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#Medidas cautelares
aperint · 8 months
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Las cárceles y la reinserción social
Las cárceles y la reinserción social (Segunda parte) #aperturaintelectual #juridicoaintelectual @luisrperaltahdz @luisr_peralta Luis Roberto Peralta Hernández
(Segunda parte) Por: Luis Roberto Peralta Hernández Retomando lo vertido en la colaboración anterior, resulta complicado entender que bajo las condiciones en que operan la mayoría de las cárceles en el mundo, se pueda establecer un sistema que realmente, bajo la tutela de los Derechos Humanos y en concordancia con lo establecido tanto en los Tratados Internacionales como en nuestra Constitución…
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elchaqueno · 2 months
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Encuentran cuerpo de mujer reportada como desaparecida en represa de Pajchani
Este domingo, la Fiscal Departamental de Tarija, Sandra Gutiérrez, informó sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de Esther Marisol Martínez Cope, de 24 años, en la represa de Pajchani. La víctima había sido reportada como desaparecida después de salir a un cumpleaños con su pareja el domingo por la madrugada. Tras la denuncia de un comunario, la Policía realizó el levantamiento del cadáver y se…
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ao3feeddestiel · 6 months
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Medidas cautelares
read it on AO3 at https://ift.tt/JTRxH36 by SpicaM El trato de Michael llega a su fin y las consecuencias de sus acciones han llegado al punto culmine. ¿Doce años fueron suficientes para entender lo que debe entender? Words: 1581, Chapters: 1/10, Language: Español Series: Part 3 of Supernatural AU -Michael versión- Fandoms: Supernatural (TV 2005) Rating: Teen And Up Audiences Warnings: Creator Chose Not To Use Archive Warnings Categories: M/M Characters: Michael (Supernatural), Dean Winchester, Castiel (Supernatural), Sam Winchester, Raphael (Supernatural), Gabriel (Supernatural), The Empty | The Shadow (Supernatural), God | Chuck Shurley, Amara (Supernatural), Lucifer (Supernatural) Relationships: Castiel/Dean Winchester, Michael & Dean Winchester, Michael & Raphael (Supernatural), Castiel & Sam Winchester, Castiel & Michael (Supernatural), Amara & Michael (Supernatural), Gabriel & Michael (Supernatural) Additional Tags: Time Travel, Fix-It of Sorts, Retelling, Protective Michael (Supernatural), Good Older Sibling Michael (Supernatural), Good Person Michael (Supernatural), Michael is So Done (Supernatural), Healer Raphael (Supernatural), Good Sibling Raphael (Supernatural), Protective Raphael (Supernatural), Nice Raphael (Supernatural), Archangel Gabriel (Supernatural), Hurt Gabriel (Supernatural), Protective Gabriel (Supernatural), Gabriel Being Gabriel (Supernatural), Smart Dean Winchester, Dean Winchester Loves Castiel, Established Relationship, Established Castiel/Dean Winchester read it on AO3 at https://ift.tt/JTRxH36
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12endigital · 10 months
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Libertad provisional con medidas cautelares para el detenido por la muerte de un hombre que asaltó su vivienda
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segorbe ha decretado hoy, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, la libertad provisional con medidas cautelares para el detenido en esta localidad en relación a la muerte de otro hombre que presuntamente había asaltado su vivienda. La juez ha ordenado comparecencias quincenales en el juzgado, retención del…
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raymondorta · 1 year
