 eiusdem y PREVARICACIÓN el artículo 215, los delitos previstos en los artículos 322, 22, 23 y el artículo 169, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 y HOMICIDIO INTENCIONAL PLANIFICADO POR VICTIMARIOS EMPRESARIOS, BANCOS NACIONALES E INTERNACIONALES en conflagraciónes contempladas en el artículo 451, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del código orgánico procesal penal, (sic) vigente (sic)., pues ya existe una NEGATIVIZACION frente a: 1.- la omisión, 2.- engaños, 3.- ocultamiento por parte de los victimarios, el silencio de empresarios cómplices, 4.- la irresponsabilidad de los victimarios, 5.- la falta de equidad, así nace lo que se conoce como el in debido proceso sustancial en la procura de la respuesta oportuna y actuación diligente.
En estos aspectos es importante DETENERSE Y OBSERVAR LOS LAPSOS de esa manera es imperioso cumplir con los lapsos previstos en el código orgánico procesal penal y en los tratados internacionales para presentar el formal debido proceso en el ministerio público y en consecuencia es ineludible ponderar las premisas que surgen cuando se determinan los delitos y modums operandis en los que incurrieron los victimarios: 1.- Las estafas y las premisas delictivas en las que incurren los victimarios que se analizaron son delitos de REINCIDENCIA, MULTI REINCIDENCIA, FRECUENTES, PERIÓDICOS y se concluye son parte de los modums operandis de los victimarios, 2.- todos los victimarios residen o residieron en el edificio Altamira, ubicado en la calle 133, urbanización Valles de Camoruco, Valencia, Carabobo o se relacionan en vínculos de negocios, empresas acciones fraudulentas de clínicas empresas, Fedecamaras, Capemiac, Camara de Pequeños y Medianos Constructores, La Cámara de la Construcción, la Cámara de Comercio de manera frecuente, periódica, 3.- las HIPÓTESIS Y SUPUESTOS, se comprobaron y determinaron en análisis, actuaciones delictivas entre los victimarios, sentencias previas a las empresas, clínicas y bancos nacionales e internacionales victimarios.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 1.
De tal manera es NECESARIO LA ACTUACIÓN DILIGENTE EN AMBITOS ADMINISTRATIVOS, para dar respuesta oportuna, lo que justifica, evidentemente dar prioridad y dictar decisión SOBRE LOS DELITOS INCURRIDOS POR LOS VICTMARIOS, contemplados en los artículos 462,
464, 465 el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 215 del código organico procesal penal Venezolano, los delitos previstos en los artículos 322, 22, 23 y el artículo 169 ya COMPROBADOS CONTRA LOS VICTIMARIOS, sumado a lo expuesto en la REINCIDENCIA Y MULTIREINCIDENCIA de los victimarios, empresarios cómplices y banqueros nacionales e internacionales resulta evidente que las decisiones producidas en el marco del procedimiento delictivo son decisiones causales e incidentales y con delitos previos atendiendo a la negatividad de los hechos delictivos del
artículo 418 y 407, en materia en acumulación de delitos y penalizaciones, pruebas contra los victimarios en consecuencia del carácter delictivo en el que incurrieron los victimarios, delitos contemplados en los artículos del código orgánico procesal penal, es definitivo que de tal manera, se puede aseverar se encuentran sustentadas las pruebas, evidencias y asuntos en consecuencia es ineludible aseverar que debe haber una conclusión sobre el caso, observándose cada delito, hecho comprobado, por pruebas, videos, imágenes, documentos en consecuencia debería haber una decisión sobre sentencia, sobre los victimarios por que los delitos denunciados se encuentran sustentados, ya que para sumar actividades delictivas y penalizaciones los victimarios incurrieron en delitos, notorios, públicos y comunicacionales.
En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen contra los victimarios, suficientes elementos de convicción, sentencias previas videos, imágenes, pruebas, que permiten estimar que los ciudadanos arriba mencionados se encuentran involucrados en la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículos 462, 464, 465 del código orgánico penal venezolano (sic), vigente (sic) y el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal Venezolano, artículo 322, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 240, del código orgánico procesal penal y por consiguiente ocurra la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN a los victimarios, toda vez que existen fundados elementos de: 1.- CONVICCIÓN, 2.- PRUEBAS, 3.- EVIDENCIAS, 4.- PARAMETROS, 5.- PREMISAS, 6.- VARIABLES para ESTIMAR Y COMPROBAR LOS DELITOS, que los mismo victimarios son autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que se le atribuyen en la comisión de los delitos por los que se les denuncia.
En consecuencia solicito igualmente se encause la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra de los victimarios: 1.- Manolo Rey, ex vecino del edificio Altamira urbanización Valles de Camoruco, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 2.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 3.- Sarkis, ex vecino del edificio Altamira urbanización Valles de Camoruco, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 2.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 4.- Ángel Pineda Fernández, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 2.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 5.-Roberto Guinand, ex vecino del edificio Altamira urbanización Valles de Camoruco, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 6.- Adriana Rey, C.I. (N/E), Venezolano, natural de Valencia-Estado Carabobo, 7.- Lorenzo Mendoza en contratos, con banqueros con Polar C.A. y Pepsicola C.A. y Clínicas victimarias: empresas accionistas, victimarios y acciones fraudulentas: Instituto Urológico C.A., ubicado en la Calle 152, Valencia, Carabobo, IEQ C.A., los Mangos, Rif J-30294545-3, ubicada en la calle, 111-81, Av. 110, Valencia, Carabobo, Policlínico La Viña C.A., o Clínica La Viña C.A. ubicado en Valencia, Carabobo urbanización La Viña, Clínica del OJO C.A. ubicada en la Av. 105 Andrés Eloy Blanco, Casa No. 104, 162, Clínica de OJOS C.A. y CEOVAL UNO C.A. Rif J-303591710 ubicada en la Torre Venezuela, pisos 1, 2, 8, 9, Av. Bolívar Norte, COD 2001, Valencia, Carabobo, Venezuela.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 2.
Siendo oportuno antes de entrar a conocer el presente caso por las razones que anteceden la referencia se inicio la investigación en fechas anteriores al 01/01/2019, hasta el 15/08/2020, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos contra los victimarios por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465 artículo 322, el artículo 22, el artículo 23 y el artículo 169 del código orgánico procesal penal vigente.
En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos en flagrancia, por medios de comunicación y notorios. En consecuencia a efecto de la investigación la descripción de las acciones delictivas, premisas y las trama de usurpaciones de identidades, las iniciaron los victimarios, en complicidad con empresas Polar C.A., Pepsicola C.A.. con las presidencias de LA CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN, CAPEMIAC empresarios en complicidad con la ex esposa del estafador, Javier del Álamo, de nacionalidad Española, Ada del Álamo y medios de comunicación, Unión Radio C.A. (en varias conflagraciones), Globovisión C.A. (en varias conflagraciones), NCTV C.A. en conflagración con Adriana Rey, planificada por la presidencia de FEDECAMARAS CARABOBO y accionistas de varias clínicas en Valencia, estado Carabobo, de manera PÚBLICA, NOTORIA Y COMUNICACIONAL, ( diferidos en medios en Caracas, Carabobo y Estados Unidos ), que se escucharon en Venezuela, en circuito radial de Unión Radio C.A., en más de 40 radios y en los contratos hechos por FEDECAMARAS, donde el objetivo fue y es, estafar, usurpar la identidad de las empresas o antiguas empresas, para aumentar el caudal económico fraudulento de los victimarios estos ESTAFARON DE MANERA FRAUDULENTA CAPITALES DE CUENTAS BANCARIAS DE VARIOS BANCOS NACIONALES O INTERNACIONALES SIN INFORMAR, OCULTANDO Y ENGAÑANDO A LAS VICTIMAS, por medio de tramas conflagrada, fraudulenta, para engañar y estafar capitales de deudas de ANTIGUAS EMPRESAS Y EMPRESAS BANCARIAS NACIONALES E INTERNACIONALES CON NUMERCIONES DE ANTIGUAS CUENTAS BANCARIAS Y NOMBRES DE NATIGUAS EMPRESAS DE LA VICTIMA.
ASUNTO 1: CLINICAS EN ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA Y USURPACION DE IDENTIDAD.
Aunado a lo anterior la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios accionistas de las (CLINICAS DENUNCIADAS), por los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES con las empresas bancarias Citi Bank y de servicios médicos por el delito de CONFLAGRACIÓN DE LOS VICTIMARIOS y USURPACIÓN DE IDENTIDAD contemplado en el artículo 322 y delitos accesorios, contemplados en el código orgánico procesal penal, vigente donde se determinaron los delitos en los que incurrieron los victimarios con el objetivo de usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios; 1.- INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS C.A., CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, por los victimarios y empresas medicas: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- ANGELINES GUINAND Y 5.- JUAN CARLOS GUINAND HIJO y los relacionados a empresas bancarias nacionales e internacionales.
Para el caso se expondrán las INFORMACIONES, FACTORES, VARIABLES, PREMISAS, VIDENCIAS, NOTORIAS Y PUBLICAS de las tramas de los victimarios: 1. -Manolo Rey, 2. - Ángel Pineda Fernández, 3.- Sarlkis vinculados y relacionados, capitales de bancos y el grupo de empresarios que hoy es accionista de las clínicas, (Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Clínica de OJOS C.A., Ceoval C.A., y Policlínico La Vina C.A.), vinculado a actividades financieras fraudulentas con Fedecamaras y medios de comunicación), denunciadas y la hermana de Manolo Rey, Ángel Pineda Fernández, Rugiero Bambinni, en tramas con grupos de empresarios en estafas con Adriana Rey, Sarkis, en conflagración con el único interés de aumentar su caudal económico en acciones fraudulentas para la creación y construcción de empresas, producciones televisivas, musicales y de medios de comunicación, construcción de clínicas, los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos denominados como USURPACIÓN DE IDENTIDAD y ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 3.
ASUNTO 2: LAS CLÍNICAS EN ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA Y USURPACIONES, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, POR EL DELITO DE CONFLAGRACIÓN CON EMPRESARIOS Y ACCIONISTAS DE CLÍNICAS.
RELACION 1, VICTIMARIOS, FISH MARKET C.A. CAFÉ Y CLINICAS.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES SE DETERMINO QUE LAS EMPRESAS Y LOS VICTIMARIOS VINCULADOS: 1.- Manolo Rey, Adriana Rey, accionistas de clínicas y accionista de la empresa Fish Market C.A., Café ubicada en El Viñedo, Valencia, Carabobo, Plaza las esculturas, incurrieron en los delitos de: 1.-ESTAFAS CONTINUADA, 2.- USURPACIONES, 3.- JUNTAS DE ACCIONISTAS de empresas clínicas fraudulentas relacionadas al grupo de las clínicas victimarias con el único interés de aumentar su caudal económico en acciones fraudulentas para la creación y construcción de las clínicas denunciadas: Instituto Docente Urológico C.A., ubicado en la Calle 152, Valencia, Carabobo, IEQ C.A. los Mangos, Rif. J-30294545-3, ubicada en la calle, 111-81, Av. 110, Valencia, Carabobo, Policlínico La Viña C.A., o Clínica La Viña C.A. ubicado en Valencia, Carabobo urbanización La Viña, Clínica del OJO C.A., ubicada en la Av. 105 Andrés Eloy Blanco, Casa No. 104, 162, Clínica de OJOS C.A. y CEOVAL UNO C.A., Rif. J-303591710 ubicada en la Torre Venezuela, pisos 1, 2, 8, 9, Av. Bolívar Norte., Valencia 2001, Carabobo, en base a estafas con usurpación de identidad en planificaciones y conflagraciones con los empresarios victimarios, 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández y empresarios accionistas de las clínicas, banqueros, por más de 5 años por los delitos denunciados.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 4.
ASUNTO 8: EMPRESAS RELACIONADAS A CAPEMIAC Y FEDECAMARAS EN DESFALCOS Y ESTAFAS CONTINUADAS EN MULTI REINCIDENCIA.
En este sentido se determinó el caso con todas las aristas señaladas para sustentar las premisas y suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas referidas a varios hechos en la ejecución de actividades delictivas de estafas en las que incurrieron los victimarios. Se presenta en el ministerio público a las empresas victimarias, organizaciones victimarias y medios victimarios de comunicación en conflagración para sustentar los elementos de convicción del caso a que se refieren los delitos:
1.- Unión Radio C.A. y 2.- Fedecamaras, debido a que se identificaron en actividades de estafas de manera pública y comunicacional el año 2019 y 2020
. Las empresas que se referirán en la ejecución de las actividades delictivas de estafa, como : 1.- EMPRESA 1 PIAM C.A. de NUEVO DUEÑO, ubicada en Valencia Carabobo, (ex propiedad de la víctima Rodolfo Vallejos), en este sentido la empresa se vinculó al Bank of América, Citi Bank, en relación a cuentas bancarias o actividades de trabajo y capitales deuda el Bank of América debe a las víctimas. Por las razones que anteceden a la referencia se inicio la investigación en fecha anterior al 01/01/2019 hasta el 21/07/2020, donde se analizaron, determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos contra los victimarios por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, artículo 322, artículo 22, articulo 40, artículo 23 y el artículo 169, del código orgánico procesal penal vigente. En este sentido, para sustentar las premisas y suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas referidas a varios hechos son igualmente delitos públicos en flagrancia, comunicacionales y notorios. Las empresas que se expondrán en el tipo de actividad: 1.- EMPRESAS 1, El caso más IMPORTANTE PARA SUSTENTAR
la evidencia es el de la empresa PIAM C.A., antigua empresa de la victima (Rodolfo Vallejos) y victimarios de FEDECAMARAS, con nuevos los dueños de la empresa PIAM C.A. que se relacionaron a las tramas de estafas según datos,
Fedecamaras y Unión Radio C.A. ubicaron como publicidad para clusters en trama de contratos con grupos bancarios internacionales, en contrataciones con Fedecamaras para clusters el año 2019.
