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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y la Prisión Preventiva en México
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La política criminal
La política criminal es la política del Estado y de los grupos dominantes para enfrenar la cuestión criminal. La política criminal es la lucha contra el crimen, no estando solamente en el ámbito judicial o del derecho penal, sino que debe extenderse a los medios preventivos del Estado.
Siendo su objeto enfrentar la criminalidad, convencional, nacional e internacional así como la interdependencia creciente que es precioso tener en cuenta la discriminación. Considerándose la comunidad, el delincuente y la víctima, así como también las llamadas políticas penitenciaras y otras que tengan una relación con el tema de la criminalidad.
Sus principales objetos son la eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso, la ejecución de medidas educativas para los jóvenes delincuentes,  como la atención a fondo sobre la naturaleza del crimen, y los factores que da a su motivación.
La política criminal se enfoca en los poderes públicos las opciones científicas más adecuadas para el poderoso control criminal, esto ha servido de apoyo al derecho penal y la criminología, facilitando las investigaciones.
La prisión preventiva en México
La prisión preventiva se conoce como prisión al lugar donde una personas es condenada por cometer un delito, al prisión en este modo supone un tipo de castigo que consiste en la privación de la libertad de un individuo de acuerdo a lo establecido en la Ley. La prisión preventiva consiste en la encarcelación de una persona que se encuentra en un proceso de investigación tras un crimen que haya cometido, esta persona estará detenida hasta el momento que llegue su juicio. De este modo la prisión preventiva priva de la libertad al acusado durante un periodo determinado aun así no teniendo sentencia alguna.
La finalidad de la prisión preventiva es garantizar que el acusado no altere el normal desarrollo del procedimiento penal. Al encarcelarlo de manera preventiva, por ejemplo, se impide que el sospechoso pueda escaparse antes del juicio.
Se debe tomar en cuenta que la prisión preventiva es un recurso judicial que se utiliza en última instancia. Por lo general se prefiere solicitar a otras medidas cautelares, como la imposición de una fianza o incluso la determinación de un arresto domiciliario.
La prisión preventiva solamente se puede ordenar cuando la persona puede llegar a intimidar o atacar a la otra parte del juicio, destruir una prueba o fugarse. Para que pueda concretar la prisión preventiva, por otra parte, tienen que existir indicios importantes acerca de la culpabilidad del sospechoso.
De acuerdo al artículo 19  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.  (Orden Jurídico, 1917)
La prisión preventiva puede llegar a ser excesiva ya que muchas de las personas que están en la prisión preventiva esperando el proceso de su caso, suelen ser inocentes y pueden llegar a durar bastante tiempo en prisión, esos años de la privación de la libertad nadie se los puede regresar a esa persona, México como sus autoridades deben de mejorar la calidad de sus jueces como también la del ministerio público. Ya que muchas denuncias son falsedades. La prisión preventiva se ha convertido en una medida cautelar con un uso muy frecuente representando un costo social tanto para los procesados así como sus familiares, como para la sociedad. Las condiciones en la que sufre la prisión preventiva en México son claramente inhumanas ya que las careles mexicanas están en excediendo su capacidad, teniendo así sobrepoblación, autogobierno, violencia e insalubridad.
Por: Edgar Eduardo Nieblas Camargo 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y el Sistema Penitenciario
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La política criminal es una política pública orientada hacia los fenómenos definidos por la ley penal como delitos sus estrategias se orientan a la
Prevención,
Control,
Investigación y
Sanción de la criminalidad,
La atención a las víctimas y el tratamiento de los condenados
Las Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado.
El Estado mexicano impulsa una política criminológica en el tratamiento penitenciario en áreas de lograr garantizar el fin ulterior de la reinserción social, sin embargo, debido a un panorama clínico de la Criminología, se sigue observando un diseño normativo centrado en el delincuente como único responsable de la comisión de conductas delictivas, dejando de lado la responsabilidad estatal para prevenir, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los gobernados.
El sistema penitenciario en México se rige por los siguientes principios rectores: dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad y reinserción social.
La autoridad competente, en atención a los numerales 74, 81, 83 y 87 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, deberá realizar acciones tendientes a cumplir con su obligación de brindar servicios de salud, deporte, educación y capacitación para el trabajo durante el tratamiento penitenciario, bajo los siguientes lineamientos.
Artículo 74. Derecho a la salud.
La salud es un derecho humano que tiene el propósito de garantizar la integridad física y psicológica de las personas privadas de su libertad, como medio para proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 81. Participación en actividades físicas y deportivas.
La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales.
Artículo 83. El derecho a la educación.
La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o Constitucional.
Artículo 87. De la capacitación para el trabajo.
Proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual las personas privadas de la libertad adquieren los conocimientos, aptitudes, habilidades técnicas y competencias laborales necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.
Por: Navith Ballesteros Martínez 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y el Sistema Nacional de Seguridad Pública
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La política criminal se refiere al conjunto de medidas de hecho y derecho de las que se vale el estado para enfrentar la criminalidad, para controlar, reprimir y prevenir el delito. Para luchar contra el delito es necesario conocer sus causas para así evitar las consecuencias por ende una política criminal que prescinda de la criminología no es concebible.
La política criminal se encuentra en el sentido estricto del concepto de seguridad pública, su importancia radica en ser la guía para el diseño de las estrategias y acciones que se plasman en programas concretos para solucionar la demanda de seguridad en su vertiente estricta.
El Sistema Nacional de Seguridad Pública es quien sienta las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con 7º de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan sus atribuciones entre las cuales destacan las siguientes:
Formular y evaluar las políticas y estrategias en materia de seguridad pública.
Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia.
Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública.
Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.
Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, entre otras.
Con base en lo anterior, las policías, los ministerios públicos, autoridades penitenciarias y las dependencias de seguridad pública a nivel federal, local y municipal trabajan de manera conjunta, lo que permite que el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública refuerce y consolide la Estrategia de Seguridad del Estado.
Misión
Conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema, y su funcionamiento eficaz, en concordancia con el Consejo Nacional, mediante la generación de iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados, con profesionalismo, confiabilidad, honestidad y eficacia.
Visión
Ser impulsor y articulador de políticas públicas en materia de seguridad pública y justicia penal en los tres órdenes de gobierno, considerando las propuestas de la sociedad civil mediante mecanismos de participación ciudadana, a fin de contribuir al desarrollo y preservación de un entorno de seguridad ciudadana propicio para el desarrollo humano sostenible. Lo anterior por medio del fortalecimiento institucional y mejora continua del desempeño de las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el uso eficiente y transparente de los recursos federales de seguridad pública que se destinan a las entidades federativas y municipios, bajo los principios de legalidad, objetividad, equidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Facultades y Objetivos de Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Facultades
Formular, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y estrategias en materia de seguridad pública.
Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia.
Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública.
Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.
Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.
Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal.
Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública.
Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública.
Objetivos
Contar con servicios de información efectivos en el combate a la delincuencia y la corrupción.
Reforzar y fomentar esquemas de interacción y coordinación interinstitucional.
Por: Daniela Cabrera Rodríguez 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y el Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes
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La política criminal en México
Principalmente sabemos que a lo largo de nuestras vidas siempre han existido sucesos que afectan al orden social, por ello para comprender un poco sobre la política criminal el Lic. Winfried Hassemer y Francisco Muñoz Conde mencionan que:
En el conjunto de directrices y decisiones que, a la vista de los conocimientos y concepciones existentes en la sociedad en un momento dado sobre la criminalidad y su control, determinan la creación de instrumentos jurídicos para controlarla, prevenirla y reprimirla. Es principalmente una tarea que corresponde a los políticos, tanto en el ámbito de la Administración (poder ejecutivo, Gobierno), como al Parlamento (poder legislativo). Formalmente corresponde al poder legislativo la tarea de convertir en normas jurídicas los conocimientos criminológicos; pero en esas decisiones participa de una forma más amplia, si bien indirectamente, toda la sociedad a través de los medios de comunicación, los partidos políticos, las distintas concepciones religiosas o ideológicas, etc., que crean movimientos y grupos de presión a favor o en contra de determinadas opciones político-criminales (pro víctima, pro o antiaborto, pro- o anti pena de muerte. Etc.) Que a veces tienen más peso en las decisiones políticas que los propios conocimientos criminológicos.”
En resumido caso, podría entenderse que la política criminal es “La acción estatal encaminada a prevenir, reprimir o controlar la criminalidad en un tiempo y espacio específico’’.
El sistema integral de justicia penal para adolescentes mejor conocida por sus cifras (SIJPA).
SIJPA es un sistema especializado en temas penales para adolescentes. A su vez es una manera en que México responde ante los casos de delitos cometidos por jóvenes de 12 a 17 años, siendo estos considerados como menores de edad.
Las reformas al artículo 18 de la constitución en el año 2005 se crean en México el sistema integral de justicia penal para adolescentes, para así, brindarles una mejor seguridad y protección, haciéndolos responsables de sus actos y protegiendo sus derechos humanos.