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Bienvenidos a @Tecnoabogados, su podcast sobre Derecho y tecnología les habla Raymond Orta, abogado especialista en Derecho procesal y tecnologías gerenciales. El día de hoy vamos a hacer referencia a la nueva Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Pero desde el punto de vista de lo que es el derecho tecnológico Y el Derecho procesal telemático. Esta es una ley que tiene o está basada en un modelo de las Naciones Unidas, ya ha sido aplicada en varios países, en Colombia. Está vigente desde el año 2014, pero México Tiene su ley relacionada a esta materia y lo que busca esta ley es la de confiscación de bienes provenientes de actividades ilícitas, corrupción, narcotráfico, lavado de dinero. En el caso venezolano por la cantidad de artículos. Similar al modelo de Naciones Unidas, pues presumimos que el modelo utilizado fue. Y bueno, algunas cosas nos llaman como abogados, poderosamente la atención y no podemos dejar de mencionar antes de entrar a los aspectos tecnológicos es al artículo 6 sobre la aplicación de la ley. En lo que se refiere artículo 6, la extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieran ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Es decir, que preliminarmente podemos decir que aquí. El legislador. En este caso la Asamblea Nacional, pues no está tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley que en materia. Penal, que es una materia vinculada a todas estas, a todos estos temas Que busca regular esta ley. Solo se aplica cuando favorece al reo. ¿Es una crítica o es una observación legal que no podemos dejar de hacer? Pero bien el. En lo que a tecnología se refiere, es bien interesante porque en la definición. De lo que es esta ley, de lo que son los bienes objeto de la misma. Están descritos. O está señalado un concepto bien interesante que son los activos digitales. Sumamente importante porque entran dentro de lo que es esta categoría de los cripto activos, pero no solo esto porque está en el artículo 5. Esta ley habla de todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad, susceptibles de valoración económica. Evidentemente, los cripto activos lo son, sean muebles o inmuebles fungibles o no fungibles. ¿Tangible o intangible? En este caso, pues los cripto activos, las criptomonedas en los casos que se han considerado monedas, como por ejemplo el Petro, entran de lo que sería objeto de esta confiscación. Por supuesto, están los aspectos técnicos de configuración. Y su dificultad en las cadenas de bloque en los casos es lo que no se tengan las llaves o lo que son las semillas para tener el control de de estos créditos activos. Por otra parte, estamos. Bien dos, que esta normativa tiene aspectos de tipo procesal, telemático. Ya que se señala, por ejemplo. La grabación de las audiencias en el artículo 18. Se establece las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio serán registradas en formato audiovisual y la cinta un poco anticuado? Aquel concepto o dispositivo electrónico de reproducción se considerará parte integrante del expediente. ¿Bueno, esto tiene todo una cantidad de observaciones de Del punto de vista de lo que sería en materia penal, Cadena de custodia o preservación o integridad, pero hay una excepción, que es lo que pasa en el 99% de los casos en Venezuela. O pasaba por lo menos lo que pasó en la jurisdicción laboral, que no había los equipos, el material o los insumos suficientes para la grabación de las audiencias y se empezaron a grabar solamente la. Y el único parte de este artículo establece que en los casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de actuar, el de efectuar el registro audiovisual de la audiencia, se podrá proceder al registro de soporte en medios auditivos, los cual nos parece sumamente lógico y por supuesto. No nos cabe. Las dudas de. En cuanto a la integridad de audio, que tiene una cantidad de. Normas y de reglas. Para lo que son las grabaciones. Nos imaginamos y evidentemente, el deber ser es que las grabaciones deben ser íntegras, sin pausa desde el inicio hasta el final de la audiencia. En caso de que haya. Alguna parada, pues deberá dejar constancia en Acta, por cuanto si 1 se pierde la integridad de este tipo de medios. Em digamos que en este caso sería el registro de un acto público, como lo es una audiencia procesal. ¿En cuanto a las notificaciones y por cierto, que pueden ser objeto de tacha por ser Eh? Documentos públicos procesales. En el artículo 30. Se habla de lo que es el procesal telemático. El Tribunal favorecerá el uso de medios telemáticos para la materialización de las notificaciones. Mediante los medios electrónicos, tales como direcciones de correos, servicio de mensajería, estamos incluyendo aquí distintos tipos de chat. Telefonía y demás medios telemáticos. Debiendo el juegos hueso, dejar constancia en autos de haberla practicado. A tales efectos se tendrán en cuenta todas las