LAS PUBLICIDADES Y EMPRESAS FUERON ELIMINADAS LUEGO DE DENUNCIAS EN RADIOS
. Fedecamaras y Unión Radio C.A., en circuito nacional, el objetivo relacionar de manera engañosa el antiguo nombre de la empresa de la (victima), PIAM C.A.. con el nuevo empresario de la empresa PIAM C.A. para la estafa del 2019. Los grupos de victimarios planificaron conflagraciones con Fedecamaras por cuentas bancarias de capitales INTRANSFERIBLES DEL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK y grupos de nuevos empresarios victimarios en ESPECIES DE ESTAFAS, USURPACIÓNES Y SUPLANTACIÓNES , tramadas por Fedecamaras y empresas con los nombre utilizados para publicidades en medios de comunicación el año 2019. Para estafar los victimarios capitales ajenos, marcas ajenas, negocios ajenos NO RELACIONADOS A FEDECAMARAS , por las fechas de inscripción en el registro de empresas anterior al 2005, se conflagraron para planificar un mercadeo en la empresa Unión Radio C.A., en vinculo con Fedecaramas, donde de manera previa habían incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código orgánico procesal penal Venezolano (sic), vigente (sic). En consideración al sentido de las circunstancias de hechos precedentes, el caso de la empresa PIAM C.A.., para sustentar las premisas y suficientes elementos de convicción en la que los victimarios de Fedecamaras, empresa PIAM C.A. ( con nuevo dueño fecha 2019) y Unión Radio C.A. , en circuito nacional, incurrieron en los delitos con el objetivo de estafar y relacionar de manera engañosa el antiguo nombre de la empresa EX PROPIEDAD DE LA VICTIMA RODOLFO VALLEJOS, prueba documentos de propiedad, en el registro de empresas o nuevos empresarios que compraron los nombres o marcas con los objetivos de:1.- ESTAFAR, 2.- RELACIONAR DE MANERA ENGAÑOSA EL ANTIGUO NOMBRE DE LA EMPRESA DE LA EMPRESA EX PROPIEDAD DE LA VICTIMA (PRUEBA DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, 3.-USURPAR O SUPLANTAR IDENTIDAD Y CONSEGUIR CAPITALES DE DEUDAS BANCARIAS, INTRANSFERIBLES, ANTIGUAS U OTROS TIPOS DE DENOMINACIONES QUE EN ALGUNAS OCASIONES QUEDAN COMO DEUDAS, NO PUBLICAS EN BANCOS COMO EL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK en la trama de desfalcos del 2019 y vincular:
1.- INFORMACIONES, 2.- MARCAS, 3.- NOMBRES AJENOS a los victimarios y 4.- CUENTAS BANCARIAS O NOMBRES RELACIONADOS A BANCOS ,
2.- EMPRESA 2 , el caso para la evidencia es el de la empresa BOA C.A, con relación a empresa bancaria internacional Bank of América. La empresa victimaria BOA C.A., Capemiac, Fedecamaras y empresas con el tipo de nombres en conflagraciones, notorias, comunicacionales presionan a grupos bancarios en Venezuela y otros países, para obtener capitales incurriendo en los delitos de estafa contemplados en los artículos 407, 414, 462, 463, 464 y 465, los victimarios utilizando nombres que por el tipo de:1.- ABREVIACIÓN, 2.- NOMBRES, 3.- CARACTERES, 4.- RELACIONADOS, 5.- VINCULADOS O 6.- SÍMILES, que producen sin saberse utilidades, rentabilidades, capitales u otros tipos de denominaciones de capitales, con antiguos nombres de empresas de víctimas. Los empresarios victimarios, FEDECAMARAS sabían habían capitales que bancos debían y deben a la víctima, esos capitales en valoración de INTRANSFERIBILIDAD, no podían ser movidos por el grupo Fedecamaras, empresarios y los bancos Federal C.A., Banesco C.A., B.O.D. C.A., el Provincial C.A., Mercantil C.A., provenientes de cuentas bancarias de deudas del Citi Bank y Bank of América, para actividades financieras fraudulentas y grupos ajenos a través de bancos a empresas, vinculadas a Fedecamaras, Capemiac, La Cámara de la Construcción, la Cámara de Comercio que ya habían incurrir ido en el delito de estafa, bancos y clínicas Venezolanas. La trama de usurpación de identidades, fraudes complejos, reincidencia y multireincidencia por usurpación de identidades en las que el objetivo de los victimarios empresarios en conflagraciones con CAPEMIAC FEDECAMARAS, CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN, BANCOS Y CLÍNICAS, era y es
aumentar el caudal económico en relación a la base a capitales de deudas bancarias. 3.- EMPRESA 3,- NANO C.A.., la relación entre empresa NANO C.A., e informaciones relacionadas o vinculadas a NANO TECNOLOGIA (que por las problemáticas que comenzaron a aparecer en el año 2010, en el área de salud vinculadas a daños y perjuicios en la población por el tipo de tecnologías), y el Proyecto G.de Investigación que expuso las aplicaciones del tipo de tecnología en productos y relaciones entre tecnologías y sistemas utilizados en Venezuela. El proyecto Proyecto G. de Investigación, proyecto privado que fue diseñado y creado por la víctima, (Juan Carlos Vallejos, con informaciones, eventos noticiosos relacionados a nanotecnologia, que se publicaron desde el año 2010, en la página web on line. El caso de ejemplo para la evidencia es el de la empresa NANO C.A., empresas en vinculo a Unión Radio C.A., con CAPEMIAC, FEDECAMARAS, BANCOS Y CLINICAS, que UBICARON A LA EMPRESA NANO C.A., como publicidad incurriendo en el delito de estafa contemplado en los artículos 407, 414, 462, 463, 464 y 465 del código orgánico procesal panal para clusters fraudulentos de medios de comunicación con el objetivo de relacionar de manera fraudulenta la empresa NANO C.A., como marca de victimarios a otra de la (victima). En consideración a las circunstancias de hechos precedentemente narradas y en atención a que existen contra los victimarios, suficientes elementos de convicción, videos, imágenes, pruebas, que permiten estimar que los los victimarios mencionados se encuentran involucrados en la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, en multirreincidencia entre victimarios de varias empresas y Fedecamaras el año 2019, en circuito nacional, el objetivo, relacionar informaciones al proyecto por el tipo de análisis, investigaciones, otras premisas o datos sobre investigaciones en NANOTECNOLOGIA CREADAS INVESTIGADAS en el proyecto privado
Proyecto G. de Investigación, diseñado y creado por la victima (Juan Carlos Vallejos). La empresa NANO C.A., empresa inscrita en los registros de empresas de Venezuela República Bolivariana de Venezuela, el año 2019 y la relación con el proyecto de la víctima: El Proyecto, Proyecto G de Investigación inscrito por la victima Juan Carlos Vallejos en la Universidad de Carabobo el año 2011. La empresa NANO C.A., y Fedecamaras , buscan como objetivo una relación con un proyecto ajeno, que expone los usos y aplicaciones de tecnologías, La relación la buscan los empresarios victimarios de FEDECAMARAS CARABOBO , con empresas comerciales, en el estado Carabobo y otros estados, con empresas de varios:
2.- TIPOS, 2.- NOMBRES, 3.-DENOMINACIONES(siempre buscando una relación estafa, ocultando información y engañando incurriendo en los delitos contemplados donde de manera previa habían incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal Venezolano), en el caso de ejemplo NANO C.A., empresa AJENA AL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE LA VÍCTIMA.
Muchas de estas empresas con nombres, numeraciones, caracteres, relacionados, vinculados, símiles, producen sin saberse utilidades, rentabilidades, capitales u otros tipos de denominaciones de capitales, con antiguos nombres de empresas de víctimas.
ASUNTO 4: RECLAMOS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VENEZOLANA, HIZO RECLAMO EN EL AÑO 2007.
Aunado a lo anterior a efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA TINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES las empresas de servicios médicos por el delito de CONFLAGRACIÓN DE LOS VICTIMARIOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD contemplado en el artículo 322 y delitos accesorios, contemplados en el código procesal penal vigente donde se determinaron los delitos en los que incurrieron los victimarios con el objetivo (usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios las estafas, desfalcos fueron planificadas y tramadas por el grupo de victimarios: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández, accionistas de empresas, clínicas en Valencia, estado Carabobo.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 6.
En el presente caso, se hicieron DENUNCIAS PREVIAS Y RECLAMOS, desde el año 2017, 2018, 2019 y 2020, a los victimarios y clínicas: 1.- INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS C.A., 5.- CEOVAL C.A., POR LAS PRESIONES DE LOS GRUPOS DE VICTIMARIOS Y LOS DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR, DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA POR LAS CLINICAS, en el ministerio publico de Carabobo el año 2020, la fiscalía del Sur de Florida el 2018, 2019, denuncia, demanda y sentencia al grupo de Gorrin Raúl Belisario socio de negocios a los vinculados:
1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ÁNGEL PINEDA FERNÁNDEZ, 4.- ROBERTO GUINAND, 5.- ANGELINES GUINAND, VINCULADOS EN EL DELITO DE ESTAFA Y DESFALCO A LOS ACCIONISTAS DE LAS CLINICAS DENUNCIADAS, algunos de los victimarios, tienen sentencias previas de estafa, desfalcos y delitos accesorios en conflagraciones.
El fiscal general de la república Bolivariana de Venezuela del distrito capital Caracas, ISAÍAS RODRÍGUEZ, CONTEMPLO, COMUNICO, ESTABLECIO Y FUNDAMENTO RECLAMOS A LOS VCITIMARIOS, 1.- ANGELINES GUINAND, 2.- ROBERTO GUINAND, 3.- MANOLO REY, 4.- SARKIS, ACCIONISTAS DE LAS CLÍNICAS VICTIMARIAS), el año 2007 de forma UNIVOCA, tales conductas de los victimarios creando situaciones delictivas de evidente confusión y distracciones en las que de manera periódica incurrieron e incurren los victimarios. El fiscal general ISAÍAS RODRÍGUEZ COMUNICO E INFORMO RECLAMO en relación de los desfalcos de los victimarios y los delitos contemplados en los artículos 50 y 52, contemplados en el código orgánico penal venezolano de la república Bolivariana de Venezuela (sic), vigente (sic), con el objetivo de DETENER A LOS VICTIMARIOS Y ACCIONISTAS DE CLINICAS que incurrieron en presiones para obtener capitales de bancos internacionales en negociaciones estafas contra el ingeniero José de Pool, en Venezuela, que negociaba con los ministros y banqueros los capitales con accionistas de bancos como Hathaway, padre de Anne Hathaway, corporativo que planifico con José de Pool el inicio del banco Citi Bank, (en varias cuentas bancarias de deuda del Bank of América monitoreadas por Fernando Vallejos, la presidencia y accionistas colocaron miles de millardos de dólares SIN INFORMAR QUE LOS VICTIMARIOS (JOSE DE POOL, ACCIONISTAS, PRESIDENCIA DEL CITI BANK HATAWAY ESTAFABAN Y ENGAÑABAN A LAS VICTIMAS, desde antes del año 1995. El Director del Citi Bank, José de Pool en negociaciones con Hatahaway, incurrieron en estafas y desfalcos de capital de cuentas INTRANSFERIBLES de deuda bancarias del Bank of América, (relacionadas a la victima), para CAPITALES QUE SE UTILIZARIAN EL CITI BANK, de capitales de deuda a científico victima (R. Vallejos y J. C. Vallejos).
Aunado a lo anterior a efecto de las acciones que se reputan las estafas de los victimarios en presiones al Citi Bank y Bank of America, el ex director, José de Pool con relación al pacto de San José, estudiaba, analizaba y transfería los capitales del Bank of America al Citi Bank, (de las cuentas bancarias de deuda INTRANSFERIBLE del Bank of América de las victimas científicos, (Rodolfo Callejos esposa e hijos Juan Carlos Vallejos y Magalys Vallejos). El Citi Bank por negociaciones de capitales transfirió capitales del Citi Bank por carteras de negocios del estado Venezolano, a las organizaciones del estado, ministerios y el ejército,
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 7.