La nueva ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes (LGDNNA) que fue publica el 14 de diciembre del 2014 mencionando los puntos importantes para la protección de estos mismos son:
I. Establecer el sistema integral de justicia penal para adolescentes en la república mexicana;
II. Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;
III. Establecer los principios rectores del sistema integral de justicia penal para adolescentes en la república mexicana
IV. Establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversia del sistema integral de justicia penal para adolescentes
V. Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario;
VI. Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para aplicación de las normas del sistema;
VII. Establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas;
VIII. Determinar los mecanismos de cumplimientos, sustitución y terminación de las medidas de sanción.
Así mismo dicha ley menciona lo que se protege a los adolescentes al ser juzgados:
a) Limitar el poder punitivo del estado b) Proteger a los adolescentes de penas abusivas y de los efectos adversos que estas, y las consecuencias del propio encarcelamiento, pudieran ocasionar en su desarrollo; c) Resolver conflictos jurídicos evitando violencia d) Contribuir a la reducción de la criminalidad; e) Fomentar la dignidad de los adolescentes; y f) Alentar su desarrollo e inclusión social  
Por: Mayra Jazmín Camacho Pulido 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
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La prevención social de la violencia y la delincuencia es un programa que tiene un objetivo como tal para poder desarrollar soluciones a todos esos factores de riesgo y promover factores de protección que van vinculados hacia la violencia y la delincuencia. Esto bajo la coordinación de la secretaria de gobernación los diferentes sectores de la sociedad civil.
La prevención social es un arduo trabajo demanda de acciones a corto, mediano y largo plazo esto con el fin de lograr cambios no serán rápidos pero con arduo trabajo se lograra los cambios deseados, esto con la ayuda de protección por parte de las autoridades competentes en las colonias más peligrosas, los cambios se darán progresivamente cuando se apliquen programas para tener como distracción un deporte del gusto de la comunidad, actividades culturales como lo son la danza, el dibujo, teatro, club de lectura y escritura, las diversas actividades se realizan con el fin de que en las comunidades mejore la relación interpersonal dejando fuera los distintos problemas que ocurren a causa de no prevenir la delincuencia.
Los problemas que a menudo se dan en las colonias con poca seguridad son:
Drogadicción
Vandalismo a casa habitación
Creación de pandillas
Deserción de menores a la educación
Entre otras.
Para la realización de un programa exitoso se tiene que seguir diversos pasos para poder mejorar una comunidad en riesgo:
Inicio, vinculación y capacitación
Diagnostico documental y situacional
Diagnostico comunitario
Plan de acción
Implementación
Evaluación
Cada uno de los apartados tiene un punto en específico que por ejemplo se da a conocer los problemas que la comunidad enfrenta para poder partir a soluciones especificas y poder tener mejores expectativas de la comunidad en sí, de manera general la sociedad tendrá mayor seguridad al ver que le da importancia a los problemas que se enfrenta y que pronto habrá soluciones por parte de las autoridades.
Si bien, se puede tener a personas realmente capacitadas para ayudar en los diferentes talleres del programa en curso, personas que no lucren con el trabajo que se está haciendo, porque se tiene por objetivo el enseñar o mantener ocupada a gente de determinada edad.
Como se menciona en el programa de prevención social ¨Con estos programas la sociedad tendrá un cambio en cuanto la confianza ante las autoridades ya que En la medida que se logre involucrar a miembros de la sociedad civil y líderes en los procesos, la estrategia tendrá más credibilidad, corresponsabilidad y éxito, es por ello que se recomienda tener una estrecha comunicación con los líderes comunitarios, académicos, empresarios y sociedad civil que se convoque a la reunión de involucramiento ciudadano.
Es importante considerar que durante la conformación de los Consejos Ciudadanos debe ponerse atención especial en los perfiles de quienes participarán en ellos, para asegurar la eficacia de los mismos; deben tratarse de ciudadanos informados, con capacidad de convocatoria, reconocidos por su trayectoria y con visibilidad ante la comunidad. ¨
Todas estas estrategias darán frutos siempre y cuando se aprenda a tener la cultura de llevar un trabajo realmente profesional, donde se involucre y se le de la oportunidad de dar ideas para tener una buena comunicación de autoridad a civil, se le tiene que enseñar a las personas que la educación comienza desde casa pero si ese no es el caso, se puede mantener ocupado en otras cosas que van fuera de ver la vida fácil y que el dinero llega rápido.
Los menores de edad son las el objetivo más fácil de meter ideas ya que aún no saben de tener un trabajo digno y ganarse las cosas de manera legal y no mediante una venta de sustancias ilegales.
Por: Reyna Alejandra Jiménez Elías 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal Contra el Crimen Organizado
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Antes de entrar en materia tenemos que mencionar la definición de Delincuencia Organizada “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos delitos como secuestro, terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas” (Ley federal contra la delincuencia organizada).