disposiciones legales en el ordenamiento jurídico que garanticen la confiabilidad y validez. De los medios electrónicos empleados para la notificación por supuesto, el gran ausente de todas estas normativas de derecho procesal telemático, la firma electrónica, aunque ya sabemos que existen sentencias en las cuales se habla de la incorporación o uso progresivo de la firma electrónica en los actos procesales. De los expedientes. Y evidentemente estamos hablando de los telemáticos. Y aquí otro tema sumamente importante. Que en el. Título del emplazamiento, el artículo 31 dice que serán emplazados los titulares aparentes. Sujetos al procedimiento que no hubieran sido notificados, así como los titulares aparentes que se desconozcan el cartel de emplazamiento se publicará durante 5 días en el Tribunal. Y en una página web oficial no dice cuál. Lo cual me parece. Eh, que debe ser regulado posteriormente OA través de un de cualquier otro medio idóneo. Me pregunto. Red social oficial. La Gaceta judicial, por ejemplo, que es otro organismo creado y que en la práctica solamente existe manera digital en la página de TSJ. Son preguntas que deben tener respuesta en el desarrollo de la aplicación de esta ley. Sumamente interesante su contenido en lo que al Derecho. Tecnológico se refiere y evidentemente no podemos dejar de comentar las críticas que se le hacen a este tipo de normativas a los efectos de evitar los abusos, la violación del derecho a la defensa, aunque prácticamente al principio de la ley se dicen todos los principios que no deben ser violados o violentados en ella. Pues no se ve o no se denota un procedimiento a seguir. A los efectos de esta ley se habla así de, por cierto, de la de la reserva de las actas hasta tanto se ejecuten las medidas cautelares se habla. De cosas interesantes como la relación o la los informantes o aquellos que suministran información sobre bienes que puedan ser objeto de esta ley, pueden recibir recompensas y además recibirán un trato de los que. ¿O de la materia que protege a los testigos y a los informantes en los procesos judiciales, y digamos que tiene muchísimas, EH? No vamos a decir que grises, sino poco delimitadas o poco fijadas. El destino al final de estos bienes, evidentemente el destinatario va a ser la República, pero en la práctica, en los casos de bienes como. Aviones, vehículos. Lo que está sucediendo en la práctica es que inmediatamente son asignados AA cuerpos policiales. Y, por lo general, ese tipo de asignaciones después terminan por falta de mantenimiento, lo que sea, digamos. Fuera de utilidad o por obsolescencia o por falta de reparación, pues terminan dañados. No sé si lo más útil sería hacer subastas y obtener mejor precio. No lo sé. Son temas que a mí como abogado me me crean dudas, pienso que es lo peor que puede pasar o la peor decisión es la que no se toma la esta ley era necesaria, sobre todo para el futuro, el presente y para rescatar tantas cosas que en el pasado han provenido provienen de delitos de distintos tipos de corrupción. Venezuela lamentablemente tiene un historial de. Corrupción que es una constante y este tipo de leyes, lo que esperamos es que sean más favorables que perjudiciales a. El Estado de Derecho, nuestro sistema de Justicia, porque al final este tipo de normas lo que buscan es. ¿Eh? La sanción y la sanción supuestamente es lo que. Causa el que la sociedad se vaya corrigiendo. Yo pienso que estas leyes. Sin la el factor humano adecuado, pues podemos entrar en el mismo círculo que entra muchas leyes, pero por ahora lo vemos con agrado. Por ahora lo vemos con, digamos. Con aceptación y el tiempo, la historia y el desarrollo del Poder Judicial, con sus directores y sus directivos, pues serán los responsables de que se lleve a cabo el objetivo y el espíritu de esta ley. Habla para ustedes Raymond Orta. En nuestro podcast Tecno abogados, los invitamos a visitar nuestros portales jurídicos e Internet, tu gaceta-oficial.comcriminalística.net informática, forense.com
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estudioabogacia · 1 year
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cautelares en el régimen patrimonial del matrimonio
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Medidas cautelares en el régimen patrimonial del matrimonio taller a cargo de Néstor Solari y Cecilia Duzdevich.