Al B.C.V, muchos grupos de empresarios Venezolanos vinculados a FEDECAMARAS incurrieron en varios tipos de delitos previstos y sancionados en los artículos 22, 23, 169, 215, 322, 462, 464 y 465, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, los delitos ya estaban comprobados para la fecha 2011, (Los Desfalcos y estafas de Gorrin Raúl Belisario en complicidad con: 1.- Juan Cordero, 2.- el presidente del Citi Bank, 3.- Hataway y 4.- accionistas del Bank of América y Citi Bank. Por lo anterior por las condiciones de acuerdos, pactos internacionales contemplados en el pacto de San José y los efectos sobre el capital financiero que se encontraba y se encuentra depositado en el Citi Bank, el ex director del banco Citi Bank Venezuela, Jose de Pool en varias ocasiones hizo quejas a la presidencia del Citi Bank y el Fiscal General de la república Bolivariana de Venezuela, por el tipo de actividades delictivas de los grupos Gorrin Raúl Belisario con la casa de valores de Caracas, los banqueros en presiones constantes por obtener capitales financieros y actividades de inversiones ILEGALES ya que las que los capitales lograron obtener los banqueros victimarios por presiones fueron capitales para actividades ilegales que el presidente Hatawy y accionistas del Citi Bank depositaron a grupos de banqueros estafadores en Caracas y Carabobo, los bancos que hicieron presiones: al Citi Bank, las empresas bancarias, seguros que incurrieron en estafas y presiones fueron los bancos: 1.-Federal C.A., 2.- Banesco C.A., 3.- B.O.D. C.A., 4.- Provincial C.A., y el 5.- Mercantil C.A., Banco Federal C.A., seguros la Vitalicia C.A., Banesco C.A., el Provincial C.A.. Por las razones que anteceden la referencia los delitos frecuentes la REINCIDENCIA Y MULTIREINCIDENCIA en los que incurrieron los victimarios ya estaban COMPROBADOS CONTRA LOS VICTIMARIOS , sumado a lo anterior en la REINCIDENCIA Y MULTIREINCIDENCIA de los victimarios empresarios cómplices y banqueros nacionales e internacionales resulta evidente por los reclamos del fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela que las presidencias de bancos y accionistas estaban vinculados a los desfalcos y estafas aunado a las pruebas, evidencias, presiones para obtener capitales sin motivos reales desde el Citi Bank y Bank of América. La investigación expuso que los desfalcos y estafas estaban comprobados en reincidencia y multi reincidencia contra los victimarios desde antes del año 2007, luego otros casos como los desfalcos del 2011, ( 2017, 2018 Gorrin Raúl Belisario, en complicidad con los grupos bancarios denunciados ), ( 2018 Money Fly Gorrin Raúl Belisario donde el empresario el 2018, fue demandado en Inglaterra, Estados Unidos en la fiscalía de Florida, España y varios otros países en el caso Gorrin Raúl Belisario, fue sentenciado a pagar capitales en los países donde fue sentenciado culpables por desfalcos y delitos accesorios).
ASUNTO 5: LA DIRECCIÓN DEL CITI BANK EN VENEZUELA.
El Banco Central de Venezuela B.C.V. solicitaba capitales por las carteras de negocios con varias clasificaciones de capitales, negocios, corporaciones (el 100% de los capitales solicitados, para situados constitucionales anuales de los ministerios públicos se negociaron, por peticiones y solicitudes de los ministros al ex director del Citi Bank con José de Pool, fueron de manera obligatoria monitoreados y revisados por José de Pool, … “SI EL EX DIRECTOR NO AUTORIZABA LOS DEPOSITOS NINGUN CAPITAL SE TRANSFERIA A VENEZUELA”, los deposito se utilizaban, para: 1.- Inteligencia, 2.- El ejercito, 3.- Ministerios, 4.- Gobernaciones).
ASUNTO 6: RELACION 2, VICTIMARIOS EMPRESAS (NCTV C.A. Y GLOBOVISION C.A.) Y CLINICAS: LA RELACIÓN DE LAS ESTAFAS, USURPACIONES EN CLÍNICAS Y PROGRAMAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ADRIANA REY EN PROGRAMA NCTV C.A.), ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, CON USURPACION, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, POR EL DELITO DE CONFLAGRACIÓN DE VICTIMARIOS CON PROGRAMAS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 8.
Aunado a lo anterior a efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES las empresas de servicios médicos por el delito de CONFLAGRACIÓN DE LOS VICTIMARIOS Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD contemplado en el artículo 322 y delitos accesorios, contemplados en el código procesal penal vigente donde se determinaron los delitos en los que incurrieron los victimarios con el objetivo (usurpar capitales, identidades, juntas de accionistas de empresas y clínicas relacionadas al grupo de las clínicas y victimarios las estafas, desfalcos fueron planificadas y tramadas por el grupo los victimarios vinculados a: 1.- Manolo Rey, 2.- Roberto Guinand, 3.- Sarkis, 4.- Ángel Pineda Fernández, accionistas de empresas, clínicas en Valencia, estado Carabobo, en vinculo de delitos incurrieron en los delitos de: 1.- USURPACION CONTINUADA CON LAS EMPRESAS Y VICTIMARIOS FEDECAMARAS, CAPEMIAC, GLOBOVISION C.A., NCTV C.A., con Unión Radio C.A., la radio contratada desde el 01/06/2019 aproximado al 31/12/2019 aproximado para las publicidades en conflagraciones, con Fedecamaras y accionistas de empresas y clínicas, 2.- USURPACION CON LAS EMPRESAS Y VICTIMARIOS, por Fedecamaras y Capemiac para tramas de ESTAFAS con Globovisión C.A., con deuda ( del 5% en acciones ), en conflagraciones de ESTAFA CONTINUADA con desfalco vinculada, deuda de los accionistas de Globovisión C.A., con una estafa previa entre el grupo Español que incurrió en estafa y usurpaciones con Capemiac el grupo de Ada del Álamo con el grupo de Fedecamaras, Cámara de Comercio y otras cámaras, otras radios, y medios de comunicación como NCTV C.A., (PROGRAMA DE TELEVISION CON ADRIANA REY), antes del año 2019. Las tramas continuaron en cada venta de acciones o del Canal de televisión Globovisión C.A., iniciado por el grupo Español con Capemiac.
ASUNTO 7: VENTAS FRAUDLENTAS DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN GLOBOVISION C.A..
La primera trama en venta fraudulenta de acciones y el canal de televisión Globovisión C.A., que fue vendido al prófugo de la justicia Venezolana, Nelson Mezerhane ex presidente del banco Federal C.A., que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del Código Organico Procesal Penal Venezolano (sic), vigente (sic), en complicidad con los victimarios: 1.- Manolo Rey, 2.- Sarkis, 3.- Ángel Pineda Fernández, 4.- Roberto Guinand, que conocen al victimario empresario de seguros y medio de comunicación Globovisión C.A., profugo de la justicia, Nelson Mezerhane en conflagraciones de desfalcos, estafas, intentos de homicidios con los empresarios accionistas de las clínicas: 1.- INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., 2.- IEQ C.A., 3.- CLÍNICA DEL OJO C.A., 4.- CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR Y DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, en complicidad con los banqueros de las empresas bancarias; 1.- Federal C.A., 2.- Banesco C.A., 3.- B.O.D. C.A., 4.- Provincial C.A., y el 5.- Mercantil C.A., que habían hecho presiones desde el 2007 aproximado, al Citi Bank para conseguir, capitales de trabajo, en el ESCANDALO del Banco Federal C.A., de las CABEZAS PELADAS, el mercadeo, “ NI UN PELO DE TONTO ”, (que planifico el departamentos de publicidad por los efectos primarios y secundarios de los desfalcos entre empresas medicas y grupos bancarios, SERVICIOS MEDICOS DE ISOLACION IONICA E IONIZACION IONICA (datos tecnicos que explican como Guias satelitales producen oxidacion en gases, calentamiento de más de 10.000 grados centifgrados, energia electrica en gases como el oxigeno y gases en el aire), en materiales, en los que hubieron problemas con estadísticas de varias ENFERMEDADES ARTIFICIOSAS vinculadas las presiones entre grupos médicos victimarios, bancos victimarios, medios de comunicación y seguros como Seguros Federal C.A., (Nelson Mezerhane), seguros la Vitalicia C.A., (Gorrin Raul Belisario y el Citi Bank), luego de las negociaciones de acciones de Globovison C.A., por desfalco en la venta del canal de televisión, Globovisión C.A., el Citi Bank y de capitales fraudulentos para actividades financieras (solicitados por los banqueros de los banco Federal C.A., Banesco C.A., B.O.D. C.A., el Provincial C.A., Mercantil C.A., provenientes de cuentas bancarias de deudas del Citi Bank y Bank of América con CAPITALES DE DEUDAS provenientes empresas bancarias y de las casas de valores de allstreet, a la casa de valores de Caracas con Juan Domingo en negociaciones con Gorrin Raul Belisario, que el Citi Bank y el Bank of América debían y debe a la victima (Rodolfo Vallejos, esposa e hijo), desde antes del año 2005. El accionista del banco Federal, Seguros Federal, Nelson Mezerhane, en las tramas de estafas, presiones y desfalcos negocio según el modum frecuente del grupo de socios victimarios vinculados Gorrin Raúl Belisario en complicidad y conflagración con Rafael Canache Mata ( las acciones relacionadas a las víctimas (Rodolfo Vallejos, Juan Carlos Vallejos), según informaciones. Para el tipo de ventas en tramas, Gorrin Raúl Belisario utilizo bonos en el B.C.V., relacionados a la víctima y parte de información sobre los desfalcos de antiguos accionistas Españoles relacionados a Capemiac y la ex esposa del presidente de Capemiac, Ada del Álamo, para Globovisión C.A., en la época en que se encontraba el medio de comunicación ubicado en el estado Carabobo, Valencia, urbanización el Trigal Sur, C.C. Las Chimeneas). En el Centro comercial, en el Trigal Sur en donde fue ubicado el local de Globovisión C.A., varias empresas relacionadas al tipo de desfalcos y estafas aparecieron los victimarios para realizar actividades fraudulentas.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ____________________ Página 9.
ASUNTO 8, VICTIMARIOS ROBERTO GUINAND E HIJOS CON SALONES DE ESPIONAJE EN EL EDIFICIO ALTAMIRA APARTAMENTO 5A.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios: 1.- Roberto Guinand e hijos en los salones de espionaje del piso 5, apartamento 5A, ubicados en el edificio Altamira, calle 133, calle Cruz Roja, (calle elegida por el grupo de victimarios para varios desfalcos, estafas, homicidios para luego incurrir en shows musicales como parte de los modums operandis como modo de ocultamiento de las actividades delictivas, en complicidad con empresas y bancos internacionales y clínicas en complicidad con: 1.- Adriana Gonzales, Manolo Rey, Sarkis, Enzo Scarano Spisso, 2.- Gorrin Raúl Belisario que incurrieron en los delitos contemplados en los
artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, en los artículos 6 acceso indebido, artículo 7 sabotaje o daño a sistemas, artículo 9 acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, artículo 10 posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje artículo 11, espionaje informático en complicidad con el grupo de las clínicas Instituto Docente Urológico C.A. y el IEQ C.A., el banco Federal Manolo Rey, Adriana Rey en presiones y estafas, para desfalcar cuentas bancarias del Citi Bank.
ASUNTO 8: TRAMAS DE APOLOGÍCAS Y TRAMAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN UNA DE LAS TRAMAS PARA DESFALCOS MÁS FRECUENTES ENTRE LOS GRUPOS DE VICTIMARIOS.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del Código Penal Venezolano (sic), vigente (sic), en estafas y apologías en medios de comunicación en el programa de televisión NCTV C.A., apologices donde se concluye sobre las estafas y las relaciones con clínicas, medios de comunicación y bancos. La victimaria Adriana Rey, en uno de los programas de televisión, obtenidos con un contrato por el mismo tipo de estafas, para producción de programa independiente en el canal de televisión NCTV C.A., Carabobo, Valencia, donde la presentadora del programa Adriana Rey hizo comentarios, APOLOGIOS, HACIENDO QUE SE CONCLUYERA SOBRE LOS TIPOS DE DELITOS, sobre como la mafia DESFALCABA estafándole capitales para empresas, construcciones y producciones, a la VICTIMAS (VALLEJOS). Lo que motivo a la presidencia del canal NCTV C.A. a eliminar el programa de televisión de la programación, de la victimaria Adriana Rey, para evitar que el canal de televisión, incurriera, en apología por estafas. Luego del programa de televisión en producción independiente en el canal de televisión NCTV C.A. los victimarios planificaron otra estafa incurriendo en reincidencia continuada con empresas en la urbanización La Vina entre las que se pueden mostrar a Fish Market C.A..
ASUNTO 9. A.: CASO FISH MARKET C.A..
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 10.
Aunado a lo anterior a efecto de la investigación la descripción de las acciones que se reputan a los victimarios se considera oportuno conocer el presente caso Fish Market C.A. , en el que se determino que los victimarios incurrieron en la comisión de los delitos contemplados en los artículos 462 y 465, el valor de la estafa desfalco fue según informaciones de 1.000.000 de US Dólares aproximados en activos, compra de casa en la Urbanización La Vina, y otros activos ubicados en el local). Se determino que la victimaria Andriana Rey en complicidad con Manolo Rey planificaron en conflagración las tramas para estafas de capitales con los banqueros y bancos denunciados en Venezuela y otros países, los capitales y grupos de victimarios se relacionan a los accionistas de las clínicas denunciadas, por contratos de negocios de la plataforma tecnológica de servicios para las empresas, restaurantes, clínicas y varios otros tipos de empresas relacionado a servicios de tecnologías que les ofrecen a accionista de CLÍNICA INSTITUTO DOCENTE UROLÓGICO C.A., IEQ C.A. quienes han hecho varias planificaciones en tramas para la estafa utilizando como base las cuentas bancarias y capitales de las víctimas. Por el delito contemplado en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA . Algunos de estos empresarios con empresa que trabajan como empresas de transmisión de datos utilizan la denominación con nombres fraudulentos o en actividades fraudulentas para ofrecer servicios de plataforma tecnológica a las clínicas denunciadas: Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Clínica del OJO C.A., Clínica de OJOS C.A., CEOVAL C.A. y Policlínico La Vina C.A..
ASUNTO 9.B.: APOLOGIA 1, NCTV C.A..