Ahora si bien a lo largo de los años la policía ha tratado de reducir estos delitos es muy complicado que la policía los reduzca ya que cada día la Delincuencia organizada da pasos gigantes en sus operaciones y movimientos ha sido tal grado de evolución que ya las dependencias de gobierno y puestos de poder son parte de la Delincuencia organizada, uno de los fallos que se ve en el castigo de estos delitos es que las penas son altas y poco eficaces un ejemplo claro es el secuestro que tiene como sentencia 70 años máximos más sus agravantes entonces da una sentencia que ningún ser humano podría sobrevivir, haciendo que las cárceles estén sobre pobladas por castigos como estos.
Si bien se ha intentado erradicar la delincuencia organizada de muchas maneras las más relevantes fueron las “guerras contra el narcotráfico” donde Felipe calderón quiso imponer autoridad respondiendo a las agresiones de dichos ataques, así causando muchas muertes y sangre derramada por querer combatir con fuego directo a los delincuentes existieron opiniones divididas donde le daban la razón a Felipe calderón y otras donde no tenían el mismo pensamiento si revisamos los números entre 2006 y 2012 los números de muertos aumentaron un 40% y las quejas por violaciones de derechos humanos en operativos hechos por sedena y la semar en CNDH aumento un 89.9% dando como resultado, que nuestras autoridades en sus operativos violaban los derechos humanos de cualquier persona solo con cometer su misión que era matar a los delincuentes o arrestarlos.
Si bien esto marco un antes y un después, aun se sigue intentando detener el avance de estos delitos, pero con lo último sucedido en el sexenio de Andrés Manuel López obrador nos quedó muy claro como manejan las situaciones ante un ataque, liberaron a Ovidio guzmán para que no tomaran represalias contra ellos ya que superaban en número por un mal operativo llevado, se ha visto como por miedo y no por humanidad ni por respeto lo liberaron esto dando mala imagen y poca mano fuerte contra estos delincuentes.
México ha pasado problemas contra la Delincuencia organizada y sigue avanzando cada día más se necesita encontrar una manera de poder combatir el problema y no es con una guerra no es perdonando, no es acusando con sus mamas, no es creando y fusionando policías o cambiar de nombre dependencias, esto se lograra solo si se crean planes y operativos eficaces y simultáneos, teniendo una policía capacitada más allá de lo que ya están, teniendo equipo especial, apoyo a las dependencias de seguridad publica el sueldo de estos es bajo con todo lo que arriesgan y todos estos factores son influyentes para que la Delincuencia organizada pueda pasar sobre toda la ley y hacer lo que quieran.  
Por: George Alexis Lara Bautista 
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politicacriminal · 4 years
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Antecedentes Históricos de la Política Criminal en México
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Habla de una misión publica para saber y adoptan  los estados dirigida a prevenir proteger y reducir la criminalidad en los países que tiene más problemas delictivos que también se aquejan de nuestra sociedad dentro un marco internacional o nacional de tener más atención a todo el mundo y presentar varios cambios y tener varios avances tecnológicos o científicos tiene que reflejar varios temas para desarrollar varios funciones para prevenir problemas en la en la sociedad y no abusar que tenemos un problema mundial de varios delitos como medios electrónicos, pornografía, genética y también el abuzo de la información.
El gobierno debe hacer programas de acciones y normas adecuadas e instrumentos legales tanto nacional e internacional aplicar la prevención de la criminalidad o tener una adecuada estructura jurídica garantizada de los derechos humanos que todos tenemos respectar que todos tenemos una dedición humana.
Todos tenemos un derecho como ser humano México es unos  de los países con un alto índice de violencia que traduce el alto asesinatos casi a diario  y también tener un plan de paz y de seguridad y también recocer que no solo es el narcotráfico y el crimen organizado lo que afecta la vida de los cuidáramos y detener los delitos de violencia que hay en todo el mundo y tener un plan b para hacer reuniones o conferencias para saber más del tema de la violencia y ya no tener la inseguridad de los ciudadanos y ya no tener miedo de lugares de un trabajo o vivienda  que ellos sufran una tragedia que pueda pasar como una guerra de poderosos carteles.
Es para saber que la delincuencia es algo delicado en el país que nunca no va parar en este mundo para prevenir esto que está pasando en el mundo con programas y ya no tener miedo de ser libre en la sociedad y no tener miedo las familias    
Por: Edwyn Negrete Sánchez 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y el Abolicionismo Penal
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Antes de poder abordar el tema de la abolición penal, tenemos que indagar y conocer que es una política criminal y en que consiste: La política criminal es una política pública y se orienta en los fenómenos de tipo penal, como los delitos y van orientados en la prevención, la investigación, la sanción y el tratamiento de los internos.