Por: DerechoUBA Canal de Youtube: https://www.youtube.com/@DerechoUBA https://youtu.be/i5zQkQi_1AI Read the full article
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rodriguezbernal · 2 years
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Medida cautelar positiva en procedimientos de extranjería: cuatro sentencias coincidentes
Medida cautelar positiva en procedimientos de extranjería: cuatro sentencias coincidentes
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga ha resuelto favorablemente cuatro recursos de apelación, correspondientes a personas pertenecientes a la misma familia, frente a cuatro autos dictados por cuatro diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga que, de modo similar, y compartiendo la doctrina predominante y la…
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jusdecisum · 2 years
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Não há um limite máximo de tempo para a duração das medidas cautelares diversas da prisão
Não há um limite máximo de tempo para a duração das medidas cautelares diversas da prisão
quinta-feira, 22 de setembro de 2022   Imagine a seguinte situação hipotética: Em 2017, Regina foi presa em flagrante pela prática do crime de descaminho. Na audiência de custódia, o juiz concedeu a liberdade provisória, mas impôs duas medidas cautelares diversas da prisão: a) a proibição de se ausentar do País; e b) a apreensão do passaporte.   Em 2021, Regina foi condenada, em…
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satorugojowidow · 4 months
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El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, realizó hoy una presentación judicial para que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia de desregulación de la economía firmado por el presidente Javier Milei, que entró en vigencia este mismo viernes.
El mandatario confirmó en su cuenta de la red social Twitter que la presentación será realizada por los abogados Eugenio Raúl Zaffaroni y Raúl Ferreyra. Se trata de una “acción declarativa de certeza en la que se reclama la declaración de inconstitucionalidad” de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo ya que “produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario a los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución Federal y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”, según afirmó Quintela.
Se trata de la primera presentación que se hace ante la Corte Suprema en contra del DNU, el que ya fue objetado a través de diferentes amparos en tribunales menores.
Quintela aseguró que también pidió que se dicte “una medida cautelar que disponga la suspensión total de efectos del decreto”, que ya entró en vigencia, “y que ordene al Poder Ejecutivo de la Nación a no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa”.
“Con la vigencia del DNU N° 70/2023 se lesiona gravemente el federalismo, la institucionalidad de nuestra república, y se coloca en un estado de vulnerabilidad al conjunto de la sociedad argentina en sus derechos laborales, sociales, económicos y culturales. Por eso, este reclamo que lo hago en nombre de mi provincia, busca en el Poder Judicial de la Nación un pronunciamiento que garantice la vigencia del estado de derecho y consolide los valores de nuestra Democracia”, escribió Quintela en su publicación.
infobae
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elchaqueno · 3 months
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Juez envía a la cárcel a madre que golpeaba a sus hijos en La Guardia
Una juez dispuso que la madre que golpeaba a sus cuatro hijos menores de edad sea enviada a la cárcel de Palmasola, con detención preventiva, acusada por el delito de violencia familiar y doméstica. La Defensoría de la Niñez rescató a los niños y los derivó a un hogar temporal en Santa Cruz.
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zvaigzdelasas · 4 months
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La CGT, las dos CTA, los movimientos sociales y partidos de izquierda se congregarán este miércoles, en una manifestación que se movilizará hacia el edificio de Tribunales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en rechazo al decreto de necesidad y urgencia (DNU) presidencial que implica una profunda desregulación de la economía y deroga múltiples leyes, algunas de ellas laborales, ante la cual el Gobierno advirtió que utilizará "todas las medidas de disuasión" a su alcance, entre ellas el protocolo de orden público. La concentración fue convocada por la CGT a las 11, frente al Palacio de Justicia, [...] con el objetivo de acompañar la presentación de una serie de medidas cautelares que frenen los alcances del DNU firmado por el presidente Javier Milei y presentado el miércoles pasado en un mensaje difundido por cadena nacional.[...]