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a la victimaria: Adriana Rey en el programa de Televisión NCTV C.A., incurrió en el delito de apología contemplado en el artículo 285, los artículos 462 y 465, por las INFORMACIONES Y COMENTARIOS APOLÓGICOS donde se concluye sobre las estafas y las relaciones con clínicas, medios de comunicación y bancos. La victimaria Adriana Rey, en uno de los programas de Televisión, obtenidos con un contrato por el mismo tipo de estafas, para producción de programa independiente en el canal de televisión NCTV C.A., Carabobo, Valencia, donde la presentadora del programa Adriana Rey hizo comentarios, APOLOGIOS, HACIENDO QUE SE CONCLUYERA SOBRE LOS TIPOS DE DELITOS, sobre como la mafia DESFALCABA estafándole capitales para empresas, construcciones y producciones, a la VICTIMAS (VALLEJOS). Lo que motivo a la presidencia del canal NCTV C.A. a eliminar el programa de televisión de la programación, de la victimaria Adriana Rey, para evitar que el canal de televisión, incurriera, en apología por estafas. Luego del programa de televisión el grupo de empresarios planifico otra estafa continuada con empresas en la urbanización La Vina, entre las que se pueden mostrar a Fish Market C.A..
Caso Fish Market C.A., (valor del desfalco 1.000.000 de US Dólares aproximados en activos, compra de casa en la Urbanización La Vina, y otros activos ubicados en el local). Andriana Rey, la hermana de Manolo Rey. Planifican en conflagraciones, las tramas para estafas, consiguen los capitales con banqueros en Venezuela y otros países, los capitales y grupos de victimarios se relacionan a los accionistas de las clínicas denunciadas, por contratos de negocios de la plataforma tecnológica de servicios para las empresas, restaurantes, clínicas y varios otros tipos de empresas relacionado a servicios de tecnologías que les ofrecen a accionista de Clínica el INSTITUTO DOCENTE UROLÓGICO C.A., IEQ C.A. quienes han hecho varias planificaciones en tramas para la estafa utilizando como base las cuentas bancarias y capitales de las víctimas. Por el delito contemplado en los artículos 462 y 465 de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA. Algunos de estos empresarios con empresa que trabajan como empresas de transmisión de datos utilizan la denominación con nombres fraudulentos o en actividades fraudulentas para ofrecer servicios de plataforma tecnológica a las clínicas denunciadas: Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Clínica del OJO C.A., Clínica de OJOS C.A., CEOVAL C.A. y Policlínico La Vina C.A.. ASUNTO 9.A.2.: APOLOGIA 2, EL CARABOBEÑA C.A.. A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal venezolano (sic), vigente (sic), se determinó que los victimarios: 1.- Roberto Guinand, 2.- Agelines Guinand, e hijo 3.- Juan Carlos Guinand, solicitaron a los accionistas y presidencia del Carabobeño C.A. una publicación en el año 2018, el grupo Guinand en Venezuela siempre utiliza el mismo modum operandis en casos de estafas, desfalcos, homicidios, EVENTOS IGNIFUGOS y secuestros, en shows.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 11.
ASUNTO 9.C.: APOLOGIA Y REPUTACION DELICTIVA ENTRE GRUPOS DE ESPIONAJE.
La razón de las acciones APOLOGICAS Y DE REPUTACION DELICTIVA por las que los victimarios: 1.- Roberto Guinand, 2.- Angelines Guinand e hijos 4.- Juan C. Guinand y 5.- Roberto Guinand, tienen REPUTACION EN GRUPO INTERNACIONAL como victimario, con SIMILES APOLOGICOS, es que siempre que incurren en actividades delictivas, como gracia solicitan una publicación APOLOGICA en el periódico, El Carabobeño C.A., que fiscales Venezolanos, analizando las actividades de espionaje internacionales en las que incurre de manera continuada, producen problemas en el sistema económico, y sistema de seguridad, penalizaron a Roberto Guinand y Angelines Guinand, ( … obligaron a Roberto Guinand, Angeline Guinand, e hijos a quitar y eliminar de paredes procesadores y computadoras ocultas, aparatos tipos bloqueadores de señales, … los fiscales según informaciones, pidieron a Roberto Guinand que quitara las tecnologías que habían ocultado en las paredes del edificio Altamira apartamento 5ª. El victimario Roberto Guinand como es
FRECUENTE EN LAS TRAMAS APOLÓGICAS ELIMINO LAS TECNOLOGÍAS, DEJANDO UN HUECO EN LA PARED, PRODUCIENDO UNA MALA IMAGEN DE LA FACHADA DEL EDIFICIO.
El victimario Roberto Guinand, se determinó incurrió en el delito de APOLOGÍA EN DELITOS, en reincidencia a efecto de las acciones delictivas que reputan a los victimarios, que incurren en los delitos contemplados en los artículos 285, los artículos 462 y 465, por los COMENTARIOS APOLÓGICOS. El victimario Roberto Guinand el año 2018, solicito publicación en el Carabobeño C.A., donde comentaba, … QUE POR LAS VENTANAS DEL PISO 5, APARTAMENTO 5A, ENTRABAN A ROBARLO, “Según comento Roberto Guinand a varios vecinos” … (Los vecinos saben que se trata de comunicaciones con los sistemas y que hizo una publicación para que, la valoren los fiscales, … En el edificio comento Roberto Guinand según informaciones, que en el apartamento entraban Fantsamas, los vecinos saben se refería a fiscales en comunicaciones, con el objetivo de … Ocultar que varios fiscales utilizaron las tecnologías, servicios de comunicaciones entre fiscales y ex jueces, … Servicios utilizados desde hace años de manera pública, conocida por fiscales, jueces y ex jueces los servicios de comunicación entre profesionales del derecho, que se contratan en el Club Hípico, Polígono de Tiro y en los salones de espionaje de la Urbanización Guaparo y el periódico el Carabobeño C.A., en Valencia, Carabobo, Venezuela. Las victimas preguntaron qué tipo de tecnologías eran las INSTALADAS EN EL APARTAMENTO 5A y los victimarios Roberto Guinand y Angelines Guinand el 2020 se les PREGUNTO por los sistemas de tecnologías pero Roberto Guinand como victimario DECIDIÓ EL 2020, OCULTAR LAS INFORMACIONES SOBRE LA REALIDAD DEL USO DE LAS TECNOLOGIAS EN EL EDIFICIO ALTAMIRA. Roberto Guinand utilizaron el tipo de trama modum operandis, “APOLOGICO”, LA PUBLICACIÓN EN EL CARABOBEÑO C.A., para evitar las denuncias o capitales de depósitos del Citi Bank y Bank of América de 500.000.000.000 US y 600.000.000.000 US dólares que robaron, hurtaron, estafaron el grupo de Juan Gerardo Guaido, Lorenzo Mendoza y Roberto Guinand, OCULTANDO EL TIPO DE ESTAFAS Y DESFALCOS SOLO EL AÑO 2019 Y 2020. Los victimarios ocultaron la realidad de las actividades en salones de conexión satelital, los delitos: 1.- LOS ROBOS DE CAPITALES, 2.- ESTAFAS APOLOGIAS, 3.- Y DELITOS ACCESORIOS, en los que incurrieron los victimarios, delitos contemplados en el artículo 222, ULTRAJES, artículo 285 APOLOGIA, los artículos 462 y 465 Y ESTAFAS CONTINUADAS los victimarios OCULTARON A LOS ABUELOS DEL APARTEMENTO 1-B (RODOLFO VALLEJOS Y MAGALYS VALLEJOS) VICTIMAS LOS EVENTOS Y LA REALIDAD DE LAS TRAMAS CONSPIRATIVAS, (robándoles, hurtándoles y estafándoles capitales de valores superiores a los 500.000.000 US dólares y 600.000.000.000 US dólares en depósitos mensuales), en el edificio ALTAMIRA en la calle 133, urbanización Valles de Camoruco, municipio San José., a las víctimas del piso 1-B, (Rodolfo Vallejos, Magalys Vallejos, Juan Carlos Vallejos).
Los victimarios, Lorenzo Mendoza, Roberto Guinand con Polar CA., luego del evento IGNIFUGO que contrataron y presionaron una trama para MENTIRLE A LAS VICTIMAS SOBRE LA REALIDAD DE LOS TIPOS DE ACTIVIDADES EN QUE INCURRIERON LOS VICTIMARIOS, Robeto Guinand, Angelines Guinand, Jakie y Lisbeth Morfe.
ASUNTO 10: RELACION 1, VICTIMARIOS EMPRESAS (YAMAHA, MITSUBISHI, TOYOTA, DONG FENG Y HONDA CON EL CITI BANK Y BANCO FEDERAL): LA RELACIÓN DE LAS ESTAFAS ENTRE MEPRESARIOS, CLÍNICAS Y PROGRAMAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ADRIANA REY EN PROGRAMA NCTV C.A.), ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, CON USURPACION, PARA DESFALCOS INTERNACIONALES, POR EL DELITO DE CONFLAGRACIÓN DE VICTIMARIOS CON PROGRAMAS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
SUMADO A LO EXPUESTO, LA REINCIDENCIA Y MULTI REINCIDENCIA DE LOS VICTIMARIOS.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 12.
ESTAFA, CASO YAMAHA: A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios: 1.- Ilan Chester, 2.- Indira Briseño y 3.- Adriana Rey) en conflagración con la empresa Yamaha, que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal venezolano (sic), vigente (sic), sumado a lo expuesto, la REINCIDENCIA Y MULTI REINCIDENCIA, de las empresas victimarias a efecto de la descripción de las acciones que reputan a los victimarios en complicidad con varios bancos, presidencia y accionistas del Citi Bank y varios banqueros, que luego del caso Danilo Anderson, los desfalcos, estafas, entre empresarios, banqueros, políticos, clínicas victimarias, negociaron incurriendo en estafas de capitales contempladas en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal Venezolano (sic), vigente (sic), Los victimarios banqueros están vinculados en contrataciones a Manolo Rey, Sarkis, Roberto Guinand, Gorrin Raul Belisario y en negociaciones con empresas Japonesas en desfalcos e importaciones de instrumentos Yamaha, vehículos, Motos Yamaha. Las multi estafas en las que incurrieron los victimarios se determino se relacionan de manera directa e indirecta a las presidencias de Capemiac y Fedecamaras los cuales incurrieron de la misma manera en desfalcos y estafa continuada, contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código orgánico procesal penal Venezolano (sic), vigente (sic), en base a capitales de deuda intransferibles y famous bonie con la empresas Japonesas, Yamaha, Toyota y Mitsubishi, en la trama ubicaron el local para venta de pianos en el Centro Comercial La Grieta, ubicado en Valencia, Carabobo, avenida 106 con Calle 139-A, urbanización El Viñedo, Valencia. Aunado a lo anterior a efecto de la investigación la descripción de las acciones considera oportuno conocer el caso Yamaha, empresa que hizo contrataciones, por un valor aproximado de estafa y desfalco de 15.000.000 US dólares, con empresarios Yamaha, victimarios relacionados a la productora musical JC CHESTER C.A., EVENTOS Y PRODUCCIONES y productoras de televisión y música, para nuevos artistas, cantantes, planificaron una conflagración para estafar, con el objetivo de estafar capitales de saldo de deuda, que el Citi Bank y del Bank of América le debe a las víctimas (Rodolfo Vallejos familia, Magalys Vallejos e hijo Juan Carlos Vallejos).
ESTAFA CASO HONDA Y ZUSUKI: A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios: 1.- Nelson Mezerhane, 2.- Adriana Rey, y artistas e Ilan Chester 3.- Indira Briseño) en conflagración con la empresa Yamaha, que de manera previa había incurrido en los MISMO TIPOS DE DELITOS contemplados en los artículos 462, 464, 465, 169, 215 y 286 del código penal venezolano (sic), vigente (sic), sumado a lo expuesto, la REINCIDENCIA Y MULTI REINCIDENCIA, de las empresas victimarias a efecto de la descripción de las acciones que reputan a los victimarios en complicidad con varios bancos, presidencia y accionistas del Citi Bank los victimarios banqueros están vinculados en contrataciones a: Manolo Rey, Sarkis, Roberto Guinand, Gorrin Rau Belisario, todos los victimarios conocen, se relacionan o han hecho actividades de negocios con empresas Japonesas el Citi Bank y bancos relacionados, en desfalcos e importaciones a efecto de la descripción de las acciones que reputan a los victimarios en complicidad el Citi Bank (SIDE KICK QUE NELSON MEZERHANE DEL BANCO FEDERAL UBICO A ADRIANA REY), importados por desfalcos, entre empresas de importación, en la relación de desfalcos y estafas entre Adriana Rey residenciada en el edificio Altamira apartamento 2A, con los, fraudes, tramados por los victimarios: Roberto Guinand, Manolo Rey, accionistas de Clínicas, medios de comunicación en tramas, Fedecamaras, Capemiac, Mezerhane y la relación con el grupo de accionistas del banco Federal y (Nelson Mezerhane ex presidente del banco Federal), incurrieron en los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y PRESIONES PARA CONSEGUIR CAPITALES DE DEUDAS, INTRANSFERIBLES, ANTIGUAS U OTROS TIPOS DE DENOMINACIONES QUE EN ALGUNAS OCASIONES QUEDAN COMO DEUDAS, NO PUBLICAS EN BANCOS COMO EL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK en la trama de desfalcos del 2019 y vincular: 1.- INFORMACIONES, 2.- MARCAS, 3.- NOMBRES AJENOS a los victimarios y 4.- CUENTAS BANCARIAS O NOMBRES RELACIONADOS A BANCOS.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 13.