El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del poder punitivo y considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y sólo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.
Por su parte, además de la eliminación de la cárcel, promueve terminar también con el resto de las injusticias en el sistema penal y sus diferentes manifestaciones en tiempos memorables desde el castigo en plazas públicas, propio del modelo inquisitivo, hasta las diferentes expresiones punitivas del actual estado de derecho, en el que nos encontramos.
El abolicionismo penal surge en la década de los sesenta en siglo XX en países tales como Noruega, Holanda y Alemania. Sus inicios corresponden a un contexto sociopolítico y cultural muy marcado por el contexto de aquella época, siendo representado icónicamente por las revueltas estudiantiles que se dieron en el mes de mayo de 1968 en Francia y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia.
Es una de las principales vertientes ideológicas de la “criminología crítica”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación al abordaje de “la cuestión criminal”, prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos que desde Cesare Lombroso hasta su aparición caracterizaron esta disciplina, mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la Escuela de Frankfurt, el construccionismo social, la teoría del etiquetado, la fenomenología, etc.
Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus antecedentes más remotos.
Desde esta perspectiva se afirma que el ´delito´ como tal no existe, sólo existen los actos. El delito carece de ontología propia y contenido esencial. Los ´delitos´ son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta ´delito´, sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo.
Lo que es ´delito´ hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es ´delito´ en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá de las leyes de cada país, a su vez, y se concluye que “si el ´delito´ no existe, los ´delincuentes´ tampoco se les catálogo como simples personas en conflicto.
La categoría ´delincuente´ representa una construcción política maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado.
Los principales exponentes del abolicionismo penal fueron los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen y el holandés Louk Hulsman, fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artífices principales de sus grandes conquistas políticas.
Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminología de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el Informe del Comité Europeo sobre problemas de Criminalidad.
Por: José Alfredo Pichardo Torres 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y el Populismo Punitivo
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Política criminal: apuntes generales en este escrito no se pretende realizar una arqueología del concepto de política criminal, en su lugar, se realizará una breve reseña de algunas de las principales posturas que al respecto han sido formuladas. Para tal efecto, se comenzará con una pequeña exposición de autores, tanto extranjeros como nacionales, y, al final, se intentará una caracterización del concepto de política criminal en clave de discurso y prácticas. En la doctrina extranjera, no puede más que sentirse abrumado al tratar de aproximar una definición precisa de un concepto tan problemático. Comienza por exponer posturas de autores que van desde Feuerbach hasta Mezger, y concluye que, Con ello, la política criminal puede definirse brevemente como obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia criminal. Por su parte, Roxin desde una perspectiva más cercana a la dogmática jurídico penal, pretende la vinculación de la ciencia del derecho penal a valoraciones de tipo político criminal, así como edificar las categorías dogmáticas a partir de unos postulados político criminales que les sirvan de fundamento.
Política criminal  
Es un sector objetivamente delimitado de la Política jurídica general: es la Política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. En consecuencia, la política criminal se refiere al siguiente ámbito: determinación del cometido y función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de regulación en este campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental político criminal), su configuración y realización prácticas en virtud de la función, y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejora (realización de la concepción político criminal en particular). En este marco se impone especialmente a la política criminal la tarea de revisar y, en caso dado, acotar de nuevo la zona penal, así como medir la forma operativa de las sanciones según la misión de la justicia criminal”. 