Entre las "medidas de disuasión" que el Gobierno dispondría ante la protesta sindical, el portavoz presidencial Manuel Adorni le recordó a la ciudadanía que continúa abierta la línea telefónica 134 para que se comuniquen allí quienes "se sientan extorsionados para ir a movilizarse", mientras que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, hizo un llamado "a la reflexión a quienes tienen planes sociales", al afirmar que "el que corta una calle, no cobra".
26 de Dic. 23
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mrclmlt · 4 months
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La decisión de la Cámara fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente. "No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam. "Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los magistrados. Los jueces destacaron, además, que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'". "En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron. Además, señalaron que "resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23". Los magistrados también resaltaron que es una "inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional". Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones. En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue". "El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional", señala el DNU.
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estrelasemmanchete · 8 months
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Mais seguranças do que fãs???
No último dia 19, a youtuber Camila Loures virou motivo de piada nas redes sociais após vazar um vídeo, onde a famosa estava cercada por 7 seguranças no evento de apresentação de sua nova linha de maquiagem, em um shopping em Belo Horizonte.
“Eita q a Beyonce tá no brasil”
“Parece eu quando recebo o salário e chego no almoço da família no domingo, o pessoal me rodeando pra pedir dinheiro emprestado”
“Tem mais segurança que Justin Bieber”
Esse foram apenas alguns, dos milhares de comentários nas redes sociais zombando da situação com a youtuber.
Camila apareceu nos seus stories e negou que tivesse pedido a presença de seguranças até o evento, e ainda afirmou que foi uma medida cautelar que veio do próprio centro comercial. A youtuber completou dizendo que ama andar no shopping e que jamais contrataria seguranças para tal ato.
Após o vídeo de esclarecimento de Camila ir ao ar, os fãs comentaram na internet, o quão as redes sociais estão tóxicas, e o quanto as pessoas saem por ai afirmando e debochando de situações onde não existe 100% de conhecimento.
Algumas páginas de fofoca também postaram o pronunciamento da influencier, mas em sua grande maioria dos comentários eram pessoas debochando da situação e apenas uma pequena parcela saiu em defesa da youtuber.
Eai? Qual a sua opinião sobre o excesso de segurança? Foi algo que partiu de Camila ou do próprio shopping, deixe seu comentário aqui ⬇️⬇️
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raymondorta · 1 year
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“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna. Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: Incrementar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Reafirmar la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con recursos de origen ilícito no adquieren legitimidad ni consolidan el derecho de propiedad, por lo que no pueden gozar de protección Constitucional o legal. Generar las condiciones para que los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas objeto de la extinción de dominio sean destinados a financiar las políticas públicas nacionales de protección y desarrollo del Pueblo venezolano. Principios Artículo 3. La extinción de dominio y el procedimiento para su declaratoria se rige por los principios de legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Interés General y Orden Público Artículo 4. La extinción del dominio sobre los bienes y efectos patrimoniales relacionados o derivados de actividades ilícitas es materia de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. Definiciones Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como: Actividad ilícita: Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. Bienes: Son todas aquellas cosas que pueden ser objeto de propiedad y son susceptibles de valoración económica, sean éstas muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, incluyendo acciones, títulos, valores y activos digitales, así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos. Extinción de dominio: La extinción de dominio comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes y efectos patrimoniales de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe. Titular aparente: Toda persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley. Buena fe: Conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes a que hace referencia esta Ley. Aplicación de la Ley Artículo 6. La extinción de dominio procederá, aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubieren ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley. La extinción de dominio tendrá como único límite el derecho de propiedad lícitamente obtenido como valor constitucional y cuyos atributos se ejerzan de conformidad con la función social prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Una vez demostrada la ilicitud de origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá que el objeto de las convenciones o negocios jurídicos que dieron lugar a la adquisición es contraria al régimen constitucional y legal de la propiedad. Por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos. Imprescriptibilidad