ASUNTO 11: CONFLAGRACION POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y CLÍNICAS.
En la conflagración la planificaron entre victimarios cómplices y varias empresas, organizaciones y medios de comunicación se determinó que para UBICAR EL CLUSTER DE EMPRESA POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A. U ORGANIZACIÓN CON NOMBRE PARECIDO A LA UBICACIÓN CERCANA A LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, en edificio Altamira, calle 133, calle de la cruz roja. Los victimarios, relacionados y vinculados a Juan Gerardo Guaido, han hecho contratos con Lorenzo Mendoza, Polar C.A .y Pepsicola C.A., en contrataciones con bancos victimarios, incurrieron en varios tipos de delitos EN LOS QUE HAN DESAPARECIDO VICTIMAS VENEZOLANAS, DIPLOMÁTICOS DE LA EMBAJADA DE CHILE ROSALIA VASQUEZ.
ASUNTO 12: 360 DIAS ROBARON INFORMACIONES Y MATERIALES PUBLICADOS EN EL PROYECTO.
Se determino que los victimarios de manera premeditada el año 2019 y 2020, durante 360 días del año incurrieron en: 1.- ESTAFAS, 2.- DESFALCOS, 3.- ROBOS Y ATAQUES CON TECNOLOGÍAS MILITARES, DURANTE EL AÑO 2019 EN EL PROYECTO PROYECTO G. DE INVESTIGACIÓN O PROYECTO GENOCIDIO DE INVESTIGACIÓN, FUERON ROBADAS Y DESFALCADAS POR LOS VICTIMARIOS, EN ESPECIE DE SHOW, PUBLICO, NOTORIO, COMUNICACIONAL DONDE EL VICTIMARIO JUAN GERARDO GUAIDO Y LA CONFLAGRACIÓN CON “TOMA TU CERO”, CONTRATACIONES CON EL BANK OF AMÉRICA Y CITI BANK EN NEGOCIACIONES NO INFORMADAS POR DOCUMENTOS DE COMUNICACIÓN FORMAL. Los victimarios: 1.- Juan Gerardo Guaido, 2.- Lorenzo Mendoza planificaron de manera intencional ataques con armas de guerra en amenazas y el grupo en las bases de datos en CONATEL, como organización en CONATEL, “TOMA TU CERO”, incurrieron: 1.- EN INTENTO DE HOMICIDIO CONTINUADO CON ATAQUES TECNOLOGICOS, (DAÑOS Y PERJUICIOS EN RADIOS, EVENTOS IGNIFUGOS CON LAS QUE: 2.- DESFALCOS CONTINUADOS, 3.- ESTAFAS AGRAVADA CONTINUADA, CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 407, 414, 462, 463 Y 465.
ASUNTO 13: CRONOLOGIA DE LOS ATAQUES CON TECNOLOGIAS ELECTRONICAS. ATAQUES A 3 RADIO EN CARACAS, RADIO TIUNA C.A, BARUTAIMA C.A., E INDIO CHACAO C.A., LAS REDIOS FUERON ATACADAS DE MANERA PREMEDITADA POR EL GRUPO DE: JUAN GERARDO GUAIDO, ROBERTO GUINAND, JUAN CARLOS GUINAND, Y EL COLECTIVO, “TOMA TU CERO”, CONTRATADO POR EL CITI BANK Y BANK OF AMERICA DESDE VARIAS RADIOS EN CARACAS.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 14.
El año 2019 y 2020, los victimarios de manera premeditada, incurrieron en los delitos de ataques: 1.- Conociendo que los victimarios contratistas de Polar C.A., Pepsicola C.A. y bancos incurrirían en intento de homicidio continuado en shows de desfalcos y estafas, que se conoce de manera pública son grabados por CONATEL
, 2.- Los victimarios de manera premeditada conocían que incurrirían en contratos con banqueros y empresarios como Polar C.A., Pepsicola C.A.. y que las denominaciones de los contratos son para el tipo de objetivos, denominaciones, delitos para el tipo de shows de desfalcos, estafas y delitos accesorios, de manera premeditada, 3.- Desfalcos continuados, 4.- Estafas agravada continuada, contemplados en los artículos 343, 407, 414, 462, 463 y 465 contemplados en los artículos del código orgánico procesal penal y la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, en los artículos 6 acceso indebido, artículo 7 sabotaje o daño a sistemas, artículo 9 acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, artículo 10 posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, artículo 11 espionaje informático.
Cada contratación, se vincula a un grupo de depósitos en el Bank of America con ubicación en Venezuela, los depósitos en las cuentas bancarias de los estafadores exponen los depósitos por el tipo de actividad ilegal, de sabotaje, daños y perjuicios, venta de servicios para espionaje informático y sabotaje.
ASUNTO 14: DETERMINADA REINCIDENCIA EN EL DELITO POR EL CONTRATO DE POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A., POR GUIAS SATELITALES PARA ATAQUES A LAS VICTIMAS, EN VALENCIA CARABOBO, CALLE 133, CRUZ ROJA, 1.- GUIA SATELITAL CONTRATADA PARA EL DIA, 2.- EFECTOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS DE GUIAS SATELITALES, ISOLACION O EMISION IONICA GAMMA: Luego de emisiones que produjeron el evento IGNIFUGO, con guías satelitales de altas frecuencias Gamma, que fueron observadas en el video en el que se percibe el sonido de una de las guías satelitales se observaron efectos secundarios del uso de las guías satelitales con emisión de altas frecuencias utilizadas para el evento ignifugo en los días siguientes al evento ignifugo se observaron, percibieron y determinaron efectos secundarios, que se consideran como efectos de ionización o ataques secundarios con guías satelitales sobre aparatos eléctricos como: 1.- fallas en redes y sistemas eléctricos, 2.- cables, 3.- fusibles, 4.- transformadores, 5.- aires acondicionados, 6.- ascensores y 7.- aparatos eléctricos en general. Las frecuencias gamma, luego de algunos minutos de emisiones de altas frecuencias contratadas por Polar C.A., Pepsicola C.A. por los presidentes de clínicas denunciadas, banqueros Venezolanos en presiones de estafas a bancos internacionales, en conflagraciones para presionar capitales al Citi Bank y Bank of América. La motivación que se determino fue que se enviaría la denuncia al Ministerio Publico de Valencia, Carabobo el día del ataque con guía satelital en el que se determino hubo evento IGNIFUGO, en una especie contratada por Polar C.A., Pepsicola C.A y los socios de negocios en shows de desfalcos en Caracas distrito Capital en complicidad de contratos con Roberto Guinand, en reincidencia, multi reincidencia y en evento publico notorio y comunicacional, monitoreado por CONATEL. Los victimarios contratados por el Citi Bank y el Bank of América, presidentes de bancos Venezolanos denunciados, que en reincidencia y multi reincidencia se conoce contrataron los varios ataques: 1.- CON EVENTOS IGNIFUGOS, 2.- PROBLEMAS Y DAÑOS EN APARATOS ELECTRICOS, 3.- DESFALCOS Y ESTAFAS DE CANTIDADES DE CAPITALES SUPERIORES A LOS 500.000.000.000 Y 600.000.000.000 DE US DOLARES, 4.- energía suficiente para ionizar gases y materia como es el caso del ataque con efectos secundarios intencionales contratados por bancos internacionales, CITI BANK, BANK OF AMERICA A LAS EMPRESAS POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A., en modum de presiones de conflagraciones entre empresarios, en multi reincidencia en los que se determinaron que los victimarios incurrieron en los delitos contemplados en los artículos artículos 343, 407, 414, 462, 463 y 465 contemplados en los artículos del código orgánico procesal penal y la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, en los artículos 6 acceso indebido, artículo 7 sabotaje o daño a sistemas, artículo 9 acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, artículo 10 posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, artículo 11 espionaje informático. Cada contratación, se vincula a un grupo de depósitos en el Bank of America con ubicación en Venezuela, los depósitos en las cuentas bancarias de los estafadores exponen los depósitos por el tipo de actividad ilegal, de sabotaje, daños y perjuicios, venta de servicios para espionaje informático y sabotaje.
FUENTE:
https://drive.google.com/drive/folders/1z1KONWsO6Nc1rgXiRJTQeVtIHLKnZ042?usp=sharing
https://drive.google.com/drive/folders/1MQGeC8tCtX8Y3k2cV8NJ47vJMl2jzgsK?usp=sharing
https://drive.google.com/drive/folders/14JqGi-CCh1X2Att__SiNl-jG41KbnmgU?usp=sharing
https://drive.google.com/drive/folders/1z1KONWsO6Nc1rgXiRJTQeVtIHLKnZ042?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1JOt1RfxD_q9xYePAj-N6vlQq5wzfk0Bs/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1HOcqcD9_juP50cEb2583t0sGHY-kMboq/view?usp=sharing
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 15.
ASUNTO 15: EVENTO IGNÍFUGO CAUSADO POR LOS VICTIMARIOS Y EL VINCULO ENTRE EMPRESAS POLAR CA, PEPSICOLA CA Y CLÍNICAS, QUE CONTRATRON EL EVENTO PARA PRODUCIR EVENTO IGNIFUGO, (INCENDIO), LAS MILES DE GUIAS SATELITALES SON UTILIZADAS POR LOS VICTIMARIOS EN LOS EDIFICIOS DE LA URBANIZACION CON DAÑOS Y PERJUICIOS, OBSERVABLES EN LOS EDIFICIOS DEL MUNICIPIO SAN JOSE.
ARMAS DE GUERRA EN EL EDIFICIO, EDIFICIO ALTAMIRA, CRUZ POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y LA CRUZ ROJA.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios se determinó que incurrieron en los delitos contemplados en LOS ARTICULOS 407, 414, 462, 463 Y 465, por los usos de. TECNOLOGÍAS MILITARES para espionaje y ARMAS DE GUERRA OCULTAS EN PAREDES (FOTOGRAFIAS, VIDEOS E IMÁGENES). Los victimarios de los apartamentos 2A y 5A, se les comunico deberían quitar de paredes tecnologías, utilizadas para plataforma de conexión satelital utilizada para varias funciones, las tecnologías eliminadas por los victimarios del 2A y 5A, fueron quitadas o eliminadas de las paredes produciendo un hueco en la pared que se observa desde la calle 133, López Latouche, CALLE DE LA CRUZ ROJA, (elegida por grupos de empresarios que producen shows internacionales musicales con efectos, contratados por Polar C.A., Pepsicola C.A., Juan Gerardo Guaido en complicidad con Lorenzo Mendoza, Roberto Guinand, Angelines Guinand, Ángel Pineda Fernández, Manolo Rey y accionistas de Clínicas en complicidad con el grupo de Fedecamaras Clínicas bancos internacionales y nacionales, B.O.D. C.A., Banesco C.A., Provincial C.A. y el grupo de prófugo de la justicia Nelson Mezerhane). Las tecnologías militares o armas de guerra, prohibidas para usos residenciales, que además producen emisiones radionicas microondas en varias frecuencias entre 300 MHRZ y 7 GHRZ están prohibidas por el tipo de emisiones radionicas y por normas de seguridad industrial y residencial, que son reverenciadas en normas I.S.O.. Las tecnologías adquiridas e instaladas por LOS VICTIMARIOS DEL PISO 5, APARTAMENTOS 5A Y 5B OCULTAS EN PAREDES Y TECNOLOGÍAS TIPO PC, O TECNOLOGÍAS DE CONEXIÓN SATELITAL PARA LA PLATAFORMA, utilizan entre varias funciones (guías de 1.000 a 7 GHRZ) que producen temperaturas altas de hasta 10.000 ªC.
ASUNTO 16: SONIDO DE GUÍAS SATELITALES DE 300 MHRZ Y 7 GHRZ PRODUCEN AUMENTOS DE TEMPERATURA A 10.000 G Cª.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1A8c-z-577X6wIb7wNUQDOp7WIwelQj0Y/view?usp=sharing
ASUNTO 17: EVENTO IGNÍFUGO COMPLETO.
FUENTE:
https://drive.google.com/drive/folders/1bOS9szl029vSmoRlZi96Ih6n-aOD5uDW?usp=sharing
ASUNTO 18: DAÑOS, PERJUCICIOS Y CLINICAS.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 16.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios de los apartamentos 2A y 5A, utilizan las tecnologías, para actividades de contrataciones delictivas, que se vinculan a las clínicas para usos y actividades comerciales entre empresas medicas que producen aumentos de capitales en las clínicas relacionadas al grupo de las clínicas INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A., IEQ C.A., POLICLINICO LA VIÑA C.A. ANTIGUA CLÍNICA LA VIÑA C.A., CLÍNICA DEL OJO C.A., CLÍNICA DE OJOS CEOVAL C.A., PARA DESFALCOS DE CAPITALES UTILIZADOS DE MANERA ILEGAL, SIN INFORMAR Y DE MANERA PROHIBIDA Y NO AUTORIZADA, por los victimarios: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 6.- JOSE DE POOLy los relacionados a empresas bancarias: Bancos Federal, Lorenzo Mendoza, Polar C.A., Pepsicola C.A., B..O..D. C.A., Provincial C.A., Mercantil C.A. y bancos internacionales. DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS POR GUIAS SATELITALES Y FALTA DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO en el que los victimarios: 1.- Roberto Guinand, 2.- Lisbeth Morfe, realizan actividades ilegales no hacen los mantenimientos de paredes, techos, tuberías, pisos, pintura y que además estas zonas, son de manera constante afectadas por emisiones radionicas de alta frecuencia, produciéndose mayores frecuencias en daños y perjuicios.