Del mismo modo, Jescheck y Weigend en una perspectiva amplia, refieren el concepto de política criminal a aspectos como las causas del delito, la corrección de los tipos penales, los posibles efectos preventivos de las sanciones penales, los límites del legislador para intervenir en la órbita de libertades del ciudadano y las relaciones entre el derecho penal sustantivo y derecho penal objetivo. Para estos autores, principios como el de culpabilidad, legalidad y humanidad son inseparables de cualquier criterio de justicia que pretenda construirse. En el ámbito nacional, autores como Fernández Carrasquilla parten de una doble acepción del concepto de política criminal. Así, desde un plano descriptivo, y en consonancia con las posturas arriba expuestas, la política criminal aparece como un conjunto de prácticas estatales encaminadas a prevenir la delincuencia, y, desde una perspectiva deontológica, la política-criminal debe, de un lado, valorar las normas legales y el accionar gubernamental de cara a los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional e internacional, y, de otro, someter a una crítica externa tanto la teoría como la praxis para verificar su correspondencia con valores como la dignidad, legitimidad, justicia, libertad, entre otros. En una línea más clásica, para Pérez Toro hablar de política criminal es preguntarse por la manera como se emplea el derecho penal y las finalidades que persigue. Sin embargo, para este autor la pregunta obvia que habría que hacerse la ingeniería político criminal, o que habría de plantearse quien determina, diseña y decide sobre políticas, programas y proyectos en esa materia, es ésta: ¿Qué hacer para que las personas no delincan o qué hacer para que no delincan más?”. Finalmente, si como Grosso García, asumimos la política criminal como la manera de ejercer “el poder en relación con el fenómeno criminal, actividad ésta que se realiza en un doble sentido: como definición y como respuesta, estamos admitiendo un par de cosas. En primer lugar, que la política criminal es una práctica social y, en segundo lugar, que por suponer dos momentos en su desarrollo (definición y reacción), todo programa de política criminal se compone tanto de discursos como de prácticas. Frente a esto último, cuando se aluda al concepto de política criminal, debe entenderse por ésta tanto una práctica social, como un mecanismo de control social que se despliega en dos momentos. En el primero de ellos, es decir, la definición frente al fenómeno criminal, implica la emergencia y consolidación de discursos que a su vez legitiman y permiten el segundo momento de realización de la política criminal, esto es, la respuesta o, lo que es lo mismo, las prácticas punitivas que se siguen de poner en marcha tales discursos. En este orden de ideas, “se puede afirmar que el saber y el poder se articulan en una relación de interdependencia que vincula los dos momentos en que se ejerce la Política Criminal.
Prevención general y motivación desde las normas penales 
Cuando la política criminal es entendida como práctica social (mecanismo de control social si se quiere), tiene como una de sus finalidades la prevención del delito. Y esa es precisamente una de las principales exhortaciones que hiciera Beccaria desde el siglo XVIII. En efecto, el marqués de Beccaria sostenía, que mejor es prevenir los delitos que castigarlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad, o al mínimo de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de los bienes y de los males de la vida.
Populismo punitivo
Comencemos con una aproximación al concepto de populismo desde la antropología. Para ésta “el populismo constituye un mito que pretende resolver los problemas por la sola magia del discurso y sus representaciones. Promete un supuesto acercamiento del pueblo al poder político, garantizando lo imposible: la esperanza de representarlo todo, de encarnar el pasado, la tradición, la nación, la continuidad histórica, involucrando al mismo tiempo el cambio y la modernización plena hacia el futuro. Así, se podrá entender por populista todo aquel acercamiento de los políticos al pueblo (entiéndase electorado) con el fin de legitimar sus decisiones en la acogida que tenga una propuesta determinada tanto a nivel de captación de votos, como de insinuación de valores, temores o consensos en la opinión pública a través de los medios de comunicación. En este sentido, un político populista no tendría por qué preocuparse si sus propuestas carecen de unos mínimos axiológicos que las respalden desde un punto de vista normativo. Al político populista, lo que le importa es que se generen consensos en torno a una decisión política que él pretende que se adopte o que está por tomarse, o que ya fue tomada y requiere respaldo popular. De tal suerte, la creación de consensos entre el electorado y la opinión pública puede asumir modalidades diversas. Ello no quiere decir que pueda hablarse de populismo propiamente dicho en todas las facetas de la política; el manejo populista de una problemática requiere que el asunto sobre el cual se va a decidir permita el uso de un lenguaje de fácil comprensión para el grueso de la población, tal vez por ello sería difícil hablar de populismo tratándose, por ejemplo, de asuntos de política fiscal. En cambio, lo referente a la cuestión penal, esto es, lo relacionado con los delitos, las penas y los procedimientos por medio de los cuales se va a enjuiciar al presunto infractor, es algo que suscita no solo consensos, sino también pasiones y simpatías entre la población. Por la anterior precisión, es por la que es posible hablar de un tipo concreto de populismo al que se denomina punitivo, que es aquel que se utiliza para designar la manera como se abandona el acompañamiento de los expertos en el control de la criminalidad y se adopta, en cambio, un manejo completamente politizado de la cuestión penal. La cuestión penal (léase penas, delitos y procedimientos), de ser un asunto de expertos (criminólogos, sociólogos, trabajadores sociales, etc.), pasa a ser una cuestión de sentido común, razón por la cual todos los ciudadanos están llamados a participar en la ejecución de la política-criminal que trazan los Estados. Sería un despropósito presentar un concepto como el de “populismo punitivo” sin unas precisiones mínimas de tipo histórico, razón por la cual, se expondrá el contexto que dio lugar al manejo populista de la cuestión penal en países como Estados Unidos e Inglaterra. Del mismo modo, se señalarán las principales consecuencias que, en términos de diseño de programas de política criminal, han arrojado un manejo populista de la cuestión penal.