de la acción Artículo 7. La acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal. La muerte del titular aparente del derecho o de la persona que se haya beneficiado o lucrado con bienes, frutos, ganancias o productos a los que hace referencia esta Ley, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir. Bienes sujetos a la extinción de dominio Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse respecto de bienes: Derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley. Utilizados o destinados de cualquier forma para actividades ilícitas, en su totalidad o en parte. Que sean objeto material de actividades ilícitas. Que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de los bienes previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. De origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. De origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. Que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con una persona sometida a la acción de extinción de dominio, siempre que exista información razonable de que dicho incremento patrimonial se deriva de actividades ilícitas anteriores a la referida acción. Que constituyan un incremento patrimonial de toda persona, natural o jurídica que haya podido lucrarse o beneficiarse de los bienes, frutos, productos, ganancias, rendimientos o permutas provenientes de actividades ilícitas, sin que se demuestre suficiente y fehacientemente el origen lícito de dicho incremento patrimonial. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento preventivo o decomiso. De origen lícito, cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre dichos bienes. Transmisión de bienes Artículo 9. La extinción de dominio procede sobre los bienes a que hace referencia esta Ley, independientemente de se hayan transmitido por causa de muerte o cualquier acto jurídico, quedando a salvo los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe. Improcedencia del secreto o reserva Artículo 10. En los procedimientos relacionados con la extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil, tributaria ni registral. Tampoco se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, relacionadas con los bienes a que hace referencia esta Ley y su titular aparente. Naturaleza de la acción Artículo 11. La acción de extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial y recaerá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio y de crédito, sobre cualquiera de los bienes descritos en esta Ley, independientemente de quien esté ejerciendo la posesión sobre los mismos, o quien se ostente o adjudique la propiedad del bien, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de culpa o sin simulación del negocio. La acción de extinción de dominio se ejercerá por el Ministerio Público y se sustanciará por las normas contenidas en esta Ley, independientemente de la acción y procedimientos penales que se hubieren iniciado o terminado. El Ministerio Público deberá disponer de fiscalías especializadas en materia de extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción de extinción de dominio. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones en materia de extinción de dominio, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por si´ mismo o mediante otra persona, para si´ o para otro, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley. Potestad Jur
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estudioabogacia · 1 year
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uniones convivenciales: cautelares
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Las medidas cautelares en las uniones convivenciales | taller a cargo de Noelia Cortinas.
Por: DerechoUBA Canal de Youtube: https://www.youtube.com/@DerechoUBA https://youtu.be/rub2rzpoqyI Read the full article
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vozdanoticia · 1 year
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Tudo sobre o Empréstimo FGTS Consigmais e suas vantagens!
Como funciona o Empréstimo FGTS Consigmais
Para situações em que a garantia do tomador é limitada a apenas uma coisa, como um carro ou uma casa, o empréstimo com o Fundo de Garantia por Tempo de Serviço (FGTS) é uma alternativa.
O Empréstimo FGTS Consigmais é totalmente. Isso porque o FGTS como medida cautelar pode cobrir o saldo devedor dos empréstimos restituídos por meio do Fundo de Garantia. Como resultado, os empréstimos do FGTS têm taxas de juros mais baixas do que outros empréstimos e são menos arriscados para os bancos.
Qualquer candidato que a Caixa aceite pode ter até 10% do dinheiro que reservou em fundos garantidos. Sobre isso, a Caixa cobra multa de 100% dos recursos do solicitante mais um depósito.
Apenas o Banco Consigmais contraiu empréstimos salariais com o fundo de empregados como garantia. Isso ocorreu por causa de uma lei recentemente aprovada que permitia que eles retivessem os fundos até que fosse impossível dizer quanto havia na conta.
Como solicitar o Empréstimo FGTS Consigmais
Você pode alugar um adiantamento de aniversário simplesmente tendo acesso à internet em mãos.
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Fornecer liberação extra para outras instituições financeiras acessarem os dados da conta do FGTS.
Chegue à plataforma subindo as escadas ao lado dela. Isso completará a solicitação.
Você pode acompanhar o andamento de sua proposta acessando o site do Consigmais e clicando no botão “Monitorar Proposta”. Depois disso, sua proposta é aprovada e financiada. Você pode visualizar o valor que foi liberado clicando novamente em “Monitorar Proposta”.
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