FUENTE:
https://drive.google.com/drive/folders/1mtHqKX87bqFtZ7NuFHY3ae5TC2CjK80u?usp=sharing https://drive.google.com/drive/folders/1DG0ADoWUNi06TCno6klh4Kj_A2J05CKT?usp=sharing
ASUNTO 19: ASUNTO EVENTO IGNÍFUGO CONTRATADO POR LORENZO MENDOZA AL GRUPO SATELITAL DE POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A. Y LOS CONTRATOS ENTRE BANQUEROS.
A efecto de la investigación la descripción de las acciones que reputan a los victimarios que incurrieron en los delitos contemplados en los artículos 407, 414, 462, 463 Y 465, por los usos de TECNOLOGÍAS MILITARES PARA ESPIONAJE INSTALADAS EN LOS APARTAMENTOS 5A Y 5B, CAUSANDO UN EVENTO IGNIFUGO, incendio causado por los victimarios: 1.- MANOLO REY, 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 6.- JOSE DE POOL y los relacionados en contratos entre empresas bancarias: Bancos Federal C.A., Lorenzo Mendoza, Polar C.A., Pepsicola C.A., B..O..D. C.A., Provincial C.A., Mercantil C.A. y bancos internacionales en contratos con Polar C.A. y Pepsicola C.A., en contratos para shows de desfalcos, públicos, notorios y comunicacionales por (radios en más de 40 radios de Caracas), en el edificio Altamira, ubicado en la calle 133, CALLE DE LA CRUZ ROJA, apartamento 1-B. 1.- El día 18/02/2020, se iba a enviar la denuncia a la fiscalía de Valencia estado Carabobo, CON LA QUE SE ENVIARÍAN VARIAS PRUEBAS EN IMÁGENES, VÍDEOS, SOBRE LOS USOS ILEGALES de el tipo tecnologías, estafas y desfalcos, en los que incurren los victimarios que se encuentran instalados en el piso 5, apartamentos, 5A y 5A, utilizando armas de guerra prohibidas para usos residencias. 2.- Las victimas (Rodolfo Vallejos, Magalys Vallejos y Juan Carlos Vallejos), todas habían salido del apartamento 1-B. 3.- Al dirigirse a la fiscalía el día 18/02/2020, no encontrándose ninguna víctima en el apartamento se recibió llamada telefónica del teléfono, (de la vecina JAKI, del piso 5A), para comunicar que un evento ignífugo se estaba PRODUCIENDO. 4.- “LAS VICTIMAS NO SE ENCONTRABAN EN EL APARTAMENTO 1-B, FUERON LLAMADAS POR UNO DE LOS VECINOS QUE TRABAJA CON EL TSJ, DEL PISO 5 APTO 5B “QUEN POR DATOS SE ASUSTO”, Y CONTACTO A LA VICTIMA MAGALYUS VALLEJOS, POR TELEFONO, LUEGO LA VECINA BAJO AL APARTAMENTO 1B, PARA UNA REVISION, CONVERSO CON LA VICTIMA MAGALYS VALLEJOS.
ASUNTO 20: JAKI Y EL SALÓN DE ESPIONAJE DEL APARTAMENTO 5A.
A efecto de la investigación se describen las acciones que reputan a los victimarios en actividades de espionaje y conflagraciones entre los salones de espionaje de los apartamento, 5-A, 5-B y la relación con la conflagración de Lisbet Morfe. La vecina del piso (5A JAKI), comunico por celular a la víctima del apartamento 1-B, el evento IGNIFUGO, la vecina del 5-A se observa en los videos de la cámara de la vecina del apartamento 1-A.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 17.
ASUNTO 21: VIDEOS DE LA ENTRADA DEL APARTAMENTO CON FECHAS Y HORAS EN LAS QUE LLEGA LA VICTIMA DEL 1-B, LUEGO DE SER LLAMADA POR LA VECINA DEL 5-B JAKI.
Videos de la llegada de la victima Magalys Vallejos al apartamento.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1eWa3DC1bqsMdxy4wz9t6jlxxjwvozVof/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/17lYsN95uWP3DgSzgvtImIs0t5JWqXJvD/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1YDJSJIhrrv-2AFXURQcgOQX-txKt7sL_/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1zpftQfB6toYT9bkVCbTGl9dYgyJbPc6n/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1eWa3DC1bqsMdxy4wz9t6jlxxjwvozVof/view?usp=sharing
ASUNTO 22: ROSITA PRINCE Y LA ESTAFA CON EL HERMANO EN ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA.
A efecto de la investigación se describen las acciones que reputan a los victimarios en actividades de espionaje y conflagraciones entre los salones del apartamento, 5-A, 5-B y la relación con la conflagración Rosita Prince, el hermano y grupo en Estados Unidos y New York.
La victimaria Rosita Prince que REALIZA ACTIVIDADES DE GRABACIONES DE VIDEOS PROHIBIDAS E ILEGALES con una empresa AJENA AL EDIFICIO Y SIN AUTORIZACION, las grabaciones las envían de manera directa a una EMPRESA DE NOMBRE DESCONOCIDO ubicada en la urbanización Los Mango, en esa empresa los videos son revisados y comercializados por ESTAFADORES EN ESTADOS UNIDOS QUE POR INFORMACIONES HAN INCURRIDO, EN DESFALCOS, ESTAFAS, CON CONFLAGRACION CON BUFETES DE ABOGADOS QUE SE RELACIONAN A LA MAFIA DEL BANK OF AMERICA, CON DEUDA DE MILLARDOS DE DOLARES por cuentas bancarias de deudas del Bank of América. Rosita Prince y el hermano comercian videos a grupos que se dedican a estafas en estados unidos, un BUFETE DE ABOGADOS DE ESTAFADORES, donde según datos el hermano de Rosita Prince trabaja, los DATOS SOBRE EL TRABAJO DEL HERMANO EN EL BUFETE EN ESTADOS UNIDOS SON SUPUESTOS YA QUE SE HA CONVERSADO CON ELLOS Y NO TIENEN CONOCIMIENTO SUFICIENTE EN EL AREA DE DERECHO, “ SE LES DENUNCIO, Y NO BUSCARON FECHAS PARA EVITAR EL PROCESO EN EL PALACIO DE JUSTICIA, PLANIFICARON UNA TRAMAS DE ESTAFAS, DESFALCOS, SECUESTRO Y HOMICIDIOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS, ARTÍCULOS 462, 464, 465, 169, 215 Y 286, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO COMENZARON UNA CONFLAGRACION MINTIENDO A LAS VICTIMAS YA QUE LA VICTIMARIA ROSITA PRINCE Y EL HERMANO INCURRIERON EN VARIOS DELITOS DE ESTAFAS, OCULTAMIENTOS, DESFALCOS, al reunirse con Rosita Prince el hermano mintieron en cada información que se les expuso, sabiendo Rosita Prince y el hermano habían comerciado videos de las cámara de las puertas de entrada a grupos de estafadores en Estados Unidos los victimarios mintieron ya que engañaron y ocultaron los datos sobre las estafas.
Se determino a efectos de la investigación que Rosita Prince y el hermano recibieron capitales en el Bank of América, por la estafa en la que incurrieron Rosita Prince y el hermano contra las víctimas del apartamento 1-B, capitales en la cuenta bancaria del Bank of América, para lo cual AL PREGUNTÁRSELES POR EL ORIGEN Y MOTIVOS de los capitales en las cuentas bancarias, mintieron e iniciaron una especie de trama para estafar y engañar a las víctimas del apartamento 1-B.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ___________________ Página 18.
Se determino a efectos de la investigación que Rosita Prince y el hermano han incurrido en varios delitos contemplados en los artículos articulos 407, 414, 462, 463 Y 465, contemplados en el código orgánico procesal penal, donde el MODUM NEGOCIO ES LA VENTA DE VIDEOS DESDE LA ENTRADA DEL APARTAMENTO GRABADOS SIN INFORMAR, para obtener CAPITALES POR ESTAFA Y DESFALCOS CAPITALES AJENOS de manera engañosa con cuenta bancaria en el Bank of América y sin informar a la víctima del apartamento 1-A, que se observa en el vídeo no había nadie en el apartamento. Algunos vecinos que van a los salones de espionaje en el piso 5, apartamentos 5A y 5B, bajaron y subieron por las escaleras. Datos muestran que el hermano de Rosita Prince incurre en el tipo de delitos desde el año 2018, en el tipo de delitos se conflagran para hacer secuestros vinculados a Roberto Guinand del piso 5, apartamento 5-A. Se determino a efectos de la investigación que Rosita Prince y el hermano se vinculan al grupo de la urbanización los mangos y el hermano han incurrido en varios delitos contemplados en los artículos artículos 407, 414, 462, 463 Y 465, contemplados en el código orgánico procesal penal.
ASUNTO 23: GUINAND POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A., CON GUAIDO EN FLORIDA Y VENEZUELA.
Se determinó a efectos de la investigación que el victimario Roberto Guinand se vincula al grupo de la urbanización Guaparo, Club Hípico y Polígono de Tiro, en actividades de contrataciones, con Polar C.A., Pepsicola C.A, Lorenzo Mendoza y Dayana Mendoza desde hace varios años, en vinculo con la dirección de negocios de Polar C.A., Marisa Guinand, ubicada en Miami, Fort Lauderdale y Venezuela, donde realizan actividades de espionaje con varios grupos de estafadores, en desfalcos en shows, FAMOSOS EN VENEZUELA, algunos de los socios en estafas, homicidios, más conocidos el grupo completo de: 1.- Juan Gerardo Guaido, 2.- Kennedy Bolívar, 3- Eduardo Bittar, 4.- Roberto Guinand, 5.- Juan Carlos Guinand hijo, 6.- Angelines Guinand y, 7.- Roberto Guinand hijo entre algunos de los muchos contratistas vinculados a desfalcos de capitales de cantidades que sobre pasan los 500.000.000.000 US dólares, estafados y hurtados en tramas conspirativas que se relacionan a Manolo Rey vinculado, en el desfalco de capitales para la construcción de las clínicas denunciada y los accionistas de las clínicas, Instituto Docente Urológico C.A. el IEQ C.A., los desfalcos de Enzo Scarano Spisso accionista del Policlínico la Viña C.A., con varias contrataciones hachas con Roberto Guinand y contratistas, la hermana Adriana Rey y el desfalcos, estafa del programa de televisión, NCTV C.A., Ángel Pineda Fernández y Sarkis accionista de las Clínicas Ceoval C.A., Clínica de OJOS C.A., el prófugo de la Justicia, ex presidente del banco Federal C.A., y los bancos nacionales, B.O.D. C.A., Banesco C.A., Provincial C.A., Citi Bank, Bank of América, el HSBC, Banco del Tesoro Alemán, Provincial BBVA, el banco del Tesoro Ingles, el Mitsubishi Bank y el Banco de China, que incurrieron en varios delitos contemplados en los artículos 407, 414, 462, 463 y 465, contemplados en el código orgánico procesal penal.
ASUNTO 23: EL 2019, EL DESFALCOS EN CONFLAGRACION DE JUAN GERARDO GUAIDO Y ROBERTO GUINAND CON POLAR C.A. Y PEPSICOLA C.A..
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. __________________ Página 19.
Se determinó a efectos de la investigación que las cuentas bancarias de bancos en el exterior Citi Bank y Bank of América que deben CAPITALES POR OBLIGACIÓN DE NEGOCIACIONES, a las victimas Rodolfo Vallejos y Juan Carlos Vallejos. Para el caso se expondrán informaciones públicas y notorias de los programas de medios de comunicación que hicieron en conflagración con, Globovision C.A., y más de 40 radios, entre varios medios de comunicación en Caracas de manera pública, notoria y comunicacional, entre los que se expondrán algunas de los sonidos sobre como los victimarios Juan Gerardo Guaido, en complicidad con Polar C.A., Pepsicola C.A., Roberto Guinand e hijos, incurrieron en, “AMENAZAS DIRECTAS DE MUERTE CON TODO TIPO DE CONTENIDOS CONTRATADOS POR POLAR C.A., PEPSICOLA C.A., BANQUEROS DEL BANK OF AMERICA Y EL CITI BANK Y EMPRESARIOS DE TODO EL MUNDO EN SOLICITUD DE CONTRATOS MILLONARIOS POR CONTENIDO”, para “ACOSAR A LAS VICTIMAS EN CARACAS Y VALENCIA ESTADO CARABOBO, con varios casos de estafas y desfalcos previos sentenciados y reclamados en contra de los victimarios: Juan Gerardo Guaido, en complicidad con TOMA TU CERO, Roberto Guinand el grupo de espionaje de Polar C.A., Pepsicola C.A., el Citi Bank y el Bank of América“, durante las estafas de capitales de deudas de cuentas bancarias intransferibles del año 2019 con depósitos mensuales superiores a los 500.000.000.000 US dólares, (las cuentas bancarias de capitales de indemnizaciones a las víctimas, no podían ser utilizadas por ajenos por lo que Polar C.A., Pepsicola C.A., banqueros, el Citi Bank, Bank of América y la conflagración de Juan Gerardo Guaido, en complicidad con Poberto Guinand en reincidencia y multi reincidencia, por presionar grupos bancarios internacionales como el Bank of América y el Citi Bank, los delitos en los que incurrieron los victimarios fueron reclamados por el fiscal general de la república Bolivariana de Venezuela, Isaias ), las amenazas fueron hechas en contrataciones, hechas por: Juan Gerardo Guaido al grupo “TOMA TU CERO”, en conflagración con grupos en Caracas sobre eventos especie de SHOWS DE DESFALCOS EN DIFERIDO CON GRUPOS DE MEDIOS EN CONFLAGRACIONES CONSPIRATIVAS, en los que el grupo de victimarios: Juan Gerardo Guaido, para realizar estafa en tramas de eventos, notorios hicieron trama en conflagración con Roberto Guinand todo el año 2019, Juan Gerardo Guaido y Juan Gerardo Guaido Guinand hicieron la trama todo el 2019, durante esa meses, hicieron ataque con plataforma satelital y tecnológica, en estafa con programas estafa, para presionar capitales de varios, bancos empresas y otros tipos de organizaciones, por cantidades de capitales que sobre pasan los 500.000.000.000 US dólares y 600.000.000.000 US dólares, mensuales, de varias cuentas bancarias, en las que existían capitales de deudas no informadas la víctima. Los victimarios en conflagración, publica, notoria y comunicacional en varios medios de comunicación con algunos canales de televisión en Venezuela Globovisión C.A. (con 5 % acciones de la empresa Globovisión con deuda a la victima), y Estados Unidos, Univisión, mas de 40 radios para eventos tipos shows diferidos, cuando existen denuncias sobre grupos empresariales victimario, el nombre de la organización Cruz Roja Internacional relacionados a, los victimarios: 1.- Juan Gerardo Guaido, 2.- Roberto Guinand y 3.- el grupo Mendoza Polar C.A. y Pepsicola C.A..