Consecuencias político criminales del populismo punitivo
La criminología de la intolerancia, en sus distintas variantes. representó la manera como entraría en escena el realismo criminológico. El llamado realismo de derecha principalmente supondría un regreso a la clásica percepción sobre el delito y el delincuente, donde aquel implica un daño efectivo, y éste es asumido como un individuo peligroso.
Por: Víctor Hugo Quevedo Hernández 
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y la Pena de Muerte
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La política criminal
Primeramente se iniciara hablando sobre la política criminal, esta se considerara como una ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente, para que se consigan resultados eficaces, es que la política criminal se apoye en la investigación criminológica, con la finalidad de que se defiendan distintos programas de prevención de la delincuencia y de la reincidencia que vayan más allá de la intervención del derecho penal, lo que se refiere, es a la implementación de mejores medidas como por ejemplo medidas sociales y/o educativas.
La pena de muerte
La pena de muerte consiste en la imposición de un castigo, que este acaba con la vida como consecuencia de un proceso penal, esto es, una ejecución legal por cometer algún delito. La pena de muerte se a convertido en uno de los temas que se han abatido demasiado en México, pues hoy en día hay un gran incremento de la delincuencia en México, lo cual ha generado demasiada inseguridad, indignación, coraje y deseo de venganza por parte de la sociedad mexicana, las cuales piden un mayor esfuerzo por parte de las autoridades, y así se puedan prevenir y sancionar a los delincuentes de una manera adecuada.
La pena de muerte se a catalogado en nuestra sociedad como algo que no es ético, ya que nuestra conciencia nos dicta que las personas tenemos el derecho de la vida, y el principal objetivo de nuestra constitución actual es salvaguardar la integridad de todos a quien esta dirigida. Existen demasiados pros y contras sobre la implementación de este castigo, existen distintas formas en el mundo de realizar la ejecución de la pena de muerte, algunas de estas son: la inyección letal, decapitación, ahorcamiento, disparo con arma de fuego, electrocución y cámara de gas.
La pena de muerte no se debe de ver desde el punto de vista histórico y normativo, también se debería de ver desde el punto de vista criminológico, pues en los países que esta se ha aplicado se ha observado un clara tendencia discriminatoria y no ha servido para prevenir la comisión de los delitos, uno  de los lugares en donde esto se ha aplicado y es muy cercano a nosotros es en los Estados Unidos , ¿por qué se dice que se ve una tendencia discriminaría? pues en los Estados Unidos según los datos estadísticos, el mayor numero de condenados a la pena de muerte son personas de color y latinos. Y no es que estas personas cometan delitos mas graves, pues ante casos muy similares con personas blancas la probabilidad de que a estas las condenen con la pena de muerte mucho menor.
En lo personas yo no estoy de acuerdo con esta forma de castigar a las personas, por cuestiones de principios, pues esto es un acto de naturaleza irreversible, es un castigo cruel e inhumano, pues estas atentando contra el derecho primordial de nosotros como ser humano, la vida. El darle este tipo de condena a una persona, seria un grande riesgo, pues si esta condena se aplica por error traería como consecuencia un acto muy injusto y lo peor es que este no puede ser revertido, es demasiado obvio que no se remediara un crimen, cometiendo otro, pues el estado tampoco puede permitir que el castigo a un delito sea por debajo de los estándares mínimos de protección a los Derechos Humanos.
Pienso que la solución no es matar a estas personas, si talvez cometieron delitos muy graves, y las personas quieren que pague por sus actos, sin embargo, el darles la condena de pena de muerte jamás será una solución, pues yo como criminóloga pienso y creo en la reinserción de estas personas, es claro que la pena de muerte no hará que una persona cambie, aunque este es un tema que da muchas opiniones diferentes y distintos tipos de pensar y sentir, también se cree que si esta condena se empieza a implementar a las personas que cometan delitos muy graves, la criminalidad disminuirá y ya no habrá víctimas ni delincuentes, sin embargo si el estado no se dedica a educar moralmente, sancionar oportunamente y curar hospitalariamente  a este tipo de personas inadaptadas, malvadas, y/o enfermas, seguirán surgiendo mas y mas delincuentes  y esto será una conducta de nunca acabar, por que la solución solo será darles la condena de la pena de muerte, y los estarán matando pero seguirán naciendo mas personas así.
Por: Iris Cristal Quintero Pérez
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politicacriminal · 4 years
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La Política Criminal y la Ejecución Penal en México
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Para poder entender este tema primero se debe conocer y tener noción de que es la ejecución penal, por ende, se partirá explicando que es esta, para después dar seguimiento de si se está de acuerdo con esta y el por qué. Esta se puede entender como la actividad ordenada y fiscalizada por los propios órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución. En otras palabras, más coloquiales es una fase mas del proceso penal que se considera de manera integral y en la que se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la sentencia que condene a pena privativa de la libertad (prisión), sin que se olvide el respeto de los derechos que tienen las personas sentenciadas y que se les deben respetar.  