ASUNTO 24: VIOLACIONES A LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ALTAS FRECUENCIAS, RUIDO Y CONTAMINACION SONICA.
TECNOLOGIAS PROHIBIDAS PARA USOS RESIDENCIAL UTILIZADAS PARA PRODUCIR EVENTOS IGNIFUGOS, HOMICIDIOS, ESTAFAS Y VARIOS TIPOS DE ACTIVIDADES DELICTIVAS, UTILIZADAS POR ROBARTO GUINAND EN EL PISO 5, APARTAMENTO 5A, DEL EDIFICIO ALTAMIRA.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ________________ Página 20.
Se determinó a efectos de la investigación que al producirse el evento
IGNIFUGO los VICTIMARIOS produjeron el evento ignifugo con guía satelital contratada, por Polar C.A., Pepsicola C.A., en contratos de reincidencia, multi reincidencia con las empresas bancarias victimarias: Federal C.A., y los bancos nacionales, B.O.D. C.A., Banesco C.A., Provincial C.A., Citi Bank, Bank of América, el HSBC, Banco del Tesoro Alemán, Provincial BBVA, el banco del Tesoro Ingles, el Mitsubishi Bank y el Banco de China, las clínicas, accionistas y socios de clínicas Manolo Rey con accionistas de las clínicas Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Ángel Pineda Fernández clínica de OJOS C.A., Ceoval C.A., Enzo Scarano Spisso, Policlínico la Viña C.A., en contrataciones de delictivas con Polar C.A., en contrataciones con los victimarios: 1.- Roberto Guindan, 2.- Angelines Guinand, e 3.- hijos Roberto y 4.- Juan C. Guinand, determinados en actividades delictivas en reincidencia y multi reincidencia, contemplados en los artículos 343, 407, 414, 462, 463 y 465 contemplados en los artículos del código orgánico procesal penal y la ley especial contra los delitos informáticos, en los artículos 6 acceso indebido, artículo 7 sabotaje o daño a sistemas, artículo 9 acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, artículo 10 posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, artículo 11 espionaje informático , con tecnologías de uso prohibido en zonas residenciales, compradas por los victimarios con el objetivo principal de incurrir en: 1.- estafas, 2.- homicidios, 3.- doble homicidios y 4.- varios tipos de actividades delictivas prohibidas en zonas residenciales el uso de tecnologías de guerra ( IMÁGENES, RUEBAS Y VÍDEOS CON SONIDO), que se sabe por los tipos de estafas en las que los victimarios incurrieron en las tecnologías de los pisos 2 y 5, apartamentos 2A, 5A y 5A con los grupos de victimarios empresarios de clínicas en Valencia, Carabobo, (Clínicas) y grupos empresariales en caracas, comprobados como culpables, en las denuncias anteriores hechas por radios y medios de comunicación en los años 2019 y 2020, contra los victimarios de los 2A, 5B y 5A. ( EN EL VÍDEO SE OBSERVA AL FAMILIAR DE ROSITA PRINCE REVISANDO EL SISTEMA ELÉCTRICO, DONDE SE OBSERVO: 1.- HUBO FALLA ELÉCTRICA, 2.-PRODUCIDA POR GUIA SATELITAL, (AL ESCUCHAR EL VÍDEO SE ESCUCHA COMO UNA ALTA FRECUENCIA, PRODUCE SONIDO DE EMISIÓN RADIONICA MICROONDAS EN ALTA FRECUENCIA QUE ES EL TIPO DE GUIAS QUE PRODUCEN LOS EVENTOS IGNIFUGOS ).
Los tipos de daños y perjuicios que fueron producidos por los victimarios de los pisos 2 y 5 residenciados en los apartamentos 2A y 5A, se observan en todo el edificio, en paredes resquebrajadas, fracturadas POR EMISIONES RADIOMICAS MICROONDAS DE ALTA FRECUENCIAS CON SOMBRAS CIRCULARES, pisos de estacionamiento, resquebrajados, fracturados, huecos en las paredes, tuberías y electricidad. ASUNTO 25: FUSIBLES Y TRANSFORMADORES ESTALLAN EN LA CALLE 133, DE MANERA FRECUENTE. LOS CONTRATISTAS DE POLAR C.A., PEPSICOLA C.A., CLINICAS CONTRATAN DE MANERA FRECUENTE, ATAQUES CON GUIAS SATELITALES, DÍAS ANTES Y DÍAS DESPUÉS DE LAS VISITAS DE LOS VICTIMARIOS AL EDIFICIO ALTAMIRA.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1xb_Q7wLwGEJ_3G-KML0O3vdY4_ngttPY/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/139aJsCTwPfi7So6EKOUjBye0WR0OK3ow/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1dImtt0W9KMkW8Rg7nYq2FNiKMNtxCXza/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1zA9p4vf99uC9LMXj1A6Fi-l2jr_y-5Cz/view?usp=sharing
ASUNTO 26: RELACIÓN DE DAÑOS, PERJUICIOS PRODUCIDOS POR GUÍAS DE CONTRATISTAS POLAR CA Y CLÍNICAS.
La relación de los daños y perjuicios en el EDIFICIO con los empresarios médicos y accionistas de las clínicas Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Ceoval C.A., Clínica de Ojos C.A. y Policlínico la Vina C.A., antigua clínica la Vina. Los tipos de daños y perjuicios son hechos por los victimarios del piso 2A y 5A, en contrataciones variadas con objetivos, múltiples con las empresas Clínica Instituto Urológico C.A, IEQ C.A., Clínica Policlínico la Viña C.A. y en los años del las primeras estafas desfalcos con las clínicas, Clínica del Ojo C.A., Clínica de OJOS C.A. y CEOVAL C.A., hasta el año 2011.
ASUNTO 27: RELACIÓN DE DAÑOS EN ASCENSORES, MAS DE 30 PROBLEMAS CON EL MOTOR DEL ASCENSOR QUEMADO EN ASCENSORES, HIDROMÁNTICOS Y TECNOLOGÍAS UBICADAS EN EL EDIFICIO ALTAMIRA.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ________________ Página 21.
La relación de los daños y perjuicios en
ASCENSORES
con los empresarios médicos y accionistas de las clínicas
Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Ceoval C.A., Clínica de Ojos C.A. y Policlínico la Vina C.A.
, antigua clínica la Vina. Las guías satelitales que produjeron el evento ignifugo también han sido utilizadas para producir fallas en ascensores de manera frecuentes desde antes de los años 2016, al 2018, los ASCENSORES ANALIZADOS TUVIERON MÁS DE 35 FALLAS POR AÑO APROXIMADO
, las fallas y evidencias en documentos se observan en las facturas que el condominio archiva (fiscal debe pedir las facturas semanas y mensuales por que en ellas se prueba la frecuencia de los daños y fallas en el ascensor), también se observan en los documentos del condominio que son enviados a los vecinos, para los pagos de gastos relacionados a los ascensores que fueron producidos por los victimarios en contrataciones para PRODUCIR DAÑOS y PERJUICIOS EN LOS VECINOS DE VARIADAS EDADES, vecinas adultos mayores, el tipo de DAÑOS Y PERJUICIOS FUERON CONTRATADOS POR LAS CLÍNICAS DENUNCIADAS y accionistas, luego de los desfalcos denunciados en las que los victimarios incurrieron en los delitos contemplados en el artículo 413. El mismo tipo de daños se presenta de manera frecuentas en puertas eléctricas, hidrománticos y tecnologías del edificio Altamira calle 133, CALLE DE LA CRUZ ROJA elegida por los victimarios para contrataciones de shows de desfalcos, con Polar C.A., Pepsicola C.A., empresas clínicas en contrataciones con los bancos denunciados y el Citi Bank determinados en actividades delictivas en reincidencia y multi reincidencia, contemplados en los artículos 343, 407, 414, 462, 463 y 465 contemplados en los artículos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, en los artículos 6 acceso indebido, artículo 7 sabotaje o daño a sistemas, artículo 9 acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos, artículo 10 posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, artículo 11 espionaje informático.
ASUNTO 28: VISITA DE MANOLO REY DONDE UN DÍA ANTES Y UN DÍA DESPUÉS HUBIERON PROBLEMAS Y ESTALLARON FUSIBLES O TRANSFORMADORES.
En cada visita del victimario: 1.- Manolo Rey, fallan sistemas eléctricos. El mes de Junio del 2020, Manolo Rey, VISITA DE MANERA CAUSAL EL EDIFICIO luego de 2 meses de no visitar el apartamento 2A, se determino que visito el apartamento, por las denuncias que se realizaron y la relación que tiene con los grupos de clínicas.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/1zpftQfB6toYT9bkVCbTGl9dYgyJbPc6n/view?usp=sharing
ASUNTO 29: VEHICULOS QUE INICIAN ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION DE BEBIDAS PEPSICOLA C.A. Y ALIMENTOS POLAR C.A., EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIONES Y DISTRIBUCIONES DE PRODUCTOS ES UN TIPO DE ACTIVIDAD, QUE FUE TRAMADA EN CONFLAGRACION ENTRE LORENZO MENDOZA, QUE TIENE PROHIBICIONES POR DEUDAS DE CAPITALES PARA BANCOS, EMPRESAS Y CLINICAS A LAS VICTIMAS.
El mes de Junio y Julio del 2020, los empresarios Polar C.A., Pepsicola C.A., en conflagraciones con accionistas de clínicas, por datos produjeron varios CONTRATOS ENTRE VICTIMARIOS, EMPRESAS POLAR C.A., PEPSICOLA C.A. Y EVENTOS, (DISTRIBUCUIONJES DE BEBIDAS Y ALIMENTOS), y las relaciones con problemas eléctricos. El tipo de eventos, problemas aparecen cada vez que aparece una nueva: 1.- INFORMACIÓN, 2.- SONIDO VÍDEOS, 3.- DATO, 4.- PRUEBA, 5.- ASUNTO O LA INFORMACIÓN VA A SER ENVIADA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Por EXTRAÑAS PERO CAUSALES RAZONES, cada contrato entre victimarios, se inicia con: 1.- eventos, 2.- problemas en sistemas eléctricos, 3.-daños en aparatos, 4.- aires acondicionados, 5.- ascensores, de esta manera cada contrato hecho por Polar C.A. y Pepsicola C.A., INICIAN EVENTOS EN CADENA EN LAS HORAS DEL DÍA Y ALTAS HORAS DE LA NOCHE QUE PERTURBAN A LOS VECINOS, luego aparecen visitas poco frecuentes de VICTIMARIOS AL EDIFICIO ALTAMIRA como la que se observa en el vídeo. Luego de hacer la denuncia a las clínicas en medios de comunicación y en el Ministerio Publico, el victimario Manolo Rey relacionado a los accionista de las Clínicas Instituto Urológico C.A., IEQ C.A., apareció en el edificio Altamira, calle de 133, calle de la Cruz Roja, luego de casi 2 meses de no visitar el apartamento 2A.
ASUNTO 30: VIOLACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
UBICACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA USOS MILITARES PROHIBIDOS EN ZONAS COMERCIALES Y EN ZONAS RESIDENCIALES.
Salón de fiesta de uso residencial utilizado por victimarios para ubicación ilegal de tecnologías ROCOLAS, MAQUINAS DE BINGOS Y OTROS TIPOS DE TECNOLOGÍAS, prohibidas para usos residencial.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ________________ Página 22.
ASUNTO 31: TUBERÍAS CON DAÑOS EN UNIONES U OTRAS ZONAS.
Tuberías fallan por el uso de guías satelitales el tipo de contrato más frecuente entre empresarios con plataforma satelital, los contratos son por dañar tubos y uniones.
FUENTE:
https://drive.google.com/file/d/14Avmo3YO5Yw42-UDMzJVAEKsBqsQMEMQ/view?usp=sharing
ASUNTO 32: SECUESTROS O CASOS EXTRAÑOS EN LA EMBAJADA DE CHILE, EL VICTIMARIO DEL ALTAMIRA DEL PISO 5, APARTAMENTO 5A, SE CONFLAGRABA CON JUAN GERARDO GUAIDO, FREDDY GUEVARA PARA SECUESTRAR O DESAPARECER A LA SECRETARIA DE LA EMBAJADA, EN CONFLAGRACIONES, ROBERTO GUINAND, JAMAS DIJO NADA A LAS VICTIMAS.