La reforma del sistema de justicia penal modificó los artículos de la Constitución que establecen los fines de la pena y la autoridad que debe regularla. El Artículo 18 establece que la pena debe garantizar la reinserción social de la persona sentenciada por medio del aseguramiento de sus derechos humanos. Por su parte, el Artículo 21 impone que la imposición o modificación de las sanciones penales debe estar vigilada por un juez denominado "de ejecución penal", quien se encarga de vigilar que se realicen con apego a la Constitución y los tratados internacionales de protección a los derechos humanos. Esta nueva disposición debe ser aplicada en las 32 entidades federativas y en el ámbito federal. (Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, 2017)
Otro punto del cual se debe tener un conocimiento, aunque sea básico para poder dar un punto de vista sobre este tema es acerca de que es una política criminal. Está la podemos definir como una política pública que se encarga de los fenómenos definidos o clasificados en la ley penal como delitos. Las estrategias que la política criminal utilizan están orientadas a la prevención, el control, la investigación y la manera en la criminalidad será sancionada. A parte de que no solo se basa en los criminales, también se encarga de velar por el bien de las víctimas, por ende, razón, esta política se encarga de la atención a víctimas y el tratamiento de los condenados.
El objetivo de esta es la lucha contra todos los delitos, todo esto para que las personas que conforman la sociedad puedan estar y sentirse seguros. Esta también se refiere al sistema de justicia penal.
La política criminal y la ejecución penal van d la mano, ya que ambas buscan la manera en la que serán sancionadas las personas que lleven a cabo ciertas conductas ilícitas. Hay varias diferencias entre estas, pero de igual manera están ligadas en como las personas que infringen las leyes se le sancionara para que haya una reinserción social y empiecen a cumplir con las leyes. La diferencia ya es que la política criminal también se centra en las victimas y no solo en las personas privadas de su libertad.
La ejecución penal en México esta bien, si funciona ya que estas son las respuestas que toma el Estado hacia un delito y hay diversas maneras en la que se castigan estas conductas, como lo son: la multa, la restricción de ir a ciertos lugares determinados y, por último, la privación de la libertad.
En este punto a México aún le falta mucho para poder llevar esto de la manera correcta, estoy de acuerdo con las restricciones y la ejecución penal que se les impondrá, pero no estoy de acuerdo en como México lo ha estado manejando en algunas ocasiones. Ya que hay personas que se les impone “privación de la libertad”, cuando en realidad podrían ser acreedores solamente a una “multa”, ya que solamente robaron y pueden repararle el daño a la persona y seguir pagando la multa. Por este lado, siento que no se utiliza de la manera idónea, ya que hay en las prisiones personas que con otra sanción estaría correcto, ya que el delito que cometieron no fue de una naturaleza grave.
México esta mal, tiene un buen sistema para la ejecución de la pena, pero no sabe como ponerlo en practica de manera correcta; si supiera hacerlo muchas personas que han cometido delitos que pudieran ser sancionados de otra manera no estarían purgando una sentencia de prisión. Nuestro país puede aplicar mejor esto, tiene el potencial, solo se hace falta mas personas que estén capacitadas en este tema.
Otra ventaja que yo le encuentro es que esta busca la transformación del sistema penitenciario y se encarga de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas que están recluidas en los centros penitenciaros. Mediante esta se encargan de la reinserción social de cada PPL (persona privada de su libertad), para que después de cumplir su sentencia puedan integrarse a la sociedad, que dentro de prisión aprendan algún oficio, que terminen sus estudios, entre otras actividades que ayudan al individuo a integrarse de nuevo a la sociedad y sea una persona productiva.
La ejecución penal debe salvaguardar la dignidad de las personas que estén purgando una pena y por tanto ser aplicada conforme a lo que se establece en la Constitución mexicana, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los marcos legales en el ámbito local. Las personas que se encuentran dentro de los centros penitenciarios deben recibir un trato digno del personal del centro, deben recibir asistencia medica adecuada, deben recibir una buena alimentación y adecuada a cada persona (en caso de enfermedades). Cabe mencionar que en México esto si se intenta llevar a cabo, aun falta mucho por parte de las autoridades y personal de los centros penitenciarios, pero si hay áreas médicas y cocina con un menú.
Esta Ley es buena, tiene buenos puntos a tratar, pero falta llevarlos a cabo de una manera correcta.
Por: Lizbeth Velásquez Ochoa 
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