Las victimas enviaron informaciones, datos y denuncias a la embajada de Chile dirigidas a la secretaria de la embajada Rosalía Vásquez, que entes del año 2007, se encontraba residenciada en el estado Carabobo, Valencia, la victimaria Rosalía Vásquez, planifico varias tramas de estafas, desfalcos y delitos accesorios con el grupo del Chino Khan en Caracas y el Chino Chang en Valencia Carabobo, en especie de conflagración con el victimario Enzo Scarano Spiso, y corporación China, Rosalía Vásquez está vinculada a la mafia China según información pública, notoria y comunicacional (engaño a las víctimas de Valencia, Carabobo, para estafarlos y desfalcarles capitales con varias empresas: Civetchi C.A., ubicada en la A.v. Ernesto Branger, Valencia, Carabobo, Toyota C.A., y Mitsubishi Venezolana C.A., ubicada en Caracas, la empresa Corporación Automotriz ZGT C.A., ubicada en Aragua, Calle A, Las Tejerías 2119, que han acumulado varias tramas de estafas y desfalcos contemplados en los artículos 407, 414, 462, 463 y 465 del código orgánico procesal penal, por delitos (probados, públicos notorios y comunicacionales ya que algunas de las estafas las hacen en shows, con canales de televisión como Globovision C.A. y medios de comunicación en Europa y Asia en diferido, contra las víctimas.
Se determinó a efectos de la investigación que los victimarios: 1.- Enzo Scarano Spisso, 2.- Chino Khan en Caracas, 3.- el Chino Chang, 4.- Mitsubishi C.A., 5.- Dong Feng, ZGT C.A. y 6.- Toyota C.A., en complicidad con empresarios de las empresas denunciadas, incurrieron en reincidencia y multireincidencia, … ” Luego de los desfalcos y estafas de las empresas ensambladoras asiáticas, en antes del año 2019 y 2020, en los que incurrieron los victimarios el año 2019, 1.- En estafas y desfalcos en el que ZGT C.A., Civetchi C.A., fueron comprobados por ofertas de vehículos, en contacto telefónico y shows (EN DONDE LOS EMPRESARIOS DONG FENG C.A., ZGT C.A., vinculados a las empresas que habían incurrido en MULTIRREINCIDENCIA, en desfalcos en complicidad con los mismos empresarios que causaron e incurrieron en MULTIRREINCIDENCIA en las estafas y desfalcos de vehículos antes del 2019, en importaciones de más de 10.000 vehículos en desfalco de cuentas bancarias de deudas que deben los bancos Mitsubishi Bank y el Banco por (capitales de bonos, certificados, muestras de ADN hurtadas por las corporaciones), los capitales de deuda son INTRANSFERIBLES, no pueden ser utilizados por grupos empresariales victimarios AJENIOS de ningún tipo o clasificación a las (victimas), por esta RAZÓN, las empresas corporativas asiáticas, Mitsubishi C.A. y Toyota C.A., , con Mitsubishi C.A., 5.- Dong Feng, ZGT C.A. y 6.- Toyota C.A., de las EMPRESAS VICTIMARIAS, en COMPLICIDAD con: 1.- Enzo Scarano Spisso accionistas del Policlínico La Viña C.A., Instituto Docente Urológico C.A., IEQ C.A., Manolo Rey, Roberto Guinand como contratista, Sarkis, Ángel Pineda Fernández , 2.- Chino Khan en Caracas y 3.- Chino Chang, y TRAMAS “CONFESARON DE MANERA PUBLICA LAS ESTAFS Y DESFALCOS DE VEHICULOS”, de desfalcos en diferidos de estafas y desfalcos de más de 1.000 vehículos Chinos Chery y de más de 10.000 vehículos, autobuses Dong Feng y otras marcas en fechas anteriores al 2019, denunciado, en el ministerio público, como delitos notorios, públicos y comunicacionales utilizando varios medios de comunicación que incurren en las estafas de shows de desfalcos diferidos en los que incurrieron los victimarios.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ________________ Página 23.
Se determinó a efectos de la investigación que Rosalía Vásquez, relacionada a empresario Chino, por informaciones fue infiltrada por grupos de espionaje victimarios de Caracas, con el propósito de obtener de ella
EFECTOS JURÍDICOS, DOCUMENTOS DE DENUNCIAS ENVIADOS A LA EMBAJADA DE CHILE
en denuncia a los grupos de estafadores en desfalcos que, con varias ejecuciones en edificios diplomáticos según programas de radios de Unión Radio C.A., informaciones muestran que fue secuestrada desaparecida, se le contacta a los teléfonos y no se le encuentra.
ASUNTO 33: COMUNICACIONES, DENUNCIAS ENVIADAS A LA EMBAJADA Y CONSULADO CHILENO.
Desde el año 2012, las víctimas del apartamento 1-B, (Rodolfo Vallejos y Juan Carlos Vallejos), emitieron las DENUNCIAS al ministerio público, contra los victimarios: 1.- ENZO SCARANO SPISSO Y LA MAFIA, 3.- MANOLO REY, 4.- ROBERTO GUINAND, quienes conocen a Rosalía Vásquez, que en varias OCASIONES RECLAMO A LOS VICTIMARIOS por los tipos de estafas, desfalcos que planificaron y tramaron contra las víctimas que enviaron INFORMACIONES, DATOS Y DENUNCIAS a la embajada de Chile en Caracas, contra los victimarios por ESTAFAS, DESFALCOS, HOMICIDIOS Y DELITOS ACCESORIOS que los victimarios: 1.- Manolo Rey, 2.- Roberto Guinand y 3.- Enzo Scarano Spisso, planificaron contra la víctima. La información y denuncias fueron enviadas a la secretaria del embajador de la embajada y el consulado de Chile el año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2020, para denunciar y detener el tipo de actividades delictivas tramadas, contratadas y causadas por los victimarios: 1.- MANOLO REY Y HERMANA ADRAIANA REY 2.- SARKIS, 3.- ROBERTO GUINAND Y ESPOSA ANGELINES GUINAND, JUAN GUINAND Y ROBERTO GUINAND HIJO, 4.- LORENZO MENDOZA, 5.- ANGEL PINEDA FERNANDEZ, 6.- ENZO SCARANO SPISSO, 7.- JOSE DE POOL y los relacionados a empresas bancarias: Bancos Federal, Lorenzo Mendoza, Polar C.A., Pepsicola C.A., B..O..D. C.A., Provincial C.A., Mercantil C.A. y bancos internacionales en contratos con Polar C.A. y Pepsicola C.A., en contratos para shows de desfalcos, públicos, notorios y comunicacionales por (radios en más de 40 radios de Caracas), en el edificio Altamira, ubicado en la calle 133, CALLE DE LA CRUZ ROJA. Los victimarios se conflagraron para secuestrar a la secretaria Rosalía Vásquez incurriendo en los delitos de: 1.- SECUESTROS, 2.- ESTAFAS CONTINUADAS, 3.- E INTENTO DE HOMICIDIO CONTINUADO AGRAVADO contemplados en los artículos 462, 407, 414, 462, 463 Y 465 contemplados en el código orgánico procesal penal y cometidos con el propósito de obtener dinero entre grupos de banqueros de bancos nacionales en contratos con los bancos, 1.- B.O.D. C.A., 2.- Banesco C.A., 3.- Provincial C.A., documentos que produzcan un efecto jurídico Polar C.A., Pepsicola C.A.. Los delitos los planificaron los victimarios: POLAR C.A., PEPSICOLA C.A., BANCOS Y ACCIONISTAS DE LAS CLÍNICAS Y ROBERTO GUINAND, incurrieron en el delito de ESTAFAS Y SECUESTROS en edificios diplomáticos y embajadas: 1.- secuestros en embajadas, 2.- secuestros ocultos, 3.-engaños a vecinos victimas (abuelos Rodolfo Vallejos y Magalys Vallejos), 4.- secuestros raros con tramas internacionales que incluyen el caso Rosalía Vásquez.
ASUNTO 34: Los victimarios no han enviado documentos al ministerio público, ni reclamos ni ningún otro tipo de documentos.
Por las razones expuestas se establece en base en los lineamientos establecidos en el código orgánico procesal penal de la república Bolivariana de Venezuela, se requiere se efectúe el enjuiciamiento a los victimarios por los hechos comprobados desde hace varios años sobre los cuales se hizo denuncia desde antes del 2019, según los artículos contemplados en el COPP, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos 69, 222, 286, 215, 407, 414, 462, 463, 464, 465, 286, Y 465 todos del código orgánico penal.
DENUNCIANTE: JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222. ________________ Página 24.
VALENCIA, 29 / 05 / 2020.
CARABOBO.
CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
PRUEBAS E IMÁGENES.
Se inicio la investigación en fecha 01/01/2019, hasta el 21/07/2020, donde se analizaron y determinaron las siguientes evidencias, pruebas y asuntos contra los victimarios. Se determino a los victimarios: 1.- JUAN CARLOS GUINAND, 2.- ROBERTO GUINAND Y 3.- ANGELINE GUINAND, por la comisión de los delitos intencionales de ESTAFA CALIFICADA continuada DESFALCOS, contemplados en los artículos 462 y 465, artículo 322, artículo 22, articulo 40, artículo 23 y el artículo 169, del código penal vigente. En este orden de ideas, son igualmente delitos públicos en flagrancia, por medios de comunicación y notorios.
Observaciones 1: La mafia que comercia vehículos en Venezuela, conoce el capital de la zona de la calle de la cruz roja, 133, por eso trama estafas.
USO DEL VICTIMARIO DE ESTACIONAMIENTOS NO AUTORIZADOS POR EL CONDOMINIO PARA ACTIVIDADES DELICTIVAS. El victimario incurrió en los delitos contemplados en los artículos 462, 465 y el artículo 169, relacionados a ubicaciones no autorizadas: 1.- ROTACIONES Y ESTAFA de vehículos en contratos delictivos con el Club Hípico y el Polígono de Tiro. 2.- Por desfalcos entre grupos de empresarios en caracas y valencia. 3.- el desfalco incluyo, desfalco y varios homicidios escandalosos entre corporativos en Venezuela los casos más conocidos; 1.- Monica Spears, 2.-Danilo Anderson y otros.
IMAGEN 1: JUAN GUINAND SE UBICA EN PUESTO NO AUTORIZADO.
IMAGEN 1: JUAN GUINAND SE UBICA EN PUESTO NO AUTORIZADO.
IMAGEN 1: JUAN GUINAND SE UBICA EN PUESTO NO AUTORIZADO.
EVENTO: FUSIBLES TRANSFORMADORES EXPLOTAN , EVENTOS IGNIFUGOS Y LA RELACION CON LAS UBICACIONES QUE UTILIZO JUAN CARLOS GUINAND.
IMAGEN 2: JUAN GUINAND SE UBICA EN PUESTO NO AUTORIZADO.
IMAGEN 3: JUAN GUINAND SE UBICA EN PUESTO NO AUTORIZADO.
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 1.
Observacion 2: El Mitsubishi verde que fue de manera fraudulenta ubicado por la distribuidora que hace contratos para estafas, homicidios y otros tipos de delitos, en contratos con Roberto Guinand y a Juan C. Guinand. El Mitsubishi estafado por el victimario Juan Carlos Guinand, es ROTADO Y UBICADO DE MANERA FRAUDULENTA Y SINIESTRA EN VARIOS ESTACIONAMIENTOS: cada vez que ocurre algún tipo de evento el victimario comienza a rotar el vehículo Mitsubishi en los estacionamientos del edificio Altamira. Los eventos siempre están relacionados a sistemas eléctricos, tecnologías, fusibles, delitos o estafas.
EVENTO 1: DIA ANTES DE LAS FALLAS EN FUSIBLES Y SISTEMAS ELECTRICOS.
https://drive.google.com/file/d/1aA2NXHqc1K_yi11hFO-T3D8rwd_7-Wd_/view?usp=sharing
EVENTO 2: FUSIBLES.
https://drive.google.com/file/d/1TS3KvJiRH8WPt0bNOO0owWZwHGdSQdmB/view?usp=sharing
EVENTO 3: RADIO QUEMADAS POR EL GRUPO GUINAND QUE ESTÁ VINCULADO A MANOLO REY INSTITUTO DOCENTE UROLOGICO C.A..
https://drive.google.com/file/d/1aA2NXHqc1K_yi11hFO-T3D8rwd_7-Wd_/view?usp=sharing
CLÍNICA DE OJOS CA, VINCULADA A CEOVAL C.A..
https://drive.google.com/file/d/1aHqOXYg3-6tBCtUoHolEgS6muY28KO7D/view?usp=sharing
CLÍNICA LA VIÑA CA.
https://drive.google.com/file/d/1ZGXbep1OvnacITVDh9tdwFn3IwX4H57C/view?usp=sharing
SALÓN QUE LE HACE EL MONITORIO A CLÍNICA DE OJOS CA, SI NECESITA SABER CUALES SON LAS TECNOLOGÍAS Y CARACTERÍSTICAS OBSERVE EL VIDEO.
https://drive.google.com/file/d/1srEaZHfUg-d0NkvxBhw_3ofroZ26UHfV/view?usp=sharing
DENUNCIANTE:
JUAN CARLOS VALLEJOS, C.I. 12.108.222 _____________________________ Página 2.
15 notes
·
View notes